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Decreto 431 de 1951 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
04/09/1951
Fecha de Entrada en Vigencia:
04/09/1951
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Definición de vínculos para la Norma:

DECRETO 431 DE 1951

(Septiembre 4)

"Por el cual se destinan los vehículos del Municipio, se reglamenta su uso y se dictan otras disposiciones".

EL ALCALDE DE BOGOTÁ,

en uso de sus atribuciones legales y en desarrollo de lo dispuesto por el Acuerdo número 83 de 1947 y el Decreto número 71 de 1950,

Ver el Decreto Distrital 130 de 1978 , Ver la Resolución de la Secretaría General 70 de 1996

DECRETA:

ARTICULO 1. Asignase los siguientes vehículos automotores para el servicio municipal:

Concejo Municipal

Para el Concejo Municipal 1 automovil (D)

Alcaldía

Para el señor Alcalde, 1 automóvil.

Personería Municipal

Para el personero Municipal, 1 automóvil (D)

Para el servicio de la Procuraduría de Bienes y del Departamento Penal de la Personería, 1 automóvil (D).

Secretaría de Gobierno

Para el Secretario de Gobierno, 1 automóvil (C)

Dirección Municipal de Higiene

Para el Director de Higiene, 1 automóvil (C)

Para el servicio de la Sección 1ª de la Higiene, 1 camioneta.

Para el servicio de los Centro de Higiene, 1 Pannel.

Para el servicio de la Sección 4ª. De Higiene, 1 Panne.

Para el servicio de la Sección 5ª. De Higiene, 1 Pick-Up.

Imprenta Municipal

Para el servicio de la Imprenta Municipal, 1 Pick-Up.

Dirección de Aseo

Para el Director de Aseo, 1 automóvil (D).

Dirección de Circulación y Tránsito

Para el Director de Circulación, 1 automóvil (D).

Para el Jefe de la Sección de Tránsito, 1 automóvil (D).

Para el Inspecciones de Circulación, 1 camioneta; 1 Pannel (heridos); 1 grúa.

Para el Estación de Policía, 1 bus.

Para el Comandante de la Policía de Circulación, 1 automóvil (D).

Inspección General de Educación

Para el Director General de Educación, 1 automóvil (D).

Para las Visitadoras de restaurantes escolares, 1 automóvil (D).

Para el servicio escolar, 6 buses.

Universidad Municipal "Francisco José de Caldas " y Colegio "Jorge Eliécer Gaitán"

Para el servicio escolar, 2 buses.

Dirección General de Extensión Cultural

Para la Dirección y servicios varios, 1 Pick-Up.

Para transporte de elementos y materiales, 1 volquete.

Cárcel Municipal.

Para transporte y conducción de detenidos, 1 camión.

Administración General de Cementerios

Para transporte de personal y materiales, 1 volquete.

Secretaría de Hacienda

Para el Secretario de Hacienda, 1 automóvil (C).

Oficina de Adquisición de Inmuebles

Para los servicios de la Oficina, 1 automóvil (D).

Departamento de Impuestos

Para la Jefatura, Impuestos Varios, Mercancía Extranjera, Retenes y Ocupación de Vías, 1 automóvil (D).

Para los Visitadores de Industria y Comercio, Control de Pesas y Medidas, establecimientos comerciales e industriales, 1 Pannel.

Departamento de Catastro y Nomenclatura

Para la Jefatura y el cuerpo de Avaluadores y Ayudantes, 1 camioneta.

Para el servicio de Nomenclatura, 1 Pannel.

Departamento de Valorización

Para la Jefatura y servicio de los liquidadores, 1 Pick – Up.

Proveeduría Municipal

Para la Dirección, Secretaría y Almacén de Utiles, 1 Pannel.

Para el servicio de los Almacenes Generales de Maquinaria, Repuestos, Materiales, y Herramientas, 1 Pick-Up.

Administración General de las Plazas de Mercado y cosos

Para el servicio de la Administración y la Sub-Administraciones de las Plazas menores, 1 Pick-Up.

Secretaría de Obras Públicas

Para el Secretario de Obra Públicas, 1 automóvil (C).

Para los servicios auxiliares de la Secretaría de Obras Públicas, 1 Pick-Up.

Departamento de Interventoría

Para el Ingeniero Jefe, 1 automóvil (D).

Para los Interventores de Obras Públicas, 8 Pick-Ups.

Departamento de Conservación

Para el Ingeniero Jefe, 1 Pick-Up.

Para las cuadrillas de trabajadores, 16 volquetes

Departamento de Alcantarillado

Para el Ingeniero Jefe, 1 Pick-Up.

Para las cuadrillas de Alcantarillado, 4 volquetes.

Sección de Pavimentos

Para el Ingeniero Jefe, 1 Pick-Up.

Para la Planta de Asfaltos y cuadrillas de Pavimentación, 6 volquetes.

Sección de Parques y Avenidas

Para el Administrador de Parques, Avenidas y Viveros, 1 Pick-Up.

Para las cuadrillas de parques y Conservación, 6 volquetes y 1 irrigadora.

Sección de Reparación de Edificios.

Para el Inspector, 1 Pick-Up.

Para las cuadrillas de trabajadores, 2 volquetes.

Departamento de control de Edificaciones

Para el Ingeniero Director, 1 Pick-Up.

Para el Arquitecto Jefe de la Sección Técnica, 1 Pick-Up.

Para el Arquitecto y el Ingeniero de la Sección de Revisoría, 2 Pick-Up.

Para el Jefe de Revisores, 1 Pick-Up.

Para los Inspectores de Obras Particulares, 10 bicicletas.

Talleres Municipales

Para el servicio de los talleres en general, 1 Pick-Up.; 1 tanque gasolina; 1 grúa.

Para servicios especiales y comisiones de la Alcaldía (a la orden del señor Alcalde y de la Secretaría Auxiliar de la Alcaldía), 1 automóvil (D).

Plan Regulador de Bogotá

Para el Arquitecto Directo, 1 Pick-Up.

Para la Sección 3ª, Reconocimiento Geográfico, 1 Pick-Up.

Para la Sección 4ª, Zoneamiento, 1 Pick-Up.

Para la Sección 5ª., Servicios Públicos, 1 Pick-Up.

Contraloría Municipal

Para el Contralor Municipal, 1 autómovil.

Para Servicio de visitadores e Ingenieros, 1 camioneta.

Para Inspectores de Jornales y de Materiales, 1 Pick Up.

Tesorería Municipal,

Para el Tesorero Municipal, 1 automóvil (C).

Para Pagadores de Jornales y servicio de Recaudaciones, 1 Pannel.

Para Notificadores y Carteros, 1 motocicleta.

PARAGRAFO. La entrega de estos vehículos se hará mediante orden escrita del Alcalde o del Secretario de hacienda por delegación suya. Por lo tanto, el Jefe de los talleres municipales no permitirá retirar ningún vehículo sin exigir previamente la orden respectiva.

ARTICULO 2. Los funcionarios a quienes se asignan vehículos por virtud del artículo anterior están en la obligación de obtener su empadronamiento en el Almacén de Maquinaria y Repuestos de la Proveeduría Municipal dentro de un plazo máximo de diez días, a partir de la fecha en que los reciban. Para efecto del empadronamiento se tendrán en cuenta las disposiciones de la Resolución numero 43, del 23 de julio de 1951, proferida por la Contraloría Municipal.

PARAGRAFO. Para que los talleres Municipales puedan prestar servicio y suministrar combustible y lubricantes a los vehículos municipales, será indispensable la presentación de la constancia de que el vehículo está debidamente empadronado, conforme a lo dispuesto en este artículo.

ARTICULO 3. Los vehículos de propiedad municipal sólo podrán ser usados en el servicio oficial. Los funcionarios, empleados y choferes a quienes se entregan, serán personalmente responsables del uso de los vehículos en otros menesteres.

ARTICULO 4. Los vehículos del equipo de Bomberos, del servicios de Aseo y los de la Cárcel Municipal quedan bajo la responsabilidad del Comandante del Cuerpo de Bomberos, del Director Municipal de Aseo y del Director de la Cárcel Municipal, respectivamente. Estos funcionarios velarán por el cumplimiento de las normas del presente Decreto en lo referente a los vehículos bajo sus órdenes, en cuanto no sean incompatibles con la reglamentación interna de tales servicios.

ARTICULO 5. Para prestar servicio como conductor de vehículos automotores o como chofer en cualesquiera de las dependencias municipales es indispensable poseer pase de chofer mecánico, expedido por la Dirección de Circulación y Tránsito de Bogotá y acreditar tres años, por lo menos de experiencia en el manejo de esta clase de vehículos.

ARTICULO 6. Todos los vehículos de propiedad de Municipio serán guardados, diariamente, en los garajes o Talleres Municipales y no podrán pernoctar fuera de ellos. Igualmente todos los vehículos serán entregados en los Talleres los días sábados, a las 2 de la tarde, y deberán permanecer en ellos hasta las 7 de la mañana del lunes siguiente.

PARAGRAFO 1. Se exceptúan de la obligación anterior los automóviles al servicio del Alcalde de los Secretarios de Gobierno, Hacienda y Obras Públicas; del Contralor, el Personero y el Tesorero Municipales, del Director de Higiene, del Director de Circulación y Tránsito, del Jefe del Departamento de Extensión Cultural y del Director de Aseo Municipal.

PARAGRAFO 2. Los vehículos del Cuerpo de Bomberos y del equipo de Aseo estarán sujetos sobre este particular a la reglamentación interna de dichos servicios. Los vehículos de la Cárcel Municipal permanecerán en dicho establecimiento. Ver la Resolución Distrital 73 de 1952

PARAGRAFO 3. Para efecto de lo dispuesto en el presente artículo, el Jefe de los Talleres Municipales pasará todos los lunes a la Alcaldía una relación de los vehículos que no guardaron el día sábado o que permanecieron fuera de los Talleres en horas de la noche de al servicio de la Contraloría, la autorización debe darla, por escrito, el Contralor Municipal.

ARTICULO 7. Ninguno de los vehículos de propiedad del Municipio, excepción hecha de los enumerados en el parágrafo 1 del artículo anterior, podrá traspasar los Retenes de Circulación ni salir de la ciudad sin autorización escrita del Alcalde. Cuando se trate de vehículos al servicio de la Contraloría, la autorización debe darla por escrito, el Contralor Municipal.

PARAGRAFO. Los encargados de los Retenes de Circulación y Tránsito impedirán la salida de los vehículos municipales sin la autorización de que trata el presente artículo. Y si por tolerancia, omisión o negligencia de los encargados de los Retenes, algún vehículo municipal saliere de la ciudad sin autorización los empleados del Retén incurrirán en las misma sanciones previstas para el infractor. Para tal efecto, los Retenes mantendrán una lista completa de los vehículos municipales.

ARTICULO 8. La violación de lo dispuesto en los dos artículos anteriores será sancionada con multa de cincuenta pesos ($50), por la primera, vez, y con la destitución del funcionario o empleado responsable, en caso de reincidencia.

ARTICULO 9. El conductor de cualquier vehículo municipal será responsable de los daños causados al vehículo o que cause en otro vehículo también municipal, cuando se establezca su responsabilidad por culpa. También será responsable el conductor del vehículo municipal, de los daños causados en otros vehículos municipales, cuando exista concurrencia de culpa, proporcionalmente al valor de los daños causados.

PARAGRAFO. – Cuando no haya intervención de las autoridades de Tránsito, la responsabilidad por culpa de que trata el presente artículo, será establecida sumariamente por la Jefatura de Visitadores de la Contraloría, con intervención del Jefe de Talleres, y los daños avaluados por éstos.

ARTICULO 10. Todos los vehículos del Municipio deberán tener placas oficiales y estar inscritos como tales. Las bombas de propiedad del Municipio no suministrarán combustibles a los vehículos que no tengan placas oficiales y el distintivo especial de que pertenecen al Municipio de Bogotá.

ARTICULO 11. Las multas por infracciones a los reglamentos de Circulación y Tránsito serán de cargo del conductor del vehículo. Para este efecto la Dirección de Circulación pasará quincenalmente a la Contraloría Municipal una relación de los partes que se refieran a vehículos de propiedad municipal.

ARTICULO 12. Los vehículos municipales no pueden cederse, ni prestarse a personas particulares, ni ser conducidos por éstas. Al empleado municipal que no permita se le aplicarán las mismas sanciones previstas en el artículo 8. Del presente Decreto, sin perjuicio de las responsabilidad por daños o por infracciones, de que tratan los artículos 9º. Y 11.

ARTICULO 13. Los Talleres Municipales no harán reparación alguna en los vehículos de propiedad del Municipio, por daños causados en accidentes de tránsito, sin el certificado de que el accidente ha sido registrado en la Inspecciones de Circulación y Tránsito y de que se ha dado el aviso correspondiente al respectivo superior del conductor del vehículo. Los choferes de los vehículos municipales permanecerán a órdenes del jefe de Talleres y cumplirán sus instrucciones durante todo el tiempo en que dichos vehículos tengan que permanecer en los Talleres para efecto de los reparaciones.

ARTICULO 14. Queda terminantemente prohibido retirar, reponer o cambiar piezas, accesorios y herramientas de un vehículo a otro, mientras permanezcan en los Talleres Municipales. Los mecánicos y demás empleados de los talleres a quienes se comprobare alteración alguna en las dotaciones de los vehículos municipales, serán sancionados con la destitución. El Jefe de los Talleres Municipales tiene la obligación de velar por la integridad de los vehículos mientras éstos permanezcan en los Talleres, y será igualmente responsable por las contravenciones a lo dispuesto en el presente artículo.

ARTICULO 15. Los vehículos municipales, asignados por el presente Decreto no podrán ser trasladados de una Sección a otra, ni cambiada su destinación, ni usados por otros funcionarios, sino mediante Resolución de la Alcaldía. El Jefe de los Talleres Municipales no permitirá el retiro de ningún vehículo, ni siquiera en forma accidental, por persona distinta al destinatario, sin la presentación de la referida providencia de la Alcaldía. Igual requisito será indispensable para que los vehículos del Municipio puedan prestar comisiones en dependencias o a funcionarios distintos de los indicados en el presente Decreto.

ARTICULO 16. Los Secretarios de la Alcaldía, el Contralor, el Personero y el Tesorero Municipales tienen la obligación de velar por el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto y deberán, en consecuencia, proponer al Alcalde, en cada caso, las sanciones a que hubiere lugar por contravención a las presentes normas.

ARTICULO 17. Quedan derogadas las disposiciones de los Decretos número 455 de 1947, 71 de 1950 y las demás reglamentaciones vigentes sobre la materia, en cuanto sean incompatibles con lo dispuesto en el presente Decreto.

Comuníquese y publíquese. Cúmplase.

Dado en el Palacio Municipal de Bogotá, a 4 de septiembre de mil novecientos cincuenta y uno.

SANTIAGO TRUJILLO GOMEZ,

- El Secretario de Gobierno, Miguel Torres Arroyo.

– El Secretario de Hacienda, Manual J. Madero París

- El Secretario de Obras Públicas Pedro Valenzuela French.