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Acuerdo 2011597 de 2020 Consejo Superior de la Judicatura

Fecha de Expedición:
15/07/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
15/07/2020
Medio de Publicación:
Gaceta de la Judicatura Vol. 27 No. 46 del 15 de julio de 2020.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO PCSJA20-11597 DE 2020

 

(Julio 15)

 

Por el cual se ordena cerrar algunas sedes judiciales en la ciudad de Bogotá y se dictan disposiciones especiales sobre la realización de diligencias por fuera de los despachos judiciales

 

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

 

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los numerales 13, 16, 24 y 26 y de conformidad con lo decidido en la sesión del 15 de julio de 2020, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que por medio de la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020 el Ministerio de Salud y Protección Social declaró la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19 en el territorio nacional, la cual fue prorrogada hasta el 31 de agosto de 2020 por la Resolución 844 del 26 de mayo.

 

Que el Consejo Superior de la Judicatura, mediante los acuerdos PCSJA20-11517, PCSJA20-11518, PCSJA20-11519, PCSJA20-11521, PCSJA20-11526, PCSJA20-11527, PCSJA20-11528, PCSJA20- 11529, PCSJA20-11532, PCSJA20-11546, PCSJA20-11549, PCSJA20-11556 y PCSJA20-11567 suspendió los términos judiciales, estableció algunas excepciones y adoptó otras medidas por motivos de salubridad pública y fuerza mayor con ocasión de la pandemia de la COVID-19, la cual ha sido catalogada por la Organización Mundial de la Salud como una emergencia de salud pública de impacto mundial.

 

Que mediante el Decreto 564 del 15 de abril de 2020 se determinó que los términos de prescripción y de caducidad previstos, en cualquier norma sustancial o procesal para derechos, acciones, medios de control o presentar demandas ante la Rama Judicial, sean de días, meses o años, se encuentran suspendidos desde el 16 marzo de 2020 hasta el día que el Consejo Superior de la Judicatura disponga la reanudación de los términos judiciales, y que esta suspensión no es aplicable en materia penal.

 

Que de acuerdo con el mismo Decreto 564 de 2020, si al momento del inicio de la suspensión de términos, el plazo que restaba para interrumpir la prescripción o hacer inoperante la caducidad era inferior a treinta (30) días, el interesado tendrá un mes contado a partir del día siguiente al levantamiento de la suspensión, para realizar oportunamente la actuación correspondiente.

 

Que atendiendo a la capacidad institucional y a la necesidad de proteger la salud de los servidores judiciales, abogados y usuarios de la Rama Judicial, paulatinamente se han ido adaptando las condiciones operativas y se fueron ampliando las excepciones a la suspensión de términos.

 

Que la legislación vigente, incluidos los diferentes códigos procesales y el Decreto 806 de 2020, le dan validez a los actos y actuaciones realizados a través de medios tecnológicos o electrónicos y, los servidores judiciales tienen la facultad establecida en el inciso 2 del artículo 95 de la Ley 270 de 1996.

 

Que mediante la Circular PCSJC20-11 del 31 de marzo de 2020, el Consejo Superior de la Judicatura profirió instrucciones sobre las herramientas tecnológicas de apoyo a disposición de los servidores de la Rama Judicial en el marco de la contingencia, en particular lo relacionado con las de envío de mensajes de datos, las audiencias o sesiones virtuales con y sin efectos procesales, el almacenamiento de información y el sistema de gestión de correspondencia administrativa.

 

Que para el desarrollo virtual de las audiencias con efectos procesales se cuenta con un servicio institucional de agendamiento de audiencias y además con otras herramientas asociadas al correo electrónico institucional, las cuales cuentan con soporte para la Rama Judicial.

 

Que se encuentra publicado en la página Web de la Rama Judicial el directorio de correos electrónicos institucionales de despachos y dependencias judiciales como canal de comunicación virtual.

 

Que se cuenta con aplicativos o correos electrónicos para la presentación virtual de tutelas, habeas corpus y demandas.

 

Que el Consejo Superior de la Judicatura, por diversos medios, ha ordenado acciones para controlar, prevenir y mitigar la emergencia en aras de la protección de la salud y la vida de los servidores y usuarios de la justicia, asegurando de paso la prestación del servicio mediante la adopción de protocolos de bioseguridad y el uso de tecnologías y herramientas telemáticas.

 

Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 990 de 2020 “Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus CQVID-19, y el mantenimiento del orden público " y extendió el aislamiento preventivo obligatorio hasta las doce de la noche (12:00 pm) del día 31 de julio de 2020.

 

Que el Acuerdo PCSJ20-11567 ordenó levantar la suspensión de términos a partir del 1 de julio de 2020 y estableció las reglas sobre condiciones de trabajo en la Rama Judicial; ingreso y permanencia en las sedes; condiciones de bioseguridad; condiciones de trabajo en casa y medios de seguimiento a la aplicación de dicho Acuerdo.

 

Que el Acuerdo PCSJ20-11581 dictó las disposiciones especiales para el levantamiento de la suspensión de términos a partir del 1 de julio de 2020.

 

Que dentro del contexto anterior, el Consejo Superior de la Judicatura ha señalado como regla general que los servidores judiciales laboren bajo el esquema de trabajo no presencial, en casa o a distancia, y reiterando que cuando sea necesario de manera presencial se hará con máximo el 20 % de servidores.

 

Que la pandemia ocasionada por la Covid-19 incide en el desarrollo normal del trabajo de los despachos judiciales, particularmente en la realización de diligencias que por su naturaleza exigen que se desarrollen en forma presencial, por fuera de las dependencias de los despachos judiciales y con la participación de múltiples actores, por lo que no es posible garantizar en todo momento las condiciones de bioseguridad necesarias para proteger la salud de todos los intervinientes.

 

Que las condiciones actuales de salubridad que se presentan en algunos distritos judiciales, circuitos o municipios hace necesario tomar medidas preventivas para que no se adelanten en lo posible diligencias que puedan poner en riesgo a los servidores judiciales, abogados y usuarios de la justicia y ciudadanía en general.

 

Que la Alcaldía de Bogotá expidió el Decreto 169 de 2020, “Por medio del cual se imparten órdenes para dar cumplimiento a la medida de aislamiento preventivo obligatorio y se adoptan medidas transitorias de policía para garantizar el orden público en las diferentes localidades del Distrito Capital” en el que dispuso, entre otras, limitar totalmente la libre circulación de vehículos y personas en las localidades de Santa Fe y La Candelaria, en las que se ubican algunas de las sedes judiciales del centro de Bogotá.

 

Que el Acuerdo PCSJ20-11567 en el primer inciso del artículo 3º atribuyó a los consejos seccionales de la judicatura definir en su respectivo distrito la apertura y cierre de las sedes al público, en atención a las condiciones locales de salubridad, movilidad, de infraestructura, o las disposiciones de las secretarías de salud u otras autoridades territoriales, o cualquier circunstancia justificada y asociada a la emergencia por el coronavirus Covid-19.

 

Teniendo en consideración la situación de salubridad que se presenta en la ciudad de Bogotá y la necesidad de tomar medidas oportunas para continuar protegiendo la salud de servidores judiciales, abogados y usuarios de la justicia, el Consejo Superior de la Judicatura adopta las siguientes decisiones.

 

ACUERDA:

 

Artículo 1. Cierre de sedes en Bogotá. Se ordena el cierre del 16 al 31 de julio inclusive, de los despachos judiciales que funcionan en los edificios Nemqueteba, Hernando Morales, Jaramillo Montoya, Camacol y El Virrey en Bogotá, por lo que en estas sedes se suspende el trabajo presencial y la atención presencial al público.

 

Mientras las sedes se encuentren cerradas los despachos judiciales continuarán realizando las actuaciones procesales en forma virtual bajo las condiciones previstas en los artículos 21 a 36 del Acuerdo PCSJ20-11567.

 

Las tutelas, habeas corpus y demandas se podrán continuar presentando a través de los mecanismos dispuestos el Consejo Superior de la Judicatura, el Consejo Seccional y la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá.

 

Artículo 2. Diligencias por fuera de los despachos judiciales. Entre el 16 de julio y el 31 de agosto de 2020, se suspenden a nivel nacional las diligencias de inspección judicial, entrega y secuestro de bienes. Los procesos en los que deban adelantarse dichas actuaciones se tramitarán en forma virtual en todo lo que no dependa de ellas o hasta el vencimiento del término probatorio, según el caso.

 

Parágrafo. Los consejos seccionales de la judicatura, de conformidad con la información sanitaria que entregue el Ministerio de Salud y Protección Social, determinarán los distritos judiciales, circuitos o municipios que se exceptúan de la aplicación de la regla prevista en el presente artículo.

 

Artículo 3. Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de publicación en la Gaceta de la Judicatura.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 15 días del mes de julio del año 2020.

 

DIANA ALEXANDRA REMOLINA BOTÍA

 

Presidenta.