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Acuerdo 2011567 de 2020 Consejo Superior de la Judicatura

Fecha de Expedición:
05/06/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

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ACUERDO PCSJA20-11567

 

(Junio 05)

 

Por medio del cual se adoptan medidas para el levantamiento de los términos judiciales y se dictan otras disposiciones por motivos de salubridad pública y fuerza mayor

 

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

 

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 85 de la Ley 270 de 1996, numerales 13, 16, 24 y 26, de conformidad con lo decidido en la sesión del 4 de junio de 2020, y  


Ver Acuerdo PCSJA20-11597 de 2020. Consejo Superior de la Judicatura.


Ver Acuerdo PCSJA20-11623 de 2020. Consejo Superior de la Judicatura.

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020 el Ministerio de Salud y Protección Social declaró la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19 en el territorio nacional, la cual fue prorrogada hasta el 31 de agosto de 2020 por la Resolución 844 del 26 de mayo.

 

Que el Consejo Superior de la Judicatura, mediante los acuerdos PCSJA20-11517, PCSJA20-11518, PCSJA20-11519, PCSJA20-11521, PCSJA20-11526, PCSJA20-11527, PCSJA20-11528, PCSJA2011529, PCSJA20-11532, PCSJA20-11546, PCSJA20-11549 y PCSJA20-11556 suspendió los términos judiciales, estableció algunas excepciones y adoptó otras medidas por motivos de salubridad pública y fuerza mayor con ocasión de la pandemia de la COVID-19, la cual ha sido catalogada por la Organización Mundial de la Salud como una emergencia de salud pública de impacto mundial.  

 

Que mediante el Decreto 564 del 15 de abril de 2020 se determinó que los términos de prescripción y de caducidad previstos, en cualquier norma sustancial o procesal para derechos, acciones, medios de control o presentar demandas ante la Rama Judicial, sean de días, meses o años, se encuentran suspendidos desde el 16 marzo 2020 hasta el día que el Consejo Superior de la Judicatura disponga la reanudación de los términos judiciales, y que esta suspensión no es aplicable en materia penal.

 

Que atendiendo a la capacidad institucional en las circunstancias actuales y a la necesidad de proteger la salud de los servidores judiciales, abogados y usuarios de la Rama Judicial, paulatinamente se han ido adaptando las condiciones operativas para ampliar las excepciones a la suspensión de términos a otros procesos y actuaciones, de manera que se puedan desarrollar en forma adecuada y segura.

 

Que las medidas y protocolos expedidos por el Consejo Superior de la Judicatura, a partir de la declaratoria de emergencia sanitaria, buscan la protección especial de mujeres, niños, niñas, adolescentes, adultos mayores y personas en condición de discapacidad, entre otros.

 

Que la legislación vigente, incluidos los diferentes códigos procesales, le dan validez a los actos y actuaciones realizados a través de medios tecnológicos o electrónicos y, los servidores judiciales tienen la facultad establecida en el inciso 2 del artículo 95 de la Ley 270 de 1996. 

 

Que, el Consejo Superior de la Judicatura, por diversos medios, ha ordenado acciones para controlar, prevenir y mitigar la emergencia en aras de la protección de la salud y la vida de los servidores y usuarios de la justicia, asegurando de paso la prestación del servicio mediante la adopción de protocolos de bioseguridad y el uso de tecnologías y herramientas telemáticas. 

 

Que mediante la Circular PCSJC20-11 del 31 de marzo de 2020, el Consejo Superior de la Judicatura profirió instrucciones sobre las herramientas tecnológicas de apoyo a disposición de los servidores de la Rama Judicial en el marco de la contingencia, en particular lo relacionado con las de envío de mensajes de datos, las audiencias o sesiones virtuales con y sin efectos procesales, el almacenamiento de información y el sistema de gestión de correspondencia administrativa. 

 

Que para el desarrollo virtual de las audiencias con efectos procesales se cuenta con un servicio institucional de agendamiento de audiencias y además con otras herramientas asociadas al correo electrónico institucional, las cuales cuentan con soporte para la Rama Judicial, y que los servidores judiciales tienen la facultad establecida en el inciso 2 del artículo 95 de la Ley 270 de 1996.  

 

Que inicialmente el Consejo Superior de la Judicatura expidió la Circular 10 del 25 de marzo de 2020 sobre autorizaciones de pago de depósitos judiciales por concepto de alimentos y que actualmente rige la Circular 17 del 29 de abril de 2020 mediante la cual se autorizó de manera transitoria el pago de los depósitos judiciales por cualquier concepto a través del Portal Web Transaccional del Banco Agrario de Colombia, sin acudir a formatos físicos o desplazamientos de los usuarios a la sede judicial y se adoptaron otras medidas especiales.

 

Que el Consejo Superior de la Judicatura habilitó en el Sistema del Registro Nacional de Abogados SIRNA-, el procedimiento para que los profesionales del derecho registren o actualicen la cuenta de correo electrónico, con el fin de facilitar el uso de las tecnologías en las gestiones ante los despachos judiciales. 

 

Que frente a la necesidad del desplazamiento, asistencia a sedes y manejo documental, mediante la Circular 15 del 16 de abril de 2020, el Consejo Superior de la Judicatura estableció el protocolo para el manejo de documentos y expedientes físicos en las sedes y la posibilidad de su retiro.

 

Que el Director Ejecutivo de Administración Judicial expidió la Circular DEAJC20-35 que establece el protocolo de acceso a sedes y otras medidas complementarias para prevención del contagio con la COVID-19.

 

Que el Consejo Superior de la Judicatura dispuso y seguirá disponiendo los recursos requeridos para atender las necesidades derivadas de la emergencia y que para tal efecto la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial realizará los traslados presupuestales necesarios.

 

Que mediante el Decreto 749 del 28 de mayo de 2020 se ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (0:00 a.m) del 1 de junio de 2020 hasta las cero horas (0:00 a.m) del 1 de julio de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por el coronavirus COVID-19. 

 

Que el artículo 3 de dicho decreto establece los casos o actividades en los cuales se permite el derecho de circulación de las personas y en el numeral (Sic) 13 se incluyen las actividades de los servidores públicos y contratistas del Estado para garantizar el funcionamiento de los servicios del Estado.

 

Que mientras se aseguran las acciones de normalización, como regla general, los términos judiciales y administrativos continuarán suspendidos bajo las excepciones que se establezcan por el Consejo Superior de la Judicatura.

 

Que cumplidas las acciones de normalización, se levantarán los términos judiciales y administrativos en la Rama Judicial, bajo las reglas, condiciones y operatividad establecidas para tal fin.

 

Que dentro del contexto anterior, el Consejo Superior de la Judicatura mantendrá la regla de que los servidores judiciales laboren bajo el esquema de trabajo no presencial, en casa o a distancia, alternado con el presencial, progresivo y organizado por turnos.

 

Que para el desarrollo de la actividad de la Rama Judicial se continuará privilegiando la virtualidad aunque si las circunstancias lo demandan, esta se adelantará de manera presencial, con las restricciones de acceso que establezca el director del proceso y bajo las condiciones específicas establecidas a partir de las reglas de normalización.

 

Que el trabajo en casa debe caracterizarse por su flexibilidad, comprensión, creatividad y garantía de las mejores condiciones posibles para los servidores judiciales.

 

Que se considera prioritario continuar prestando el servicio en la Rama Judicial y a la vez proteger la salud de servidores, abogados y usuarios de la Rama Judicial, en el marco de las medidas que vayan siendo adoptadas por el Gobierno Nacional.

 

ACUERDA:

 

Capítulo 1. Suspensión, excepciones y levantamiento de los términos judiciales

 

Artículo 1.  Levantamiento de la suspensión de términos judiciales. La suspensión de términos judiciales y administrativos en todo el país se levantará a partir del 1 de julio de 2020 de conformidad con las reglas establecidas en el presente Acuerdo.

 

Parágrafo. Desde el 17 de junio, conforme a las indicaciones de jefes de despachos o dependencias, los servidores podrán acudir a las sedes con el fin de realizar tareas de planeación y organización del trabajo, sin atención al público, bajo las condiciones establecidas en el presente Acuerdo.

 

Artículo 2. Suspensión de términos judiciales. Se prorroga la suspensión de términos judiciales en el territorio nacional, desde el 9 de junio hasta el 30 de junio de 2020 inclusive. Se exceptúan de esta suspensión de términos los asuntos señalados en los artículos siguientes. 

 

Artículo 3. Acciones de tutela y habeas corpus. Se exceptúan de la suspensión de términos prevista en el artículo 2 del presente Acuerdo las acciones de tutela y los habeas corpus.  La recepción de tutelas y habeas corpus se hará mediante correo electrónico o el canal que se disponga para el efecto, y para su trámite y comunicaciones se hará uso de las cuentas de correo electrónico y herramientas tecnológicas de apoyo.   

 

Parágrafo. Los despachos judiciales no remitirán los expedientes de acciones de tutela a la Corte Constitucional hasta tanto se levante la suspensión de términos.  

 

Artículo 4. Exoneración reparto de tutelas y habeas corpus. Desde el 9 de junio hasta el 30 de junio de 2020 inclusive, se exonera del reparto de acciones de tutela y de habeas corpus a los juzgados penales municipales con función de control de garantías del Sistema Penal Acusatorio y de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad en el país, siempre que existan las circunstancias habituales para realizar el reparto entre distintos grupos, clases o categorías de despachos judiciales.

 

Las tutelas y los habeas corpus que sea necesario asignar durante los fines de semana y días festivos, se realizará entre los despachos judiciales que se encuentren en turno o disponibilidad, así involucren a los juzgados de que trata el inciso anterior.

 

Artículo 5. Control constitucional de decretos legislativos. Se exceptúan de la suspensión de términos prevista en el artículo 2 del presente Acuerdo las actuaciones que adelante la Corte Constitucional con ocasión de la expedición de decretos por el Presidente de la República, en ejercicio de las funciones del artículo 215 de la Constitución Política.

 

Artículo 6. Excepciones a la suspensión de términos en materia de lo contencioso administrativo. Se exceptúan de la suspensión de términos prevista en el artículo 2 del presente Acuerdo las siguientes actuaciones en materia de lo contencioso administrativo:

 

6.1. Las que adelanten el Consejo de Estado y los tribunales administrativos, con ocasión del control inmediato de legalidad, de conformidad con las competencias establecidas en el artículo 20 de la Ley 137 de 1994 y en los artículos 111, numeral 8, 136 y 151, numeral 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

6.2. El medio de control de nulidad por inconstitucionalidad contra actos administrativos expedidos desde la declaratoria de la emergencia sanitaria. 

 

6.3. El medio de control de nulidad contra los actos administrativos que se hayan expedido desde la declaratoria de la emergencia sanitaria. 

 

6.4. La aprobación o improbación de las conciliaciones extrajudiciales que estuvieran pendientes de decisión en juzgados y tribunales administrativos al 16 de marzo de 2020, fecha a partir de la cual se dio inicio a la suspensión de términos.

 

6.5. Todos los medios de control establecidos en la Ley 1437 de 2011 cuando los procesos se encuentren para dictar sentencia, en primera, segunda o única instancia, así como sus aclaraciones o adiciones.  Estas decisiones se notificarán electrónicamente, pero los términos para su control o impugnación seguirán suspendidos hasta tanto el Consejo Superior de la Judicatura lo disponga. 

 

6.6. Las acciones previstas en el Decreto 01 de 1984, cuando los procesos se encuentren para dictar sentencia en primera, segunda o única instancia, así como sus aclaraciones o adiciones.  Estas decisiones se notificarán electrónicamente, pero los términos para su control o impugnación seguirán suspendidos hasta tanto el Consejo Superior de la Judicatura lo disponga.

 

Artículo 7. Excepciones a la suspensión de términos en materia penal. Se exceptúan de la suspensión de términos prevista en el artículo 2 del presente Acuerdo las siguientes actuaciones en materia penal:

 

7.1. Con relación a la función de control de garantías se atenderán los siguientes asuntos:

 

a.                   Audiencias concentradas de legalización de captura, formulación de imputación y solicitudes de medidas de aseguramiento de detención. 

 

b.                  Prórroga, sustitución y revocatoria de medida de aseguramiento cuya solicitud sea con persona privada de la libertad, las cuales se adelantarán de manera virtual. 

 

c.                   Peticiones de libertad, las cuales se adelantarán de manera virtual. 

 

d.                  Control de legalidad posterior, que se adelantarán de manera virtual. 

 

e.                   Las solicitudes de orden de captura, las cuales se adelantarán de manera virtual.

 

f.                   Audiencia de autorización previa de búsqueda selectiva en bases de datos, que se realizará virtualmente.

 

g.                  Declaratoria de persona ausente, cuya audiencia se adelantará en forma virtual.

 

h.                  Declaratoria de contumacia, audiencia que se efectuará de manera virtual.

 

i.                    Peticiones de suspensión del poder dispositivo del artículo 85 del Código de Procedimiento Penal, audiencia que se realizará virtualmente.

 

j.                    Entrega provisional o definitiva de vehículos automotores del artículo 100 de la Ley 906 de 2004, audiencia que se realizará virtualmente.

 

k.                  Medidas de protección provisional de víctimas de delitos de violencia intrafamiliar, audiencia que se efectuará de manera virtual.

 

l.                    Control judicial y de legalidad en la aplicación del principio de oportunidad, audiencia que se hará virtualmente.

 

m.                Audiencias de formulación de imputación cuando no se solicita la imposición de medida de aseguramiento de detención preventiva, que se realizarán virtualmente.

 

n.                  Audiencias concentradas de formulación de imputación y de petición de medida de aseguramiento no privativa de la libertad, que se adelantarán de manera virtual. 

 

7.2. En lo referente a la función de conocimiento en materia penal se atenderán: 

 

a.                   Los procesos con persona privada de la libertad, siempre que las audiencias se puedan realizar virtualmente. 

 

b.                  Los procesos de Ley 906 de 2004 que se encuentren para proferir sentencia o en los que ya se dictó el fallo. 

 

c.                   Los procesos de Ley 600 de 2000 en que haya finalizado el periodo probatorio del juicio. 

 

d.                  Los procesos en los que esté próxima a prescribir la acción penal.

 

e.                   Solicitud de preclusión por muerte del indiciado o procesado, audiencia que se realizará virtualmente.

 

f.                   Procesos en los que interrumpida la prescripción, la acción penal comenzó a correr de nuevo por tres (3) años, de conformidad con el artículo 292 de la Ley 906 de 2004.

 

g.                  La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia además continuará atendiendo los trámites que impliquen la libertad inmediata de los procesados en asuntos de casación, extradición, impugnación especial, revisión, definición de competencia, segunda instancia y casos próximos a prescribir, privilegiando el uso de medios electrónicos. 

 

h.                  La Sala Especial de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia continuará atendiendo las actuaciones, diligencias y sesiones en las investigaciones en curso, privilegiando el uso de los medios electrónicos. 

 

7.3. En lo relativo a la función de ejecución de la sanción o de la pena se atenderán:

 

a.                   Las libertades por pena cumplida, con o sin redención de pena, libertad condicional, prisión domiciliaria y formalización de la reclusión, mediante trabajo en casa de manera virtual.

 

b.                  Las actuaciones de los juzgados de responsabilidad penal para adolescentes en el seguimiento de la sanción privativa de la libertad, a partir del informe psicosocial actualizado que será remitido de manera electrónica para que el despacho resuelva, por escrito, lo pertinente de conformidad con los artículos 178 y 187 de la Ley 1098 de 2006, auto interlocutorio que también será notificado por medio electrónico.                        

 

7.4. Procesos de extinción de dominio que se encuentren para dictar sentencia, de primera o segunda instancia.

 

Artículo 8. Excepciones a la suspensión de términos en materia civil. Se exceptúan de la suspensión de términos prevista en el artículo 2 del presente Acuerdo las siguientes actuaciones en materia civil, las cuales se adelantarán de manera virtual: 

 

8.1.             En primera y única instancia, la emisión de sentencias anticipadas, y las que deban proferirse por escrito, si ya está anunciado el sentido del fallo.

 

8.2.             El trámite y decisión de los recursos de apelación y queja interpuestos contra sentencias y autos, así como los recursos de súplica.

 

8.3.             El trámite y resolución de los recursos de apelación interpuestos contra autos y sentencias proferidas por autoridades administrativas que ejercen funciones jurisdiccionales.

 

8.4.             El levantamiento de medidas cautelares sujetas a registro.

 

8.5.             La liquidación de créditos.

 

8.6.             La terminación de procesos de ejecución por pago total de la obligación.

 

8.7.             El pago de títulos en procesos terminados.

 

8.8.             En los procesos ejecutivos en trámite, el auto al que se refiere el inciso 2 del artículo 440 del Código General del Proceso.

 

8.9.             El proceso de restitución de tierras consagrado en la Ley 1448 de 2011 y en los decretos 4633, 4634 y 4635 de 2011, con excepción de las inspecciones judiciales y diligencias de entrega material de bienes. Todas aquellas actuaciones o diligencias judiciales del proceso de restitución de tierras que no se puedan hacerse de forma virtual o que requieran el desplazamiento del personal para su realización seguirán suspendidas.

 

Artículo 9. Excepciones a la suspensión de términos en materia de familia. Se exceptúan de la suspensión de términos prevista en el artículo 2 del presente Acuerdo las siguientes actuaciones en materia de familia:

 

9.1.             Procesos de adopción, los cuales se adelantarán de manera virtual.

 

9.2.             Los siguientes procesos que estén en trámite:

 

a.                   Las medidas de protección en los casos de violencia intrafamiliar, cuando en el lugar no haya comisario de familia.

 

b.                  Restablecimiento de derechos por pérdida de competencia de la autoridad administrativa y homologaciones, siempre que se pueda adelantar de manera virtual.

 

c.                   Restitución internacional de derechos de niños, niñas y adolescentes, que se adelantará virtualmente.

 

d.                  Las relacionadas con depósitos judiciales por concepto de alimentos, tendientes a ordenar y autorizar su pago de conformidad con las reglas definidas por el Consejo Superior de la Judicatura.

 

9.3.             Sentencias anticipadas en los términos del artículo 278 del Código General del Proceso. 

 

9.4.             Sentencias de plano en los términos del numeral 4 del artículo 386 del Código General del Proceso. 

 

9.5.             El trámite y decisión de los recursos de apelación y queja interpuestos contra sentencias y autos, así como los recursos de súplica.

 

9.6.             Sentencias en los procesos contenciosos en los que el demandado esté representado por curador y no haya pruebas pendientes por practicar.

 

Artículo 10. Excepciones a la suspensión de términos en materia laboral. En materia laboral se exceptúan de la suspensión de términos prevista en el artículo 2 del presente Acuerdo las siguientes actuaciones en única, primera y segunda instancia, según corresponda, que se adelantarán de manera virtual, siempre que se encuentren en trámite y respecto de las cuales se haya fijado fecha para celebrar la audiencia de los artículos. 72, 77 u 80 del Código Procesal del Trabajo:

 

10.1.         Pensión de sobrevivientes cuando haya interés de adultos mayores y/o de menores de edad.

 

10.2.         Todos los procesos que tengan solicitud de persona en condición de discapacidad.

 

10.3.         Los procesos escriturales de fuero sindical pendientes de resolver la segunda instancia.

 

10.4.         Reconocimiento de pensión de vejez.

 

10.5.         Procesos escriturales

 

10.6.         Reconocimiento de pensión de invalidez.

 

10.7.         Nulidad o ineficacia del tralado al régimen de ahorro individual con solidaridad.  

 

10.8.         Incrementos y retroactivos pensionales.  

 

10.9.         Procesos especiales de suspensión, disolución y cancelación del registro sindical.

 

10.10.     Incrementos, reajustes y retroactivos pensionales, auxilios funerarios, reconocimiento de intereses moratorios de que trata el artículo 141 de la ley 100 de 1993, y reconocimiento y reliquidación de indemnización sustitutiva, ante jueces de pequeñas causas laborales.

 

Artículo 11. Excepciones a la suspensión de términos en materia disciplinaria. Se exceptúan de la suspensión de términos prevista en el artículo 2 del presente Acuerdo las siguientes actuaciones en materia disciplinaria:

 

11.1           Los procesos regidos por las leyes 734 de 2002 y 1123 de 2007 que se encuentren para fallo. 

 

11.2           Los conflictos de competencia de diferentes jurisdicciones de cualquier materia.

 

Artículo 12. Conflictos y definiciones de competencia. Los conflictos o definiciones de competencia a cargo de los tribunales superiores se podrán resolver en salas especializadas o mixtas, según corresponda.  

 

Artículo 13. Suspensión de términos administrativos. Prorrogar desde el 9 de junio hasta el 30 de junio de 2020 inclusive, la suspensión de las siguientes actuaciones administrativas que cumplen la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y sus seccionales:

 

a.                   Procesos administrativos de cobro coactivo.

 

b.                  Procesos administrativos de reclamaciones salariales y prestacionales. 

  

Capítulo 2. Condiciones de trabajo en la Rama Judicial

 

Artículo 14. Prestación del servicio. Mientras dure la suspensión de términos, así como cuando ésta se levante, los servidores de la Rama Judicial continuarán trabajando de manera preferente en su casa mediante el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones. Cuando para cumplir con las funciones o la prestación del servicio sea necesaria la presencialidad en la sede de trabajo se atenderán las disposiciones establecidas en el presente Acuerdo.

 

Artículo 15.  Presencialidad.  Para prestar los servicios que requieren presencialidad en las sedes podrán asistir como máximo el 20 % de los servidores judiciales por cada despacho, secretaría, oficina, centro o dependencia en general.  

 

El magistrado, juez o jefe organizará la asistencia a las sedes de acuerdo con las necesidades de su despacho o dependencia y si es posible estableciendo un sistema de rotación.

 

Quienes padezcan diabetes, enfermedad cardiovascular, incluida hipertensión arterial y accidente cerebrovascular, VIH, cáncer, enfermedad pulmonar obstructiva crónica (EPOC); que usen corticoides o inmunosupresores; que tengan mal nutrición (obesidad o desnutrición); que sean fumadores; mayores de 60 años o mujeres en estado de gestación, no deberán asistir a las sedes bajo ninguna circunstancia.

 

Parágrafo. A partir de las preexistencias reportadas por los servidores judiciales, los consejos seccionales identificarán los casos en que pueda requerirse la adopción de medidas especiales y las gestionarán según corresponda.

 

Artículo 16.  Horarios y turnos de trabajo y de atención al público. Antes del 17 de junio, los consejos seccionales de la judicatura, en coordinación con los directores seccionales correspondientes, expedirán los actos administrativos en los que se definan los horarios y turnos de trabajo y de atención al público en cada uno de los distritos durante la emergencia. Éstos podrán ser diferenciados según las características de las ciudades o regiones.  

 

Parágrafo. La UDAE consolidará esta información sobre  los horarios y turnos de trabajo y de atención al público en la República de Colombia.  

 

Capítulo 3. Ingreso y permanencia en las sedes de la Rama Judicial

 

Artículo 17.  Reglas generales de acceso y permanencia en sedes.  Para el ingreso y permanencia de servidores judiciales, abogados, usuarios y ciudadanía en general en las sedes de la Rama Judicial deberán cumplirse las siguientes reglas:  

 

a.                   Al momento de ingresar a las sedes de trabajo, los servidores judiciales, abogados, usuarios y ciudadanos en general deberán proporcionar sus datos de identificación, contacto, e información sobre su estado de salud, para poder hacer un adecuado control del nivel de riesgo y seguimiento por el coronavirus COVID -19

 

b.                  No se permitirá el acceso a las sedes judiciales o  administrativas de ninguna persona que presente o manifieste tener afecciones respiratorias o fiebre.  Mediante termómetro  láser  o  digital se tomará la temperatura a quienes quieran ingresar a las sedes y en su defecto se diligenciará y firmará el formato de reporte de estado de salud.  

 

c.                   Al ingreso a las sedes cada persona debe lavarse las manos o usar gel antibacterial; las direcciones seccionales habilitarán instalaciones o establecerán mecanismos para el lavado de manos y en su defecto suministrarán gel antibacterial.  

 

d.                  Es obligatorio el uso permanente de tapabocas.

 

e.                   Para  el  ingreso  y  dentro  de  las  sedes  judiciales  o administrativas  se  deberá  mantener  en  todo  momento  una  distancia  mínima  de  dos  metros  entre  las  personas y evitar el contacto directo incluso para saludar.  

 

Dependiendo del área del recinto podrá restringirse el ingreso de  personas  para mantener dicha  distancia.  

 

No se podrán realizar reuniones presenciales en las que no se garantice dicha distancia mínima entre los asistentes.

 

f.                   Se evitará en lo posible el uso de ascensores; sin embargo si la necesidad lo exige se deberá mantener el distanciamiento social dentro de los mismos y adoptar una posición de frente contra las paredes de la cabina, dando la espalda a las demás personas. 

 

g.                  Los visitantes deben ingresar únicamente al lugar autorizado y por un período de tiempo limitado. Solo se podrá ingresar a los despachos judiciales para las actividades estrictametne necesarias y con autorización expresa del juez.

 

h.                  Se deberán acatar las medidas  de autocuidado y bioseguridad contenidas en la Resolución 666 de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social, así como las que emita el Consejo Superior de la Judicatura y la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial para tales efectos.  

 

i.                    Antes del 1 de julio, los directores seccionales establecerán un sistema de ingreso a las sedes para abogados, usuarios y ciudadanos que evite aglomeraciones.  La DEAJ consolidará la información sobre los sistemas adoptados en todo el país. 

 

Parágrafo. Antes  del 17 de junio, el Director Ejecutivo y los directores seccionales deberán asegurar que las sedes a su cargo tengan la señalización y avisos necesarios informando las condiciones de acceso y permanencia en las mismas, de uso de ascensores y las obligaciones de cuidado, en general. 

 

Artículo 18. Vigía de salud. Habrá vigías de salud, encargados de que se diligencie el formato y de entregar los elementos de protección y verificar el uso de tapabocas, para el ingreso a las sedes. Los vigías de salud orientarán sobre las obligaciones de cuidado y las reglas de permanencia en las sedes de la Rama Judicial. 

 

Antes del 17 de junio, el Director Ejecutivo y los directores seccionales implementarán este mecanismo en las sedes a su cargo.  

 

Capítulo 4. Condiciones de bioseguridad

 

Artículo 19. Elementos de protección.  Las direcciones seccionales garantizarán el suministro a los servidores judiciales de los elementos de bioseguridad, tales como tapabocas, guantes y caretas, cuando menos, y el mantenimiento de las sedes y elementos de aseo requeridos.

 

El Director Ejecutivo y los directores seccionales definirán los responsables del suministro y entrega de los elementos de protección personal e insumos de limpieza necesarios en cada sede y generarán un reporte semanal de elementos de protección entregados y disponibles.

 

Artículo 20.  Condiciones especiales de protección.  Para proteger la seguridad y salud de quienes acudan a las sedes judiciales, la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial -DEAJ- y las direcciones seccionales cumplirán los siguientes lineamientos en las sedes a su cargo:  

 

a.                   Se establecerán rutinas permanentes en todas las sedes para asegurar la limpieza de entradas, barandas, zonas de atención al público, puertas, ventanas, ascensores, escaleras, baños, lavamanos, cocinas y lavaplatos.  Igualmente, se establecerán mecanismos de verificación de dichas rutinas.  Se hará seguimiento especial a la ejecución de los contratos de aseo y al cumplimiento de las medidas de limpieza de sedes definidas para contrarrestar el coronavirus COVID-19. 

 

b.                  Se dispondrá en todas las sedes de canecas especiales para la disposición final de guantes y tapabocas.

 

c.                   Revisar, organizar y demarcar los puestos de trabajo de manera que se mantenga una distancia de dos metros entre los servidores.  

 

d.                  En las sedes de la Rama Judicial se sellarán los espacios comunes y se demarcarán las zonas de espera que puedan utilizarse señalando los puestos que se inhabilitan para garantizar la distancia de dos metros entre las personas.  

 

e.                   Se deshabilitarán los identificadores de huellas y secadores de manos eléctricos.

 

f.                   Se revisarán las condiciones y se establecerán medidas para la circulación de aire en las sedes.  

 

g.                  La DEAJ y las direcciones seccionales revisarán los consumos de los 2 últimos meses de elementos de protección, como guantes, tapabocas, caretas, gel antibacterial o jabón, entre otros, para definir las necesidades según un estimado de ocupación del 20 % de las sedes judiciales y realizar las adquisiciones que se requieran.

 

h.                  Cuando sea necesario, los consejos seccionales coordinarán con las autoridades locales el cerramiento para evitar la aglomeración de personas en el perímetro de las sedes.

 

Capítulo 5. Condiciones de trabajo virtual

 

Artículo 21. Uso de tecnologías. Mientras dure la suspensión de términos, así como cuando ésta se levante, se seguirá privilegiando el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, de preferencia institucionales, buscando optimizar los canales de acceso, consulta y publicidad de la información.

 

La Dirección Ejecutiva de Administración Judicial con el Centro de Documentación Judicial CENDOJ deberá presentar un perfil de proyecto para la implementación de soluciones ágiles de transición basadas en estándares para la recepción segura de acciones y trámites, la radicación y el reparto web, la gestión de documentos electrónicos, la firma y votaciones electrónicas o la gestión procesal vía web, a partir de la identificación de oportunidades. Para la planeación y diseño del proyecto deberá considerarse la participación seccional y eventuales usuarios. El proyecto debe contemplar  herramientas genéricas preexistentes como las colaborativas y deberán prever la integración o comunicación con los sistemas de gestión procesal.  El Consejo Superior de la Judicatura, podrá solicitar el apoyo o cooperación de organizaciones o entidades para el desarrollo de tales soluciones de innovación de transición.

 

Artículo 22. Aplicativos de recepción de tutelas y hábeas corpus y de firma electrónica. Mientras dure la suspensión de términos, así como cuando ésta se levante, el envío de acciones de tutela y hábeas corpus seguirá haciéndose de manera electrónica.  Para las firmas de los actos, providencias y decisiones se atenderá lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 491 de 2020 o las demás disposiciones que regulen el particular. Los servidores judiciales con condición de firmante institucional en la Rama Judicial harán uso de los mecanismos y herramientas de firma disponibles.

 

Antes del 22 de junio, la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial pondrá en producción la primera versión de los aplicativos de recepción de tutelas, hábeas corpus y de firma electrónica, con validación de su funcionamiento, disponibilidad, los procedimientos, manuales y demás documentación validada con los actores necesarios.

 

Parágrafo 1. El Consejo Superior de la Judicatura y la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, en coordinación con la Corte Constitucional, definirán e implementarán un plan de envío electrónico de los expedientes de tutela para el trámite eventual de revisión a la Corte Constitucional.

 

Parágrafo 2.  El Consejo Superior de la Judicatura, a través del Centro de Documentación Judicial CENDOJ, la Oficina de Comunicaciones, la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla y la Unidad de Informática, implementará plan de capacitación comunicaciones, sobre el uso y apropiación de  las soluciones de recepción de tutelas y hábeas corpus y de firma electrónica. 

 

Artículo 23. Audiencias virtuales. Mientras dure la suspensión de términos, así como cuando ésta se levante, para el desarrollo de las audiencias y diligencias se continuará privilegiando la virtualidad. Si las circunstancias así lo demandan, deberán realizarse de manera presencial, con las restricciones de acceso que establezca el director del proceso y en el marco de los protocolos y disposiciones del nivel central y seccional sobre condiciones de acceso y permanencia en sedes.

 

La Dirección Ejecutiva de Administración Judicial debe asegurar los espacios de almacenamiento en el servicio de nube con que se cuenta, para todas las audiencias con efectos procesales que se realicen.

 

Artículo 24. Sesiones no presenciales. Las sesiones no presenciales de los órganos colegiados de la Rama Judicial se podrán realizar conforme lo dispone el artículo 12 del Decreto 491 de 2020.

 

Artículo 25.  Herramienta de depósitos judiciales. Antes del 22 de junio, la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial debe coordinar y acordar  con el Banco Agrario de Colombia las acciones necesarias para mantener y optimizar las medidas para la administración, gestión y pago de los depósitos judiciales a través y con preferencia de los medios electrónicos, en particular del Portal Web Transaccional.

 

Artículo 26.  Atención al usuario por medios electrónicos. Para la atención y consultas de usuarios y apoderados se privilegiará el uso de medios técnicos y/o electrónicos, como atención telefónica, correo electrónico institucional u otros. La atención en ventanilla, baranda o de manera presencial se restringirá a lo estrictamente necesario, atendiendo los protocolos y disposiciones del nivel central y seccional sobre condiciones de acceso y permanencia en sedes.

 

Las direcciones seccionales de administración judicial, en coordinación con los funcionarios y jefes de dependencia,  verificarán el inventario y asegurarán la disponibilidad de los elementos y medios técnicos en cada sede y depedencia para la recepción, atención y/ o consultas de usuarios y apoderados, como líneas telefónicas, carteleras u otros medios técnicos y electrónicos. La DEAJ realizará lo anterior respecto del nivel central.

 

Los Consejos Seccionales de la Judicatura en coordinación con las direcciones seccionales de administración judicial, deben definir, expedir y comunicar los medios y canales técnicos y electrónicos institucionales concretos disponibles para la recepción,  atención, comunicación y  trámite de actuaciones por parte de los despachos judiciales, secretarías, oficinas de apoyo, centros de servicios y demás dependencias.  El CSDJ a través  CENDOJ con el apoyo de la Oficina de Comunicaciones realizará lo anterior respecto del nivel central.

 

Parágrafo.  Los Consejos Seccionales de la Judicatura deberán enviar la información prioritaria de canales de atención al CENDOJ, de acuerdo al mecanismo que éste disponga, para su publicación en el portal Web de la Rama Judicial.

 

Artículo 27. Cuentas institucionales de correo electrónico.  Cada uno de los despachos judiciales, secretarías, oficinas de apoyo, centros de servicios y demás dependencias y usuarios que así lo requieran, tienen la responsabilidad de usar la cuenta de correo electrónico institucional como herramienta tecnológica para el desarrollo de sus funciones.

 

Antes del 17 de junio,  el Consejos Superior de la Judicatura, a través del CENDOJ, publicará en la página el directorio de correos electrónicos.  

 

Parágrafo.  El Consejo Superior de la Judicatura expedirá un instructivo específico para usuarios internos y externos sobre las funcionalidades con efectos procesales del manejo de los correos electrónicos.

 

Artículo 28.  Uso de medios tecnológicos en las actuaciones judiciales. Los jueces y magistrados utilizarán preferencialmente los medios tecnológicos para todas las actuaciones, comunicaciones, notificaciones, audiencias y diligencias, y permitirán a las partes, abogados, terceros e intervinientes actuar en los procesos mediante los medios tecnológicos disponibles, evitando exigir y cumplir formalidades presenciales innecesarias.

 

Los memoriales y demás comunicaciones podrán ser enviados o recibidos, por el despacho, partes, apoderados e intervinientes, por correo u otro medio electrónico evitando presentaciones o autenticaciones personales o adicionales de algún tipo. 

 

De preferencia se usará el formato PDF para los documentos escritos enviados o recibidos por medios electrónicos, usando algún mecanismo de firma para identificar al autor o emisor del documento e identificándolo con el número del radicado del proceso cuando corresponda.

 

Sin perjuicio del tipo de soporte documental de las distintas piezas procesales, será necesario mantener la integridad y unicidad del expediente, para lo cual se hará uso de las herramientas institucionales de almacenamiento disponibles.

 

Parágrafo 1. Antes del 1 de julio, El CENDOJ elaborará un protocolo estándar con las reglas, requerimientos, herramientas y responsabilidades para asegurar la descarga, almacenamiento, conformación,  integridad, archivo, acceso, consulta y disponibilidad del expediente, teniendo en cuenta la diversidad de los tipos de soporte documental, en el marco de las políticas de gestión documental. 

 

Parágrafo 2. Los consejos seccionales de la judicatura en coordinación con las direcciones seccionales de administración judicial, deben verificar y hacer seguimiento al protocolo de integridad de expedientes.

 

Artículo 29.  Publicación de contenidos con efectos procesales. Los despachos judiciales del país podrán publicar notificaciones, comunicaciones, traslados, avisos y otras publicaciones con efectos procesales en el portal Web de la Rama Judicial. Esto sin perjuicio de las publicaciones válidas en los sistemas de información de la gestión procesal que puedan vincularse a los espacios del portal Web.  Antes del 1 de julio, el Consejo Superior de la Judicatura, a través del Centro de Documentación Judicial -CENDOJ- establecerá e informará los lineamientos y protocolos, internos y externos, sobre esta publicación.

 

Artículo 30. Actualización de sistemas institucionales de información.  Como parte de las tareas de planeación y organización del trabajo, los funcionarios judiciales y jefes de dependencia deben actualizar los sistemas institucionales de información de la gestión judicial, las actuaciones, novedades y anexos de los procesos tramitados durante la emergencia sanitaria.  

 

Antes del 1 de julio, la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial debe expedir lineamientos estándar para el acceso remoto a equipos en condiciones de seguridad y proveerá a las direcciones seccionales de las condiciones o elementos que se requieran para su operativización. 

 

Artículo 31.  Correos electrónicos de abogados.  Las partes, abogados, terceros e intervinientes en los procesos judiciales o administrativos deberán suministrar la dirección de correo electrónico para recibir comunicaciones y notificaciones. Los abogados litigantes inscritos en el Registro Nacional de Abogados del Consejo Superior de la Judicatura deberán registrar y/o actualizar su cuenta de correo electrónico, de conformidad con las directrices que emita el Consejo Superior a través de la Unidad de Registro Nacional de Abogados.

 

El Consejo Superior de la Judicatura, por medio de la Unidad de Registro Nacional de Abogados URNA-, que actuará en coordinación con la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, desarrollarán en el SIRNA la función de consulta para los funcionarios judiciales de las cuentas de correos electrónicos registradas por los abogados litigantes.

 

Artículo 32. Canales electrónicos de información.  En el portal Web y otros medios de divulgación  de la Rama Judicial se publicarán los canales de recepción y comunicación electrónica institucional para los servicios habilitados de la administración de justicia. 

 

Se definirá y  ejecutará un modelo de orientación y atención primaria virtual a través del portal Web de la Rama Judicial.

 

Artículo 33. Plan de digitalización.  El Consejo Superior de la Judicatura, a través de a Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y del Centro de Documentación Judicial -CENDOJ-, diseñará el Plan de Digitalización de la Rama Judicial, estableciendo la priorización, lineamientos, criterios, responsables y, en general, condiciones de operativización de la digitalización, en el marco de la política e instrumentos de gestión documental.  

 

Parágrafo.  El Consejo Superior de la Judicatura, a través del CENDOJ, fijará los lineamientos funcionales generales de digitalización y control documental, acordes con las políticas de gestión documental institucionales y lo establecido en instrumentos técnicos como las tablas de retención documental.

 

Artículo 34. Protocolo de manejo de expedientes físicos. Mientras se implementa un plan de digitalización para el manejo de los documentos físicos o cuando sea necesario retirar los expedientes temporalmente de los despachos, se seguirá el procedimiento contemplado en la Circular 015 del 16 de abril de 2020 y cualquiera otro que establezca el Consejo Superior de la Judicatura

 

Artículo 35. Estrategia de capacitación.  El Consejo Superior de la Judicatura, a través de la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla, el Centro de Documentación Judicial -CENDOJ- y la Unidad de Informática, continuará con la implementación de acciones de capacitación a nivel nacional en el uso y apropiación de herramientas tecnológicas por parte de los servidores de la Rama Judicial para la gestión judicial y administrativa y se propenderá por generar espacios de participación de abogados litigantes y otros actores del sistema de justicia.

 

Para ello, la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla - EJRLB, en coordinación con el CENDOJ y la DEAJ, publicará las acciones periódicas en la vigencia 2020 de capacitación virtual en asuntos y temas prácticos relacionados con la gestión procesal electrónica y las herramientas electrónicas institucionales disponibles, incluyendo espacios de participación de abogados litigantes y otros actores del sistema de justicia.

 

Artículo 36.  Apoyo.  Los consejos seccionales de la judicatura y las direcciones seccionales de administración judicial continuarán prestando el apoyo técnico, funcional y material necesario para que los servidores judiciales y administrativos puedan adelantar sus labores con apoyo de herramientas y medios tecnológicos, de preferencia institucionales.

 

Los ingenieros seccionales prestarán el apoyo técnico que les corresponda, bajo la orientación de los directores seccionales de administración judicial, sin perjuicio de las políticas y lineamientos que existan en el nivel central.

 

Capítulo 6. Condiciones de trabajo en casa

 

Artículo 37. Condiciones de trabajo en casa. Los magistrados, jueces, jefes y directores de dependencia administrativa, con relación a sus equipos de trabajo, establecerán las condiciones en que se encuentra cada uno de los servidores judiciales para desarrollar el trabajo en casa, identificando, entre otras, si los servidores judiciales están a cargo de hijos menores, o en edad escolar y/o de adultos mayores o personas enfermas.

 

Para ello, la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial elaborará un "Formato de consulta de condiciones de los servidores judiciales relacionadas con el trabajo en casa" y los distribuirá para que sea aplicado a los equipos de trabajo por los magistrados, jueces, jefes y directores de dependencia administrativa.  

 

Teniendo en cuenta las condiciones en las que se encuentra cada servidor judicial, Los magistrados, jueces y jefes de dependencia en general, acordarán con cada uno de los miembros de su equipo de trabajo las tareas a desarrollar, productos a entregar, periodicidad, fecha de entrega, correo electrónico al cual deberán remitir la información y el horario en que cumplirán la jornada laboral, respetando el derecho al descanso y a la desconexión laboral de los servidores judiciales.

 

Artículo 38.  Instructivo de trabajo en casa. Antes del 1 de julio, la DEAJ elaborará un instructivo de recomendaciones para el trabajo en casa el cual será divulgado ampliamente entre los servidores judiciales. 

 

Capítulo 7.  Seguimiento y vigencia  

 

Artículo 39. Protocolos locales. Antes del 17 de junio, la Dirección Ejecutiva y cada dirección seccional, en coordinación con los consejos seccionales respectivos, definirán y expedirán un protocolo local en el que se establezcan las acciones y responsabilidades concretas en las sedes a su cargo para asegurar el cumplimiento de la circular DEAJC20-35 y de los lineamientos establecidos en este Acuerdo.

 

Artículo 40.  Seguimiento implementación de condiciones y medidas de bioseguridad.  Los consejos seccionales de la judicatura harán el seguimiento a la implementación y correcta aplicación de las condiciones, medidas de bioseguridad y lineamientos establecidos en este Acuerdo.  

 

Adicionalmente, habilitarán un buzón digital de quejas, sugerencias o felicitaciones para cada seccional. Los consejos seccionales consolidarán y presentarán un informe mensual al Consejo Superior de la Judicatura sobre la gestión de este buzón digital señalando las inquietudes más frecuentes y las soluciones dadas.

 

Artículo 41. Obligatoriedad. De conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política de Colombia y en la Ley Estatutaria de Administración de Justicia, Ley 270 de 1996, la aplicación de las reglas establecidas en este acuerdo es de obligatorio cumplimiento. 

 

Artículo 42.  Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de publicación en la Gaceta de la Judicatura. 

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 05 días del mes de junio del año 2020.

 

Diana Alexandra Remolina Botía

 

Presidenta