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Acuerdo 11623 de 2020 Consejo Superior de la Judicatura

Fecha de Expedición:
28/08/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO PCSJA20-11623 DE 2020

 

(Agosto 28)

 

Por el cual se establecen las reglas para la prestación del servicio de justicia

 

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

 

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los numerales 13, 16, 24, 26 del artículo 85 de la Ley 270 de 1996, de conformidad con lo decidido en la sesión del 26 de agosto de 2020, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social declaró la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19 en el territorio nacional, la cual fue prorrogada hasta el 31 de agosto de 2020 con la Resolución 844 del 26 de mayo. 


Que el Consejo Superior de la Judicatura, mediante los acuerdos PCSJA20-1517, PCSJA20-11518, PCSJA20-11519, PCSJA20-11521, PCSJA20-11526, PCSJA20-11527, PCSJA20-11528, PCSJA20-11529, PCSJA20-11532, PCSJA20-11546, PCSJA20-11549, PCSJA20-11556, PCSJA20-11567 y PCSJA20-11597 de 2020, suspendió los términos judiciales, estableció algunas excepciones y adoptó otras medidas por motivos de salubridad pública y fuerza mayor, con ocasión de la pandemia de la COVID-19, la cual ha sido catalogada por la Organización Mundial de la Salud como una emergencia de salud pública de impacto mundial.

 

Que atendiendo a la capacidad institucional y a la necesidad de proteger la salud de los servidores judiciales, abogados y usuarios de la Rama Judicial, paulatinamente se han ido adaptando las condiciones operativas para su funcionamiento.

 

Que el Ministerio de Salud expidió la Resolución 1462 del 25 de agosto de 2020 por la cual prorrogó la emergencia sanitaria hasta el 30 de noviembre de 2020.

 

Que el Gobierno Nacional, mediante el Decreto 1168 del 25 de agosto de 2020, decretó el aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable desde el 1 de septiembre hasta el 1 de octubre de 2020.

 

Que mediante los Acuerdos PCSJA20-11614 y PCSJA20-11622 se restringió el acceso a las sedes judiciales del país del 10 al 31 de agosto de 2020.

 

Que acorde con esas medidas corresponde establecer las reglas con base en las cuales continuarán funcionando las sedes judiciales y las condiciones en que se prestará el servicio de justicia en todo el país a partir del 1 de septiembre.

 

Que el Consejo Superior de la Judicatura expidió los Acuerdos PCSJA20-11567 y PCSJA11581 que ordenaron levantar la suspensión de términos a partir del 1 de julio de 2020 y establecieron las reglas sobre condiciones de trabajo en la Rama Judicial; ingreso y permanencia en las sedes; condiciones de bioseguridad; condiciones de trabajo en casa y medios de seguimiento a la aplicación de los Acuerdos. 

 

Que dentro del contexto anterior, el Consejo Superior de la Judicatura ha señalado como regla general que los servidores judiciales laboren bajo el esquema de trabajo no presencial, en casa o a distancia, y ha reiterado que cuando sea necesario hacerlo de manera presencial se hará con máximo el 20% de servidores. 

 

Que el trabajo en casa debe caracterizarse por su flexibilidad, comprensión, creatividad y garantía de las mejores condiciones posibles para los servidores judiciales.

 

En consecuencia, el Consejo Superior de la Judicatura

 

ACUERDA:

 

Artículo 1. Aplicación de los Acuerdos PCSJA20-11567 y PCSJA20-11581. A partir del 1 de septiembre y hasta el 15 de septiembre de 2020 se dará aplicación a lo dispuesto en los Acuerdos PCSJA20-11567 y PCSJA20-11581.

 

Artículo 2. Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de publicación en la Gaceta de la Judicatura. 

 

PUBLÍQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 28 días del mes de agosto del año 2020.

 

DIANA ALEXANDRA REMOLINA BOTÍA

 

Presidenta