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Circular 019 de 2020 Secretaría Distrital de Movilidad

Fecha de Expedición:
13/07/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
30/07/2020
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CIRCULAR 019 DE 2020

 

(Julio 13)

 

PARA: OPERADORES, EMPRESAS HABILITADAS PARA PRESTAR EL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO INDIVIDUAL TIPO TAXI EN BOGOTÁ D.C. Y SECCIONAL DE LA POLICÍA METROPOLITANA DE TRÁNSITO DE BOGOTÁ

 

DE: SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD

 

ASUNTO: ALCANCE A LAS CIRCULARES 16 DEL 28 DE MAYO DE 2020 Y 18 DEL 19 DE JUNIO DE 2020 EN EL MARCO DE LO DISPUESTO EN EL DECRETO DISTRITAL 169 DEL 12 DE JULIO DE 2020

 

Con posterioridad a la expedición de la Circulares 016 del 28 de mayo de 2020, mediante la cual se dan “LINEAMIENTOS PARA LA EXPEDICIÓN, REFRENDACIÓN Y/O CANCELACIÓN DE TARJETA DE CONTROL Y TARJETA DE OPERACIÓN PARA VEHÍCULOS DE TRANSPORTE PÚBLICO INDIVIDUAL EN EL MARCO DE LO DISPUESTO  EN  LOS  DECRETOS  636,  689  Y  569  DE  2020  EXPEDIDOS  POR EL GOBIERNO NACIONAL”, y 18 del 19 de junio de 2020 mediante la cual se da “ALCANCE A LA CIRCULAR 16 DEL 28 DE MAYO DE 2020 EN EL MARCO DE LO DISPUESTO EN EL DECRETO 768 DE 2020 Y DECRETOS DISTRITALES 142 y 143 DEL 15 DE JUNIO DE 2020” , se emitieron nuevas directrices a través del Decreto Distrital 169 del 12 de julio de 2020 de la Alcaldía Mayor de Bogotá.

 

Por lo anterior, se hace necesario dar alcance a las Circulares 016 del 28 de mayo de 2020 y 18 del 19 de junio de 2020 con el fin de ajustarlas al contexto de la nueva norma enunciada anteriormente y en consecuencia dar claridad en los lineamientos emitidos.

 

El Decreto Nacional 749 de 2020, “Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público”, en el artículo 2 y en los parágrafos 6 y 7 del artículo 3 dispuso:

 

Artículo 2. Ejecución de la medida de aislamiento. De conformidad con lo establecido en los artículos 296 y 315 de la Constitución Política de Colombia, el numeral 1 del literal b) del artículo 91 de la Ley 136 de 1994 y el artículo 199 de la Ley 1801 de 2016, ordenar a los gobernadores y alcaldes para que en el marco de sus competencias constitucionales y legales, adopten las instrucciones, actos y órdenes necesarias para la debida ejecución de la medida de aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, adoptada en el artículo anterior”.

 

ARTÍCULO 3. Garantías para la medida de aislamiento.

 

Parágrafo 6. Las excepciones que se consideren necesarias adicionar por parte de los gobernadores y alcaldes deben ser previamente informadas y coordinadas con el Ministerio del Interior.

 

Parágrafo 7. Los alcaldes con la debida autorización del Ministerio del Interior podrán suspender las actividades o casos establecidos en el presente artículo”.

 

El Gobierno Nacional expidió el Decreto 768 de 2020, “Por el cual se dictan medidas sobre la prestación del servicio público de transporte y su infraestructura dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica" y su artículo 2 señala:

 

Artículo 2. Actividades de los Organismos de Apoyo a las Autoridades de Tránsito. Permitir la actividad de los Organismos de Apoyo a las Autoridades de Tránsito, a partir de las cero horas (00:00) del 1 de junio de 2020, siempre y cuando cumplan con: (i) las condiciones y protocolos de bioseguridad establecidos para el efecto por el Ministerio de Salud y Protección Social y (ii) las indicaciones que para el efecto determinen las autoridades departamentales, distritales o municipales del respectivo territorio donde cada uno de éstos operen, en concordancia con el principio de autonomía territorial.

 

Parágrafo. En los términos del presente artículo, los documentos de tránsito, incluyendo la licencia de conducción y el certificado de revisión técnico mecánica y de emisiones contaminantes, cuya vigencia expire, se entenderán prorrogados automáticamente durante el tiempo que duren suspendidos los referidos Organismos de Apoyo a las Autoridades de Tránsito, y hasta un mes (1) después de finalizada esta medida. Los tiempos que estén corriendo para la reducción de multa prevista en el artículo 136 de la Ley 769 de 2002, se suspenderán durante el estado de emergencia económica, social y ecológica y el aislamiento preventivo obligatorio.”

 

Los organismos de apoyo de conformidad con el artículo 30 de la Ley 1753 de 2015 son los siguientes:   “(...)   Centros   de  Enseñanza   Automovilística,   los   de  Reconocimiento  y Evaluación de Conductores, los de Diagnóstico Automotor, y los que realicen la prueba teórico-práctica para la obtención de licencias de conducción (…)”.

 

El pasado 12 de julio se expidió el Decreto Distrital 169 de 2020, el cual establece las siguientes medidas:

 

“ARTÍCULO 1.- MEDIDA DE AISLAMIENTO PREVENTIVO OBLIGATORIO. Dar continuidad al aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas en el territorio de Bogotá D.C., a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 16 de julio de 2020, hasta las once y cincuenta y nueve horas (11:59 p.m.) del día 31 de agosto de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19. En aras de lograr el efectivo aislamiento preventivo obligatorio se limita totalmente la libre circulación de personas y vehículos en la ciudad de Bogotá D.C., con las excepciones previstas en el artículo 3° del Decreto Nacional 990 de 9 de julio de 2020.”

 

ARTÍCULO 12º.- MEDIDAS ESPECIALES. LIMITAR totalmente la libre circulación de vehículos y personas en las localidades, tanto dentro de la localidad como su salida a cualquiera otra, en las fechas y horas allí dispuestas:

 

Durante el periodo de restricción se exceptúan las personas y vehículos indispensables para la realización de las siguientes actividades


:

 

1. Abastecimiento y adquisición de alimentos, productos farmacéuticos, de salud, y de primera necesidad. Para su adquisición podrá desplazarse exclusivamente una sola persona por núcleo familiar.

 

2. Prestación de los servicios administrativos, operativos o profesionales de los servicios públicos y privados de salud.

 

3. Cuidado institucional o domiciliario de mayores, personas menores de 18 años, dependientes, enfermos, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables, y de animales.

 

4. Orden público, seguridad general y atención sanitaria.

 

5. Atender asuntos de fuerza mayor o de extrema necesidad, circunstancias que deberán ser acreditadas en caso que la autoridad así lo requiera.

 

Parágrafo 1. Las excepciones arriba descritas se confieren con ocasión de la prestación o necesidad de recibir los bienes o servicios mencionados. El personal exceptuado deberá contar con plena identificación que acredite el ejercicio de sus funciones. Los vehículos en los que se transporten deberán contar con la debida identificación del servicio que prestan.

 

Parágrafo 2. Las actividades listadas en el numeral 1 podrán realizarse en forma exclusiva en el horario comprendido entre las 5:00 a.m. y las 7:59 p.m”.

 

“ARTÍCULO 14.- REACTIVACIÓN ECONÓMICA. Las autorizaciones para reactivación económica expedidas por la administración distrital, de qué tratan los Decretos Distritales 121, 126 y 128 de 2020 no serán aplicables en las localidades que se encuentren en el periodo de cuarentena estricta y durante el término de la misma, según lo dispuesto en el artículo 12 del presente decreto salvo las excepciones establecidas en el artículo 13º”.

 

Conforme la normativa anterior, el Distrito Capital, mediante Decreto 169 del 12 de julio de 2020, establece medidas especiales de restricción en algunas localidades, siendo el primer grupo conformado por las localidades de CHAPINERO, SANTA FÉ, SAN CRISTÓBAL, TUNJUELITO, USME, LOS MÁRTIRES, RAFAEL URIBE URIBE y CIUDAD BOLÍVAR , cuya medida va desde las Cero horas (00:00 a.m.) del día 13 de julio de 2020 hasta las Cero horas (00:00 a.m.) del día 27 de julio de 2020.

 

Que la circular No. 18, estableció en su parte final : “En ese orden de ideas, teniendo en cuenta que la actividad de los Centros de Diagnóstico Automotor en Bogotá D.C. puede ejercerse, según los términos del Decreto 143 de 2020, a partir del 16 de junio, es necesario indicar que se hará exigible la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes a partir del 15 de julio de 2020 para los vehículos de servicio público individual de pasajeros en vehículo taxi en el Distrito Capital. “

 

Que teniendo en cuenta las disposiciones del Gobierno Distrital se suspenden los efectos de la Circular No. 18 a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del 13 de julio de 2020, quedando tres (3) días para cumplirse el término fijado en la citada circular.

 

De acuerdo a lo anterior y teniendo en cuenta las nuevas restricciones señaladas en el Decreto Distrital 169 de 2020, se hace necesario suspender la aplicación de la Circular No. 18 de 2020 expedida por la Secretaría Distrital de Movilidad desde las cero horas (00:00 a.m.) del día 13 de julio de 2020 hasta las cero horas (00:00) del día 27 de julio de 2020.

 

En ese orden de ideas, se hará exigible la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes a partir del 30 de julio de 2020 para los vehículos de servicio público individual de pasajeros en vehículo taxi en el Distrito Capital.

 

Cordialmente,

 

NICOLÁS ESTUPIÑÁN ALVARADO

 

Secretario Distrital de Movilidad

 

Aprobó: Sergio Eduardo Martínez Jaimes - Subsecretario de Política de Movilidad- Aprobado mediante Dirve.

Jonny Leonardo Vásquez E - Subsecretario de Gestión de la Movilidad- Aprobado Drive -Aprobado mediante Dirve.

Ingrid Carolina Silva - Subsecretaria de Gestión Jurídica- Aprobado mediante Dirve.

Revisó: Jenny Abril Forero- Asesora Despacho- Revisado mediante Dirve.

Rafael González - Dirección de Gestión de Tránsito y Control de Tránsito y Transporte.- Revisado mediante Dirve. Lorena Urrego - Subdirectora de Control de Tránsito y Transporte- Revisado Drive

Sebastián Velásquez - Director de Planeación de la Movilidad- Revisado mediante Dirve.

Claudia Montoya C - Directora de Normatividad y Conceptos- Revisado mediante Dirve.

Claudia Janeth Mercado Velandia – Subdirectora de Transporte Público- Revisado mediante Dirve.

Mauricio Barón Granados- Director de Investigaciones administrativas al Tránsito y Transporte Revisado mediante Dirve.

Carol Angie Pinzón Ruiz - Subdirectora de Control e Investigaciones al Transporte Público (e)