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Circular 023 de 2020 Secretaría Distrital de Gobierno

Fecha de Expedición:
19/07/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
N/A
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CIRCULAR 023 DE 2020

 

(Julio 19)

 

PARA: AUTORIDADES DE POLICIA DEL DISTRITO CAPITAL.

 

DE: Secretaría Distrital de Gobierno

 

ASUNTO: LINEAMIENTOS PARA EL USO DE TAPABOCAS DURANTE LA ACTIVIDAD DE CONDUCCIÓN DE VEHÍCULOS, EN EL MARCO DEL DECRETO DISTRITAL 169 DE 2020, EN CUMPLIMIENTO DE LAS RESOLUCIONES 666 Y 677 DE 2020 Y SUS ANEXOS, EXPEDIDOS POR EL MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL.

 

Con el propósito de aclarar las dudas que se han presentado respecto de la aplicación del Decreto 169 de 2020, en lo que respecta al artículo , frente al uso del tapabocas por parte de los conductores de vehículos en el Distrito Capital, se considera necesario a través de la presente circular, fijar los siguientes lineamientos atendiendo las competencias otorgadas a la Secretaría Distrital de Gobierno por medio del Decreto 411 de 2016.

 

CONTEXTO NORMATIVO

 

El 12 de marzo de 2020 mediante Resolución 385, el Ministerio de Salud y Protección Social decretó la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional, con el fin de prevenir y controlar la propagación del COVID-19 en el territorio nacional y mitigar sus efectos.

 

El Distrito Capital a través de Decreto 087 de 16 de marzo de la presente anualidad, determinó declarar la calamidad pública con ocasión de la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19) en Bogotá, D.C.

 

Mediante Decretos 417 de 17 de marzo de 2020 y 637 de 06 de mayo de 2020, el presidente de la República, en el marco del artículo 215 Constitucional, declaró a Colombia en dos ocasiones, en Estado de Emergencia, Social y Ecológica.

 

Al amparo de los Estados de Excepción se expidieron decretos legislativos con múltiples medidas tendientes a conjurar la crisis y evitar la extensión de sus efectos, en diferentes ámbitos de la vida nacional, como también resoluciones ministeriales en ese mismo propósito que incluyen protocolos de obligatorio cumplimiento en el territorio nacional.

 

El Ministerio de Salud y Protección Social mediante Resolución 666 de 2020 “Por medio de la cual se adopta el protocolo general de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19”, indicó en el anexo 1:

 

“3. Medidas de bioseguridad para los trabajadores

 

3.3.1. Manejo de los tapabocas.

 

- Uso del tapabocas obligatorio en el transporte público y en áreas con afluencia masiva de personas.”

 

El Ministerio de Salud y Protección Social mediante Resolución 677 de 2020 “Por medio de la cual se adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo de la enfermedad COVID-19 en el sector transporte, determinó:

 

Artículo 1. Objeto. Adoptar el protocolo de bioseguridad para la prevención de la transmisión del COVID-19 en el sector de transporte, contenido en el anexo técnico que hace parte integral de la presente resolución.

 

Parágrafo. Este protocolo es complementario al adoptado mediante Resolución 666 del 24 de abril de 2020 y a las demás medidas que las empresas de todas las modalidades de transporte, sus conductores o tripulantes, los terminales de transporte terrestre, los administradores de infraestructura asociada a los sistemas de transporte masivo, los conductores de vehículos de servicio particular y de bicicletas convencionales, eléctricas y patinetas eléctricas crean necesarias”

 

En el Anexo técnico, numeral 3.2. de la resolución 677 de 2020 precisó:

 

3.2. MEDIDAS A IMPLEMENTAR POR PARTE DE LOS CONDUCTORES DE TODO TIPO DE EQUIPOS DE TRANSPORTE. Los conductores de todo tipo de transporte antes, durante y después de iniciar la operación deben realizar los siguientes procedimientos, además de los recomendados para cada servicio: (…)

 

- Ante un retén de Policía o autoridad de tránsito:

 

Ante el requerimiento por parte de las autoridades en la vía, deberá entregar los documentos solicitados y mantener una distancia mínima de dos metros. Una vez le regresen los documentos, deberá realizar el lavado de manos con agua y jabón y, de no ser posible, efectuar la desinfección con alcohol glicerinado, gel antibacterial o toallas desinfectantes.

 

Al utilizar tapabocas, tener en cuenta que la autoridad puede solicitarle el retiro de éste para hacer un reconocimiento facial. (…)

 

Si se traslada más de una persona en la cabina o vehículo, se debe utilizar el tapabocas de tiempo completo, y mantener una distancia de por lo menos un metro. En caso de viajar individualmente, el tapabocas se debe utilizar cuando se interactúa con otros.” (Subrayado propio)

 

El Distrito Capital expidió el Decreto 169 de 2020 “Por medio del cual se imparten órdenes para dar cumplimiento a la medida de aislamiento preventivo obligatorio y se adoptan medidas transitorias de policía para garantizar el orden público en las diferentes localidades del Distrito Capital”; en su parte considerativa precisa el cumplimiento de los lineamientos que el Gobierno Nacional ha trazado para las distintas actividades y sectores.

 

Frente a las medidas de bioseguridad, en el artículo del Decreto 169 de 2020 (sin contravenir las resoluciones 666 y 677 de 2020 emanadas por el Ministerio de Salud y Protección Social, ni demás actos que las desarrollen o complementen), en la medida que unas y otras disposiciones tienen su propio campo de acción, señala:

 

ARTÍCULO 4.- MEDIDAS DE BIOSEGURIDAD. Los habitantes de Bogotá D.C. y los titulares de actividades económicas deben cumplir las siguientes medidas de bioseguridad:

 

a) USO OBLIGATORIO DE TAPABOCAS. El uso de tapabocas que cubra nariz y boca será obligatorio para todas las personas cuando estén fuera de su domicilio, independientemente de la actividad o labor que desempeñen. La no utilización del tapabocas dará lugar a la imposición de las sanciones establecidas en el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, así como las demás sanciones a que haya lugar.

 

b) DISTANCIAMIENTO FÍSICO. En el desarrollo de las actividades fuera del domicilio las personas deberán mantener el distanciamiento de dos (2) metros entre ellas, con el fin de prevenir y mitigar el riesgo de contagio por Coronavirus - COVID19. Lo anterior, de conformidad con las instrucciones que en detalle definan los protocolos de bioseguridad dictados por las autoridades del orden nacional y distrital. (…)”

 

Teniendo el anterior marco descriptivo, se imparten los siguientes:

 

LINEAMIENTOS

 

1. Si se traslada más de una persona en la cabina o vehículo, los ocupantes deben utilizar el tapabocas de tiempo completo, y mantener una distancia de por lo menos un metro.

 

2. El tapabocas se debe utilizar permanentemente cuando se interactúa en el recorrido con otra u otras personas, no en caso de viajar individualmente. En consecuencia, no será obligatorio el uso de tapabocas de manera permanente, cuando el vehículo esté siendo ocupado por una sola persona.

 

3. Ante un retén de policía o autoridad de tránsito, los conductores deberán portar tapabocas; para efectos de reconocimiento facial, la autoridad podrá solicitar su retiro.

 

4. El uso del tapabocas será obligatorio en el transporte público sin distinción si el vehículo se encuentra o no prestando el servicio, así como en áreas con afluencia masiva de personas.

 

5. El artículo del Decreto 169 de 2020, no será aplicable a la actividad de conducción de vehículos, en cuanto las resoluciones 666 y 677 de 2020 proferidas por el Ministerio de Salud y Protección Social aplicables al sector transporte, se encuentran vigentes y son aplicables en el Distrito Capital.

 

Finalmente, se itera que el incumplimiento de las medidas de bioseguridad son faltas a la seguridad y convivencia ciudadana, y en consecuencia acarrea para los infractores las sanciones contempladas en la Ley 1801 de 2016 - Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana.

 

LUIS ERNESTO GÓMEZ LONDOÑO

 

Secretario Distrital de Gobierno


Proyectó: Angélica Ballesteros - Contratista DJG

Revisó:    Germán Alexander Aranguren - DJG

                Daniel René Camacho - ADG

Aprobó:   José David Riveros Namen - SGL

                Andrés Márquez Penagos - DGP