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Resolución 17 de 2003 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. - Asuntos Legales

Fecha de Expedición:
09/09/2003
Fecha de Entrada en Vigencia:
09/09/2003
Medio de Publicación:
Registro Distrital 2943 de septiembre 9 de 2003
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 017 DE 2003.

(Septiembre 9)

"Por la cual se inicia una actuación administrativa"

EL SUBSECRETARIO DE ASUNTOS LEGALES DE LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDIA MAYOR DE BOGOTA DC,

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en la Constitución Política, los Decretos Ley 1 de 1984 y 1421 de 1993, y el Decreto Distrital 663 de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política consagra que Colombia es un estado social de derecho organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía en sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general (Artículo 1).

Que son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo (Artículo 2 CP).

Que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones (Art 209 CP).

Que los servidores públicos están al servicio del Estado y de la comunidad (Artículo 123 CP).

Que la Ley 489 de 1998 establece que la función administrativa se desarrollará conforme a los principios constitucionales, en particular los atinentes a la buena fe, igualdad, moralidad, celeridad, economía, imparcialidad, eficacia, eficiencia, participación, publicidad, responsabilidad y transparencia. Los principios anteriores se aplicarán, igualmente, en la prestación de servicios públicos, en cuanto fueren compatibles con su naturaleza y régimen (Artículo 3).

Que la función administrativa del Estado busca la satisfacción de las necesidades generales de todos los habitantes, de conformidad con los principios, finalidades y cometidos consagrados en la Constitución Política (Artículo 4 Ley 489 de 1998).

Que el Decreto Ley 01 de 1984 establece que toda persona podrá formular peticiones en interés particular (Artículo 5), que dichas peticiones deben ser respetuosas y presentarse verbalmente o por escrito, a través de cualquier medio.

Que de conformidad con el artículo 5 del citado Decreto, las peticiones escritas deben contener por lo menos la designación de la autoridad a la que se dirigen; los nombres y apellidos completos del solicitante y de su representante o apoderado, si es del caso, con indicación del documento de identidad y de la dirección; el objeto de la petición; las razones en las que se apoya; la relación de documentos que se acompañan; y, la firma del peticionario cuanto fuere el caso.

Que tales peticiones deben resolverse o contestarse dentro de los 15 días siguientes a la fecha de su recibo (Artículo 6 Idem).

Que el citado Decreto 01 de 1984 regula las actuaciones administrativas como un instrumento jurídico para atender las peticiones de los particulares.

Que los servidores tendrán en cuenta que la actuación administrativa tiene por objeto el cumplimiento de los cometidos estatales como lo señalan las leyes, la adecuada prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de la administración, reconocidos en la ley (Art. 2 Idem).

Que las actuaciones administrativas se desarrollarán con arreglo a los principios de economía, celeridad, eficacia, imparcialidad, publicidad y contradicción (Art. 3 Idem).

Que de acuerdo con el artículo 39 del Decreto Ley 1421 de 1993, corresponde al Alcalde Mayor dictar las normas reglamentarias que garanticen la vigencia de los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad, publicidad, descentralización, delegación y desconcentración en el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a cargo del Distrito.

Que de acuerdo con el inciso segundo del artículo 53 Idem, el Alcalde Mayor como Jefe de la administración Distrital ejerce sus atribuciones por medio de los organismos o entidades que conforme a éste sean creadas por el Concejo.

Que el pasado mes de marzo de 2003, el Consejo de Administración de la Organización Internacional del Trabajo –OIT en su 228 reunión incorporó en su informe 330 las recomendaciones que el Comité de Libertad Sindical había efectuado respecto del caso 2151 adelantado por las quejas que la Unión de Servidores Públicos de los Distritos y Municipios de Colombia –UNES, la Central Unitaria de Trabajadores –CUT y la Internacional de Servicios Públicos –ISP habían presentado en contra del Gobierno Nacional y Distrital por los procesos de modificación de las estructuras y plantas de personal de las entidades públicas.

Que en el citado documento, el Comité de Libertad Sindical invita al Consejo de Administración a adoptar, entre otras, las siguientes recomendaciones:

  1. Tener en cuenta el principio según el cual debería reconocerse la prioridad que ha de darse a los representantes de los trabajadores, respecto de su continuación en el empleo en caso de reducción de personal.

  2. Investigar si en las entidades públicas se efectuó el levantamiento judicial del fuero sindical de los dirigentes sindicales; de no ser así, le solicita tomar medidas para reintegrarlos en sus puestos de trabajo sin pérdida de salarios o indemnizarlos de manera completa, de no ser posible el reintegro.

  3. Se lamenta de que en ciertos casos no se hayan consultado a las organizaciones sindicales sobre los procesos de reestructuración administrativa, por lo que invita al Gobierno a hacerlo en futuras oportunidades.

Que a raíz del anterior pronunciamiento de la OIT, los dirigentes sindicales de UNES formularon colectivamente diferentes peticiones al Gobierno Distrital.

Que igualmente, los ex servidores públicos del Distrito Capital presentaron masiva e individualmente, entre el 8 de mayo y el 29 de agosto de 2003, 7580 derechos de petición en interés particular empleando los mismos formatos y argumentos.

Que ante el volumen multitudinario de la petición, la Secretaría General ha tenido que adoptar medidas especiales para poder recibir, procesar y atender oportuna y eficientemente los miles de derechos de petición presentados.

Que del mismo modo y respecto de la respuesta a la petición inicialmente formulada, los peticionarios han instaurado 284 acciones de tutela, que igualmente requieren ser atendidas.

Que conforme a lo anterior, resulta innecesario e imposible atender y contestar oportunamente de manera individual cada uno de los derechos de petición formulados, toda vez que, como ya se ha mencionado, tienen el mismo formato, los mismos argumentos, los mismos fundamentos de hecho e iguales peticiones.

Que se requiere que la Administración Distrital adopte medidas que garanticen la eficiencia y eficacia de los servicios a su cargo y los derechos de los habitantes de la ciudad, al igual que el de los miles de peticionarios que han acudida ante ella, en los términos de la Constitución y la Ley.

En consecuencia, el SUBSECRETARIO DE ASUNTOS LEGALES de la SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA, DISTRITO CAPITAL,

Ver el Concepto de la Secretaría General 79 de 2003 , Ver el Concepto de la Secretaría General 84 de 2003 ,  Ver el Concepto de la Secretaría General 85 de 2003 , Ver el Concepto de la Secretaría General 96 de 2003 , Ver el Fallo del Juzgado 49 Civil Municipal de Bogotá Radicado 03-1258 , Ver el Concepto de la Secretaría General 115 de 2003, Ver la Circular de la Secretaría General 31 de 2004

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Abrir una actuación administrativa a partir de la fecha de publicación de la presente en el Registro Distrital, con el propósito de dar respuesta conjunta, completa, oportuna y eficiente a los derechos de petición presentados o que se presenten ante la Alcaldía Mayor de Bogotá DC en relación con las Recomendaciones efectuados por la OIT respecto del Caso 2151.

ARTÍCULO SEGUNDO: Dentro de los 3 días siguientes a la fecha de publicación del presente acto administrativo, se ordena comunicar a los 7.580 peticionarios y a los demás interesados del inicio de la presente actuación administrativa del siguiente modo:

  1. Publicando el presente acto administrativo en el Registro Distrital.

  2. Incorporando el contenido de la presente Resolución en la página de Internet de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

  3. Publicando un extracto del contenido básico de la presente Resolución en un diario de amplia circulación en el D.C.

  4. Fijando una copia en los mogadores de las Alcaldías Locales.

  5. Fijando una copia en la entrada del Edificio Liévano.

Igualmente, se ordena remitir una copia al representante legal de UNES y de SINDISTRITALES, al Procurador General de la Nación, al Personero y a la Veedora Distritales.

Finalmente, a través de la Oficina de Asuntos Judiciales, comuníquese a todos los Jueces que se encuentren adelantando acciones de tutela derivadas de los derechos de petición en comento, sobre la apertura de esta actuación administrativa.

ARTICULO TERCERO: La respuesta ofrecida por la Administración Distrital a los derechos de petición presentados será comunicada en los mismos términos del artículo anterior.

PARÁGRAFO. Los interesados podrán reclamar copia de la misma en la Oficina de Decretos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá DC, ubicada en el primer piso del Edificio Liévano, carrera 8 No 10 – 65 del Distrito Capital.

ARTICULO CUARTO: Esta Resolución rige a partir de su publicación en el Registro Distrital y contra ésta no procede recurso alguno en la vía gubernativa.

PUBLIQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D. C., a los nueve días de septiembre 9 de 2003.

FERNANDO AUGUSTO MEDINA GUTIERREZ

Subsecretario de Asuntos Legales

cjo/MAO/FAMG/1424