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Resolución 3513 de 2019 Ministerio de Salud y Protección Social

Fecha de Expedición:
26/12/2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 3513 DE 2019

 

(Diciembre 26)

 

Por la cual se fijan los recursos de la Unidad de Pago por Capitación - UPC para financiar los servicios y tecnologías de salud, de los Regímenes Contributivo y Subsidiado para la vigencia 2020 y se dictan otras disposiciones

 

EL MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

 

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confiere los numerales 34, 36 Y 38 del artículo 2 del Decreto -Ley 4107 de 2011 , modificado por el artículo 2 del Decreto 2562 de 2012, en desarrollo del artículo 114 de la Ley 1438 de 2011 y,

 

CONSIDERANDO

 

Que la Ley 1751 de 2015, Estatutaria en Salud, elevó a derecho fundamental el derecho a la salud, y determinó que es autónomo e irrenunciable. Así mismo, previó un mecanismo de protección colectiva del derecho a la salud, a través del esquema de aseguramiento adoptado en la Ley 100 del 1993, mediante la definición de las tecnologías en salud y servicios financiados con recursos de la Unidad de Pago por Capitación — UPC, que se reconoce a las Entidades Promotoras de Salud - EPS por cada persona afiliada.

 

Que los artículos 206 y 207 de la Ley 100 de 1993, reconocen a los afiliados aportantes al Régimen Contributivo, prestaciones económicas por contingencias derivadas de origen común por enfermedad general y licencias de maternidad y de paternidad, con cargo a recursos diferentes a los que financian el aseguramiento.

 

Que la Ley 1438 de 2011, previó en los artículos 112 y 114, que corresponde a este Ministerio, a través de la Plataforma PISIS del Sistema Integrado de Información de la Protección Social - SISPRO, administrar, articular y manejar la información que provean las Entidades Promotoras de Salud, los prestadores de servicios de salud, las direcciones territoriales de salud, y los demás agentes del Sistema, de forma confiable, oportuna y clara; necesaria para la operación del sistema de monitoreo, de los sistemas de información del sector salud y la elaboración de los respectivos indicadores.

 

Que la Resolución 3374 de 2000, modificada por la Resolución 1531 de 2014, establece el Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud — RIPS, definido como "el conjunto de datos mínimos y básicos que el Sistema General de Seguridad Social en Salud requiere para los procesos de dirección, regulación y control (...)", que se origina en los prestadores de servicios de salud y que se transfieren a la entidad administradora de planes de beneficios, a quien compete reportar la información a su vez a este Ministerio.

  

Que en el marco de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 1438 de 2011, en relación con los gastos de administración de las EPS, para el Régimen Contributivo se destinará del valor de la UPC, máximo el diez por ciento (10%) y para el Régimen Subsidiado, máximo el ocho por ciento (8%).

 

Que en los numerales 34 y 36 del artículo 2 del Decreto - Ley 4107 de 2011, adicionados por el artículo 2 del Decreto 2562 de 2012, determina que le corresponde a este Ministerio, definir el valor de la Unidad de Pago par Capitación —UPC que el Sistema General de Seguridad Social en Salud reconoce a las Entidades Promotoras de Salud — EPS tanto del Régimen Contributivo como del Subsidiado, con el fin de garantizar las tecnologías en salud y servicios a todos los afiliados, así como el régimen que deberán aplicar las EPS para el reconocimiento y pago de las incapacidades derivadas de origen común por enfermedad general y licencias de maternidad y de paternidad, según las normas del Régimen Contributivo; decisiones que, en relación con el Régimen Contributivo deberán consultar el equilibrio financiero del Sistema de acuerdo con las proyecciones de sostenibilidad de mediano y largo plazo, y en las referidas al Régimen Subsidiado, la compatibilidad con el marco fiscal de mediano plazo.

 

Que la definición de la UPC se basa en información remitida a través de varias fuentes, que permiten establecer las necesidades específicas en términos de costos de las tecnologías en salud y servicios garantizado mediante el aseguramiento por afiliación, de acuerdo con los cálculos actuariales, de modo que el valor per cápita fijado a reconocerse por cada afiliado al SGSSS sea suficiente para su atención en salud, siendo de suma importancia los Registros Individuales de Prestación de Servicios de Salud RIPS.

 

Que la Resolución 3797 de 2014, le asignó códigos a las Entidades Promotoras de Salud — EPS indistintamente del régimen de aseguramiento que administren y a las Cajas de Compensación Familiar — CCF con programas del Régimen Contributivo o Subsidiado, lo que permite su identificación a efectos de reconocer la Unidad de Pago por Capitación - UPC.

 

Que el Acuerdo 026 de 2011, modificado por la Resolución 6411 de 2016, define un ponderador de la UPC para las EPS del Régimen Contributivo, con el fin de corregir la situación de concentración de riesgo para los grupos etarios mayores de cincuenta (50) años evidenciada en algunas EPS del Sistema, que se aplica anualmente al momento de definir el valor de la UPC, con base en la información disponible de las EPS —C.

 

Que la Dirección de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud de este Ministerio, efectuó el análisis de la información reportada y recibida por las EPS de los Regímenes Contributivo y Subsidiado correspondiente a la vigencia 2018 a través de la plataforma de transporte de información PISIS, con base en la cual se elaboró el documento "Estudio de suficiencia y de los mecanismos de ajuste del riesgo para el cálculo de la Unidad de Pago por Capitación recursos para garantizar la financiación de las tecnologías en salud y servicios en el año 2020", que arrojó unas conclusiones respecto a la suficiencia de la UPC en los dos regímenes, y determinó los porcentajes diferenciales para algunas zonas en la vigencia 2020.

 

Que según el estudio, a la información reportada por las EPS, se le aplicó 340 reglas de validación de 8 grupos de calidad, para conformar una base final de servicios prestados con la cual se le realizan los análisis técnico actuariales; adicionalmente, se tuvo en cuenta la información disponible en las diferentes fuentes consultadas y certificadas por las áreas de este Ministerio, considerando: los cambios en la estructura demográfica de la población relevante, el perfil epidemiológico nacional, la tecnología apropiada disponible en el país y las condiciones financieras del Sistema para la protección integral de las familias, la maternidad y la enfermedad general en las fases de promoción y fomento de la salud, y la prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación para todas las patologías, según la intensidad de uso y los niveles de atención y complejidad.

 

Que en desarrollo de la Ley 691 de 2001 y del Decreto 1953 de 2014, continúa en desarrollo la construcción del Sistema Indígena de Salud Propia e Intercultural — SISPI. teniendo en cuenta las características socioculturales, demográficas y epidemiológicas de la población afiliada a las Entidades Promotoras de Salud Indígenas - EPSI, por lo que se requiere un valor adicional a la UPC - Subsidiado que financie sus actividades diferenciales y que se establecerá partiendo de la información disponible y proporcionada por las EPS - I, las IPS - I y de las estructuras propias interculturales que hacen sus veces.

 

Que el Decreto 1811 de 2017 dispone en el artículo 7, que para la definición del valor adicional de la UPC reconocida, se debe tener en cuenta la información que para el efecto reporte la Asociación Indígena del Cauca — EPSI, como piloto en la identificación de actividades diferenciales en salud para dicha población, en cumplimiento a los acuerdos establecidos entre este Ministerio y el Consejo Regional Indígena del Cauca CRIC como consta en el Acta 01 del 3 y 4 de noviembre de 2017, que se adiciona a los acuerdos logrados según el Acta de la Comisión suscrita, el 5 de julio de 2019.

 

Que el artículo 4 de la Resolución 3280 de 2018, modificado por el artículo 1 de la Resolución 0276 de 2019, dispuso la progresividad en la implementación de las intervenciones allí descritas de las Rutas Integrales de Atención, respecto de las cuales la Dirección de Promoción y Prevención de este Ministerio, realizó los estudios técnicos con el fin de definir los porcentajes de progresividad y el impacto fiscal.

 

Que la Resolución 4363 de 2012 adoptó el reglamento Interno de la Comisión Asesora de Beneficios, Costos, Tarifas y Condiciones de Operación del Aseguramiento en Salud, que dispuso en el artículo 4, la creación de los Grupos Técnicos de Apoyo a la Comisión, con delegados técnicos de la Comisión Asesora de Beneficios, Costos, Tarifas y Condiciones de Operación del Aseguramiento en Salud, que sesionaron en catorce (14) fechas, en las que prepararon la información para orientar la definición de la Unidad de Pago por Capitación — UPC de cada régimen.

 

Que con base en la información y estudios reportados a la Comisión Asesora de Beneficios, Costos, Tarifas y Condiciones de Operación del Aseguramiento en Salud, en sesión No. 26, desarrollada los días 18 y 28 de noviembre de 2019, entre otras, se recomendó:  i) avanzar en la progresividad de las intervenciones contenidas en la Resolución 3280 de 2018, modificada por la Resolución 0276 de 2019, e ii) incrementar la UPC del Régimen Subsidiado en la inflación observada para la vigencia de 2021, si la información de las EPS del Régimen Subsidiado no es representativa de dicho Régimen.

 

Que dada la implementación de la facturación electrónica en el SGSSS, una vez actualizado el Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud-RlPS, se exigirá su registro como soporte del cobro de la factura, que se articulará con los lineamientos asociados a la interoperabilidad de los sistemas de información, según el esquema de transición que se adopte y que defina este Ministerio, y que será una de las fuentes de información para los cálculos del estudio de suficiencia de la Unidad de Pago por Capitación- UPC en las siguientes vigencias.

 

Que conforme con lo anterior, se procederá a fijar los recursos de la Unidad de Pago por Capitación - UPC para financiar los servicios y tecnologías de salud, de los Regímenes Contributivo y Subsidiado para la vigencia 2020, y se adoptarán los anexos técnicos que contienen. el listado de municipios por departamentos a los que se les reconocerá prima adicional por zona especial de dispersión geográfica; las intervenciones en progresividad con los porcentajes de implementación gradual, y los indicadores de gestión de calidad en los servicios de las entidades promotoras de salud de ambos regímenes.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Título I

 

Disposiciones aplicables al Régimen Contributivo

 

Capítulo I

 

Unidad de Pago por Capitación - Régimen Contributivo

 

Artículo 1. Fijar el valor anual de la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Contributivo (UPC-C) para el año 2020, en la suma de OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y UN PESOS CON VEINTE CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($892.591,20), que corresponde a un valor diario de DOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE PESOS CON CUARENTA Y DOS CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($2.479,42).

 

La estructura de costo por grupo etario de la UPC-C correspondiente es la siguiente:

 

GRUPO DE EDAD

ESTRUCTURA DE COSTO

Menores de Un Año

2,9679

2.649.121

1-4 Años

0,953

850.640,40

5-14 Años

0,3329

297.144,00

15-18 Años Hombres

0,3173

283.219,20

15-18 Años Mujeres

0,5014

447.544,80

19-44 Años Hombres

0,5646

503.956,80

19-44 Años Mujeres

1,0475

934.988,40

45-49 Años

1,0361

924.814,80

50-54 Años

1,3215

1.179.558,00

55-59 Años

1,6154

1.441.893,60

60-64 Años

2,079

1.855.695,60

65-69 Años

2,5861

2.308.330,80

70-74 Años

3,1033

2.769.976,80

75 años y Mayores

3,8997

3.480.836,40

 

Artículo 2. A la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Contributivo (UPC-C) se le reconocerá una prima adicional para zona especial por dispersión geográfica del 10% en los municipios y corregimientos departamentales listados en el Anexo 1 de la presente resolución, dando como resultado un valor de Unidad de Pago por Capitación UPC-C anual de NOVECIENTOS OCHENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE PESOS CON SESENTA CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($981.849,60) que corresponde a un valor diario de DOS MIL SETECIENTOS VEINTISIETE PESOS CON TREINTA Y SEIS CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($2.727,36).

 

La estructura de costo por grupo etario de la UPC-C correspondiente es la siguiente:

 

GRUPO DE EDAD

ESTRUCTURA DE COSTO

Menores de Un Año

2,9679

2.914.030,80

I -4 Años

0,9530

935.701

5-14 Años

0,3329

326.858,40

15-18 Años Hombres

0,3173

311.540,40

15-18 Años Mujeres

0,5014

492.300,00

19-44 Años Hombres

0,5646

554.353,20

19-44 Años Mujeres

1 ,0475

1.028.487

45-49 Años

1,0361

1.017.295,20

50-54 Años

1,3215

1.297.515,60

55-59 Años

1,6154

1.586.080,80

60-64 Años

2,0790

2.041.264,80

65-69 Años

2,5861

2.539.162,80

70-74 Años

3,1033

3.046.975,20

75 años y Mayores

3,8997

3.828.920,40

 

Artículo 3. A la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Contributivo (UPC-C) se le reconocerá una prima adicional del 9.86% en las ciudades de Armenia, Barrancabermeja, Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla, Bello, Bogotá Distrito Capital, Bucaramanga, Buenaventura Distrito Especial, Industrial, Portuario, Biodiverso y Ecoturístico, Cartagena de Indias, Distrito Turístico y Cultural, Cartago, Cúcuta, Dosquebradas, Floridablanca, Guadalajara de Buga, Ibagué, Itagüí, Manizales, Medellín, Montería, Neiva, Palmira, Pasto, Pereira, Popayán, Riohacha, Santa Marta Distrito Turístico, Cultural e Histórico, Santiago de Cali, Sincelejo, Soacha, Soledad, Tuluá, Valledupar y Villavicencio, dando como resultado un valor de Unidad de Pago por Capitación UPC-C anual de NOVECIENTOS OCHENTA MIL SEISCIENTOS PESOS CON CUARENTA CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($980.600,40), que corresponde a un valor diario de DOS MIL SETECIENTOS VEINTITRÉS PESOS CON OCHENTA Y NUEVE CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($2.723,89).

 

La estructura de costo por grupo etario de la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Contributivo UPC-C de estas ciudades, es la siguiente:

 

Menores de Un Año

2,9679

2.910.322,80

1-4 Años

0,9530

934.513,20

5-14 Años

0,3329

326.440,80

15-18 Años Hombres

0,3173

311.144,40

15-18 Años Mujeres

0,5014

491.673,60

19-44 Años Hombres

0,5646

553.647

19-44 Años Mujeres

1 ,0475

1.027.177,20

45-49 Años

1 ,0361

1.015.999,20

50-54 Años

1 ,3215

1.295.863,20

55-59 Años

1,6154

1.584.061

60-64 Años

2,0790

2.038.669,20

 

65-69 Años

2,5861

2.535.930,00

70-74 Años

3,1033

3.043.098,00

75 años y Mayores

3,8997

3.824.046,00

 

Artículo 4. A la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Contributivo (UPC-C) para la cobertura del departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, se le reconocerá una prima adicional por zona alejada del continente del 37.9%, dando como resultado un valor de la Unidad de Pago por Capitación UPC-C anual de UN MILLÓN DOSCIENTOS TREINTA MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES PESOS CON VEINTE CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($1.230.883,20), que corresponde a un valor diario de TRES MIL CUATROCIENTOS DIECINUEVE PESOS CON DOCE CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($3.419, 12).

 

La estructura de costo por grupo etario de la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Contributivo UPC-C de la zona alejada del continente, es la siguiente:

 

"ESTRUCTURA DE

COSTO

Menores de Un Año

2,9679

3.653.139,60

1-4 Años

0,9530

1.173.031

5-14 Años

0,3329

409.762,80

15-18 Años Hombres

0,3173

390.560,40

15-18 Años Mujeres

0,5014

617.166,00

19-44 Años Hombres

0,5646

694.958,40

19-44 Años Mujeres

1,0475

1.289.350,80

45-49 Años

1 ,0361

1.275.318,00

50-54 Años

1 ,3215

1.626.613,20

55-59 Años

1,6154

1.988.370,oo

60-64 Años

2,0790

2.559.006,00

65-69 Años

2,5861

3.183.188,40

70-74 Años

3, 1033

3.819.801,60

75 años y Mayores

3,8997

4.800.074,40

 

Artículo 5. El resultado relativo a la concentración de riesgo para los grupos etarios mayores de cincuenta (50) años en las EPS — C, aplicado el Acuerdo 26 de 2011, modificado por la Resolución 6411 de 2016, y teniendo en cuenta la información BDUA con corte a septiembre de 2019, calculando la edad a 31 de diciembre del año de análisis, determina la prima adicional correspondiente al ponderador de concentración de riesgo etario así:

 

A la EPS 037 una prima adicional del 6% dando como resultado un valor de Unidad de Pago por Capitación del Régimen Contributivo (UPC-C) anual de NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL CIENTO CUARENTA Y OCHO PESOS CON CUARENTA CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($946.148,40), que corresponde a un valor diario de DOS MIL SEISCIENTOS VEINTIOCHO PESOS CON DIECINUEVE CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($2.628,19).

 

A la EPS 008 una prima adicional del 2% dando como resultado un valor de Unidad de Pago por Capitación del Régimen Contributivo (UPC-C) anual de NOVECIENTOS DIEZ MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES PESOS CON SESENTA CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($910.443,60), que corresponde a un valor diario de DOS MIL QUINIENTOS VEINTINUEVE PESOS CON UN CENTAVO MONEDA CORRIENTE ($2.529,01).

 

Capítulo II

 

Actividades de promoción y prevención

 

Artículo 6. Fijar el valor que se reconoce a las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Contributivo, para el desarrollo de las actividades de promoción y prevención durante el año 2020, en la suma anual de VEINTICUATRO MIL CIENTO CINCUENTA Y DOS PESOS CON CUARENTA CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($24.152,40), que corresponde a un valor diario de SESENTA Y SIETE PESOS CON NUEVE CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($67 ,09).

 

Artículo 7. La progresividad en la implementación y el porcentaje mínimo a cumplirse durante en el año 2020, de las intervenciones de las que trata el artículo 4 de la Resolución 3280 de 2018, modificado por el artículo 1 de la Resolución 0276 de 2019, se encuentra contemplado en el ajuste del valor de la UPC tanto para el Régimen Contributivo como para el Régimen Subsidiado.

 

Capítulo III

 

Traslados de porcentajes de la cotización del Régimen Contributivo, por solidaridad

 

al Régimen Subsidiado

 

Artículo 8. La cotización obligatoria de los afiliados aportantes del Régimen Contributivo, según Io dispuesto en el artículo 45 de la Ley 1438 de 2011, seguirá contribuyendo por solidaridad al Régimen Subsidiado.

 

Parágrafo. De acuerdo con Io señalado en el aparte 2 numeral 1 del artículo 214 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 44 de la Ley 1438 de 2011, los Regímenes Especiales y de Excepción de salud remitirán un punto cinco puntos (1,5) de la cotización, por solidaridad a la Administradora de Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES.

 

Capítulo IV

 

Prestaciones económicas

 

Artículo 9. Para garantizar el reconocimiento y pago de incapacidades por enfermedad general de origen común, incluido el pago de las incapacidades superiores a los quinientos cuarenta (540) días continuos, a los afiliados cotizantes con derecho de las EPS se fija el 0,38% del Ingreso Base de Cotización, valor que incluye lo correspondiente a los aportes de los trabajadores independientes que debe asumir la EPS con base en Io dispuesto en el inciso 5 del artículo 3.2.1.10 del Decreto 780 de 2016 la norma que Io modifique o sustituya.

 

Artículo 10. Las licencias de maternidad y paternidad se pagarán con cargo los recursos que gestiona la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud — ADRES. Se incluirá en este valor lo correspondiente a los aportes de los trabajadores independientes que debe asumir la Entidad Promotora de Salud - EPS con base en lo dispuesto en el inciso 5 del artículo 3.2.1.10 del Decreto 780 de 2016 la norma que lo modifique o sustituya.

 

Título ll

 

Disposiciones aplicables al Régimen Subsidiado

 

Capítulo I

 

Unidad de Pago por Capitación Régimen Subsidiado

 

Artículo 11. Fijar el valor anual de la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Subsidiado (UPC-S) para el año 2020, en la suma de OCHOCIENTOS VEINTINUEVE MIL QUINIENTOS VEINTISÉIS PESOS CON CUARENTA CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($829.526,40) que corresponde a un valor diario de DOS MIL TRESCIENTOS CUATRO PESOS CON VEINTICUATRO CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($2.304,24).

 

La estructura de costo por grupo etario de la UPC-S correspondiente es la siguiente:

 

ESTRUCTURÁ DE

COSTO

Menores de Un Año

2,7654

2.293.974,00

1-4 Años

0,8179

678.470,40

5-14 Años

0,3267

271.008,00

15-18 Años Hombres

0,3847

319.118,40

15-18 Años Mujeres

0,6381

529.322,40

19-44 Años Hombres

0,6415

532.141

19-44 Años Mujeres

1,0154

842.302,80

45-49 Años

1 ,0376

860.716,80

50-54 Años

1 ,2973

I .076.144,40

55-59 Años

1,5738

1.305.507,60

60-64 Años

1 ,9465

1.614.672,oo

65-69 Años

2,4125

2.001.232,80

70-74 Años

2,9424

2.440.800,00

75 años y Mayores

3,6575

3.033.993,60

 

Artículo 12. A la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Subsidiado (UPC-S) se le reconocerá una prima adicional para zonas especiales por dispersión geográfica del 11.47 % en los municipios y antiguos corregimientos departamentales listados en el Anexo I de la presente resolución, dando como resultado un valor de Unidad de Pago por Capitación UPC-S anual de NOVECIENTOS VEINTICUATRO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO PESOS CON CUARENTA CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($924.674,40) que corresponde a un valor diario de DOS MIL QUINIENTOS SESENTA Y OCHO PESOS CON CINCUENTA Y CUATRO CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($2.568,54).

 

La estructura de costo por grupo etario de la UPC-S correspondiente es la siguiente:

 

 

ESTRUCTURA DE COSTO

Menores de Un Año

2,7654

2.557.094,40

1-4 Años

0,8179

756.291

5-14 Años

0,3267

302.090,40

 

ÉSTRUCTURA DE COSTO

15-18 Años Hombres

0,3847

355.723,20

15-18 Años Mujeres

0,6381

590.036,40

19-44 Años Hombres

0,6415

593.179,20

19-44 Años Mujeres

1,0154

938.916,00

45-49 Años

1,0376

959.443,20

50-54 Años

1 ,2973

1.199.581

55-59 Años

1 ,5738

1.455.253,20

60-64 Años

1 ,9465

1.799.877,60

65-69 Años

2,4125

2.230.776,00

70-74 Años

2,9424

2.720.761

75 años y Mayores

3,6575

3.381.998,40

 

Artículo 13. A la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Subsidiado (UPC-S) se le reconocerá una prima adicional del 15% en las ciudades de Armenia, Barrancabermeja, Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla, Bello, Bogotá Distrito Capital, Bucaramanga, Buenaventura Distrito Especial, Industrial, Portuario, Biodiverso y Ecoturístico, Cartagena de Indias, Distrito Turístico y Cultural, Cartago, Cúcuta, Dosquebradas, Floridablanca, Guadalajara de Buga, Ibagué, Itagüí, Manizales, Medellín, Montería, Neiva, Palmira, Pasto, Pereira, Popayán, Riohacha, Santa Marta Distrito Turístico, Cultural e Histórico, Santiago de Cali, Sincelejo, Soacha, Soledad, Tuluá, Valledupar y Villavicencio, lo que corresponde a un valor anual de la UPC-S de NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS PESOS CON OCHENTA CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($953.956,80) que corresponde a un valor diario de DOS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE PESOS CON OCHENTA Y OCHO CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($2.649,88).

 

La estructura de costo por grupo etario de la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Subsidiado UPC-S de estas ciudades es la siguiente:

 

ESTRUCTURA DE _COSTO

Menores de Un Año

2, 7654

2.638.072,80

1-4 Años

0,8179

780.242,40

5-14 Años

0,3267

311.659,20

15-18 Años Hombres

0,3847

366.987.60

15-18 Años Mujeres

0,6381

608.720,40

19-44 Años Hombres

0,6415

611.964,00

19-44 Años Mujeres

1,0154

968.648,40

45-49 Años

1 ,0376

989.827,20

50-54 Años

1 ,2973

1.237.568,40

55-59 Años

1 ,5738

1.501.336,80

60-64 Años

1 ,9465

1.856.876,40

65-69 Años

2,4125

2.301.422,40

70-74 Años

2,9424

2.806.923,60

75 años y Mayores

3,6575

3.489.098,40

 

 

Artículo 14. Fijar el valor anual de la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Subsidiado (UPC-S) Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, en la suma anual de UN MILLÓN DOSCIENTOS CUATRO MIL CIENTO VEINTE PESOS CON OCHENTA CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($1 que corresponde a un valor diario de TRES MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO PESOS CON SETENTA Y OCHO CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($3.344,78).

 

La estructura de costo por grupo etario de la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Subsidiado UPC-S de la zona alejada del continente es la siguiente:


 

Artículo 15. Al valor fijado para la Unidad de Pago por Capitación en el artículo II de la presente resolución, se le reconocerá un incremento del 4,81% a las Entidades Promotoras de Salud Indígenas - EPSI, dando como resultado la suma anual de OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS VEINTICINCO PESOS CON VEINTE CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($869.425,20) que corresponde a un valor diario de DOS MIL CUATROCIENTOS QUINCE PESOS CON SIETE CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($2.415,07).

 

La estructura de costo por grupo etario de la UPCDI para las EPSI correspondiente es la siguiente: 

 

GRUPO DE EDAD

ESTRUCTURA DE COSTO

VALOR ANUAL

Menores de Un Año

2,7654

404.306,80

1-4 Años

0,8179

711.104,40

5-14 Años

0,3267

284.040,00

15-18 Años Hombres

0,3847

334.468,80

15-18 Años Mujeres

0,6381

554.781,60

19-44 Años Hombres

0,6415

557.737,20

19-44 Años Mujeres

,0154

882.813,60

 

 

Parágrafo 1. Al valor fijado para la Unidad de Pago por Capitación en el artículo II de la presente resolución, se reconocerá un incremento del 12%, para la EPS103, dando como resultado la suma anual de NOVECIENTOS VEINTINUEVE MIL SETENTA PESOS CON CERO CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($929.070,00), que corresponde a un valor diario de DOS MIL QUINIENTOS OCHENTA PESOS CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($2.580,75). El mantenimiento del piloto estará sujeto al reporte de información de suficiencia en las condiciones de oportunidad y calidad que defina el Ministerio de Salud y Protección Social.

 

Parágrafo 2. En aplicación del artículo 85 del Decreto 1953 de 2014, corresponde a las EPSI, aportar la información que requiera el Ministerio de Salud y Protección Social para la determinación de una UPC diferencial indígena. Una vez se reciba la información necesaria, este Ministerio la consolidará y calculará la UPC diferencial indígena teniendo en cuenta las actividades diferenciales de los Territorios Indígenas.

 

Artículo 16. Sobre el valor fijado en el artículo 15 de la presente resolución, se reconocerá una prima adicional para la zona especial por dispersión geográfica del 11.47% en los municipios y corregimientos departamentales listados en el Anexo 1 de la presente resolución, dando como resultado la suma anual de la UPCDI para girar a las Entidades Promotoras de Salud Indígenas - EPSI, de NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL CIENTO CUARENTA Y OCHO PESOS CON OCHENTA CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($969.148,80) que corresponde a un valor diario de DOS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS PESOS CON OCHO CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($2.692,08).

 

La estructura de costo por grupo etario de la UPCDI para las EPSI correspondiente es la siguiente:

 

 

Parágrafo 1. Al valor fijado para la Unidad de pago por Capitación determinado en el parágrafo 1 del artículo 15 de la presente resolución, para la EPS 103, se reconocerá una prima adicional para la zona especial por dispersión geográfica del 11.47% en los municipios y corregimientos departamentales listados en el Anexo I de la presente resolución, dando como resultado la suma anual de UN MILLÓN TREINTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y TRES PESOS CON SESENTA CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($1.035.633,60) que corresponde a un valor diario de DOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS PESOS CON SETENTA Y SEIS CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($2.876,76).

 

Parágrafo 2. En aplicación del artículo 85 del Decreto 1953 de 2014, corresponde a las EPS, aportar la información que requiera el Ministerio de Salud y Protección Social para la determinación de una UPC diferencial indígena. Una vez se reciba la información necesaria, este Ministerio consolidará y calculará la UPC diferencial indígena teniendo en cuenta las actividades diferenciales de los Territorios Indígenas.

 

Artículo 17. Sobre el valor fijado en el artículo 15 de la presente resolución, se reconocerá una prima adicional del 15% en las ciudades de Armenia, Barrancabermeja, Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla, Bello, Bogotá Distrito Capital, Bucaramanga, Buenaventura Distrito Especial, Industrial, Portuario, Biodiverso y Ecoturístico, Cartagena de Indias, Distrito Turístico y Cultural, Cartago, Cúcuta, Dosquebradas, Floridablanca, Guadalajara de Buga, Ibagué, Itagüí, Manizales, Medellín, Montería, Neiva, Palmira, Pasto, Pereira, Popayán, Riohacha, Santa Marta Distrito Turístico, Cultural e Histórico, Santiago de Cali, Sincelejo, Soacha, Soledad, Tuluá, Valledupar y Villavicencio, lo que corresponde a un valor anual de la UPCDI para girar a las Entidades Promotoras de Salud Indígenas - EPSI de NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO PESOS CON OCHENTA CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($999.838,80) que corresponde a un valor diario de DOS MIL SETECIENTOS SETENTA Y SIETE PESOS CON TREINTA Y TRES CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($2.777,33)

 

La estructura de costo por grupo etario de la UPCDI para las EPSI correspondiente es la siguiente:

 


Parágrafo 1. Al valor fijado para la Unidad de Pago por Capitación determinado en el parágrafo I del artículo 15 de la presente resolución, para la EPS 103, se reconocerá una prima adicional del 15% en las ciudades de Armenia, Barrancabermeja, Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla, Bello, Bogotá Distrito Capital, Bucaramanga, Buenaventura Distrito Especial, Industrial, Portuario, Biodiverso y Ecoturistico, Cartagena de Indias, Distrito Turístico y Cultural, Cartago, Cúcuta, Dosquebradas, Floridablanca, Guadalajara de Buga, Ibagué, Itagüí, Manizales, Medellín, Montería, Neiva, Palmira, Pasto, Pereira, Popayán, Riohacha, Santa Marta Distrito Turístico, Cultural e Histórico, Santiago de Cali, Sincelejo, Soacha, Soledad, Tuluá, Valledupar y Villavicencio, dando como resultado la suma anual de UN MILLÓN SESENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS VEINTINUEVE PESOS CON SESENTA CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($1.068.429,60), que corresponde a un valor diario de DOS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE PESOS CON OCHENTA Y SEIS CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($2.967,86).

 

Parágrafo 2. En aplicación del artículo 85 del Decreto 1953 de 2014, corresponde a las EPSI, aportar la información que requiera el Ministerio de Salud y Protección Social para la determinación de una UPC diferencial indígena. Una vez se reciba la información necesaria, este Ministerio la consolidará y calculará la UPC diferencial indígena teniendo en cuenta las actividades diferenciales de los Territorios Indígenas.

 

Artículo 18. La información reportada por las EPS que operan el Régimen Subsidiado durante la vigencia 2020 deberá ser representativa en cuanto a calidad y cobertura, para realizar el cálculo y fijación de la UPC para la vigencia de 2021 , en caso contrario se incrementará el valor de la IJPC atendiendo la inflación causada observada con el último IPC reportado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística — DANE.

 

Título III

 

Reporte de información

 

Artículo 19. La Dirección de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento de Salud de este Ministerio, requerirá la información que permita recolectar, procesar, estimar, monitorear y evaluar la suficiencia de la Unidad de Pago por Capitación UPC, en los instructivos y formatos que deberán contener como mínimo tiempos de reporte y retroalimentación, sin perjuicio de que pueda solicitar información adicional tanto histórica como de la vigencia.

 

La información sobre los servicios y tecnologías en salud prestados a los afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud, suministrados por los diferentes actores y agentes, deberá estar codificada según las disposiciones que establezca la normativa vigente y aplicable al momento del reporte, así:

 

En caso de medicamentos, se atenderá a Io dispuesto en la Resolución 255 de 2007, la Resolución 3166 de 2015 y demás normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan.

 

En caso de servicios y procedimientos, se atenderá a lo dispuesto en norma vigente para el momento de entrega de la información.

 

Parágrafo. Los cálculos del estudio de suficiencia de la Unidad de Pago por Capitación — UPC y mecanismos de ajuste de riego se realizarán con las bases de información que se encuentren disponibles.

 

Artículo 20. Las direcciones territoriales de salud, las Entidades Promotoras de Salud -EPS, los prestadores de servicios de salud, las Cajas de Compensación Familiar — CCF. las Administradoras de Riesgos Laborales - ARL y los demás actores y agentes del Sistema, deberán proveer la información solicitada por parte de la Dirección de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento de Salud de este Ministerio, con calidad, oportunidad, de forma confiable y en la estructura que se establezca, atendiendo el nivel de detalle que se requiera, en los instructivos, formatos y conforme con la metodología prevista para el efecto.

 

Artículo 21. Modificado por el art. 1, Resolución 1345 de 2020. <El nuevo texto es el siguienteLas EPS de los regímenes Contributivo y Subsidiado reportarán la información que requiera la Dirección de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud de este Ministerio, para adelantar estudios y seguimiento de UPC, en las siguientes fechas:

 

 

Las Entidades Promotoras de Salud de los regímenes contributivo y subsidiado enviarán la información del giro de los anticipos a la IPS y la legalización de estos por concepto de servicios y tecnologías en salud de la vigencia 2020 suscrito por el representante legal y el revisor fiscal conforme las especificaciones del Anexo número 4 que hace parte integral de la presente resolución. El reporte número 1 deberá ser desagregado mes a mes, y los siguientes, de forma mensual conforme con los tiempos establecidos en el presente artículo. Dicho reporte deberá estar acompañado de los antecedentes disciplinarios expedidos por la Junta Central de Contadores del revisor fiscal o de la firma de revisoría fiscal, según sea el caso.

 

Una vez recibida la información, se realizarán los procesos de calidad y se retroalimentará a los actores y agentes del SGSSS, sin perjuicio de solicitar en cualquier oportunidad información complementaria para la elaboración de estudios y reportes


El texto original era el siguiente.

 

Los actores y agentes del SGSSS reportarán la información que requiera la Dirección de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud de este Ministerio, para adelantar estudios y seguimiento de UPC, en las siguientes fechas:

 

 

 

Parágrafo 1. En relación con la información que debe aportar la EPS - IAIC, para la prueba piloto, esta se debe reportar de manera trimestral, en la solicitud de información de las tecnologías en salud y servicios de la vigencia año 2020, a las Entidades Promotoras de Salud de los Regímenes Contributivo y Subsidiado.

 

Parágrafo 2. Lo anterior sin perjuicio de solicitar en cualquier oportunidad la información complementaria que a juicio se considere necesaria para la elaboración de estudios y reportes.

 

Parágrafo 3. Una vez recibida la información se realizarán los procesos de calidad y retroalimentará a los actores y agentes del SGSSS, a efectos de recibir justificaciones y aclaraciones de ser necesario.

 

Artículo 22. El Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud-RlPS ajustado según la implementación de la facturación electrónica y articulado con los lineamientos asociados a la interoperabilidad de los sistemas de información en los términos que el esquema de transición disponga, constituirá una de las fuentes de información para los cálculos del estudio de suficiencia de la Unidad de Pago por Capitación- UPC en las futuras vigencias.

 

Parágrafo. En la medida que se verifique la calidad de la información suministrada por los diferentes actores y agentes, este Ministerio podrá suprimir reportes de información o simplificar su contenido.

 

Título IV

 

Disposiciones finales

 

Artículo 23. La gestión de la información de las intervenciones de que trata el Anexo No. 2 de la presente resolución, serán monitoreadas por la Dirección de Promoción y Prevención.

 

Artículo 24. La gestión y la calidad de los servicios en salud se monitorearán como mínimo según los indicadores definidos en el Anexo No. 3 de la presente resolución. El Ministerio podrá desarrollar otros indicadores con el fin de incentivar la gestión, la calidad y los resultados en salud.

 

Artículo 25. Las EPS e IPS observarán las notas técnicas resultantes de los análisis del perfil epidemiológico de su población, sus necesidades en salud y las frecuencias de uso, para la contratación con su red de prestadores de servicios de salud, en procura de la eficiencia de los recursos de la Unidad de Pago por Capitación, con los que se financian los beneficios en salud a que tienen derecho sus afiliados.

 

Artículo 26. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y surte efectos a partir del 1 de enero de 2020.

 

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 26 días del mes de diciembre del año 2019.

 

JUAN PABLO URIBE RESTREPO

 

Ministro de Salud y Protección Social