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Resolución 385 de 2020 Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación - ICFES

Fecha de Expedición:
03/08/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
20/08/2020
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 51.412 del 20 de agosto de 2020.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

 RESOLUCIÓN 385 DE 2020

 

(Agosto 03)

 

Por la cual se aplaza parcialmente el examen Saber TyT primer semestre de 2020 programado para los días 1° y 2 de agosto de 2020

 

La Directora General del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación (Icfes), en ejercicio de sus atribuciones legales y, en especial, las conferidas en la Ley 1324 de 2009, los numerales 9 y 10 del artículo 9° del Decreto 5014 de 2009, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 2.5.3.4.1.3. del Decreto 1075 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación”, señala que el calendario de aplicación del examen de Estado de Calidad de la Educación Superior será determinado por el Icfes. Dando cumplimiento a lo anterior, el Icfes expidió la Resolución número 888 del 18 de noviembre de 2019, “Por la cual se establece el calendario 2020 de los exámenes que realiza el Icfes”.

 

Que como consecuencia de la propagación del virus COVID-19, el Gobierno nacional declaró la emergencia sanitaria y el estado de excepción de emergencia económica, social y ambiental, hechos de fuerza mayor que obligaron al Icfes a reprogramar o suspender algunos de los exámenes de Estado programados para el año 2020. El cronograma del examen Saber TyT del primer semestre originalmente fue modificado por las Resoluciones 210 del 26 de marzo de 2020; 233 del 15 de abril de 2020; 258 del 18 de mayo de 2020 y 291 de 26 de junio de 2020.

 

Que según la Resolución 291 de 2020, el examen Saber TyT del primer semestre de 2020 se realiza de forma virtual y la fecha de presentación se programó para los días 1° y 2 de agosto de 2020, en la primera de estas en dos sesiones: mañana y tarde.

 

Que el día 1° de agosto, luego de dar inicio al examen programado para la sesión de la mañana, se reportó el siguiente evento de naturaleza técnica: el proveedor de servicios del sistema que soportaba la prueba manifestó que posiblemente había dificultades en la integración de las bases de datos, generando intermitencias en el proceso y dificultades de ingreso de estudiantes a la misma. Frente a esto, el contratista adelantó la revisión con sus proveedores de servicios donde se soporta la prueba, y adelantó desarrollos técnicos en aras de solucionar la dificultad y siguió las indicaciones referidas por las empresas de servicios, lo que llevó a implementar procedimientos tecnológicos para solucionar la falla y reiniciar los nodos de estudiantes en el sistema. No obstante, no fue posible garantizar la estabilidad del sistema de supervisión y del sistema que soporta la prueba.

 

Este evento dificultó el inicio del examen o la terminación del mismo para un grupo de las personas citadas en la mañana y conllevó a que se afectara la sesión de la tarde del 1° de agosto y la jornada del 2 de agosto.

 

Que los eventos técnicos antes descritos impidieron que el examen se realizara en las circunstancias planeadas para un examen de esta naturaleza, siendo un hecho de fuerza mayor al ser irresistible e imprevisible para el Icfes por una falla del servicio en la provisión del contratista.

 

Que, con fundamento en lo anterior, el Icfes reprogramará el examen para los siguientes grupos de personas que estaban citadas a presentar el examen virtual Saber TyT primer semestre 2020, así: (i) las personas que no pudieron iniciar el examen en la sesión de la mañana del 1° de agosto, o quienes habiendo iniciado el proceso, no lo terminaron satisfactoriamente; (ii) las personas citadas a la sesión de la tarde del 1° de agosto; y, (iii) las personas citadas al examen el 2 de agosto en modalidad virtual en casa. De manera adicional y en cumplimiento del principio de igualdad, también se reprogramará para quienes no culminaron de manera exitosa el proceso de verificación de la identidad para la aplicación de la prueba.

 

Por lo anterior, en aras de la seguridad de la prueba y del servicio a los estudiantes inscritos, es procedente reprogramarla conforme al cronograma previamente establecido en la Resolución 381 del 28 de julio de 2020, de manera que se cohesione la logística y se desarrolle una sola jornada de aplicación los días 22 y 23 de agosto en el domicilio de los estudiantes.

 

De conformidad con lo anterior, fuerza modificar el contenido de la Resolución 381 del 28 de julio de 2020, en el entendido que la jornada de aplicación para los inscritos programados en aplicación presencial en los sitios dispuestos por el Icfes el pasado 1° y 2 de agosto y que atendieron la encuesta de aplicación electrónica en su lugar de residencia o un lugar privado, será los días 22 y 23 de agosto del año que avanza, circunstancia que conlleva la ampliación del término de entrega de las certificaciones de presentación de los resultados acorde a lo dispuesto en el artículo 43 de la Resolución 675 de 2019.

 

Que en consideración a que las metodologías de calificación para las pruebas estandarizadas requieren de más de la mitad de las respuestas de los evaluados con el fin de hacer una correcta estimación de los puntajes que permitan medir adecuadamente la calidad de la educación y, como quiera que solo una cuarta parte de los estudiantes aplicaron la prueba T&T el pasado 1° de agosto, es necesario unificar la totalidad de los resultados de la prueba Saber TyT, de esta manera, se modificará la Resolución 381 de 2020, en el entendido que los resultados individuales de las pruebas obtenidas luego de la presentación del pasado 1° de agosto y las que se adelantarán los días 22 y 23 de agosto, se publicarán el día 7 de noviembre de 2020.


Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

 

Artículo 1°. Aplazamiento parcial del examen Saber TyT primer semestre 2020 para personas citadas para el 1° y 2 de agosto por dificultades técnicas. Aplácese el examen Saber TyT virtual primer semestre 2020 para los días 22 y 23 de agosto de 2020, conforme al cronograma previsto en la Resolución 381 de 2020 de las siguientes personas: (i) las personas que no pudieron iniciar el examen en la sesión de la mañana del 1° de agosto, o quienes habiendo iniciado el proceso, no lo terminaron satisfactoriamente; (ii) las personas citadas a la sesión de la tarde del 1° de agosto; (iii) las personas citadas al examen el 2 de agosto en modalidad virtual en casa y (iv) personas inscritas que no lograron agotar el proceso de validación de la identidad para la prueba del 1° de agosto.


Cualquier cambio en la citada resolución afectará al grupo de personas señaladas en el presenta artículo.

 

Artículo 2°. Personas que culminaron el proceso del examen Saber TyT primer semestre 2020 satisfactoriamente. Para las personas que culminaron satisfactoriamente el proceso de su examen Saber TyT el 01 de agosto de 2020, esto es quienes hubieren culminado los dos componentes de la prueba, se seguirá lo previsto en la Resolución número 291 de 26 de junio de 2020 para la expedición de sus certificados de presentación del examen y sus resultados.

 

Artículo 3°. Modificación de etapas contenida en el numeral 4.1 del artículo 1° de la Resolución 888 de 2019. Modifíquense las etapas denominadas “Publicación de certificados de presentación del examen”; “Aplicación del examen (en la residencia del examinando o lugar privado)” y “Publicación de resultados individuales en página web”, contenidas en el numeral 4.1. del artículo 1° de la Resolución 888 de 2019, adicionado por la Resolución 381 del 2020, que corresponde al cronograma del examen Saber TyT primer semestre, las cuales quedarán así:

 

“(…)

 

Descripción de la etapa

Fecha de Inicio

Fecha Final

Aplicación del examen (en la residencia del examinando o lugar privado)

sábado, 22 de agosto de 2020

domingo, 23 de agosto de 2020

Publicación de certificados de presentación del examen

Miércoles, 26 de agosto de 2020

Lunes 7 de septiembre de septiembre de 2020

  Publicación de    resultados

individuales en página web

Sábado, 7 de noviembre de 2020

Sábado, 7 de noviembre de 2020

(…)”.

 

Artículo 4°. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 03 días del mes de agosto del año 2020.

 

La Directora General,

 

Mónica Ospina Londoño.

(C. F.).