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Resolución 414 de 2020 Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte

Fecha de Expedición:
24/08/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
28/08/2020
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6894 del 28 de agosto de 2020.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 414 DE 2020

 

(Agosto 24)

 

Por medio de la cual se modifica la Resolución 202 del 6 de abril de 2020, por la cual se da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto Distrital 093 de 2020 y se ordena las restricciones y limitaciones para el uso de la infraestructura cultural, patrimonial, artística y el establecimiento de medidas para la continuidad de programas a cargo de la Fundación Gilberto Álzate Avendaño –FUGA y se dictan otras disposiciones

 

EL SECRETARIO DE DESPACHO

 

En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Acuerdo Distrital 257 de

2006 y el Decreto Distrital 037 de 2017

 

CONSIDERANDO:

 

Que dadas las circunstancias epidemiológicas generadas con ocasión de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud por la presencia del Coronavirus COVID 19, y para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto Distrital 093 de 2020, este despacho mediante la Resolución 202 del 6 de abril de 2020, ordenó restringir el uso de los espacios con los que actualmente cuenta la Fundación Gilberto Álzate Avendaño -FUGA- para el cumplimiento de su misionalidad a saber: la biblioteca, el auditorio, las salas de exposición y el espacio denominado “el muelle”, restricción ordenada de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Distrital 087 de 2020 “Por el cual se declara la calamidad pública con ocasión de la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19) en Bogotá, D.C.”, o la norma que lo modificara.

 

Que la Fundación Gilberto Álzate Avendaño –FUGA tiene a su cargo la biblioteca, en donde se prestan los servicios de consulta y acceso a la colección general, hemeroteca, colecciones de referencia, iconográficas y audiovisuales; así como el auditorio, las salas de exposición y el espacio denominado “el muelle”, por lo que se hace necesario modificar la Resolución 202 del 6 de abril de 2020, en el sentido de levantar la restricción, con el fin de que la Fundación permita el acceso y uso por parte de la ciudadanía a dichas instalaciones.

 

Que el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante la Resolución 891 del 8 de junio de 2020 “Por medio de la cual se adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del Coronavirus COVID-19 en el funcionamiento de bibliotecas” y Resolución 1408 del 14 de agosto de 2020 “Por medio de la cual se adopta el protocolo de bioseguridad para mitigar y controlar el riesgo del coronavirus COVID-19 en la realización de actividades de exhibición cinematográfica y presentación de obras de las artes escénicas discriminadas en la Clasificación Internacional Industrial Uniforme CIIU 5914 y 90, bajo la modalidad de autocines, autoeventos, salas de cine y teatros” adoptó los protocolos de bioseguridad para la prevención de la transmisión del COVID-19 en las bibliotecas, actividades de exhibición cinematográfica y presentación de obras de las artes escénicas discriminadas en la Clasificación Internacional Industrial Uniforme CIIU 5914 y 90, bajo las modalidades de autocine, autoeventos, salas de cine y teatros.

 

Que el Gobierno Nacional mediante el Decreto 1076 de 28 de julio 2020 “Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público” en su artículo 3 indicó:

 

“Artículo 3. Garantías para la medida de aislamiento. Para que el aislamiento preventivo obligatorio garantice el derecho a la vida, a la salud en conexidad con la vida y la supervivencia, los gobernadores y alcaldes, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19, permitirán el derecho de circulación de las personas en los siguientes casos o actividades:

 

(…)

 

40. Museos y bibliotecas.” Negrilla fuera de texto.

 

Que de acuerdo con lo establecido el artículo 5 ibídem, en los municipios de moderada y alta afectación de coronavirus COVID-19 se establece lo siguiente:

 

Parágrafo 2. Lo teatros serán únicamente utilizados para realizar actividades creativas, artísticas de las artes escénicas, sin que en ningún momento se permita el ingreso de público, o la realización de actividades grupales o que generen aglomeración.

 

Parágrafo 3. Los alcaldes de los municipios y distritos en coordinación con el Ministerio del Interior, podrán autorizar la implementación de planes piloto en (…) (iv) cines y teatros (…), siempre y cuando se cumpla en todo momento con los protocolos de bioseguridad emitidos por el Ministerio de Salud y Protección Social, para el desarrollo de estas actividades. En ningún caso queda permitido el consumo de bebidas embriagantes en los lugares en que se implementen los planes piloto”.

 

Que en cumplimiento de los protocolos expedidos por el Ministerio de Salud y Protección Social mediante Resoluciones 891 del 8 de junio de 2020 y 1408 del 14 de agosto de 2020, corresponde a la Fundación Gilberto Álzate Avendaño -FUGA- adoptar los protocolos de bioseguridad para la prevención de la transmisión del COVID-19 en la biblioteca, el auditorio, las salas de exposición y el espacio denominado “el muelle”, así como determinar las condiciones, oportunidad y conveniencia de su apertura, de conformidad con lo señalado en el Decreto Nacional 1076 de 2020.

 

Que en ese sentido, se hace necesario modificar la resolución 202 de 6 de abril de 2020, con el fin de que sea la Fundación Gilberto Álzate Avendaño -FUGA- directamente quien en el marco de las normas nacionales y distritales, especialmente los protocolos expedidos por el Ministerio de Salud y Protección Social, determine la apertura o no de la Biblioteca, el auditorio, las salas de exposición y el espacio denominado “el muelle”, administrados por dicha entidad.

 

Que la decisión de su apertura es sin perjuicio de las normas que se expidan con posterioridad por parte del Gobierno Nacional y Distrital restringiendo o reactivando las actividades relacionadas con Bibliotecas y teatros.

 

Que, en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO: Modificar el artículo primero de la Resolución 202 de 2020 el cual quedará así:

 

“ARTÍCULO PRIMERO. Levantar la restricción para que la Fundación Gilberto Álzate Avendaño -FUGA-, determine las condiciones, conveniencia y oportunidad de abrir la biblioteca, donde se prestan los servicios de consulta y acceso a la colección general, hemeroteca, colecciones de referencia, iconográficas y audiovisuales de la Fundación; así como el auditorio, las salas de exposición y el espacio denominado “el muelle”, de conformidad con lo señalado en el Decreto Nacional 1076 de 2020 y demás disposiciones que lo complementen o modifiquen, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo.

 

PARÁGRAFO: La Fundación Gilberto Álzate Avendaño -FUGA- adoptará los protocolos de bioseguridad para la prevención de la transmisión del COVID-19 en la biblioteca, el auditorio, las salas de exposición y el espacio denominado “el muelle”, conforme las disposiciones contenidas en las Resoluciones 891 y 1408 de 2020 expedidas por el Ministerio de Salud y Protección Social y demás disposiciones que las complementen o modifiquen”.

 

ARTÍCULO SEGUNDO: Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte, comunicar el presente acto administrativo a la Fundación Gilberto Álzate Avendaño – FUGA- para lo de su competencia.

 

ARTÍCULO TERCERO: Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, solicitar la publicación del presente acto administrativo en la página de Régimen Legal y en la Gaceta Distrital.

 

ARTÍCULO CUARTO: Ordenar a las Oficinas Asesoras de Comunicaciones de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y de la Fundación Gilberto Álzate Avendaño -FUGA-, publicar el contenido del presente acto administrativo en la intranet y en la página web de cada entidad.

 

ARTÍCULO QUINTO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y tendrá vigencia mientras dure la situación de calamidad pública declarada, en el nivel distrital, mediante el Decreto Distrital No. 087 del 16 de marzo de 2020 y las normas que lo modifiquen, adicionen o revoquen.

 

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 24 días del mes de agosto del año 2020.

 

NICOLÁS FRANCISCO MONTERO DOMÍNGUEZ

 

Secretario de Despacho