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Resolución 202 de 2020 Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte

Fecha de Expedición:
06/04/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
07/04/2020
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6774 del 07 de abril de 2020.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 202 DE 2020

 

(Abril 6)

 

Por la cual se da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto Distrital 093 de 2020 y se ordena las restricciones y limitaciones para el uso de la infraestructura cultural, patrimonial, artística y el establecimiento de medidas para

la continuidad de programas a cargo de la Fundación Gilberto Alzate Avendaño y se dictan otras disposiciones

 

EL SECRETARIO DE DESPACHO

 

En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por los Decretos Distritales 037 de 2017 y 093 de 2020 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que de conformidad con el artículo 2 de la Constitución Política. las autoridades están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades.

 

Que la Constitución Política en su artículo 209 establece que: “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficiencia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad. mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones’’.

 

Que el Ministerio de Salud y Protección Social por medio de la Resolución No. 385 del 12 de marzo de 2020, declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional y se adoptaron medidas sanitarias con el objeto de prevenir y controlar la propagación del COVID-19 en el territorio nacional y mitigar sus efectos.

 

Que la Alcaldesa Mayor de Bogotá, profirió el Decreto Distrital 087 del 16 de marzo de 2020 “Por el cual se declara la calamidad pública con ocasión de Ia situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19) en Bogotá, D.C”, conforme las recomendaciones efectuadas en sesión del Consejo Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático, al analizar Ia situación que se viene presentando en Ia ciudad por el riesgo de contagio del COVID-19 particularmente lo consagrado en su numeral séptimo, emitiendo concepto favorable atendiendo Ia inminencia de calamidad pública que puede generarse en Bogotá D.C.

 

Que mediante los Decretos distritales 090 y 091 de 2020, del 19 y 22 de marzo de 2020 se establecen medidas transitorias para garantizar el orden público en Bogotá D.C., con ocasión dela declaratoria de calamidad pública, fijando limitaciones a la libre circulación de vehículos y personas en el territorio de Bogotá D.C.

 

Que el Gobierno Nacional además ha expedido un paquete de medidas con los Decretos 418, 419, 420 del 18 de marzo de 2020 y 440 y 444, del 20 y 21 de marzo de 2020, respectivamente entre otros, dirigidos a contemplar medidas en materia de orden público, en el marco de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del COVID-19.

 

Que el Presidente de la República, a través del Decreto 457 del 22 de marzo de 2020, establece un aislamiento preventivo obligatorio o cuarentena de todas las personas habitantes de la República de Colombia durante los 19 días posteriores a su promulgación, para enfrentar la pandemia del COVID-19 e insta a los gobernadores y alcaldes para que, en el marco de sus competencias constitucionales y legales, adopten las instrucciones, actos y órdenes necesarias para la debida ejecución de estas medidas.

 

Que, con base en las facultades constitucionales y legales, entre otras el artículo 202 de la Ley 1801 de 2016 Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, la Alcaldesa Mayor de Bogotá D.C., expidió el Decreto Distrital 093 de 25 de marzo de 2020, “por el cual se adoptan medidas adicionales y complementarias con ocasión de la declaratoria de calamidad pública, efectuada mediante Decreto Distrital 087 del 2020, facultando en su artículo 20a la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte de la Alcaldía de Mayor de Bogotá D.C., para expedir un acto administrativo que ordene las restricciones y limitaciones para el uso de la infraestructura cultural, patrimonial, artística, recreativa y deportiva, así como el cierre de los programas a cargo de las entidades que integran el sector cultura.

 

Que el Acuerdo Distrital 257 de 2006, “Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones”, establece en su artículo 10 el principio de coordinación que permite a la organización administrativa, Bogotá Distrito Capital, actuar de manera armónica para la realización de sus fines y para hacer eficiente e integral la gestión pública distrital, mediante la articulación de programas, proyectos y acciones administrativas, a nivel interinstitucional, sectorial, intersectorial y transectorial.

 

Que por mandato del artículo 90 ibidem, esta Secretaría se hizo parte de la organización sectorial del Distrito Capital, al transformar al Instituto Distrital de Cultura y Turismo en Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y la designaría como cabeza del Sector Cultura, Recreación y Deporte, cuya misión es garantizar las condiciones para el ejercicio efectivo, progresivo y sostenible de los derechos a la cultura, a la recreación y al deporte de los habitantes del Distrito Capital, así como fortalecer los campos cultural, artístico, patrimonial y deportivo.

 

Que el artículo 93 ibidem, determinó la Integración del Sector Cultura, Recreación y Deporte con las siguientes entidades adscritas y vinculadas: a. Entidades Adscritas en su condición de establecimientos públicos Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD, Orquesta Filarmónica de Bogotá, Instituto Distrital del Patrimonio Cultural – IDPC, Fundación Gilberto Alza- te Avendaño, como vinculada Canal Capital y con el Acuerdo Distrital 440 de 2010, se incorporó al sector el Instituto Distrital de las Artes – Idartes.

 

Que la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte tiene por objeto orientar y liderar la formulación concertada de políticas, planes y programas en los campos cultural, patrimonial, recreativo y deportivo del Distrito Capital en coordinación con la Secretaría Distrital de Planeación y con la participación de las entidades a ella adscritas y vinculadas y la sociedad civil.

 

Que dentro de las funciones del Despacho de la Secretaría Distrital de Cultura Recreación y Deporte, le corresponde articular las acciones de la administración distrital tanto en el sector como a nivel intersectorial en materia de su competencia y dirigir las intervenciones culturales, recreativas y deportivas integrales, promoviendo las transformaciones culturales necesarias para la Administración Distrital y la sociedad con el fin de garantizar el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes, así como para incorporar lo cultural, lo recreativo y deportivo en políticas y planes sectoriales, territoriales y poblacionales. Adicionalmente, también le asiste como competencia las demás que le atribuya la ley, los acuerdos, decretos y reglamentos distritales vigentes, de acuerdo con su naturaleza.

 

Que mediante la Circular 25 proferida por este despacho, se solicitó a los Directores de las Entidades Adscritas, información que permita establecer el alcance de las ordenes que se deben adoptar para las restricciones y limitaciones en el uso de la infraestructura cultural, patrimonial, artística, recreativa y deportiva, así como el cierre de los programas a cargo de las respectivas entidades.

 

Que mediante comunicación 202001000000111 de 27 de marzo de 2020 el Director General de la Orquesta Filarmónica de Bogotá informó que esa entidad “no cuenta con infraestructura cultural, patrimonial, artística y recreativa abierta al público, al igual que la programación de las agrupaciones que forman parte de la Orquesta Filarmónica de Bogotá, para su apertura, modifica(sic) o suspensión no requieren de actos administrativos. Es oportuno mencionar, que, durante contingencia de salud pública y aislamiento preventivo obligatorio ordenado por las autoridades nacionales y distritales, la Orquesta Filarmónica de Bogotá, no ha suspendido su programación, dado que, a través de los medios tecnológicos y de comunicación, continúa presentando a la ciudadanía productos artísticos musicales digitales de alta difusión y circulación”. En ese sentido, no se requiere adoptar restricciones ni limitación o cierre de programas para esta entidad.

 

Que, para el caso específico de la Fundación Gilberto Alzate Avendaño – FUGA fue creada por el Concejo de Bogotá, mediante Acuerdo 12 de 1970 “Por medio del cual se crea la fundación “Gilberto Alzate Avendaño”, con personería jurídica y patrimonio propio, sin ánimo de lucro y con carácter netamente cultural.

 

Que la Junta Directiva de la Fundación mediante el Acuerdo 01 de 1973, “Por el cual se adoptan unos Estatutos”, dispone para la FUGA la naturaleza jurídica así: “(…) establecimiento Público, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, adscrito al Distrito Especial de Bogotá, que se organiza conforme a los criterios señalados en la Ley, (…)”.

 

Que el artículo 2 ibidem, señala que la FUGA tiene como objetivo: “(…) la adopción, integración, coordinación y financiación de programas dirigidos al término y desarrollo de la cultura (…)”.

 

Que para dar cumplimiento de sus objetivos misionales la FUGA cuenta en primer lugar, con la Subdirección Artística y Cultural creada mediante el Acuerdo de Junta Directiva 004 de 2017 “Por el cual se modifica la estructura organizacional de la Fundación Gilberto Alzate Avendaño”, la cual tiene las siguientes funciones:

 

“(…)

 

1. Gestionar el diseño, implementación y ejecución de planes, programas y proyectos tendientes a la formación, creación, investigación, circulación y apropiación del arte y la cultura. 2. Establecer junto con la Dirección General el diseño de estrategias, planes y proyectos que garanticen el desarrollo de las expresiones artísticas y que interpreten la diversidad cultural de los habitantes del Distrito Capital. 3. Planear, ejecutar, evaluar y gestionar los programas, planes y proyectos artísticos y culturales que se enmarquen en las políticas públicas artísticas y culturales del nivel Distrital. 4. Gestionar los aspectos misionales, organizativos y administrativos para el desarrollo de los planes, programas y proyectos dirigidos a la formación, investigación, creación, circulación y apropiación de las artes y la cultura en la ciudad. 5. Diseñar las herramientas necesarias para la promoción y el fortalecimiento de las alianzas entre agentes artísticos y culturales y la Fundación. 6. Diseñar los lineamientos específicos y hacer seguimiento a las convocatorias públicas ofertadas en el arte y la cultura conforme a las políticas del Sector Cultura, Recreación y Deporte. 7. Dirigir la producción técnica requerida para la ejecución de las actividades y eventos artísticos y culturales de la Fundación. 8. Dirigir conceptual, técnica y operativamente, la programación y el funcionamiento de los espacios de la Fundación. 9. Las demás que le sean propias de acuerdo con la naturaleza de la dependencia”. (Cursiva por fuera del texto original)

 

Que, para los anteriores efectos, la Subdirección Artística y Cultural dispone de espacios de exposición artística como lo son; el auditorio de la Entidad, las salas de exposición y el espacio denominado “el muelle”.

 

Que adicionalmente y como parte de su quehacer aquella Subdirección cuenta, entre otros, con los programas y actividades desarrolladas a través de los componentes de los proyectos de inversión No. 1164 denominado “Intervención cultural para la transformación del centro de Bogotá”, cuyo objetivo es: “Brindar espacios para el desarrollo y disfrute de las prácticas artísticas y culturales que contribuyan a la restitución del centro de la ciudad como nodo estructurante de la vida capitalina”.

 

Que, de acuerdo con lo anterior, el quehacer de la Subdirección Artística y Cultural se desarrolla a través de múltiples actividades como lo son, entre otras, talleres, clubes, charlas, espacios de formación artística integral para niños y niñas (FUGARTE).

 

Que en segundo lugar y para dar cumplimiento de sus objetivos misionales la FUGA cuenta con la Subdirección par la Gestión del Centro de Bogotá D.C., la cual y de acuerdo con las normas estatutarias ya mencionadas, tiene las siguientes funciones:

 

“(…)

 

1. Proponer a la Dirección General la política aplicable a la gestión de recursos destinados a proyectos de desarrollo y revitalización del centro de la ciudad, para la cultura. 2. Dirigir y gestionar proyectos especiales con el fin de cumplir los objetivos institucionales de la transformación cultural del Centro de Bogotá D.C. 3. Gestionar y asegurar el oportuno cumplimiento de los planes, programas y proyectos de la Fundación para la transformación cultural del entro de Bogotá D.C. 4. Implementar los mecanismos de convocatoria diseñados para el Sector, en los concursos que desarrolle la Fundación en torno a la transformación cultural del Centro de Bogotá D.C. 5. Gestionar ante las entidades públicas y privadas, la colaboración y la consecución de los recursos que permitan el adecuado desarrollo de los planes, programas y proyectos de la Fundación Gilberto Alzate Avendaño. 6. Promover la política pública de recuperación y revitalización del Centro de Bogotá desde la cultura. 7. Coordinar y articular a los diferentes actores públicos y privados para lograr el desarrollo integral del Centro de Bogotá, a través de la cultura. 8. Implementar en coordinación con la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte y en articulación con las demás entidades del distrito capital, en el marco de las políticas distritales en materia de Cultura Ciudadana, estrategias que promuevan la participación de la ciudadanía en la revitalización y mantenimiento del centro de Bogotá. 9. Generar estrategias y acciones desde la cultura para integrar a la sociedad civil y al sector privado en proyectos de recuperación y revitalización del Centro de Bogotá, con la representación de los demás actores que convergen en el territorio. 10. Proponer proyectos estratégicos a partir de las características propias del territorio, las fortalezas patrimoniales, cultura- les, turísticas, creativas y las necesidades de los actores del centro de Bogotá. 11. Coordinar las acciones de los organismos públicos y privados para la consolidación de distritos creativos, en el centro de Bogotá D.C. 12. Proponer a la Dirección las estrategias necesarias para la articulación de acciones institucionales en los proyectos y planes de recuperación y mejoramiento del centro de Bogotá y gestionar su aplicación. 13. Dirigir la presentación y la gestión de las propuestas de financiamiento ante las diversas fuentes públicas, privadas, nacionales e internacionales para el mejoramiento y recuperación del centro de Bogotá D.C. 14. Implementar e incentivar iniciativas públicas o privadas, de alto impacto que permitan posicionar al centro de Bogotá como una de las principales centralidades culturales del Distrito Capital. 15. Diseñar, coordinar y ejecutar actividades culturales en el espacio público del centro de Bogotá que permitan generar una nueva relación del ciudadano con su entorno. 16. Las demás funciones que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.” (Cursiva por fuera del texto original)

 

Que, en consonancia con las funciones señaladas, esta Subdirección cuenta, entre otros, con el proyecto de inversión No. 7528, denominado “Distrito Creativo Cultural Centro”, el cual tiene como uno de sus objetivos “visibilizar la zona del antiguo Bronx como un epicentro de actividades artísticas, culturales y de cultura ciudadana en la ciudad a través de la promoción y divulgación de las actividades realizadas en la misma”.

 

Que así mismo, esta Subdirección tiene a su cargo el proyecto de inversión No. 1164, denominado “Intervención cultural para la transformación del centro de Bogotá”, cuyo objetivo es: “Brindar espacios para el desarrollo y disfrute de las prácticas artísticas y culturales que contribuyan a la restitución del centro de la ciudad como nodo estructurante de la vida capitalina”.

 

Que para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto Distrital 093 de 2020 se requiere ordenar algunas restricciones en el uso de los espacios a cargo de la Subdirección Artística y Cultural y de la Subdirección para la Gestión del Centro de Bogotá de la Fundación Gilberto Alzate Avendaño y adoptar medidas para la utilización de medios digitales y/o tecnológicos y dar continuidad a los programas, señalados en estos considerandos.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 


ARTÍCULO PRIMERO: Modificado por el art. 1, Resolución 414 de 2020. <El nuevo texto es el siguiente> Levantar la restricción para que la Fundación Gilberto Álzate Avendaño -FUGA-, determine las condiciones, conveniencia y oportunidad de abrir la biblioteca, donde se prestan los servicios de consulta y acceso a la colección general, hemeroteca, colecciones de referencia, iconográficas y audiovisuales de la Fundación; así como el auditorio, las salas de exposición y el espacio denominado “el muelle”, de conformidad con lo señalado en el Decreto Nacional 1076 de 2020 y demás disposiciones que lo complementen o modifiquen, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo.

 

PARÁGRAFO: La Fundación Gilberto Álzate Avendaño -FUGA- adoptará los protocolos de bioseguridad para la prevención de la transmisión del COVID-19 en la biblioteca, el auditorio, las salas de exposición y el espacio denominado “el muelle”, conforme las disposiciones contenidas en las Resoluciones 891 y 1408 de 2020 expedidas por el Ministerio de Salud y Protección Social y demás disposiciones que las complementen o modifiquen.


El texto original era el siguiente:


ARTÍCULO PRIMERO: Restringir el uso de los espacios con los que actualmente cuenta la Fundación Gilberto Álzate Avendaño, para el cumplimiento de su misionalidad a saber: la biblioteca, el auditorio, las salas de exposición, el espacio denominado “el muelle”. 


PARÁGRAFO: Durante el período de restricción estos equipamientos no estarán abiertos al público, y solamente se autoriza el ingreso de personal estrictamente necesario en materia de custodia y cuidado según las excepciones dispuestas en los decretos nacionales y distritales.

 

ARTÍCULO SEGUNDO: La Fundación Gilberto Álzate Avendaño continuará ejecutando los programas y/o actividades, que tiene dispuesto actualmente y/o programados, para tales efectos establecerá las medidas necesarias como la utilización de medios digitales y/o tecnológicos.

 

ARTÍCULO TERCERO: Remitir copia del presente acto administrativo a la Fundación Gilberto Álzate Avendaño FUGA para lo de su competencia.

 

ARTÍCULO CUARTO: Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, solicitar la publicación del presente acto administrativo en la página de Régimen Legal.

 

ARTICULO QUINTO: Ordenar a la Oficina Asesora de Comunicaciones de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y de la Fundación Gilberto Alzate Avendaño, publicar el contenido del presente acto administrativo en la intranet y en la página web de cada entidad.

 

ARTÍCULO SEXTO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y tendrá vigencia mientras dure la situación de calamidad pública declarada, en el nivel distrital, mediante el Decreto Distrital No. 087 del 16 de marzo de 2020, o la norma que la modifique.

 

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 06 días del mes de abril del año 2020.

 

NICOLÁS FRANCISCO MONTERO DOMÍNGUEZ

 

SECRETARIO DE DESPACHO