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Circular 002 de 2020 Lotería de Bogotá

Fecha de Expedición:
17/03/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CIRCULAR 002 DE 2020

 

(Marzo 17)

 

DE: GERENCIA GENERAL

 

PARA: GRUPO DE TODOS LOS FUNCIONARIOS

 

ASUNTO: MEDIDAS TRANSITORIAS Y EXCEPCIONALES CON OCASIÓN DE LA SITUACIÓN EPIDEMIOLÓGICA CAUSADA POR EL CORONAVIRUS (COVID-19)

 

I. Marco Normativo.

 

- Colombia es un Estado Social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que integran y en la prevalencia del interés general.

 

- La solidaridad ha sido definida como un principio de responsabilidad colectiva y recíproca, en virtud de la cual todos los miembros de la sociedad prestan su colaboración al bien común con independencia del interés particular.

 

- La Corte Constitucional en Sentencia C-767 de 2014 se refirió al principio de solidaridad, definiéndola como: “un deber, impuesto a toda persona por el solo hecho de su pertenencia al conglomerado social, consistente en la vinculación del propio esfuerzo y actividad en beneficio o apoyo de otros asociados o en interés colectivo”. La dimensión de la solidaridad como deber, impone a los miembros de la sociedad la obligación de coadyuvar con sus congéneres para hacer efectivos los derechos de éstos, máxime cuando se trata de personas en situación de debilidad manifiesta, en razón a su condición económica, física o mental”.

 

La Ley 1751 de 2015 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamente a la salud y se dictan otras disposiciones”, regula el derecho fundamental a la salud y dispone entre otros aspectos lo siguiente:

 

 “(…) ARTÍCULO 2°. NATURALEZA Y CONTENIDO DEL DERECHO FUNDAMENTAL A LA SALUD. El derecho fundamental a la salud es autónomo e irrenunciable en lo individual y en lo colectivo.

 

Comprende el acceso a los servicios de salud de manera oportuna, eficaz y con calidad para la preservación, el mejoramiento y la promoción de la salud. El Estado adoptará políticas para asegurar la igualdad de trato y oportunidades en el acceso a las actividades de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y paliación para todas las personas. De conformidad con el artículo 49 de la Constitución Política, su prestación como servicio público esencial obligatorio, se ejecuta bajo la indelegable dirección, supervisión, organización, regulación, coordinación y control del Estado.

 

ARTÍCULO 4°. DEFINICIÓN DE SISTEMA DE SALUD. Es el conjunto articulado y armónico de principios y normas; políticas públicas; instituciones; competencias y procedimientos; facultades, obligaciones, derechos y deberes; financiamiento; controles; información y evaluación, que el Estado disponga para la garantía y materialización del derecho fundamental de la salud.

 

ARTÍCULO 5°. OBLIGACIONES DEL ESTADO. El Estado es responsable de respetar, proteger y garantizar el goce efectivo del derecho fundamental a la salud; para ello deberá: a) Abstenerse de afectar directa o indirectamente en el disfrute del derecho fundamental a la salud, de adoptar decisiones que lleven al deterioro de la salud de la población y de realizar cualquier acción u omisión que pueda resultar en un daño en la salud de las personas;(…)”

 

- El 30 de enero de 2020 la Organización Mundial de la salud declaró emergencia en salud pública de importancia internacional (ESPII), la situación epidemiológica por el brote de enfermedad por el COVID-2019.

 

- Mediante la Circular 017 del 24 de febrero de 2020 expedida por el viceministro de relaciones laborales e inspección encargado del despacho del Ministro del Trabajo, ante la eventual incursión en Colombia de casos de enfermedad por el COVID-19 se establecieron los lineamientos mínimos a implementar en materia de promoción y prevención para la preparación, respuesta y atención que se deben aplicar de manera obligatoria en los ambientes laborales y demás actividades económicamente productivas, en el marco del Sistema General de Riesgos Laborales.

 

- En igual sentido a través de la Circular 018 del 10 de marzo de 2020 expedida por el Ministro de Trabajo, Ministro de Salud y de la Protección Social frente a la presencia de la enfermedad COVID-19 en Colombia, se dictaron instrucciones complementarias a las señaladas en la Circular 017 del 24 de febrero de 2020, para la intervención, respuesta y atención del COVID-19.

 

Que el numeral B de la norma ídem, se señala que organismos y entidades públicas y privadas deberán evaluar la adopción de medidas temporales y excepcionales de carácter preventivo como: autorizar el Teletrabajo, adoptar horarios flexibles, disminuir el número de reuniones presenciales o concentraciones, evitar áreas o lugares con aglomeraciones en los que se pueda interactuar con personas enfermas.

 

- Mediante Decreto 081 del 11 de marzo de 2020 la Alcaldesa Mayor de Bogotá, adoptó medidas sanitarias y acciones transitorias de policía para la preservación de la vida y mitigación del riesgo con ocasión de la situación epidemiológica por le brote de la enfermedad (COVID-19) en Bogotá D.C.

 

- A través de la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020 el Ministerio de Salud y Protección Social, declaró la emergencia sanitaria por causa del coronavirus, en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020 o hasta que desaparezcan las causas que le dieron origen.

 

La Ley 489 de 1998, en su  artículo 85º. define las Empresas industriales y comerciales del Estado como organismos creados por la ley o autorizados por ésta, que desarrollan actividades de naturaleza industrial o comercial y de gestión económica conforme a las reglas del Derecho Privado, salvo las excepciones que consagra la ley que reúnen las siguientes características:  Personería jurídica, Autonomía administrativa y financiera , y Capital independiente servicios, y contribuciones de destinación especial en los casos autorizados por la Constitución.

 

- El artículo 68 de la norma ibidem, señala que la autonomía administrativa y financiera de las empresas industriales y comerciales del Estado se ejercerá conforme a los actos que las rigen; en el cumplimiento de sus actividades, se ceñirán a la ley o norma que las creó o autorizó y a sus estatutos internos y además de las actividades o actos allí previstos, podrán desarrollar y ejecutar todos aquellos que sean necesarios para el cumplimiento del objeto asignado.

 

- El Acuerdo 001 de 2007 “Por el cual se aprueba una reforma a los Estatutos de la LOTERÍA DE BOGOTÁ”, estable la naturaleza jurídica de la Lotería de Bogotá, como una Empresa Industrial y Comercial del Distrito con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio y se encuentra integrada al sector de Hacienda como Empresas descentralizada vinculada. (negrilla fuera de texto).

 

- La Circular 004 del 13 de marzo de 2020 expedida por la Secretaría Distrital de Hacienda de manera transitoria y excepcional, implementó para la prenombrada Secretaría, acciones de promoción y prevención, tales como:  Teletrabajo, Horarios Flexibles y Otras Medidas.

 

- La Lotería de Bogotá en el marco de sus competencias y con ocasión de las situación epidemiológica causada por la propagación del coronavirus (COVID-19)  adopta de manera transitoria y excepcional, las siguientes medidas al interior de la entidad:

 

II. Medidas de Promoción y Prevención.

 

1. La Lotería de Bogotá adoptará las medidas para informar, socializar y sensibilizar sobre la prevención y atención del Coronavirus (COVID-19), las cuales incluyen a los usuarios externos que visiten las diferentes instalaciones de la SDH.

 

2. Se adoptarán las acciones tendientes a incrementar, mejorar y garantizar las condiciones de aseo, limpieza y seguridad en las instalaciones físicas de la entidad.

 

3. Se suspenden temporalmente y hasta nueva orden las jornadas de capacitación y bienestar que hayan sido previamente programadas.

 

4. Los funcionarios del nivel directivo, los Jefe de Unidad y los líderes de proceso, para:

 

a. Que todos los funcionarios conozcan y apliquen las medidas de prevención impartidas en las campañas que serán difundidas por los distintos canales de comunicación oficial.

 

b. Que se procure atender por canales virtuales o telefónicos situaciones habitualmente manejadas en reuniones, evitando así espacios con alta afluencia de personas.

 

III. Teletrabajo Extraordinario

 

La Ley 1221 de 2008, define en su artículo 2, el Teletrabajo como: “Teletrabajo. Es una forma de organización laboral, que consiste en el desempeño de actividades remuneradas o prestación de servicios a terceros utilizando como soporte las tecnologías de la información y la comunicación – TIC para el contacto entre el trabajador y la empresa, sin requerirse la presencia física del trabajador en un sitio específico de trabajo”, razón por la cual se constituye en una alternativa viable para el desarrollo de actividades laborales en el marco de la actual emergencia sanitaria.

 

Así las cosas y como una medida excepcional, se autorizará el trabajo en los siguientes casos:

 

a. Servidores públicos que recientemente hayan llegado de algún país con incidencia de casos COVID-19; deberá concederse hasta por 14 días calendario, continuos.

 

b. Cuando un servidor público haya estado en contacto con pacientes diagnosticados con COVID-19; deberá concederse hasta por 14 días calendario, continuos.

 

c. Cuando el servidor presente sintomatología respiratoria leve o moderada, fiebre, tos persistente, secreciones nasales o malestar general, deberá acordar con su superior la aplicación del teletrabajo extraordinario, conviniendo el tiempo de duración de la medida será hasta 14 días calendario, continuos.

 

Parágrafo: Para estos tres casos, la prestación del servicio bajo la modalidad del teletrabajo extraordinario se realizará en días hábiles y dentro de la jornada laboral habitual de trabajo, no obstante para que operen los plazos antes señalados, deberá reportarse tal situación a la EPS del servidor público, a la línea 123, para el respectivo control y seguimiento de las entidades distritales.

 

Al término del plazo conferido, el servidor público deberá reincorporarse a su lugar de trabajo, excepto si acredita incapacidad médica.

 

d. Servidores mayores de sesenta (60) años.

 

e. personas con enfermedades de alto riesgo.

 

f. Mujeres en estado de gestación.

 

Parágrafo: Se autorizará de manera ininterrumpida para todos los días hábiles y dentro de la jornada laboral, hasta tanto esté vigente la presente circular. En todo caso, estos servidores deben acordar con su superior inmediato por lo menos una reunión presencial a la semana, con el fin de reportar las actividades a realizar en relación con el teletrabajo.

 

g. Los servidores públicos que no estén en las situaciones previstas en los literales anteriores, podrán desarrollar de manera transitoria y excepcional, la modalidad de teletrabajo extraordinario para un máximo de 2 días hábiles a la semana, que comprende inicialmente del 18 al 27 de marzo de 2020, período que se prorrogará o revocará hasta tanto perduren las causas que dieron origen a esta situación o se disponga lo contrario por autoridades competentes, tomando en cuenta los siguientes criterios:

 

- Acuerdo con el Jefe Inmediato


- Características funcionales del empleo


- Numero de servidores públicos en la dependencia


- No afectación del servicio


- Condiciones para teletrabajar en el lugar de domicilio


- Priorizar servidores en estado de vulnerabilidad

 

Parágrafo: Los jefes de dependencia autorizarán y diseñarán la estrategia de teletrabajo extraordinario para su área, garantizando que cada día hábil solo una tercera parte de los servidores estén teletrabajando, respecto de los cuales tienen prioridad las personas señaladas en los literales a, b, c, d, e y f de la presente circular, en cumplimiento del principio constitucional de solidaridad, razón por la cual en caso de presentarse una situación nueva no reportada al momento de la expedición de la presente circular, se podrá revocar la autorización de teletrabajo extraordinario para dar prioridad a las personas en estado de vulnerabilidad.

 

h. Las personas que prestan sus servicios con autonomía técnica y administrativa, contratistas de prestación de servicios profesionales y/o de apoyo a la gestión que se encuentren en las condiciones anteriores deben coordinar con el supervisor del contrato el cumplimiento de las obligaciones contractuales evitando el desplazamiento de forma permanente a las instalaciones de la entidad.

 

i. A partir de la fecha de manera transitoria y excepcional, con ocasión de la emergencia y como consecuencia de las medidas que se deben adoptar en materia de prevención  del contagio del coronavirus (COVID-19) ,  las cuales se deben aplicar de manera obligatoria en los ambientes laborales para preservar la salud; a la realización de los sorteos de “El Dorado”, solo podrán acudir en representación de la Lotería de Bogotá los servidores públicos que no se encuentren en teletrabajo o trabajo en casa. Lo anterior, con el fin de no exponer a los funcionarios al riesgo, debido a los desplazamientos para llegar hasta el estudio en donde se realiza el sorteo.  Se precisa que los servidores mayores a 60 años no podrán asistir a dichos sorteos, en atención a la medida de carácter transitorio y excepcional, con el fin de proteger al mayor número de trabajadores de la entidad, priorizando a las personas con mayor grado de vulnerabilidad.

 

Parágrafo: Los días en que el teletrabajador autorizado, deba acudir a las instalaciones de la entidad, deberán coordinar con la agremiación sindical para que este día no concurran permisos sindicales.

 

IV. Consideraciones Generales.

 

Con plazo máximo 18 de marzo de 2020 a las 9:00 AM, cada jefe reportará a la Secretaría General con copia a Talento Humano, en formato Excel como en archivo PDF, los siguientes datos:

 

ACUERDOS DE TELETRABAJO PACTADOS CON LOS SERVIDORES DEL AREA

 

Apellidos y Nombres

Identificación

Cargo

Dependencia

Situación

Teletrabajo Extraordinario / Tiempo asignado

Firma del Servidor

 

 

 

 

Servidor público que recientemente llegó de XXX (País con incidencia de casos COID-19)

14 días calendario, continuos

 

 

 

 

 

Servidor público que estuvo en contacto con pacientes diagnosticados con COVID-19

14 días calendario, continuos

 

 

 

 

 

Servidor con sintomatología respiratoria leve o moderada, fiebre, tos persistente, secreciones nasales o malestar general (reportar la sintomatología)

Indicar el tiempo convenido: XXX días (no podrá superar 14 días calendario)

 

 

 

 

 

Servidor mayor de sesenta (60) años

Se autoriza teletrabajo extraordinario de manera ininterrumpida hasta tanto esté vigente la circular.

 

Reunión presencial una vez a la semana el día XXX (lun, mar, mie, jue o vie)

 

 

 

 

 

Servidor con enfermedad de alto riesgo

Se autoriza teletrabajo extraordinario de manera ininterrumpida hasta tanto esté vigente la circular

 

Reunión presencial una vez a la semana el día XXX (lun, mar, mie, jue o vie)

 

 

 

 

 

Mujer en estado de gestación.

Se autoriza teletrabajo extraordinario de manera ininterrumpida hasta tanto esté vigente la circular

 

Reunión presencial una vez a la semana el día XXX (indicar lun, mar, mie, jue o vie)

 

 

 

 

 

Servidor público sin situación excepcional para asignación de teletrabajo

Se acuerda teletrabajo extraordinario los días XXX (indicar lun, mar, mie, jue o vie) máx. 2 días hábiles a la semana

 

 

Cada superior jerárquico definirá con cada servidor al que se le haya reconocido la calidad de teletrabajador extraordinario, los productos diarios que deberán ser reportados al final de cada jornada.

 

El teletrabajo extraordinario con los servidores que de acuerdo con la naturaleza de sus empleos tengan la responsabilidad de prestar servicios directos a la ciudadanía y podrá ser estudiado de acuerdo con la necesidad inmediata del servicio.

 

La calidad de teletrabajador extraordinario, se reconocerá mediante acto administrativo de acuerdo con la solicitud del trabajador, el acuerdo con su jefe inmediato y su condición de vulnerabilidad.

 

Por tratarse de una medida preventiva de carácter temporal y excepcional en virtud de un asunto de salud pública, la Lotería de Bogotá no asumirá gastos asociados al consumo de energía, telefónica e internet en el domicilio del teletrabajo extraordinario.

 

La Unidad de Talento Humano reportara a la ARL la información de los servidores a quienes se ha concedido teletrabajar de manera extraordinaria y excepcional.

 

Los jefes de Unidad coordinarán con el Área de Sistemas, la disponibilidad de accesos remotos en aquellos casos en los que para el desarrollo de la función se requiera, entendiendo que existe una capacidad limitada para este tipo de accesos por lo cual, deberán priorizarse los casos absolutamente indispensables.

 

El Área de Sistemas, coordinará la existencia de canales de comunicación permanentes (correo electrónico, videoconferencia, aplicación de trabajo colaborativo, chat y/o teléfono) durante la jornada laboral para permitir el contacto entre el servidor y su superior jerárquico y/o sus compañeros de trabajo, con el fin de apoyar las estrategias de teletrabajo.

 

V. Trabajo en Casa:

 

Para los servidores públicos que desarrollan actividades y funciones operativas, de acuerdo con el manual de funciones (archivo, conducción), tratándose de una situación ocasional temporal y excepcional, para las personas que se encuentren en las siguientes situaciones:

 

a. Servidores mayores de sesenta (60) años.

 

b. personas con enfermedades de alto riesgo.

 

c. Mujeres en estado de gestación.

 

Se autorizará realizar labores de apoyo operativas, tales como la ordenación y foliación de expedientes de archivo de las diversas áreas de la entidad y en todo caso, se deberá acordar con su superior inmediato una reunión presencial en la semana, con el fin de reportar las actividades a realizar en relación con el trabajo en casa.

 

Parágrafo: Para los conductores se podrá, con autorización del trabajador, aumentar las medidas preventivas para evitar el contagio, con el fin de que puedan seguir desempeñando sus funciones de conducción en los vehículos de la entidad.

 

VI. Turnos de Trabajo Decreto 084 de 2020

 

En ejercicio de la autonomía administrativa de la Lotería de Bogotá y las condiciones propias en que se desarrolla su actividad, algunos servidores tendrán que asistir de manera indispensable a las instalaciones de la Lotería de Bogotá para el desempeño de sus funciones, para lo cual, el Jefe de Unidad, deberá asignar turnos de manera excepcional y transitoria trabajo así:

 

DIAS

JORNADA*

Lunes a Viernes

7:00 AM a 04:00 PM

Lunes a Viernes

08:00 AM a 05:00 PM

Lunes a Viernes

09:00 AM a 06:00 PM

 

*A las jornadas mencionadas, no deberá adicionarse lo correspondiente a la compensación de la semana santa.

 

Parágrafo: Se suspende la compensación del tiempo para acceder al descanso compensado de Semana Santa, autorizado mediante Circular 3-2020-348 de 6 de marzo de 2020, el cual podrá disfrutarse de acuerdo con la programación inicial y una vez superada la emergencia sanitaria decretada por le Gobierno Nacional, se podrá continuar con la compensación de tiempo faltante.

 

VII. Otras medidas:

 

No se autorizan comisiones al exterior o al interior del país.

 

Las anteriores medidas se mantendrán vigentes hasta tanto duren las causas que le dieron origen o se disponga lo contrario por las autoridades competentes.

 

LUZ MARY CARDENAS HERRERA

 

Gerente General.

 

Revisó:  Jenny Rocío Ramos Godoy

Elaboró:  Martha Liliana Durán Cortés