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Circular 027 de 2020 Lotería de Bogotá

Fecha de Expedición:
15/07/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CIRCULAR INFORMATIVA 027 DE 2020

 

(Julio 15)

 

PARA

EMPLEADOS PUBLICOS, TRABAJORES OFICIALES Y CONTRATISTAS.

 

DE:

LUZ MARY CÁRDENAS HERREREA, GERENTE GENERAL

JENNY ROCIO RAMOS GODOY, SECRETARIA GENERAL

 

ASUNTO

AISLAMIENTO PREVENTIVO OBLIGATORIO/ DECRETO 169 DE 2020/ ALCALDÍA DE BOGOTÁ

 

El pasado 12 de julio de 2020 la Alcaldesa Mayor de Bogotá D.C. profirió el Decreto 169  “Por medio del cual se imparten órdenes para dar cumplimiento a la medida de aislamiento preventivo obligatorio y se adoptan medidas transitorias de policía para garantizar el orden público en las diferentes localidades del Distrito Capital” fundamentado en los análisis arrojados por índice de transmisibilidad a través del cual permite establecer las zonas de mayor concentración de riesgo para COVID-19, y de otros parámetros analizados por el grupo de salud pública y epidemiología de la Secretaría Distrital de Salud – SDS- sobre los cuales se ha identificado:

 

 “(…) que hay una circulación viral comunitaria a gran escala que se detalla en el contexto epidemiológico y dada la reactivación económica que se ha generado a nivel nacional y distrital, se evidencia la necesidad de hacer más restrictivas las medidas de confinamiento de manera parcial y temporal, esto es, realizar un confinamiento estricto por grupos de localidades, teniendo en cuenta que no es viable un confinamiento total en la ciudad por la situación social y económica actual.”

 

De acuerdo a los considerados del Decreto 169 de 2020:

 

“(…) esta medida de cierre parcial y temporal de localidades en la ciudad, busca generar un importante efecto en la disminución del requerimiento de UCI en la ciudad para atención por COVID-19 así como por otras causas, este efecto se verá reflejado dos semanas después de la implementación de cada intervención. Por lo tanto, la ciudad debe mantener el incremento de UCI destinadas a la atención COVID-19 para estar en el margen del 75% de ocupación.”

 

Aunado a lo anterior, en el mentado acto administrativo se decretó, la ALERTA ROJA al sistema hospitalario de la ciudad con el fin de lograr mitigar el impacto de la pandemia por COVID-19 en el Distrito Capital y la red prestadora de servicios de salud; y la ALERTA NARANJA GENERAL EN BOGOTÁ, como consecuencia del informe de ocupación de Unidades de Cuidado Intensivo emitido por la Secretaría Distrital de Salud, el comportamiento de los principales indicadores para la ciudad, como son las tasas acumuladas de incidencia por localidad y UPZ, tasas de mortalidad, letalidad, porcentaje de positividad, número de casos, contactos desagregados por las principales variables.

 

Por consiguiente, la administración de la Lotería de Bogotá invita a todos los directivos, trabajadores oficiales y contratistas a revisar el Decreto de aislamiento recientemente expedido por la Alcaldesa mayor de Bogotá D.C. sobre las medidas de aislamiento preventivo obligatorio y demás medidas reguladas en dicho acto administrativo, con el fin de dar cumplimiento estricto a las mismas, para lo cual se deberá tener en cuenta lo siguiente:

 

1. MEDIDA DE AISLAMIENTO PREVENTIVO OBLIGATORIO.

 

El aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas en el territorio de Bogotá D.C., se extiende desde las cero horas (00:00 a.m.) del día 16 de julio de 2020, hasta las once y cincuenta y nueve horas (11:59 p.m.) del día 31 de agosto de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19. Se limita totalmente la libre circulación de personas y vehículos en la ciudad de Bogotá D.C., con las excepciones previstas en el artículo 3° del Decreto Nacional 990 de 9 de julio de 2020.

 

2. FECHAS Y LOCALIDADES CON CUARENTENA ESTRICTA  

 

- Del 13 al 26 de julio en: Ciudad Bolívar, San Cristóbal, Rafael Uribe Uribe, Chapinero, Santa Fe, Usme, Los Mártires y Tunjuelito.


- Del 27 de julio al 9 de agosto en: Bosa, Kennedy, Puente Aranda y Fontibón.


- Del 10 y el 23 de agosto en: Suba, Engativá y Barrios Unidos

 

En el evento en que el lugar de domicilio de los empleados públicos, trabajadores oficiales y contratistas esto es, aquellos que pertenezcan  o presten sus servicios a las áreas misionales como Unidad de Loterías y Apuestas o aquellos que de manera excepcional por necesidades del servicio, deban acudir a las instalaciones de la entidad, estén dentro de estas localidades, deberán informarlo mediante correo electrónico al jefe inmediato o supervisor del contrato según corresponda, con el fin de proceder de forma inmediata a tomar medidas para garantizar la operación de la Lotería de Bogotá y coordinar las tarea de tele trabajo o trabajo en casa.

 

¿En qué consiste el cierre?

 

- Se limita totalmente la libre circulación de personas y vehículos en estas localidades durante las fechas definidas.  

 

- Todos los establecimientos de comercio estarán cerrados excepto los de abastecimiento, farmacias y artículos de primera necesidad. 

 

- Habrá restricción total de actividades entre las 8:00 pm y las 5:00 am. 

 

- Se prohíbe el expendio de bebidas alcohólicas los fines de semana. 

 

¿Cuáles son las actividades indispensables que estarán permitidas?

 

1. Abastecimiento y adquisición de alimentos, productos farmacéuticos, de salud, y de primera necesidad. Para su adquisición podrá desplazarse exclusivamente una sola persona por núcleo familiar y solamente entre las 5:00 a.m. y las 8:00 p.m.

 

2. Prestación de los servicios administrativos, operativos o profesionales de los servicios públicos y privados de salud.

 

3. Cuidado institucional o domiciliario de mayores, personas menores de 18 años, dependientes, enfermos, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables, y de animales.

 

4. Orden público, seguridad general y atención sanitaria.

 

5. Atender asuntos de fuerza mayor o de extrema necesidad, circunstancias que deberán ser acreditadas en caso que la autoridad así lo requiera.

 

Teniendo en cuenta que la Sede de la Lotería de Bogotá no está ubicada dentro de las localidades con medidas de aislamiento estricto y estando el servicio dentro de las excepciones del Decreto 990 de 9 de julio de 2020, los trabajadores o contratitas que pertenezcan o presten sus servicios a las áreas misionales como Unidad de Loterías y Apuestas o aquellos que de manera excepcional por necesidades del servicio, deban acudir a las instalaciones de la entidad, salvo aquellos domiciliados en las localidades con restricción, deberán continuar cumpliendo con las labores de acuerdo a lo preceptuado en la Circular Interna N° 020 de 2020.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 15 días del mes de julio del año 2020.

 

LUZ MARY CÁRDENAS HERRERA

 

Gerente General

 

JENNY ROCIO RAMON GODOY

 

Secretaria General

 

Elaboro: JOHN JAIRO MARTINEZ ZULUAGA Jefe (A) Unidad Talento Humano.