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Resolución 142 de 2020 Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente

Fecha de Expedición:
01/09/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
01/09/2020
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 51.424 del 01 de septiembre de 2020.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 142 DE 2020

 

(Septiembre 01)

 

Por la cual se prórroga la suspensión del numeral 3.6, visita al sitio de la obra, de los documentos tipo para los procedimientos de selección de licitación pública - versión 2 y selección abreviada de menor cuantía de infraestructura de transporte, adoptados mediante las Resoluciones números 044 y 045 de 2020, en virtud de la emergencia económica, social y ecológica causada por la pandemia del coronavirus COVID-19

 

El Director General, en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las que le confieren el Decreto-ley 4170 de 2011, el Decreto 342 de 2019, el Decreto 2096 de 2019, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Decreto-ley 4170 de 2011 creó la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente-, entidad adscrita al Departamento Nacional de Planeación, como ente rector de la contratación pública, la cual tiene por objetivo desarrollar e impulsar políticas públicas y herramientas orientadas a la organización y articulación de los participantes en los procesos de compras y contratación pública, con el fin de lograr una mayor eficiencia, transparencia y optimización de los recursos del Estado.

 

Que el artículo 10 del Decreto-Ley 4170 de 2011 establece que una de las funciones de la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente, es dirigir la creación e implementación de instrumentos y herramientas que faciliten las compras y contratación del Estado.

 

Que mediante el Decreto 342 de 2019, el cual adiciona la Sección 6 y la Subsección 1 al Capítulo 2, del Título 1, de la Parte 2, del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional, el Gobierno nacional adoptó los Documentos Tipo para los pliegos de condiciones de los procesos de selección de licitación de obra pública de infraestructura de transporte.

 

Que mediante la Resolución 1798 de 2019, expedida por la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente, se expidió la Versión 1 de los Documentos Tipo para los procesos de selección de licitación de obra pública de infraestructura de transporte.

 

Que mediante el Decreto 2096 de 2019, que adiciona la Subsección 2 de la Sección 6 del Capítulo 2, del Título 1, de la parte 2, del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional, el Gobierno nacional adoptó los Documentos Tipo para los pliegos de condiciones de los procesos de obra pública de infraestructura de transporte que se adelanten por la modalidad de selección abreviada de menor cuantía.

 

Que el artículo de la Ley 2022 de 2020, “Por la cual se modifica el artículo 4° de la Ley 1882 de 2018 y se dictan otras disposiciones”, otorgó a la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente, la competencia para adoptar documentos tipo que serán de obligatorio cumplimiento en la actividad contractual de todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.

 

Que la Ley 2022 de 2020 obliga a todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública a usar los documentos tipo para los pliegos de condiciones de los procesos de selección de obras públicas, interventoría, consultoría de estudios y diseños para obras públicas, consultoría en ingeniería para obras.

 

Que mediante el Decreto 594 de 2020, que modifica el artículo 2.2.1.2.6.1.6. y se adiciona el Capítulo 2, del Título 1, de la Parte 2, del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional, el Gobierno nacional adoptó los documentos tipo para los procesos de obra pública de infraestructura de transporte que se adelanten en la modalidad de mínima cuantía.

 

Que mediante las Resoluciones 044 y 045 de 2020, expedidas por la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente, se adoptó la Versión 2 de los Documentos Tipo para los procesos de selección de licitación de obra pública de infraestructura de transporte y los Documentos Tipo para los procesos de selección abreviada de menor cuantía de infraestructura de transporte.

 

Que el numeral 3.6, “Visita al sitio de la obra”, de los Documentos Tipo del procedimiento de selección de licitación pública Versión 2 y de selección abreviada de menor cuantía de infraestructura de transporte, facultan a las entidades estatales para incluir la visita al sitio de la obra, cuando se justifique su necesidad en los estudios previos, para que los proponentes conozcan e inspeccionen la zona para investigar la disponibilidad de los materiales de construcción, mano de obra, transporte, fuentes de abastecimiento de materiales, su topografía, entre muchos otros aspectos, lo cual permite que cuenten con mejor información sobre sus capacidades reales para presentar la oferta económica y ejecutar técnicamente los trabajos.

 

Que la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente, expidió la Resolución número 116 de 2020, a través de la cual se modificaron los numerales 4.2.4, 4.2.5, 4.2.6, el literal b) del numeral 4.1.4 y los formatos 7 de los Documentos Tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte - versión 2 y de selección abreviada de menor cuantía de infraestructura de transporte.

 

Que el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, declaró la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID -19, hasta el 30 de mayo de 2020, y adoptó medidas sanitarias con el objeto de prevenir y controlar la propagación del Coronavirus COVID-19 en el territorio nacional y mitigar sus efectos.

 

Que el Presidente de la República, mediante el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020 declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica; y mediante el Decreto 457 del 26 de marzo de 2020 ordenó el aislamiento preventivo obligatorio para todos los habitantes.

 

Que debido a la emergencia sanitaria provocada por la pandemia del COVID-19, y para garantizar el cumplimiento de la orden presidencial de aislamiento preventivo obligatorio, y de esta forma prevenir y controlar la propagación del Coronavirus COVID-19, mediante la Resolución 080 del 27 de marzo 2020, la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente, suspendió el numeral 3.6. de los Documentos Tipo de licitación pública, Versión 2 y de los Documentos Tipo de selección abreviada de menor cuantía de infraestructura de transporte, referidos a la posibilidad que tienen las entidades de exigir visitas al sitio de la obra en estos procedimientos de contratación.

 

Que el Gobierno nacional mediante el Decreto 1076 del 28 de julio de 2020, ordenó el aislamiento preventivo obligatorio a todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a. m.) del día 1° de agosto, hasta las cero horas (00:00 a. m.) del día 1° de septiembre de 2020.

 

Que a partir de la expedición del Decreto 1168 del 25 de agosto de 2020, empezó la fase de “Aislamiento Selectivo y Distanciamiento Individual Responsable” que regirá en la República de Colombia, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del nuevo Coronavirus COVID-19, y por tanto, a partir de las (12:01 a. m.) del día 1° de septiembre de 2020 no están vigentes el aislamiento preventivo obligatorio y la suspensión de la visita de obra prevista en los Documentos Tipo de licitación de obra pública - Versión 2 y selección abreviada de menor cuantía de infraestructura de transporte.

 

Que el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante la Resolución número 1462 del 25 de agosto de 2020 prorrogó la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de noviembre de 2020.

 

Que, en la Resolución en cita, se dispuso que la emergencia sanitaria podrá finalizar antes de la fecha señalada cuando desaparezcan las causas que le dieron origen o, si estas persisten o se incrementan, el término podrá prorrogarse nuevamente.

 

Que el parágrafo del artículo 2.2.1.2.6.1.3. del Decreto 1082 de 2015 dispone que la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente, revisará periódicamente el contenido de los Documentos Tipo, para adaptarlos a la realidad de la contratación del país.

 

Que debido al impacto negativo que ha sufrido el mercado de obras de infraestructura por la pandemia del Coronavirus COVID-19, la Agencia Nacional de Contratación 153 Pública -Colombia Compra Eficiente - decide prorrogar la suspensión del numeral 3.6 - visita de obra de los Documentos Tipo de licitación de obra pública - Versión 2 y selección abreviada de menor cuantía de infraestructura de transporte mientras permanezca la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional. Que, en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°. Prórroga a la suspensión del numeral 3.6 visita al sitio de la obra. Prorrogar la suspensión del numeral 3.6 - visita al sitio de la obra, de los documentos tipo de licitación de obra pública de Infraestructura de transporte - versión 2 y de selección abreviada de menor cuantía de infraestructura de Transporte, mientras el Ministerio de Salud y Protección Social conserve la emergencia económica sanitaria en todo el territorio nacional, prevista en la Resolución número 1462 del 25 de agosto de 2020, o la norma que lo modifique, sin perjuicio del estudio económico que pueda hacer la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente - al impacto negativo que sufra el mercado de obras de infraestructura, para eventualmente extender esta medida más allá de la declaratoria de la emergencia.

 

Artículo 2°. Vigencia. Esta resolución rige a partir de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., el primer día de septiembre del año 2020.

 

El Director General,

 

JOSÉ ANDRÉS OMEARA RIVEIRA. (C. F.).