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Acuerdo 057 de 2020 Departamento Nacional de Planeación

Fecha de Expedición:
20/02/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 057 DE 2020

 

(Febrero 20)

 

Por el cual se modifican los requisitos generales previos al inicio de la ejecución, para la liberación de recursos, los requisitos generales adicionales para proyectos de inversión financiados con recursos de la Asignación para la Paz, el Sistema de Evaluación por Puntajes y los requisitos sectoriales del sector transporte, sector salud y del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación del Acuerdo Único del Sistema General de Regalías (Acuerdo 45 de 2017)

 

LA COMISIÓN RECTORA DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS,

 

En ejercicio de sus facultades, en especial de las conferidas por el artículo 4 y el numeral 1 del artículo 5 de la Ley 1530 de 2012 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Acto Legislativo 05 de 2011 constituyó el Sistema General de Regalías (SGR), modificó los artículos 360 y 361 de la Constitución Política y dictó disposiciones sobre el régimen de regalías y compensaciones.

 

Que en desarrollo del mandato constitucional fue expedida la Ley 1530 de 2012 "Por la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías", que determina la distribución, objetivos, fines, administración, ejecución, control, el uso eficiente y la destinación de los ingresos provenientes de la explotación de los recursos naturales no renovables.

 

Que el numeral 1 del artículo 5 de la Ley 1530 de 2012 señala que corresponde a la Comisión Rectora definir las directrices generales, procesos, lineamientos, metodologías y criterios para el funcionamiento del SGR.

 

Que el 27 de diciembre de 2018 fue expedida la Ley 1942 por medio de la cual se decretó el presupuesto del SGR para el bienio del 1 de enero de 2019 al 31 de diciembre de 2020.

 

Que el parágrafo del artículo 30 de la Ley 1942 de 2018 establece que, si la entidad designada como ejecutora de un proyecto no expide el acto administrativo que ordena la apertura del proceso de selección o acto administrativo unilateral que decreta el gasto con cargo a los recursos asignados dentro de los seis (6) meses siguientes a la aprobación, el OCAD liberará automáticamente los recursos para la aprobación de nuevos proyectos de inversión. Así mismo, establece que la Comisión Rectora reglamentará los casos, en los que el ejecutor pueda solicitar al OCAD una prórroga hasta por doce (12) meses para completar los requisitos previos al inicio de la ejecución, cuando no haya sido posible su cumplimiento por causas no atribuibles al ejecutor.

 

Que el Acto Legislativo 04 de 2017 adiciona el artículo 361 de la Constitución Política con el fin de destinar recursos del SGR a la implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, incluyendo la financiación de proyectos para la reparación de las víctimas.

 

Que el parágrafo 5 del artículo 361 de la Constitución Política dispone que los programas y proyectos de inversión a financiar con recursos del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación del SGR (FCTel) serán definidos por el órgano colegiado de administración y decisión (OCAD) a través de convocatorias públicas, abiertas y competitivas articuladas con los correspondientes planes de desarrollo.

 

Que la Ley 1923 de 2018 regula el parágrafo 5 del artículo 361 constitucional en lo relativo a los programas y proyectos de inversión que se financiarán con recursos del FCTel del SGR a través de las convocatorias para las entidades del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, la ejecución de los mismos, así como el giro y ordenación del gasto.

 

Que el Decreto 1467 de 2018 "Por el cual adiciona y modifica el Decreto 1082 de 2015 con el objeto de reglamentar la Ley 1923 de 2018 y se dictan otras disposiciones" establece los procedimientos, requisitos y condiciones que se deben cumplir en el marco de las convocatorias del FCTel del SGR y establece que la Secretaría Técnica del Órgano Colegiado de Administración y Decisión del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación elaborará los términos de referencia de las convocatorias públicas, abiertas y competitivas de conformidad con el Plan Bienal de Convocatorias.

 

Que de conformidad con el artículo 2.2.4.1.1.12.3. del Decreto 1082 de 2015, los términos de referencia de las convocatorias públicas, abiertas y competitivas establecerán las condiciones objetivas de participación y criterios de selección para la conformación de la lista de proyectos elegibles, así como el mecanismo para la evaluación de las propuestas de proyectos por parte de la secretaría técnica del OCAD de Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación.

 

Que para armonizar el Sistema de Evaluación por Puntajes (SEP) y los requisitos sectoriales de viabilización de los programas y proyectos de ciencia, tecnología e innovación con el proceso de convocatorias públicas, abiertas y competitivas, se hace necesario modificar los Anexos 4 y 7 del Acuerdo Único del SGR, respectivamente.

 

Que la Ley 1797 de 2016, regula la operación del Sistema General de Seguridad Social en Salud y determina, entre otras disposiciones, que las entidades territoriales que reconocieron deudas del régimen subsidiado a las Entidades Promotoras de Salud (EPS) por contratos realizados hasta el 31 de marzo de 2011, dentro del procedimiento establecido por el artículo 275 de la Ley 1450 de 2011, podrán utilizar los recursos del SGR para atender dichas deudas.

 

 

Que el parágrafo del artículo 5 de la precitada ley establece que, por una sola vez, se podrán utilizar los recursos del SGR para la financiación de proyectos de inversión que tengan por objeto la capitalización y el saneamiento de las EPS en las cuales tengan participación las entidades territoriales.

 

Que los Decretos 744 de 2018 y 1824 de 2019 modifican y adicionan el Decreto 1082 de 2015, con el objeto de reglamentar el artículo 5 de la Ley 1797 de 2016, estableciendo los procedimientos, requisitos y condiciones para el uso de los recursos del SGR de conformidad con lo señalado en la mencionada ley.

 

Que la Resolución 2515 de 2019 "Por la cual se expiden los lineamientos para la presentación de proyectos de inversión con recursos del Sistema General de Regalías" expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, tiene por objeto expedir los lineamientos técnicos para la capitalización de las Entidades Promotoras de Salud en las cuales tengan participación las entidades territoriales, por tanto, se hace necesario adicionar el Anexo 17 del Acuerdo 45 de 2017 incluyendo los requisitos sectoriales de viabilización para estos proyectos de inversión.

 

Que la Resolución 1512 de 2019 expedida por el Instituto Nacional de Vías (INVIAS) establece los requisitos para acceder al "Programa Colombia Rural" en el marco del Sistema General de Regalías, siendo necesario incluir estas disposiciones en el Anexo 19 del Acuerdo Único del SGR, correspondiente a los requisitos sectoriales de viabilización del sector transporte.

 

Que el artículo 281 de la Ley 1955 de 2019 "Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022. Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad", crea la Hoja de Ruta Única para la implementación de la política de estabilización como una herramienta de articulación de los instrumentos derivados del Acuerdo Final, los planes de las Zonas Estratégicas de Intervención Integral donde coincidan territorial y temporalmente los planes y programas sectoriales y territoriales, así como de los mecanismos de financiación y de ejecución para garantizar la concurrencia de entidades, de recursos y consolidar la acción coordinada del Gobierno nacional, las autoridades locales, la participación del sector privado y la cooperación internacional, entre otros, en los 170 municipios que componen las 16 subregiones PDET definidas en el Decreto Ley 893 de 2017.

 

Que el artículo 2 del Decreto 1426 de 2019, adicionó una subsección a la Sección 1 del Capítulo 1 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015, dentro de la cual se encuentra el artículo 2.2.4.1.1.13.5 cuyo parágrafo transitorio indica que la Agencia de Renovación del Territorio (ART) certificará la concordancia de los proyectos de inversión sometidos a consideración del OCAD Paz con las iniciativas de los Planes de Acción para la Transformación Regional (PATR), como un requisito de viabilización de dichos proyectos, hasta tanto se adopte la Hoja de Ruta Única.

 

Que en la sesión LXIII (63) de la Comisión Rectora del 12 de diciembre de 2019, se presentó la propuesta de modificación al Acuerdo Único del Sistema General de Regalías en lo referente a los requisitos generales previos al inicio de la ejecución, la liberación de recursos, los requisitos generales adicionales para proyectos de inversión financiados con recursos de la Asignación para la Paz, el Sistema de Evaluación por Puntajes y los requisitos sectoriales del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación, del sector transporte y del sector salud.

 

En mérito de lo expuesto,

 

ACUERDA:

 

Artículo 1. Modifíquese el artículo 4.1.2.1.10. del Acuerdo Único del Sistema General de Regalías, el cual quedará así:

 

"Artículo 4.1.2.1.10. Requisitos generales adicionales para proyectos de inversión financiados con los recursos del Acto Legislativo 4 de 2017. Los proyectos de inversión susceptibles de ser financiados con los recursos a los que se refiere el Acto Legislativo 4 de 2017, deben presentar además el siguiente documento:

 

Certificado suscrito por el representante legal de la entidad que presenta el proyecto de inversión en el que se determine la concordancia del proyecto con el Plan Marco de Implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera. Este certificado debe ser consistente con la información sobre la focalización del Acuerdo Final, registrada en el Banco de Programas y Proyectos del Sistema General de Regalías (SUIFP-SGR).

 

Parágrafo: El DNP habilitará la ventanilla única para la presentación de proyectos de inversión de que trata el presente artículo al OCAD Paz.

 

Parágrafo transitorio: Para los proyectos que se sometan a consideración del OCAD Paz, debe adjuntarse la certificación de conformidad con el parágrafo transitorio del artículo 2.2.4.1.1.13.5 del Decreto 1082 de 2015. Corresponde a la Agencia de Renovación del Territorio (ART) certificar la concordancia de los proyectos de inversión con las iniciativas de los Planes de Acción para la Transformación Regional (PATR). Lo anterior hasta tanto se adopte la Hoja de Ruta Única de que trata el artículo 281 de la Ley 1955 de 2019."

 

Artículo 2. Modifíquese el artículo 4.1.2.3.2 del Acuerdo Único del Sistema General de Regalías, el cual quedará así:

 

"Artículo 4.1.2.3.2. Requisitos generales previos al inicio de la ejecución del proyecto. Para dar inicio a la ejecución de un proyecto de inversión, la entidad  designada ejecutora debe contar con el certificado de cumplimiento de requisitos previos al inicio de la ejecución, expedido por la secretaría técnica del OCAD que aprobó el proyecto o la que aprobó el mayor valor de los recursos según el monto de financiación aprobado.

 

Para lo anterior, la entidad designada ejecutora debe remitir a la secretaría técnica del OCAD los requisitos previstos en los anexos sectoriales del presente Acuerdo, cuando apliquen y los siguientes requisitos generales:

 

1.Copia del acto administrativo de incorporación de los recursos en un capítulo independiente del presupuesto que debe adelantarse una vez se haya aceptado la designación como ejecutor, de conformidad con el inciso segundo del artículo 2.24.1.22.13 del Decreto 1082 de 2015.

 

2. Programación mensual del giro de los recursos del SGR por tipo de fuente de recursos, que se requerirá durante el tiempo de ejecución del proyecto y por el monto total de los recursos del SGR aprobados, según los lineamientos que establezca el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

 

3. Certificado de Disponibilidad Presupuestal (CDP) para fuentes distintas al SGR, el (los) acuerdo (s) de aprobación del (los) OCAL), o documento que haga sus veces, que soporte las fuentes de financiación para la ejecución del proyecto de inversión.

 

4. Para proyectos de inversión que no contemplen como uno de sus componentes el pago de licencias y permisos, se deben presentar las licencias definitivas y permisos previstos en la normativa vigente y aplicable, si a ellas hubiere lugar.

 

Parágrafo 1. Para la expedición del certificado de cumplimiento de requisitos previos al inicio de la ejecución, la entidad pública que debe adelantar la contratación de la intetventoría debe remitir a la secretaría técnica del OCAD los documentos señalados en los numerales 1, 2 y 3 del presente artículo, para los eventos en que el OCAL) designe una entidad pública diferente a la ejecutora para adelantarla contratación de la interventoría.


Parágrafo 2. En el evento que la entidad designada ejecutora no cumpla los requisitos previos al inicio de la ejecución, a más tardar dentro de los seis (6) meses siguientes a la aprobación del proyecto, procederá ante el OCAD la solicitud de prórroga hasta por 12 meses, siempre y cuando pruebe de manera suficiente que por causas no atribuibles al ejecutor no logró completar dichos requisitos.

 

Para efectos del presente Acuerdo se entiende por "causas no atribuibles a la entidad ejecutora" aquellos procesos, procedimientos, tramites, licencias, permisos, entre otros, cuya expedición no sea de competencia o dependan del ejecutor.

 

La prórroga deberá solicitarse dentro de los cinco (5) meses siguientes a la aprobación del proyecto de inversión, contados a partir de la expedición del acuerdo del OCAD y antes de que opere la liberación automática de los recursos, con el fin de que el órgano colegiado correspondiente y la secretaría técnica adelanten los trámites internos a los que haya lugar para la toma de decisión.

 

La radicación de la solicitud de prórroga ante la secretaría técnica del OCAD suspende el término de seis (6) meses para la liberación automática de los recursos asignados al proyecto. Cuando mediante acuerdo el OCAD apruebe la prórroga, se entenderá que antes del vencimiento de la misma, el ejecutor tendrá que expedir el acto administrativo que ordena Ja apertura del proceso de selección o aquel que decreta el gasto. En el evento que el OCAD decida no otorgar la prórroga se reanudará el término para la liberación de los recursos a partir de la fecha de expedición del respectivo acuerdo.

 

La solicitud de prórroga debe contener como mínimo, lo siguiente:

 

- Estar suscrita por el representante legal de la entidad designada ejecutora.

 

- El plazo solicitado como prórroga.

 

- Descripción detallada de la causa o causas no atribuibles a la entidad designada ejecutora por las que no se lograron completar los requisitos previos al inicio de la ejecución.

 

- Los argumentos técnicos y jurídicos que sustentan que la causa o causas no atribuibles a la entidad ejecutora impiden el cumplimiento de los requisitos previos al inicio de la ejecución y justifican el plazo solicitado como prórroga.

 

- Los soportes que se consideren pertinentes e idóneos para probar que la causa no es atribuible al ejecutor.

 

Lo previsto en el presente parágrafo aplica para las solicitudes de prórroga que se presenten ante el OCAD a partir de su entrada en vigencia.

 

Las sesiones de OCAD podrán realizarse sólo para resolver o para pronunciarse sobre la solicitud de prórroga que solicite el ejecutor.

 

Parágrafo 3. Las secretarías técnicas de los OCAD deberán reportar en el aplicativo SUIFP-SGR la solicitud y la decisión sobre la prórroga. Así mismo, deberán reportar al Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación para que se tenga en cuenta en la medición del desempeño en la gestión de los recursos del SGR y a los órganos de control."

 

Artículo 3. Modifíquese la Sección 3 del Capítulo 4 del Acuerdo Único del Sistema General de Regalías, la cual quedará así:

 

"SECCIÓN 3

 

LIBERACION DE RECURSOS

 

Artículo 4.4.3.1. Liberación de recursos que deben presentarse al OCAD. Corresponde a los OCAD aprobar la liberación total o parcial de recursos de proyectos de inversión financiados con recursos del SGR, únicamente en los siguientes casos:

 

1. Liberación total de recursos:

 

a. Cuando la entidad pública designada como ejecutora estime que no se cumplirán los requisitos previos al inicio de la ejecución, corresponderá al ejecutor presentar la solicitud de liberación de recursos ante el OCAL) a través de la secretaría técnica.

 

b. Cuando se constituya un evento de fuerza mayor o caso fortuito que haga inviable el proyecto de inversión, caso en el cual el ejecutor certificará la existencia de dichas circunstancias y presentará la solicitud de liberación de recursos al OCAD a través de la secretaría técnica.

 

Como consecuencia de la liberación total de recursos se desaprobará el proyecto de inversión.

 

2. Liberación parcial de recursos del SGR. Cuando se constituya un evento de fuerza mayor o caso fortuito que haga inviable la continuación de la ejecución del

proyecto de inversión, la entidad designada ejecutora certificará la existencia de dichas circunstancias.

 

Parágrafo. Las liberaciones de que trata el presente artículo deben constar en las actas de los OCAD.


Artículo 4.4.3.2. Liberación de recursos que deben informarse al OCAD. Se informará por escrito al OCAD de la liberación total o parcial de recursos de proyectos de inversión financiados con recursos del SGR, en los siguientes casos:

 

1. Liberación total de recursos del SGR.

 

a) Cuando pasados seis (6) meses desde la aprobación del proyecto de inversión la entidad ejecutora designada por el OCAD no expida e/ acto administrativo correspondiente que ordena la apertura del proceso de selección o acto administrativo unilateral que ordena el gasto y no solicite la prórroga prevista en el artículo 4.1.2.3.2. del presente Acuerdo o, cuando se venza dicha prorroga sin que la entidad ejecutora expida los mencionados actos administrativos, operará la liberación automática de los recursos.

 

b) Cuando el OCAL) decida no otorgarla prórroga de la que trata el artículo 4.1.2.32. del presente Acuerdo, se cumplan los seis (6) meses desde la aprobación del proyecto de inversión y la entidad ejecutora no expida el acto administrativo correspondiente que ordena la apertura del proceso de selección o acto administrativo unilateral que ordena el gasto, operará la liberación automática de

los recursos.

 

En estos casos corresponde a la secretaría técnica informar al OCAD.

 

Como consecuencia de la liberación total de recursos se desaprobará el proyecto.

 

2. Liberación parcial de recursos del SGR que debe considerarse de forma conjunta entre la entidad que presentó el proyecto de inversión y la entidad designada ejecutora del mismo, la cual procede únicamente en los siguientes casos:

 

a. Cuando se identifique la necesidad de una disminución de recursos de fuentes

del SGR, siempre que el proyecto se encuentre en ejecución y no se haya expedido el acto administrativo de cierre correspondiente.

 

b. Cuando las licencias o permisos, siendo componentes del proyecto de inversión, sean negadas, caso en el cual se liberarán los recursos de los demás componentes del proyecto.

 

c. Cuando como resultado de la consulta previa, no sea viable la ejecución del proyecto, caso en el cual se liberarán los recursos de los demás componentes del proyecto.


Parágrafo 1. La entidad que presentó el proyecto de inversión y la entidad designada ejecutora informarán por escrito a la secretaría técnica del OCAD correspondiente las liberaciones de recursos de que trata el numeral 2 del presente artículo, dentro de los tres (3) días siguientes a la identificación de la necesidad de disminuir los recursos del proyecto, tratándose del literal a) o, a la ocurrencia de las situaciones previstas en los literales b) o c).

 

La secretaría técnica del OCAD registrará la liberación de recursos en el SUIFP - SGR dentro de los tres (3) días siguientes a que ocurra la situación prevista en el numeral 1 del presente artículo o a la recepción del escrito de que trata el inciso anterior. En estos eventos la secretaría técnica informará la liberación de recursos al OCAD, en el marco de las funciones relacionadas con el control de los saldos.

 

Parágrafo 2. En todo caso las liberaciones de que trata el numeral 2 presente artículo, deben constar en las actas y los acuerdos de los OCAL).

 

Parágrafo 3. Cuando el proyecto de inversión sea pagado con recursos provenientes de la Cuenta Única del SGR, y cumpla una de las causales del numeral 2 del presente artículo, deben ser reintegrados junto con sus rendimientos financieros a dicha cuenta por pane de la entidad designada ejecutora, de conformidad con los lineamientos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público dentro de los treinta días (30) calendario siguiente al registro de la liberación.

 

Parágrafo transitorio. Cuando el proyecto de inversión sea pagado con recursos provenientes de la Cuenta Maestra de la entidad territorial, y cumpla una de las causales del numeral 2 del presente artículo, deben ser reintegrados Junto con sus rendimientos financieros a dicha cuenta por parte de la entidad designada ejecutora, dentro de los treinta días (30) calendario siguiente al registro de la liberación."

 

Artículo 4. Modifíquese el anexo 4 del Acuerdo Único del Sistema General de Regalías, Sistema de Evaluación de Puntajes del OCAD del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación, el cual quedará así:

 

“ANEXO 4

 

SISTEMA DE EVALUACIÓN POR PUNTAJES DEL FONDO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN

 

l. Alcance: El presente anexo establece las condiciones básicas para la aplicación del Sistema de Evaluación por Puntajes de las propuestas de proyectos que se  presenten en el marco de las convocatorias públicas, abiertas y competitivas del FCTel del SGR, como condición previa a la conformación del listado de elegibles, la verificación del cumplimiento de los requisitos de viabilización establecidos por la Comisión Rectora del SGR y la remisión al OCAD para su viabilización, priorización y aprobación.

 

ll. Marco normativo. El Sistema de Evaluación por Puntajes para las propuestas de proyectos que se pretendan financiar con recursos del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación del Sistema General de Regalías, tiene como fundamento los criterios de selección y condiciones establecidas en el artículo 5 de la Ley 1923 de 2018 y 2.24.1.1.12.3 del Decreto 1082 de 2015 adicionado por el Decreto 1467 de 2018, los cuales deberán armonizarse con los criterios y características establecidos en los artículos 23 y 27 de la Ley 1530 de 2012 y 39 de la Ley 1942 de 2018.

 






No. 




CRITERIOS DE EVALUACIÓN LEY 1923 DE 2018 Y DECRETO 1467 DE 2018


CRITERIOS DE EVALUACIÓN LEY 1942/18
Ley 1530/12

 


Viabilidad



Pertinencia



Articulación



*Sostenibilidad

 


Impacto

1

Calidad técnico-científica de los proyectos

x

 

 

x

 

2

Contribución al desarrollo regional

 

 

x

 

x

3

Contribución a la creación y fortalecimiento de las correspondientes capacidades propias en materia de ciencia, tecnología e innovación

 

x

 

 

x

4

Transferencia de conocimiento y tecnología en el nivel regional y local

 

 

 

x

x

5

Contribución de los resultados esperados de los proyectos al desarrollo cumplimiento de metas locales

 

x

x

 

x

6

Idoneidad y trayectoria de la entidad responsable de la presentación y ejecución del proyecto y demás participantes y los miembros de la alianza (cuando aplique)

x

 

 

 

 

7

Vinculación de actores locales en la conformación de alianzas para la ejecución de los proyectos (cuando aplique)

 

 

x

 

 

(*) El criterio de sostenibilidad se debe considerar para aquellos proyectos de inversión que requieran financiar la etapa de operación y funcionamiento al finalizar su ejecución.

Nota: La relación de los criterios de evaluación contenidos en la tabla es sugerida, por lo tanto, pueden cambiar atendiendo el diseño de los términos de referencia.

 

De conformidad con el numeral 3 del artículo 2.2.4.1.1.12.3 del Decreto 1082 de 2015 adicionado por el Decreto 1467 de 2018, los términos de referencia de las convocatorias públicas podrán incluir otros criterios de selección que se consideren pertinentes para la evaluación, de acuerdo con la tipología del proyecto de ciencia, tecnología e innovación o, agrupar o integrar los criterios de selección existentes.

 

III. Reglas del Sistema de Evaluación por Puntajes en el FCTel – SGR.

 

1. Se someterán al Sistema de Evaluación por Puntajes las propuestas de proyectos que se presenten en el marco de las convocatorias públicas abiertas y competitivas que cumplan con las condiciones establecidas en los términos de referencia.

 

2. La evaluación técnica será coordinada por el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, en su condición de Secretaría Técnica del OCAD del FCTel del SGR, según lo determinen los términos de referencia de las convocatorias públicas, abiertas y competitivas, de acuerdo con las siguientes modalidades:

 

a) Evaluación por pares de expertos: Constituirá la regla general para realizar la evaluación técnica, en la cual participarán mínimo dos (2) pares expertos seleccionados según su perfil temático. La evaluación técnica será realizada a través de los medios digitales o virtuales dispuestos para tal efecto y deberá basarse en calificaciones individuales que serán promediadas para la determinación de la calificación final.

 

Cuando la evaluación se realice mediante dos (2) pares, se podrá integrar un tercer evaluador para dirimir las diferencias que resulten entre estos, de acuerdo con las reglas que determinen los términos de referencia de la respectiva convocatoria.

 

b) Evaluación por panel de expertos: Esta modalidad se podrá determinar con fundamento en las tipologías, temáticas o mecanismos en que deban enmarcarse las propuestas dentro de la convocatoria, para lo cual se conformará un grupo interdisciplinario de expertos. La sesión de evaluación podrá ser presencial o no presencial a través de los medios digitales y virtuales dispuestos para tal efecto y deberá basarse en calificaciones individuales que serán promediadas para la determinación de la calificación final.

 

Cuando se trate de proyectos tipo u oferta en materia de ciencia, tecnología e innovación de las entidades del Gobierno nacional, la evaluación la podrá realizar el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, o quien haga sus veces.

 

3. Los términos de referencia de cada convocatoria establecerán los puntajes de ponderación de cada criterio y subcriterio de selección atendiendo las siguientes reglas:

 

a) El criterio de calidad técnico científico de los proyectos siempre tendrá un mayor valor respecto de los demás criterios.

 

b) Cada criterio de evaluación deberá ponderarse en un valor que sea concordante con la naturaleza de la convocatoria, los mecanismos de participación y la tipología del proyecto de inversión.

 

c) Cada subcriterio tendrá un valor que resulte de la desagregación del valor del  criterio en que se encuentre incorporado y se ponderará atendiendo el énfasis que requiera la evaluación según el tipo de proyecto.

 

4. El Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación definirá y aplicará procedimientos para la evaluación objetiva de los proyectos, los cuales incluirán los formatos, tiempos y requisitos técnicos. Los procedimientos deben socializarse con los actores interesados.

 

5. Los programas y proyectos tendrán como plazo máximo de aprobación hasta el

 

VI. Reglas de transitoriedad.

 

1. Los proyectos de inversión que se deriven de las convocatorias públicas que a la fecha de expedición del presente anexo ya finalizaron el proceso de evaluación previsto en los términos de referencia, serán sometidos a evaluación técnica del Ministerio de ciencia, Tecnología e Innovación previa a su presentación al OCAD para su viabilización, priorización y aprobación.

 

2. Las propuestas de proyectos presentadas en el marco de las convocatorias públicas, que a la fecha no han finalizado el proceso de evaluación previsto en los términos de referencia, se regirán por lo previsto en el presente anexo."

 

Artículo 5. Modifíquese el anexo 7 del Acuerdo Único del Sistema General de Regalías, requisitos sectoriales de viabilización de Ciencia, Tecnología e Innovación, el cual quedará así:

 

"ANEXO 7

 

CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN

 

REQUISITOS SECTORIALES DE VIABILIZACIÓN

 

Un programa o proyecto se clasifica en este sector, siempre y cuando se enmarque en el Manual de Clasificación de la Inversión Pública del Departamento Nacional de Planeación y cumpla con los lineamientos conceptuales y exclusiones para los programas y proyectos de CTel que establezca el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación.

 

Además de lo establecido en la Sección 2 del Capítulo 1 del Título 4, los proyectos presentados en fase l, ll o III deberán cumplir con los requisitos establecidos en el presente anexo, teniendo en cuenta que, para el caso del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación, se exigirán para aquellos proyectos incluidos en el listado de elegibles de las convocatorias públicas, abiertas y competitivas del FCTel, que se presenten para su viabilización, priorización y aprobación ante el OCAD del FCTel, de conformidad con el artículo 2.24.1.1.12.4. del Decreto 1082 de 2015.

 

En tal sentido, la Secretaría Técnica del OCAD del FCTel revisará que durante el proceso de verificación de requisitos generales y sectoriales, los proyectos de inversión guarden consistencia respecto de las condiciones técnicas de las propuestas de proyectos incluidas en el listado de elegibles.

 

En todos los casos la entidad que presente el programa o proyecto responderá por la veracidad de la información contenida en los documentos que soporten los requisitos.

 

Requisitos sectoriales generales:

 

1. Carta firmada por el representante legal de cada una de las entidades que participan en e/ programa o proyecto en la que se incluya y exprese la siguiente información:

 

a) Nombre completo del proyecto.

 

b) Conocimiento de su contenido y compromiso con el desarrollo de las

actividades descritas a su cargo.                        

 

c) Para aquellas entidades que participen a través de grupos de investigación, se debe incluir el nombre del grupo o grupos de investigación.

 

d) Justificación sobre la capacidad técnica e idoneidad para participar en el proyecto.

 

2. Certificado expedido por el representante legal de la entidad que presenta el programa o proyecto en el que se defina la titularidad, administración, custodia y cuidado de los bienes y resultados derivados del programa o proyecto, en el cual conste que con la expedición de este certificado se entiende que la entidad proponente concertó este asunto previamente con los cofinanciadores del proyecto, según sea el caso.

 

Requisitos sectoriales específicos:

 

l. Proyectos para la creación o fortalecimiento de centros de investigación, centros de desarrollo tecnológico, centros de ciencia, centros de innovación, parques científicos, tecnológicos y de innovación - PCTI, oficinas de transferencia de resultados de investigación - OTRI e incubadoras de empresa de base tecnológica - IEBT.

 

1. El documento técnico requerido en el numeral 2 del artículo 4.1.2.1.3 del presente Acuerdo, debe contener adicional a lo señalado en esta disposición, un plan estratégico de mínimo cinco (5) años, que incluya al menos:

 

a) Plan de negocios que contenga el estudio de oferta y demanda de los servicios y clientes potenciales, así como el flujo de ingresos y egresos proyectados.

 

b) Detalle de la infraestructura y equipamiento requerido, cuando aplique.

 

c) Estructura organizacional y perfil del talento humano, acompañados de un plan o estrategia de capacitación del personal y de gestión del conocimiento.

 

d) Portafolio de los programas, proyectos, servicios o tecnologías orientados hacia la competitividad y productividad regional, consistentes con su rol misional, así:

 

i. Para los centros de ciencia: guion museológico, guion museográfico, detalle del equipamiento científico y museal y justificación de la forma en que el programa o proyecto contempla dentro de su estructura la apropiación social de la CTel.

 

ii. Para la creación o fortalecimiento de parques científicos, tecnológicos y de innovación, se debe incluir el portafolio de programas o proyectos en las líneas de investigación, desarrollo tecnológico e innovación, que evidencie la añiculación entre sus actores internos y externos.

 

iii. Cuando se contemple la creación o fortalecimiento de una oficina de transferencia de resultados e investigación - OTRI, se debe incluir el portafolio de servicios de transferencia de conocimiento y tecnología.

 

IV. Para los casos en que se busque el fortalecimiento de una oficina de transferencia de resultados e investigación - OTRI, deberá presentar el portafolio de tecnologías registrando para cada una, su nivel de maduración tecnológica (TRUSRL), el nombre de la tecnología, una breve descripción, sector económico y estado de la protección intelectual.

 

V. Cuando se contemple la creación o fortalecimiento de la incubadora de base tecnológica, se debe incluir el portafolio de servicios de pre incubación e incubación de empresas de base tecnológica.

 

e) Para los centros de investigación y centros de desarrollo tecnológico se debe evidenciar la participación de al menos un grupo de investigación de categorías A 1, A o B, o su equivalente, de acuerdo con la clasificación prevista por el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación o la entidad que haga sus veces, en áreas del conocimiento acordes con las líneas de investigación del centro.

 

2. Acuerdo de compromiso firmado por las entidades socias y las empresas que harán parte del respectivo Centro, PCTI, OTRI o IEBT, dentro de las cuales se evidencie la responsabilidad de cada uno de los socios.

 

a) Para los centros de investigación y centros de desarrollo tecnológico, la carta de compromiso hará constar la vinculación de personal científico de alto nivel activo en la plataforma ScienTl.

 

b) Cuando se busque el fortalecimiento de centros de investigación, centros de desarrollo tecnológico, centros de ciencia, centros de innovación, oficinas de transferencia de resultados de investigación - OTRI e incubadoras de empresa de base tecnológica - IEBT, se debe realizar el proceso para buscar su reconocimiento en un plazo no mayor a dos (2) años. En el caso de los parques científicos, tecnológicos y de innovación - PCTI el plazo para su reconocimiento no deberá superar los tres (3) años.

 

c) Cuando se busque la creación de centros de investigación, centros de desarrollo tecnológico, centros de ciencia, centros de innovación, parques científicos, tecnológicos y de innovación - PCTI, oficinas de transferencia de resultados de investigación - OTRI e incubadoras de empresa de base tecnológica - IEBT, deberá iniciarse el proceso de reconocimiento teniendo en cuenta la Política de Actores del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación y las guías técnicas para cada una de las tipologías, de acuerdo con su rol misional.

 

ll. Formación e inserción de capital humano de alto nivel.

 

- Cuando se incluya la formación a nivel de especializaciones médico — quirúrgicas, maestría, doctorado o la realización de estancias post doctorales:

 

Los términos de referencia para los procesos de formación y capacitación científica y tecnológica deben contener:

 

a) Focos que deben abordar las propuestas de investigación de los beneficiarios.


b) Requisitos de participación de los candidatos. No se financiarán aquellos que hayan sido beneficiados por un crédito o beca educativa pública para el mismo nivel de formación.

 

c) Criterios, proceso de evaluación y selección de candidatos.

 

d) Reglamento de condonación y condiciones de compromiso de los beneficiarios para contribuir con el desarrollo de la región.

 

- Cuando uno de los componentes del proyecto incluya la formación de capital humano diferente a los niveles de especializaciones médicoquirúrgicas, maestría, doctorado o la realización de estancias post doctorales:

 

El documento técnico requerido en el numeral 2 del artículo 4.1.2.1.3 del presente Acuerdo debe además justificar la formación como un elemento necesario para alcanzar el objetivo del proyecto y la articulación de los tiempos del proceso de formación con el tiempo de ejecución del proyecto, así como identificar el perfil del beneficiario, las características del programa de formación que se va a financiar, la estimación del valor del apoyo a otorgar y las actividades que realizará en el marco del proyecto.

 

III. Transferencia de conocimiento y tecnología.

 

1. El documento técnico requerido en el numeral 2 del artículo 4.1.2.1.3 del presente Acuerdo debe contener además lo señalado en esta disposición:

 

a) Caracterización de la tecnología: Identificación y análisis de la tecnología.

 

b) Evaluación del nivel de madurez de la tecnología a transferir según la metodología "Technology Readiness Level" (TRL).

 

c) Descripción de la necesidad/problema de la industria o de la sociedad a solucionar y escala de implementación.

 

d) Identificación del mercado objetivo y tendencias.

 

e) Estimación del tamaño potencial de mercado (Nacional/lnternacional).

 

f) Valoración de la tecnología, que incluya descripción de la estrategia de valoración utilizada.

 

g) Evaluación del estado actual de la tecnología desde el punto de vista de su protección de propiedad intelectual.

 

h) Potenciales beneficiarios.

 

i) Potenciales resultados

 

j) Descripción de la metodología de transferencia.

 

k) Estrategias de adopción por los potenciales beneficiarios.

 

2. Cuando el proyecto contemple SPIN OFF, debe certificarse la participación que tendrá cada una de las entidades que hacen parte del proyecto y se debe anexar

plan de negocios, que contenga como mínimo, además de los literales a, b, d y h del numeral anterior, los siguientes requisitos:

a) Identificación del ciclo de vida de la tecnología (Producto/Servicio).

 

b) Barreras de entrada.

 

c) Análisis de viabilidad financiera.

 

d) Experiencia en emprendimiento que tienen los participantes del proyecto.

 

IV. Proyectos que contemplen actividades de apoyo de ciencia, tecnología e innovación.

 

- Cuando el proyecto contemple entre sus componentes el levantamiento de datos como encuestas y sistemas estadísticos deberá aportar:

 

1. Certificado de la entidad competente en el que conste que la información que se pretende levantar no se encuentra incluida en bases de datos o sistemas de información estadísticos de carácter económico, social o natural.

 

2. Metodología de articulación de los resultados obtenidos de la recolección de información con el sistema de estadística nacional o regional. "

 

Artículo 6. Adiciónese el numeral VI al Anexo 17 del Acuerdo Único del Sistema General de Regalías, requisitos sectoriales de viabilización de Salud y Protección Social, el cual quedará así:

 

"VI. Proyectos para fortalecimiento para la gestión financiera del modelo de atención en salud en la Entidad Promotora de Salud en la cual tiene participación la entidad territorial.

 

1. Concepto de la Superintendencia Nacional de Salud para la capitalización y saneamiento de las EPS, el cual dará cuenta de los montos a invertir de acuerdo con los requerimientos para el cumplimiento de las condiciones de estabilidad financiera y de solvencia definidos en la normativa vigente en virtud del artículo 2.2.4.1.1.9.2 del Decreto 1082 de 2015 con el fin de reglamentar el artículo 5 de la Ley 1797 de 2016. Así mismo, dicho concepto certificará la presentación y suscripción de capitalización soportada en el modelo de atención en salud basado en gestión integral del riesgo.

 

2. Certificación suscrita por el representante legal de la entidad promotora de salud en la que se discrimine las instituciones prestadoras de salud y proveedores, los valores, concepto y periodo de la deuda, iniciando con las de mayor antigüedad, a las cuales se aplicará el pago de cartera con recursos provenientes de la capitalización.

 

3. Certificación de la Dirección Departamental de Salud, o quien haga sus veces, en la que conste que el proyecto se estructuró de conformidad con el lineamiento técnico "Fortalecimiento para la gestión financiera del modelo de atención en salud en la Entidad Promotora de Salud en la cual tiene participación la entidad territorial” del Ministerio de Salud y Protección Social, de conformidad con lo previsto en la subsección 9 del Decreto 1082 de 2015.


4. Pronunciamiento técnico del Ministerio de Salud y Protección Social, en el que conste que el proyecto da cumplimiento a los criterios establecidos en el lineamiento técnico.

 

Artículo 7. Modifíquese el numeral XII del Anexo 19 del Acuerdo Único del Sistema General de Regalías, requisitos sectoriales de viabilización Transporte, el cual quedará así:

 

"XII. Proyectos que tengan por objeto el mejoramiento y mantenimiento de corredores rurales productivos. (Resolución No. 01512 de 2019 expedida por el INVIAS).

 

Tratándose de proyectos de inversión seleccionados en el programa Colombia Rural, que tengan por objeto el mejoramiento y mantenimiento de corredores rurales productivos, que sean susceptibles de ser viabilizados, priorizados y aprobados por los órganos colegiados de administración y decisión (OCAD) o por las entidades habilitadas para la aprobación directa y cuando el proyecto contemple: a) La realización de intervención de obras durables y, b) proponer ante los OCAD como entidad designada para la contratación de la interventoría al Instituto Nacional de Vías (INVIAS), deberán cumplir con los siguientes requisitos:

 

1. Certificado del Instituto Nacional de Vías (INVIAS) en el que conste que el proyecto de inversión a ser viabilizado, priorizado y aprobado por los órganos colegiados de administración y decisión (OCAD) fue seleccionado en el marco del

Programa Colombia Rural y que incluye intervención de obras durables.

 

2. Certificado suscrito por el representante legal de la entidad territorial, en el que conste que la intervención en la vía es competencia de la misma. Si la intervención de la vía es competencia de otra entidad, certificado suscrito por el representante

 

legal de la entidad en la que se avale la intervención a realizar.

 

3. Formato del INVIAS de visita técnica de la vía a intervenir, debidamente diligenciado y suscrito por el profesional competente con su respectiva matrícula profesional, en el que se deje constancia del conocimiento de la vía y que las obras propuestas son las requeridas para el funcionamiento de esta.

 

4. Diseños típicos de las estructuras, cumpliendo con todas las exigencias técnicas que así lo ameriten, en las que se realicen: placa huella, intervenciones avaladas por el INVIAS, obras de drenaje, estructuras de contención y mejoramiento y subrasante con tecnologías alternativas de conformidad con las guías establecidas en el marco del programa Colombia Rural.

 

5. Presupuesto definitivo de obra ajustado, aprobado por el INVIAS.

 

6. Establecer dentro de los componentes del proyecto de inversión la complementación y ajustes de estudios y diseños base, lo cual debe reflejarse en el cronograma de actividades y en el presupuesto. En consecuencia, no podrán ejecutar otros componentes del proyecto hasta tanto se realice la complementación y ajustes de estudios y diseños base.

 

7. Certificación suscrita por el representante legal de la entidad que presenta el proyecto de inversión, en la que se establezca que se identificó y analizó íntegramente la existencia de las áreas de influencia directas e indirectas del proyecto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 1682 de 2013.

 

Adicionalmente, se debe especificar en la mencionada certificación:

 

a) Que no existe condiciones especiales de tráfico, con relación a las condiciones de suelo y ambientales.

 

b) La no afectación a las redes y activos de servicios públicos, e infraestructura de la industria del petróleo, de tecnologías de la información y las comunicaciones.

 

C) La no intervención de inmuebles sobre los cuales recaigan medidas de protección al patrimonio de la población desplazada o restitución de tierras.

 

d) La existencia de títulos mineros en procesos de adjudicación, otorgados, existentes o en explotación.

 

En todo caso, se deben adoptar las medidas pertinentes que eviten o mitiguen cualquier afectación de las señaladas.


Nota 1: Para la implementación de la Resolución 1512 de 2019, no podrán financiarse gastos permanentes con los recursos del SGR en cumplimiento del artículo 22 de la Ley 1530 de 2012.

 

Nota 2: El requisito de viabilización señalado en el numeral 1 del artículo 4.1.2.1.3 del presente Acuerdo se entiende homologado con el cumplimiento del numeral 6 del presente anexo, toda vez que los proyectos de inversión para e/ mejoramiento y mantenimiento de corredores rurales productivos contemplan la elaboración de estudios y diseños.

 

Tratándose del requisito para viabilización de proyectos de inversión dispuesto en el numeral 3 del artículo 4.1.2.1.3. del presente Acuerdo, solo se debe certificar que el bien inmueble objeto de intervención es de uso público.

 

Nota 3: Los proyectos se presentarán en etapa de prefactibilidad definida en el artículo 2.24.1.1.32 Decreto 1082 de 2015, para que en la etapa de ejecución se cuente con los estudios y diseños definitivos y se adelante la ejecución de las precisiones técnicas requeridas. El INVIAS avalará los estudios, diseños y presupuestos definitivos. El ejecutor deberá anexar las licencias requeridas, en concordancia con lo señalado en el numeral 6 del presente artículo.

 

Artículo 8. Modifíquese el numeral III del Anexo 19 del Acuerdo Único del Sistema General de Regalías, requisitos sectoriales previos al inicio de la ejecución del Sector Transporte, el cual quedará así.

 

"III. Proyectos que tengan por objeto el mejoramiento y mantenimiento de corredores rurales productivos. (Resolución No. 01512 de 2019, expedida por el INVIAS).

 

Se deberá dar cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 4.1.2.32 de este Acuerdo, excepto el numeral 4."

 

Artículo 9. Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 20 días del mes de febrero del año 2020.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,

 

LUIS ALBERTO RODRIGUEZ

 

Departamento Nacional de Planeación

Presidente Comisión Rectora del Sistema General de Regalías

 

AMPARO GARCÍA MONTAÑA


Subdirectora General Territorial

Departamento Nacional de Planeación

Secretaría Técnica Comisión Rectora del Sistema General de Regalías