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ACUERDO 45 DE 2017 (Noviembre
14) Derogado por el Acuerdo 003 de 2021. Por medio del cual se expide el Acuerdo Único del Sistema
General de Regalías (SGR), y se dictan otras disposiciones La Comisión Rectora del
Sistema General de Regalías, en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias,
en particular de las conferidas por el artículo 4° y el numeral 1 del artículo
5° de la Ley 1530 de 2012, y CONSIDERANDO: Que
el Acto Legislativo 05 de 2011 constituyó el SGR, y modificó los artículos 360
y 361 de la Constitución Política, dictando disposiciones sobre el régimen de
regalías y compensaciones. Que
en desarrollo del mandato constitucional fue expedida la Ley 1530 de 2012 “por la cual se regula la organización y el
funcionamiento del Sistema General de Regalías”, que determina la distribución,
objetivos, fines, administración, ejecución, control, el uso eficiente y la
destinación de los ingresos provenientes de la explotación de los recursos
naturales no renovables, precisando las condiciones de participación de sus
beneficiarios. Que
el artículo 4° de la Ley 1530 de 2012 establece que la Comisión Rectora del SGR
es el órgano encargado de dictar, mediante acuerdos, las regulaciones de
carácter administrativo orientadas a asegurar el adecuado funcionamiento del
Sistema. Que
el numeral 1 del artículo 5° de la Ley 1530 de 2012 señala que la Comisión
Rectora es la encargada de definir las directrices generales, procesos,
lineamientos, metodologías y criterios para el funcionamiento del SGR. Que,
con el objeto de compilar, racionalizar y dictar directrices generales,
procesos, lineamientos, metodologías y criterios y contar con un instrumento
jurídico único, la Comisión Rectora del SGR, en las sesiones XLVI del 17 de
octubre de 2017 y XLVII del 30 de octubre de 2017, aprobó el presente acuerdo. En
mérito de lo expuesto, ACUERDA: TÍTULO I GENERAL CAPÍTULO 1 Regionalización Artículo 1.1.1.
Regiones del Sistema General de Regalías. Para efectos del funcionamiento del
Sistema General de Regalías (SGR), se conforman seis (6) regiones, así: 1. Región Caribe: La Región Caribe se
integrará por los siguientes departamentos: 1.1.
Atlántico. 1.2.
Bolívar. 1.3.
Cesar. 1.4.
Córdoba. 1.5.
La Guajira. 1.6.
Magdalena. 1.7.
San Andrés, Providencia y Santa Catalina. 1.8.
Sucre. 2. Región Centro –
Oriente:
La Región Centro Oriente se integrará por los siguientes departamentos: 2.1.
Boyacá. 2.2.
Cundinamarca. 2.3.
Norte de Santander. 2.4.
Santander. 2.5.
Bogotá D.C. 3. Región Eje Cafetero: La Región Eje Cafetero
se integrará por los siguientes departamentos: 3.1.
Antioquia. 3.2.
Caldas. 3.3.
Quindío. 3.4.
Risaralda. 4.
Región Pacífico: La Región Pacífico se integrará por los siguientes
departamentos: 4.1.
Cauca. 4.2.
Chocó. 4.3.
Nariño. 4.4.
Valle del Cauca. Región Centro - Sur: La Región Centro Sur
se integrará por los siguientes departamentos: 5.1.
Amazonas. 5.2.
Caquetá. 5.3.
Huila. 5.4.
Putumayo. 5.5.
Tolima. 6. Región del Llano: La Región del Llano se
integrará por los siguientes departamentos: 6.1.
Arauca. 6.2.
Casanare. 6.3.
Guainía. 6.4.
Guaviare. 6.5.
Meta. 6.6.
Vaupés. 6.7.
Vichada. Parágrafo. El establecimiento de
estas regiones no impedirá la eventual asociación de las entidades
territoriales con una conformación distinta de la prevista en el presente
artículo. (Acuerdo 3° de 2012,
artículo 1°) Artículo 1.1.2. Régimen
especial. Dada
su condición constitucional de Distrito Capital y su régimen especial, para
todos los efectos del SGR el Distrito Capital de Bogotá, tendrá el tratamiento
de Departamento. (Acuerdo 3° de 2012,
artículo 2°) CAPÍTULO 2 Política general del
Sistema General de Regalías (SGR) Artículo 1.2.1.
Política General del Sistema General de Regalías. Se adopta la política
general del SGR como el conjunto de objetivos, estrategias e instrumentos
tendientes a garantizar el manejo responsable y eficiente de los recursos que
el Estado percibe por concepto de regalías, propiciando la estabilización del
entorno económico, la equidad e inclusión en su distribución, el desarrollo
regional del país, el buen gobierno y la coordinación intergubernamental. La
política general se encuentra contenida en el anexo 1 del presente Acuerdo y
forma parte integral del mismo. (Acuerdo 41 de 2016,
artículo 1°) CAPÍTULO 3 Plataforma Integrada de
Información del Sistema General de Regalías - Maparegalías SECCIÓN 1 DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.3.1.1.
Plataforma Integrada de Información del SGR. El presente capítulo tiene por objeto
establecer las condiciones, características y estándares de calidad, así como
el método para unificar información que presenten los diferentes actores, los
parámetros y el procedimiento para el registro de la información contenida en
la Plataforma Integrada de Información del SGR que para los efectos del
presente Acuerdo se denominará “Maparegalías”. (Acuerdo 23 de 2014,
artículo 1°) Artículo 1.3.1.2.
Operación y mantenimiento de la plataforma integrada de información (Maparegalías). Sin perjuicio de la función de administración
que en el marco de las disposiciones vigentes corresponde a la Comisión
Rectora, el Departamento Nacional de Planeación, en su calidad de Secretaría
Técnica de la Comisión Rectora del SGR, operará y realizará el mantenimiento de
Maparegalías, con el objeto de contribuir a su
correcto funcionamiento, para lo cual dicho organismo debe expedir un Manual
Técnico y Operativo. (Acuerdo 23 de 2014,
artículo 2°) Artículo 1.3.1.3.
Ámbito de aplicación. El contenido del presente capítulo aplica a las entidades
territoriales, a los ejecutores de los proyectos, a los Órganos del Sistema
General de Regalías, al Fonpet, al Banco de la
República, al Instituto Geográfico Agustín Codazzi y al Departamento
Administrativo Nacional de Estadística (DANE) como entidades responsables del
registro de información, de conformidad con lo previsto en el artículo
2.2.4.1.2.9.5 del Decreto 1082 de 2015. (Acuerdo 23 de 2014,
artículo 3°) Artículo 1.3.1.4.
Consulta de información. La información reportada en Maparegalías
puede ser consultada por cualquier persona natural o jurídica y los organismos
de control. (Acuerdo 23 de 2014,
artículo 4°) Artículo 1.3.1.5.
Módulos Maparegalías. En el marco de lo
previsto en el Decreto 1082 de 2015, los componentes de la información contenida
en Maparegalías se estructuran en cuatro (4) módulos
generales, de acuerdo con el ciclo completo del recurso y la naturaleza de la
información, así: 1. Módulo Producción: Presenta la ubicación
del recurso natural no renovable que generó la regalía y los volúmenes de
producción recaudados. 2. Módulo Recursos: Contiene información
correspondiente al presupuesto bienal del SGR, la distribución, instrucción de
abono a cuenta, giro que se hace de los recursos a cada uno de los
beneficiarios del SGR, recursos aprobados y ejecutados de los proyectos de
inversión financiados con cargo al SGR, las regalías liquidadas asociadas a la
producción de hidrocarburos y minerales, y el estado de los Fondos de Ahorro y
Estabilización y de Ahorro Pensional de las Entidades Territoriales. 3. Módulo Proyectos: Permite visualizar los
proyectos de inversión registrados en el Banco de Proyectos de Inversión del
SGR para ser presentados ante los órganos colegiados de administración y
decisión (OCAD) clasificados por cada uno de los Fondos del Sistema y
asignaciones directas y por sectores de inversión, los proyectos viabilizados,
priorizados y aprobados, el estado de dichos proyectos, la región,
departamento, distrito o municipio que se beneficia con el proyecto de inversión,
el monto de recursos de regalías destinados a la financiación del proyecto,
fuentes de financiación, indicadores de seguimiento y avance de ejecución,
ejecutor, interventor. 4. Módulo de
Fiscalización:
Permite visualizar el número de títulos mineros otorgados o campos en
producción en el país, su ubicación geográfica, las actividades de
fiscalización adelantadas y la periodicidad de los reportes supervisados por el
Ministerio de Minas y Energía o por quien este delegue, para garantizar el
cumplimiento de las normas y de los contratos de exploración y explotación de
los recursos naturales no renovables, la determinación efectiva de volúmenes de
producción y la aplicación de las mejores prácticas de exploración y
producción. Parágrafo. La Plataforma Integrada
de Información del Sistema General de Regalías (Maparegalías),
previa autorización de la Comisión de Rectora, podrá ser adicionada con otros
módulos de información, conforme lo señalado en el Decreto 1082 de 2015. (Acuerdo 23 de 2014,
artículo 5°) Artículo 1.3.1.6.
Reporte de información. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Ministerio
de Minas y Energía a través de las Agencias Nacionales de Hidrocarburos y de
Minería, y el Departamento Nacional de Planeación (DNP), deben suministrar a Maparegalías la siguiente información: 1. MINISTERIO DE
HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO A
partir de la información gestionada en el Sistema de Presupuesto y Giro de
Regalías (SPGR), este Ministerio debe suministrar: a)
Presupuesto bienal del SGR y sus modificaciones; cada vez que se realicen
modificaciones al presupuesto dentro de los primeros quince (15) días
calendario del mes siguiente al de la expedición del presupuesto bienal o sus
modificaciones. b)
Información de los giros de los recursos que se hace a cada uno de los
beneficiarios o ejecutores del SGR mensualmente, durante los primeros quince
(15) días calendario del mes siguiente al que se efectuaron los giros. 2. MINISTERIO DE MINAS
Y ENERGÍA
El
Ministerio de Minas y Energía (MME) a través de la Agencia Nacional de
Hidrocarburos (ANH) y la Agencia Nacional de Minería (ANM), debe reportar: 2.1.
Reportes de recaudo efectivo de las regalías: a)
Ubicación por departamento y municipio del recurso natural no renovable
generador de la regalía. b)
Volúmenes de producción asociados al recaudo, por tipo de recurso natural no
renovable y transferencia del que trata el literal anterior. c)
La información del recaudo efectivo de las regalías adelantado en el mes
inmediatamente anterior y el valor transferido por este concepto a la Cuenta
Única del SGR de que trata el artículo 2.2.4.1.2.2.1. del Decreto 1082 de 2015.
La información será reportada dentro de los treinta (30) días calendario,
siguientes a la comunicación de las regalías recaudadas y transferidas, de que
trata el literal c) del presente numeral. 2.2.
Reporte de fiscalización: a)
El reporte de títulos mineros fiscalizados en el país durante el semestre
anterior, con la información de fiscalización minera, será suministrada dentro
de los diez (10) días hábiles siguientes a la finalización de cada semestre. b)
El reporte de campos fiscalizados en el país durante el mes anterior, con la
información de fiscalización de hidrocarburos, será suministrada dentro de los
treinta (30) días hábiles siguientes a la finalización de cada mes. 3. DEPARTAMENTO
NACIONAL DE PLANEACIÓN a)
A partir de la información registrada en el Banco de Programas y Proyectos
(SUIFP-SGR) por las entidades territoriales, ejecutores de los proyectos y
OCAD, el DNP debe suministrar la información de los proyectos de inversión
mediante la integración de Maparegalías y el
SUIFP-SGR, permitiendo realizar actualizaciones programadas diariamente. b)
El DNP debe también suministrar la información de distribución de los recursos
e instrucciones de abono a cuenta entre fondos y a cada uno de los diferentes
beneficiarios del SGR mensualmente, durante los primeros quince (15) días
calendario del mes siguiente a la realización de la distribución. c)
A partir de la información registrada en la herramienta GESPROY del SGR por las
entidades territoriales, ejecutores de los proyectos y OCAD, el DNP debe
suministrar la información de gestión y monitoreo a la ejecución de los
proyectos, mediante la integración de Maparegalías y
GESPROY, permitiendo realizar actualizaciones programadas diariamente. (Acuerdo 23 de 2014,
artículo 6°) SECCIÓN 2 CONDICIONES,
CARACTERÍSTICAS, ESTÁNDARES DE CALIDAD, MÉTODO Y MECANISMOS PARA EL REGISTRO DE
INFORMACIÓN DE MAPAREGALÍAS Artículo 1.3.2.1. Condiciones,
características, estándares de calidad, método y mecanismos para el registro de
información de MAPAREGALÍAS. Para el registro de información en la
Plataforma, los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Minas y Energía
por intermedio de la ANH, la ANM, y el Departamento Nacional de Planeación,
deben sujetarse a los criterios y condiciones establecidos en el Manual Técnico
y Operativo de Maparegalías que expida el DNP, en
calidad de entidad responsable de contribuir al correcto funcionamiento de la
Plataforma. Sin perjuicio de lo anterior, debe considerarse que: 1.
Aquellas entidades responsables de la información que utilicen el mecanismo del
Portal Interno deben cumplir las siguientes condiciones: a)
Contar con al menos un usuario creado y activo en la Plataforma, por cada
entidad responsable de la información. b)
Garantizar la completitud y actualización de la información incluida en los
archivos a ser cargados. c)
Corroborar el cargue completo de la información, mediante verificación y
validación del reporte que emite la Plataforma. d)
Efectuar dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, las correcciones de
información necesarias, en relación con errores que sean competencia del
responsable de la información o comunicar al administrador aquellos errores que
sean atribuibles a la Plataforma. 2.
La información que se registra en la Plataforma Integrada de Información del
SGR debe estar actualizada y ser suficiente para que los ciudadanos conozcan el
estado real de los proyectos financiados por el SGR. Igualmente, responderá a
las características y estándares especificados en el Manual Técnico y Operativo
de Maparegalías. 3.
Para todos los componentes de información se usará como método de unificación
de información el código DANE el cual servirá de clasificador estándar de las
entidades territoriales. Para homogenizar las fuentes de financiación, la
Plataforma implementará una tabla de homologación que permita integrar la
información de presupuesto y giros con las fuentes de los proyectos de
inversión del SGR. 4.
Los mecanismos para el registro de la información en Maparegalías
son los siguientes y funcionan de manera excluyente: a)
Portal Interno de la Plataforma: Permite a través de archivos en Excel, cargar
los registros correspondientes a cada componente de información. b)
Integración entre Sistemas de Información: Permite que la información fluya
directamente desde el sistema de gestión de la entidad responsable de la
información hacia la plataforma, haciendo uso de un servicio tecnológico. 5.
En cualquier caso, la entidad responsable de la información debe verificar que
los datos que se visualicen en la Plataforma correspondan con los datos
cargados y comunicar al Departamento Nacional de Planeación las diferencias que
en este sentido se encuentren. (Acuerdo 23 de 2014,
artículo 7°)
Artículo 1.3.2.2.
Procedimiento y formatos para el registro de la información. El Ministerio de
Hacienda y Crédito Público, el Ministerio de Minas y Energía a través de la
Agencias Nacionales de Hidrocarburos y de Minería, y el Departamento Nacional
de Planeación como responsables del registro de información en la Plataforma,
en los términos del presente Acuerdo deben ceñirse al procedimiento establecido
en el Manual Técnico y Operativo de Maparegalías
usando, para el efecto, los formatos y mecanismos de reporte que en este se
definan. (Acuerdo 23 de 2014,
artículo 8°) SECCIÓN 3 OTRAS DISPOSICIONES Artículo 1.3.3.1.
Trámite de peticiones, quejas y reclamos. El Departamento Nacional de Planeación,
como Secretaría Técnica de la Comisión Rectora del SGR, debe poner a
disposición de los usuarios la mesa de ayuda del SGR, encargada de solucionar
en primera instancia la petición, queja o reclamo. En caso de que la solicitud
no sea de competencia del DNP, debe ser remitida a cada entidad responsable de
la información que corresponda. Para ello, cada entidad involucrada en proveer
información a Maparegalías, debe designar el punto de
contacto para ser atendida la solicitud correspondiente. (Acuerdo 23 de 2014,
artículo 9°) TÍTULO 2 DISTRIBUCIÓN DE
RECURSOS CAPÍTULO 1 Lineamientos para la
administración del porcentaje asignado para el funcionamiento del Sistema
General de Regalías Artículo 2.1.1.
Componentes del gasto de funcionamiento del SGR. Los gastos de
funcionamiento del SGR dispondrán de tres componentes: el primero de ellos
correspondiente a las asignaciones para los órganos que conforman el Sistema;
el segundo relativo a los gastos asignados a las estrategias de capacitación y
fortalecimiento de la planeación y el tercero para los gastos requeridos para
el sistema de información del SGR. (Acuerdo 5 de 2012,
artículo 1°) Artículo 2.1.2.
Asignaciones a los órganos que conforman el Sistema. Los órganos que
conforman el SGR presentarán a través de la Secretaría Técnica de la Comisión
Rectora, la estimación de los recursos que requieren para el ejercicio de las
funciones asignadas. Se excluyen del presente Acuerdo los gastos asociados a
las labores de fiscalización previstas en el inciso 5° del artículo 361 de la
Constitución Política, y aquellos destinados al monitoreo, seguimiento, control
y evaluación del SGR. (Acuerdo 5 de 2012,
artículo 2°)
Artículo 2.1.3.
Asignaciones para las estrategias de capacitación y fortalecimiento de la
planeación, y el sistema de información. Corresponderá a la Secretaría Técnica de la
Comisión Rectora presentar la propuesta de asignación de recursos destinados a
las estrategias de capacitación y fortalecimiento de la función de planeación y
el sistema de información. La propuesta de asignación dispondrá de las
siguientes líneas mínimas de destinación de recursos: 1.
Los requeridos por el DNP para desarrollar una estrategia de capacitación a las
secretarías técnicas de los OCAD y a las secretarías de planeación municipales.
2.
Los destinados a ser transferidos de forma directa a las secretarías técnicas
de los OCAD. 3.
Los destinados a ser transferidos de forma directa a las secretarías de
planeación municipales para su fortalecimiento. 4.
Los requeridos por el Departamento Nacional de Planeación para organizar y
administrar el sistema de información del SGR. Parágrafo. En lo relacionado con
los recursos a ser transferidos en forma directa a las secretarías de
planeación municipales para su fortalecimiento, la distribución tendrá en
cuenta la categoría de cada municipio dando prioridad a los de cuarta, quinta y
sexta categoría. (Acuerdo 5 de 2012,
artículo 3°) Artículo 2.1.4.
Ordenación de gasto. El
jefe del órgano o su delegado del nivel directivo, ordenará el gasto sobre las
apropiaciones distribuidas en la respectiva sección presupuestal. El
Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado de nivel
directivo ejercerá la ordenación de gasto sobre las apropiaciones asignadas
para las estrategias de capacitación y fortalecimiento de la planeación y
sistemas de información. Parágrafo. Los recursos
transferidos en forma directa a las secretarías técnicas de los órganos
colegiados de administración y decisión se podrán destinar al pago de
dictámenes a que se refiere el inciso tercero del artículo 26 de la Ley 1530 de
2012 y serán ejecutados en los términos definidos en el reglamento. (Acuerdo 5 de 2012,
artículo 4°)
Artículo 2.1.5. Informe
de ejecución financiera. Las entidades beneficiarias de recursos de funcionamiento
del SGR deben presentar, por conducto de la Secretaría Técnica de la Comisión
Rectora, un informe semestral sobre la ejecución financiera de las mencionadas
apropiaciones, detallando la ejecución financiera de las estrategias y
programas de los que han sido beneficiarios, conforme a los lineamientos que
para el efecto señale dicha Secretaría. Parágrafo. Coldeportes
y las entidades del orden nacional beneficiarias de los recursos de
funcionamiento que emitan pronunciamientos técnicos, presentarán un informe
trimestral sobre la gestión técnica realizada y la ejecución financiera de las
apropiaciones asignadas. El informe será entregado por conducto de la
Secretaría Técnica de la Comisión Rectora, dentro de los primeros quince (15)
días hábiles del mes siguiente a la culminación del respectivo trimestre. CAPÍTULO 2 Programa
fortalecimiento de capacidades en estructuración de proyectos a los entes
territoriales Artículo 2.2.1.
Ejecución de los recursos. Los recursos destinados a la financiación del “Programa Fortalecimiento de Capacidades en
Estructuración de Proyectos a los Entes Territoriales”, serán ejecutados
por el Departamento Nacional de Planeación. (Acuerdo
29 de 2015, artículo 2°) Artículo 2.2.2. Objeto
del programa.
El “Programa Fortalecimiento de
Capacidades en Estructuración de Proyectos a los Entes Territoriales” tiene
por objeto fortalecer a las secretarías de planeación de los municipios,
dotándolas de destrezas, habilidades, herramientas y competencias necesarias
para generar capacidades institucionales en estructuración de proyectos.
(Acuerdo 29 de 2015, artículo 3°) Artículo 2.2.3. Estrategias del programa. El
“Programa Fortalecimiento de Capacidades en Estructuración de Proyectos a los Entes
Territoriales”, se desarrollará a través de las siguientes dos estrategias: 1. Marco metodológico
integral y estandarización para la estructuración de proyectos. El marco metodológico
integral es una herramienta de consulta permanente que buscará orientar a los
municipios en la estructuración de proyectos y establecer lineamientos de
estandarización de los mismos; y se desarrollará a través de las siguientes
actividades: a)
Generación de una Metodología General de Estructuración. b)
Provisión de un portafolio multisectorial de proyectos estándar. c)
Capacitación a entes territoriales en el uso de las herramientas generadas. 2. Asistencia técnica
aplicada en estructuración de proyectos. El Departamento Nacional de Planeación
realizará un acompañamiento a los municipios que sean seleccionados dentro del
programa, para fortalecer sus capacidades en la estructuración de proyectos de
inversión, a través de la asistencia técnica aplicada y generación de capacidad
instalada para estructurar futuros proyectos. Lo anterior, a través del
cumplimiento de cualquiera de las siguientes etapas, ajustándose a la necesidad
territorial específica: a)
Análisis de la necesidad. b)
Planteamiento de alternativas efectivas de solución. c)
Selección de la mejor alternativa. d)
Generación de estudios y diseños. e)
Estructuración financiera y legal. (Acuerdo 29 de 2015,
artículo 4°)
Artículo 2.2.4.
Criterios de distribución de los recursos. Los recursos asignados al “Programa
Fortalecimiento de Capacidades en Estructuración de Proyectos a los Entes
Territoriales” se distribuirán en las regiones que conforman el SGR, de
conformidad con la demanda presentada por los municipios que las integran,
destinando el 40% de los recursos para la estructuración de proyectos locales y
el 60% restante para la estructuración de proyectos que beneficien a varios
municipios; para el efecto se aplicarán los siguientes criterios de
distribución para cada región del SGR: a)
Nivel de atomización en proyectos de inversión. b)
Contribución al cierre de brechas. c)
Desempeño en la ejecución de los recursos del SGR. (Acuerdo 29 de 2015,
artículo 5°) Artículo 2.2.5.
Criterios de selección de proyectos. El Sistema de Evaluación por Puntajes
implementado por la Comisión Rectora del SGR, se tendrá como criterio de
referencia para la selección de proyectos a ser estructurados en desarrollo del
“Programa Fortalecimiento de Capacidades en Estructuración de Proyectos a los
Entes Territoriales”. (Acuerdo 29 de 2015,
artículo 6°) CAPÍTULO 3 Incentivo a la
producción Artículo 2.3.1.
Destinación de los recursos asignados por la Comisión Rectora para el incentivo
a la producción.
De conformidad con lo señalado en el artículo 38 de la Ley 1744 de 2014 y el
numeral 8 del artículo 2° de la Ley 1530 de 2012, con los recursos asignados
para el incentivo a la producción, mediante la Resolución 1177 del 30 de abril
de 2015, únicamente se podrán financiar o cofinanciar proyectos de inversión
destinados a incentivar o propiciar la inversión en la restauración social y
económica de los territorios donde se desarrollen actividades de exploración y
explotación de recursos naturales no renovables, así como en la protección y
recuperación ambiental de dichos territorios. (Acuerdo 31 de 2015,
artículo 1°) Artículo 2.3.2.
Términos y condiciones de destinación. Los proyectos de inversión financiados con
cargo a los recursos del incentivo a la producción asignados por la Comisión
Rectora deben ser aprobados por el OCAD de la entidad beneficiaria del incentivo
y cumplir con las metodologías y requisitos para la formulación, presentación, viabilización, priorización y aprobación de proyectos de
inversión, establecidos para las asignaciones directas en la Ley 1530 de 2012 y
el Decreto 1082 de 2015, así como con los requisitos señalados en el presente
Acuerdo. Adicionalmente,
la carta de presentación de los proyectos que se financien total o parcialmente
con los recursos provenientes de este incentivo, debe incluir la fuente de
financiación “incentivos a la producción” y señalar que el proyecto está
destinado para los propósitos establecidos en el artículo 38 de la Ley 1744 de
2014 y en el numeral 8 del artículo 2 de la Ley 1530 de 2012, de conformidad
con el compromiso adquirido por el alcalde del municipio beneficiario para
acceder al citado incentivo. (Acuerdo 31 de 2015,
artículo 2°)
Artículo 2.3.3. Giro de
los recursos a las entidades territoriales beneficiarias del incentivo. El Ministerio de Minas
y Energía en el SPGR, ordenará el giro a cada entidad pública designada por el
órgano colegiado de administración y decisión como ejecutora de proyectos de
inversión financiados con cargo al incentivo a la producción, a la cuenta
maestra registrada ante el Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación
(SMSCE) para el manejo de los recursos de fortalecimiento y de los fondos del
SGR. Para lo anterior, de conformidad con el inciso tercero del artículo 38 de
la Ley 1744 de 2014, los recursos asignados por la Comisión Rectora para el
incentivo a la producción serán desagregados por entidad territorial
beneficiaria, mediante acto administrativo expedido por el Ministerio de Minas
y Energía, siguiendo la metodología para la aplicación y asignación del esquema
de incentivos definido por dicho ministerio. (Acuerdo 31 de 2015,
artículo 3°)
Artículo 2.3.4.
Incorporación y ejecución de los recursos. Los recursos que se asignen para
financiar proyectos de inversión con cargo al incentivo a la producción
asignado por la Comisión Rectora, deben ser incorporados mediante acto
administrativo suscrito por el representante legal de la entidad pública
designada ejecutora por el órgano colegiado de administración y decisión, en el
capítulo independiente del SGR en el presupuesto de ingresos como recursos de
funcionamiento y en el presupuesto de gastos como una apropiación adicional
dentro de los gastos operativos de inversión, discriminando uno a uno los
proyectos de inversión financiados. Su ejecución se hará de conformidad con las
normas presupuestales señaladas en la Ley 1530 de 2012, la Ley 1744 de 2014, el
Decreto 1082 de 2015 y demás disposiciones aplicables. Los
rendimientos financieros que generen los recursos destinados al incentivo a la
producción con posteridad a su giro y los recursos que deban ser reintegrados
son propiedad del SGR, por lo cual deben reintegrarse a la Cuenta Única del
Sistema en las condiciones y plazos previstos por la Dirección de Crédito
Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de
conformidad con lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley 1744 de 2014. (Acuerdo
31 de 2015, artículo 4°) Artículo 2.3.5.
Monitoreo, seguimiento, control y evaluación. Con la finalidad de velar por el uso
eficiente y eficaz de los recursos del SGR, los proyectos de inversión
financiados con recursos provenientes del incentivo a la producción serán
objeto del SMSCE, verificando que los recursos del incentivo sean destinados en
proyectos de inversión para la restauración social y económica del municipio en
el que se desarrollen actividades de exploración y explotación de recursos
naturales no renovables, así como en la protección y recuperación ambiental, en
los términos establecidos en la Ley 1530 de 2012, el Decreto 1082 de 2015 y
demás disposiciones concordantes. (Acuerdo 31 de 2015,
artículo 6°)
TÍTULO 3 FUNCIONAMIENTO OCAD CAPÍTULO 1 Reglamento único de los
OCAD SECCIÓN 1 DE LOS OCAD Artículo 3.1.1.1
Naturaleza e integración. Los OCAD del SGR son órganos sin personería jurídica que
desempeñan funciones públicas en los términos establecidos en la Constitución
Política, la ley, el reglamento y lo señalado por la Comisión Rectora. Son los
responsables de definir los proyectos de inversión sometidos a su consideración
que se financiarán con recursos del SGR, así como de evaluar, viabilizar,
priorizar, aprobar, designar su ejecutor y la instancia encargada de contratar
la interventoría, de conformidad con lo previsto en la Ley 1530 de 2012. Los
OCAD están integrados por representantes del gobierno nacional, departamental y
municipal o distrital. Para el caso del Fondo de Ciencia, Tecnología e
Innovación cuenta con representantes de las universidades públicas y privadas. Estos
órganos colegiados contarán con una secretaría técnica y un presidente, y se
regirán en lo pertinente por el presente Acuerdo. Parágrafo 1°. Todos los miembros de
los OCAD actuarán ad-honorem. Parágrafo 2°. El Departamento
Nacional de Planeación, en el marco de sus competencias relacionadas con el
SGR, podrá adoptar medidas que le permitan implementar una estrategia
subregional de acompañamiento y apoyo a las entidades territoriales y a los
OCAD, en desarrollo de lo señalado por la Ley 1753 de 2015 Plan Nacional de
Desarrollo 2014-2018 y el documento “Bases del Plan Nacional de Desarrollo
2014-2018: Todos por un nuevo país”, que forma parte integral de la mencionada
ley. (Acuerdo 36 de 2016) Artículo 3.1.1.2.
Funciones de los OCAD. De acuerdo con la Ley 1530 de 2012, la ley bienal de
presupuesto del SGR y el Decreto 1082 de 2015, son funciones de los OCAD las
siguientes: Para
su operación: 1.
Elegir al presidente y la secretaría técnica, cuando corresponda. 2.
Conformar los comités consultivos. Para la planeación de la inversión: 3.
Adoptar las líneas programáticas. 4.
Aprobar los informes de gestión y rendir cuentas. 5.
Definir la priorización de giros entre los proyectos de inversión. 6.
Priorizar los sectores para la aplicación del Sistema de Evaluación por
Puntajes. 7.
Realizar los ejercicios de planeación regional y la priorización de los
proyectos para la programación del presupuesto del SGR. Para
la definición de los proyectos de inversión sometidos a su consideración que
pretendan ser financiados con recursos del SGR: 8.
Evaluar los proyectos susceptibles de ser financiados con recursos del SGR. 9.
Viabilizar los proyectos de inversión a ser financiados o cofinanciados con
recursos del SGR, excepto aquellos cofinanciados con recursos del Presupuesto
General de la Nación (PGN). 10.
Priorizar los proyectos de inversión a ser financiados o cofinanciados con
recursos del SGR. 11.
Aprobar los proyectos de inversión sometidos a su consideración. 12.
Designar la entidad pública ejecutora de los proyectos de inversión. 13.
Designar la instancia encargada de adelantar la contratación de la
interventoría en los términos del artículo 83 de la Ley 1474 de 2011, en
atención a la importancia, naturaleza o cuantía del proyecto de inversión.
Cuando el OCAD no realice esta designación, el cumplimiento de dicho artículo
corresponderá al ejecutor del proyecto. 14.
Aprobar los ajustes y la liberación de recursos. 15.
Prorrogar el plazo para el cumplimiento de los requisitos previos al inicio de
la ejecución. Para otras decisiones sobre el uso de los recursos: 16.
Aprobar recursos destinados al pago de compromisos adquiridos con anterioridad
al 31 de diciembre de 2011, de conformidad con lo señalado en el artículo 144
de la Ley 1530 de 2012. 17.
Aprobar las vigencias futuras presupuestales y de ejecución. 18.
Designar y decidir sobre la medida de gestor temporal de conformidad con lo
señalado en el Decreto 1082 de 2015. Las
demás que señale la ley, el reglamento y los acuerdos de la Comisión Rectora
del SGR. Parágrafo. Los miembros de los
OCAD no son responsables por la ejecución de los proyectos de inversión; tal
responsabilidad es exclusiva de las entidades públicas designadas como
ejecutoras por los OCAD. (Acuerdo 36 de 2016) SECCIÓN 2 DE LA SECRETARÍA
TÉCNICA DE LOS OCAD Artículo 3.1.2.1. Modificado por el art. 2, Acuerdo 052 de 2018. <El texto nuevo es el siguiente> Funciones de las secretarías técnicas de los OCAD. Son funciones de las secretarias técnicas de los OCAD, las siguientes:
Para la operación y gestión de la información del OCAD:
1. Convocar a todos sus integrantes e invitados permanentes a más tardar el 15 de marzo del primer año de gobierno de alcaldes y gobernadores, para realizar la primera sesión de OCAD.
2. Hacer pública y mantener actualizada a través del canal dispuesto en el menú principal del sitio web de la entidad que ejerza esta labor, y fijar en un lugar público visible, la siguiente información:
a. Listado con la identificación de los miembros del OCAD y referencia a los actos administrativos de delegación, si hubiere lugar a ello.
b. Convocatoria a los miembros e invitados permanentes del OCAD, así como las actas y acuerdos de las diferentes sesiones del OCAD.
c. Relación de proyectos presentados, viabilizados, priorizados y aprobados por el OCAD, así como el ejecutor designado para los mismos. Para los OCAD regionales, dicha información se debe divulgar y mantener actualizada a través del canal dispuesto en el menú principal del sitio web y en un lugar público visible del departamento que ejerza como secretaría técnica. En los demás departamentos que lo conforman, se dispondrá de un vínculo a la página web del departamento sede de dicha secretaría.
3. Informar a todas las entidades territoriales que hagan parte del ámbito de competencia del OCAD y a la secretaría técnica de la Comisión Rectora, la decisión de los miembros del órgano colegiado con relación a la designación de secretaría técnica para los OCAD regionales. Lo anterior, en los quince (15) días siguientes a la sesión.
4. Proporcionar la infraestructura logística, técnica y humana requerida para el funcionamiento del OCAD. Así mismo, debe coordinar y participar en las mesas de trabajo que se requieran para discutir y preparar los diferentes temas que se presenten a consideración y decisión de los miembros del órgano colegiado y verificar el cumplimiento de los compromisos alli adquiridos.
5. Realizar la entrega oficial de los documentos en los que consten las decisiones del OCAD y un empalme cuando exista cambio de secretaría técnica.
6. Realizar la gestión documental, con ocasión de su labor.
Para la planeación de la inversión:
7. Convocar a los comités consultivos y otros actores relevantes para realizar los ejercicios de planeación regional de que trata el artículo 24 de la Ley 1530 de 2012
8. Remitir a la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a más tardar el 21 de septiembre del año en el cual se programe el presupuesto bienal del SGR, la priorización de proyectos de inversión que harán parte del anexo indicativo del presupuesto bienal y un documento técnico que contenga los principales aspectos, objetivos y metas que se esperan cumplir con dicha priorización. Lo anterior respecto a los OCAD regionales y del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación
Para la preparación de proyectos que deben ser sometidos a consideración del OCAD:
9. Remitir el proyecto de inversión al formulador, cuando la instancia encargada de adelantar el estudio de viabilidad de los proyectos de inversión determine que el mismo no es viable. Lo anterior, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a dicha decisión, de conformidad con el ciclo de los proyectos de inversión pública.
10. Recibir los proyectos de inversión presentados a consideración del OCAD, así como las solicitudes de ajustes y de liberación de recursos, de conformidad con los lineamientos definidos por el Departamento Nacional de Planeación para el Banco de Programas y Proyectos de Inversión del Sistema General de Regalías y los Banco de programas y proyectos de inversión de las entidades territoriales, y someterlas a consideración del OCAD en la siguiente sesión.
11. Remitir los proyectos de inversión a la instancia encargada de adelantar la verificación de requisitos, según lo dispuesto en el artículo 2.2.4.1.1.4.4 del Decreto 1082 de 2015.
12. Remitir los proyectos de inversión a los comités consultivos para su concepto.
Para la preparación del pago de compromisos adquiridos a 31 de diciembre de 2011 que deben ser sometidos a consideración del OCAD:
13. Verificar el cumplimiento de los lineamientos y requisitos definidos por la Comisión Rectora para la aprobación del pago de compromisos adquiridos a 31 de diciembre de 2011.
Para la convocatoria de la sesiones de OCAD:
14. Convocar por solicitud del presidente a los miembros del órgano colegiado ya los invitados permanentes.
15. Aplicar el Sistema de Evaluación por Puntajes a los proyectos que se presentan a consideración de los miembros del OCAD.
16. Remitir a los miembros del OCAD los resultados de la aplicación del Sistema de Evaluación por Puntajes anexo a la citación a sesión.
17. Informar a la entidad que presenta el proyecto de inversión el resultado de la aplicación del Sistema de Evaluación por Puntajes, antes de la sesión del OCAD, cuando el proyecto obtenga un puntaje por debajo del límite inferior establecido en el presente Acuerdo.
18. Preparar y allegar toda la documentación necesaria para las sesiones como los estudios, informes o documentos que deban ser objeto de examen, análisis o deliberación por el respectivo OCAD.
19. Presentar ante los miembros de los OCAD todos los proyectos que cumplan con la verificación de requisitos que realice el Departamento Nacional de Planeación, el Departamento Administrativo de Ciencia y Tecnología e Innovación y las secretarias de planeación de las entidades territoriales, según corresponda, en la siguiente sesión del OCAD.
Durante las sesiones de OCAD:
20. Verificar el quórum en las sesiones de los OCAD.
21. Presentar al inicio de la sesión de OCAD:
i. Informe del estado de los proyectos que se hayan sometido a consideración o se encuentren en trámite del OCAD, en las diferentes etapas del ciclo de proyectos, y en el grado de cumplimiento de requisitos establecidos en los acuerdos de la Comisión Rectora.
ii. Saldo disponible por fuente de financiación y entidad beneficiaria de recursos del SGR.
iii. Indicadores de control de caja que financia el presupuesto.
22. Presentar a consideración de los miembros del OCAD los proyectos de inversión.
23. Presentar los resultados de la aplicación del Sistema de Evaluación por Puntajes.
24. Registrar en el SUIFP-SGR las decisiones del OCAD relativas a la priorización, aprobación y designación de ejecutor, prórrogas del cumplimiento de requisitos previos al inicio de la ejecución, así como las solicitudes de ajuste y liberación de recursos.
25. Informar al OCAD los ajustes y liberaciones hechos por la entidad designada como ejecutora, de conformidad con lo señalado por la Comisión Rectora del SGR.
26. Presentar al OCAD los cierres de proyectos de inversión comunicados por las entidades ejecutoras.
27. Presentar al OCAD los informes que le comunique el SMSCE.
28. Presentar en todas las sesiones del OCAD un informe de los proyectos sometidos a su consideración, en las diferentes etapas del ciclo de proyectos, y en el grado de cumplimiento de los requisitos establecidos en los acuerdos de la Comisión Rectora.
29. Diligenciar el módulo de “Decisión Sesión" en el SUIFP-SGR al finalizar cada sesión.
Después de las sesiones de OCAD:
30. Levantar el acta de cada sesión, de conformidad con los formatos que disponga la Comisión Rectora del SGR y presentarla a consideración de todos los miembros del OCAD.
31. Elaborar los acuerdos de cada sesión, de conformidad con los formatos que disponga la Comisión Rectora del SGR.
32. Suscribir los acuerdos y actas, conjuntamente con el presidente del respectivo OCAD, y registrarlos en el SUIFP-SGR.
33. Expedir la certificación de cumplimiento de requisitos previos al inicio de la ejecución.
34. Notificar los acuerdos mediante los cuales se designa la entidad pública designada ejecutora y la instancia designada para adelantar la contratación de la interventoría.
35. Reportar a la Dirección General de Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para su registro, dentro del mes siguiente a la aprobación correspondiente, de las vigencias futuras presupuestales aprobadas por el OCAD con cargo al monto máximo de recursos que se pueda afectar de posteriores bienalidades.
36. Registrar en el SUIFP-SGR e informar a los miembros del OCAD de los ajustes y la liberación de recursos.
37. Consignar en el acta y el acuerdo e incluir en el Banco de Programas y Proyectos dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la expedición del acuerdo, las modificaciones respecto de las fuentes de financiación del SGR realizadas por los miembros del OCAD durante la sesión, cuando a ello hubiere lugar, de conformidad con lo señalado en el Decreto 1082 de 2015.
Para el control social y rendición de cuentas:
38. Preparar los informes de rendición de cuentas.
39. Divulgar el informe de rendición de cuentas.
40. Publicar el informe de rendición de cuentas en Maparegalías.
41. Reportar al SMSCE, la fecha de divulgación del informe de rendición de cuentas y los mecanismos de divulgación, a través de Maparegalías.
Para el control presupuestal:
42. Controlar la aprobación de proyectos y su concordancia con la estimación de disponibilidad de recursos y el Plan Bienal de Caja.
43. Proponer la priorización de giros entre los proyectos de inversión con base en la cual se establecerá el cronograma de flujos.
44. Registrar en el aplicativo que disponga el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la programación de giros, definida por los ejecutores de los proyectos de inversión aprobados por el OCAD.
Para el monitoreo, seguimiento, control y evaluación:
45. Adelantar las gestiones que se requieran en relación con la designación de gestor temporal, ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
46. Suministrar de forma veraz, oportuna e idónea, la información requerida para realizar el monitoreo; identificar las situaciones que puedan afectar la correcta utilización de los recursos del SGR y el cumplimiento de los resultados programados, así como implementar de forma inmediata las acciones de mejora que se requieran.
Las demás que le sean asignadas en desarrollo de la ley, el reglamento y los acuerdos de la Comisión Rectora del SGR. El texto original era el siguiente: Artículo 3.1.2.1. Funciones de las secretarías técnicas de los OCAD. Son funciones de las secretarías técnicas de los OCAD, las siguientes: Para la operación y gestión de la información del OCAD: 1. Convocar a todos sus integrantes e invitados permanentes a más tardar el 15 de marzo del primer año de gobierno de alcaldes y gobernadores, para realizar la primera sesión de OCAD. 2. Hacer pública y mantener actualizada a través del canal dispuesto en el menú principal del sitio web de la entidad que ejerza esta labor, y fijar en un lugar público visible, la siguiente información: a) Listado con la identificación de los miembros del OCAD y referencia a los actos administrativos de delegación, si hubiere lugar a ello. b) Convocatoria a los miembros e invitados permanentes del OCAD, así como las actas y acuerdos de las diferentes sesiones del OCAD. c) Relación de proyectos presentados, viabilizados, priorizados y aprobados por el OCAD, así como el ejecutor designado para los mismos. Para los OCAD regionales, dicha información se debe divulgar y mantener actualizada a través del canal dispuesto en el menú principal del sitio web y en un lugar público visible del departamento que ejerza como secretaría técnica. En los demás departamentos que lo conforman, se dispondrá de un vínculo a la página web del departamento sede de dicha secretaría. 3. Informar a todas las entidades territoriales que hagan parte del ámbito de competencia del OCAD y a la secretaría técnica de la Comisión Rectora, la decisión de los miembros del órgano colegiado con relación a la designación de secretaría técnica para los OCAD regionales. Lo anterior, en los quince (15) días siguientes a la sesión. 4. Proporcionar la infraestructura logística, técnica y humana requerida para el funcionamiento del OCAD. Así mismo, debe coordinar y participar en las mesas de trabajo que se requieran para discutir y preparar los diferentes temas que se presenten a consideración y decisión de los miembros del órgano colegiado y verificar el cumplimiento de los compromisos allí adquiridos. 5. Realizar la entrega oficial de los documentos en los que consten las decisiones del OCAD y un empalme cuando exista cambio de secretaría técnica. 6. Realizar la gestión documental, con ocasión de su labor. Para la planeación de la inversión: 7. Convocar a los comités consultivos y otros actores relevantes para realizar los ejercicios de planeación regional de que trata el artículo 24 de la Ley 1530 de 2012. 8. Remitir a la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a más tardar el 21 de septiembre del año en el cual se programe el presupuesto bienal del SGR, la priorización de proyectos de inversión que harán parte del anexo indicativo del presupuesto bienal y un documento técnico que contenga los principales aspectos, objetivos y metas que se esperan cumplir con dicha priorización. Lo anterior respecto a los OCAD regionales y del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación. Para la preparación de proyectos que deben ser sometidos a consideración del OCAD: 9. Remitir el proyecto de inversión al formulador, cuando la instancia encargada de adelantar el estudio de viabilidad de los proyectos de inversión determine que el mismo no es viable. Lo anterior, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a dicha decisión. 10. Recibir las solicitudes de ajustes y liberación de recursos, y someterlas a consideración del OCAD en la siguiente sesión. 11. Recibir los proyectos de inversión presentados a consideración del OCAD. 12. Remitir los proyectos de inversión a la instancia encargada de adelantar la verificación de requisitos, según lo dispuesto en el artículo 2.2.4.1.1.4.4 del Decreto 1082 de 2015. 13. Remitir los proyectos de inversión a los comités consultivos para su concepto. Para la preparación del pago de compromisos adquiridos a 31 de diciembre de 2011 que deben ser sometidos a consideración del OCAD: 14. Verificar el cumplimiento de los lineamientos y requisitos definidos por la Comisión Rectora para la aprobación del pago de compromisos adquiridos a 31 de diciembre de 2011. Para la convocatoria de la sesiones de OCAD: 15. Convocar por solicitud del presidente a los miembros del órgano colegiado y a los invitados permanentes. 16. Aplicar el Sistema de Evaluación por Puntajes a los proyectos que se presentan a consideración de los miembros del OCAD. 17. Remitir a los miembros del OCAD los resultados de la aplicación del Sistema de Evaluación por Puntajes anexo a la citación a sesión. 18. Informar a la entidad que presenta el proyecto de inversión el resultado de la aplicación del Sistema de Evaluación por Puntajes, antes de la sesión del OCAD, cuando el proyecto obtenga un puntaje por debajo del límite inferior establecido en el presente Acuerdo. 19. Preparar y allegar toda la documentación necesaria para las sesiones como los estudios, informes o documentos que deban ser objeto de examen, análisis o deliberación por el respectivo OCAD. 20. Presentar ante los miembros de los OCAD todos los proyectos que cumplan con la verificación de requisitos que realice el Departamento Nacional de Planeación, el Departamento Administrativo de Ciencia y Tecnología e Innovación y las secretarías de planeación de las entidades territoriales, según corresponda, en la siguiente sesión del OCAD. Durante las sesiones de OCAD: 21. Verificar el quórum en las sesiones de los OCAD. 22. Presentar a consideración de los miembros del OCAD los proyectos de inversión. 23. Presentar los resultados de la aplicación del Sistema de Evaluación por Puntajes. 24. Registrar en el SUIFP-SGR las decisiones del OCAD relativas a la priorización, aprobación y designación de ejecutor, prórrogas del cumplimiento de requisitos previos al inicio de la ejecución, así como las solicitudes de ajuste y liberación de recursos. 25. Informar al OCAD los ajustes y liberaciones hechos por la entidad designada como ejecutora, de conformidad con lo señalado por la Comisión Rectora del SGR. 26. Presentar al OCAD los cierres de proyectos de inversión comunicados por las entidades ejecutoras. 27. Presentar al OCAD los informes que le comunique el SMSCE. 28. Presentar en todas las sesiones del OCAD un informe de los proyectos sometidos a su consideración, en las diferentes etapas del ciclo de proyectos, y en el grado de cumplimiento de los requisitos establecidos en los acuerdos de la Comisión Rectora. 29. Diligenciar el módulo de “Decisión Sesión” en el SUIFP–SGR al finalizar cada sesión. Después de las sesiones de OCAD: 30. Levantar el acta de cada sesión, de conformidad con los formatos que disponga la Comisión Rectora del SGR y presentarla a consideración de todos los miembros del OCAD. 31. Elaborar los acuerdos de cada sesión, de conformidad con los formatos que disponga la Comisión Rectora del SGR. 32. Suscribir los acuerdos y actas, conjuntamente con el presidente del respectivo OCAD, y registrarlos en el SUIFP-SGR. 33. Expedir la certificación de cumplimiento de requisitos previos al inicio de la ejecución. 34. Notificar los acuerdos mediante los cuales se designa la entidad pública designada ejecutora y la instancia designada para adelantar la contratación de la interventoría. 35. Reportar a la Dirección General de Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para su registro, dentro del mes siguiente a la aprobación correspondiente, de las vigencias futuras presupuestales aprobadas por el OCAD con cargo al monto máximo de recursos que se pueda afectar de posteriores bienalidades. 36. Registrar en el SUIFP-SGR e informar a los miembros del OCAD de los ajustes y la liberación de recursos. 37. Consignar en el acta y el acuerdo e incluir en el Banco de Programas y Proyectos dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la expedición del acuerdo, las modificaciones respecto de las fuentes de financiación del SGR realizadas por los miembros del OCAD durante la sesión, cuando a ello hubiere lugar, de conformidad con lo señalado en el Decreto 1082 de 2015. Para el control social y rendición de cuentas: 38. Preparar los informes de rendición de cuentas. 39. Divulgar el informe de rendición de cuentas. 40. Publicar el informe de rendición de cuentas en Maparegalías. 41. Reportar al SMSCE, la fecha de divulgación del informe de rendición de cuentas y los mecanismos de divulgación, a través de Maparegalías. Para el control presupuestal: 42. Controlar la aprobación de proyectos y su concordancia con la estimación de disponibilidad de recursos y el Plan Bienal de Caja. 43. Proponer la priorización de giros entre los proyectos de inversión con base en la cual se establecerá el cronograma de flujos. 44. Registrar en el aplicativo que disponga el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la programación de giros, definida por los ejecutores de los proyectos de inversión aprobados por el OCAD. Para el monitoreo, seguimiento, control y evaluación: 45. Adelantar las gestiones que se requieran en relación con la designación de gestor temporal, ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. 46. Suministrar de forma veraz, oportuna e idónea, la información requerida para realizar el monitoreo; identificar las situaciones que puedan afectar la correcta utilización de los recursos del SGR y el cumplimiento de los resultados programados; así como implementar de forma inmediata las acciones de mejora que se requieran. Las demás que le sean asignadas en desarrollo de la ley, el reglamento y los acuerdos de la Comisión Rectora del SGR. Artículo 3.1.2.2.
Periodo de la secretaría técnica. El periodo de la secretaría técnica para los
OCAD regionales será anual, contado a partir del 1 de abril de cada año y debe
elegirse en la primera sesión de cada anualidad. Parágrafo. Para el periodo en que
apliquen las restricciones señaladas en la Ley 996 de 2005, la elección de
secretaría técnica de los OCAD regionales se realizará en el último trimestre
del año anterior al inicio del periodo. SECCIÓN 3 DE LA PRESIDENCIA DE
LOS OCAD Artículo 3.1.3.1.
Presidencia.
La Presidencia de los OCAD será ejercida por uno de los tres niveles de
gobierno; para el caso del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación, podrá
ejercerla las universidades. El
periodo del presidente del OCAD será anual contado a partir del 1 de abril de
cada año y debe elegirse en la primera sesión de cada anualidad. (Acuerdo 36 de 2016) Artículo 3.1.3.2.
Funciones del presidente de los OCAD. Son funciones del presidente de los OCAD: 1.
Solicitar a la secretaría técnica que convoque a las sesiones del OCAD. 2.
Presidir las sesiones, señalar el orden del día en que deben considerarse los asuntos
y dirigir los debates. 3.
Suscribir las actas y acuerdos. 4.
Las demás que le asigne la ley, el reglamento y los acuerdos de la Comisión
Rectora del SGR. (Acuerdo 36 de 2016) SECCIÓN 4 DE LAS SESIONES DE LOS
OCAD Artículo 3.1.4.1. Sesiones. Modificado por el art. 1, Acuerdo 050 de 2018. <El nuevo texto es el siguiente> Los órganos colegiados de administración y decisión (OCAD) sesionarán por solicitud del presidente, mínimo una vez cada trimestre.
En las sesiones participarán sus miembros o delegados, los invitados permanentes y otros asistentes. Los invitados permanentes tendrán voz pero no voto y los otros asistentes deben registrarse ante la secretaría técnica del OCAD antes del inicio de la sesión y no tendrán voz ni voto.
Cada nivel de gobierno representado en los OCAD, así como el conjunto de universidades en el caso del OCAD del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación tendrá derecho a un (1) voto, así como la obligación de votar cuando lo solicite el presidente del OCAD. Por lo anterior, las decisiones del órgano colegiado se adoptan con un mínimo de dos (2) votos en el mismo sentido.
Parágrafo, Dos o más OCAD podrán sesionar simultáneamente, siempre que se garanticen las condiciones establecidas en el presente reglamento. El texto original era
el siguiente.
Artículo 3.1.4.1. Sesiones. Los OCAD sesionarán por solicitud del presidente
mínimo una vez cada semestre y participarán sus miembros o delegados, los
invitados permanentes y otros asistentes. Los invitados permanentes
tendrán voz pero no voto y los otros asistentes deben registrarse
ante la secretaría técnica del OCAD antes del inicio de la sesión y no tendrán
voz ni voto. Cada nivel de
gobierno representado en los OCAD, así como el conjunto de universidades en el
caso del OCAD del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación tendrá derecho a un
(1) voto, así como la obligación de votar cuando lo solicite el presidente del
OCAD. Por lo anterior, las decisiones del órgano colegiado se adoptan con un
mínimo de dos (2) votos en el mismo sentido. Parágrafo. Dos o más OCAD podrán sesionar
simultáneamente, siempre que se garanticen las condiciones establecidas en el
presente reglamento. (Acuerdo 36 de 2016)
Artículo 3.1.4.2.
Modalidades de sesión. Las sesiones de los OCAD podrán realizarse de forma
presencial o no presencial. Son
sesiones presenciales aquellas en las que sus miembros se encuentren reunidos
físicamente en el mismo recinto y puedan realizar la deliberación, interactuar
y decidir simultáneamente. Son sesiones no presenciales aquellas cuando por
cualquier medio los miembros puedan deliberar y decidir por comunicación
simultánea o sucesiva inmediata, de acuerdo con el medio empleado, siempre que
ello se pueda probar. En este evento, serán válidas las decisiones de los OCAD
cuando vía fax, correo electrónico o cualquier otro medio escrito adecuado para
ello, todos sus miembros expresen el sentido de su decisión. Parágrafo. La Secretaría Técnica
de la Comisión Rectora del SGR podrá dar orientaciones para el desarrollo de
las sesiones mediante circular. Artículo 3.1.4.3. Primera
sesión.
La secretaría técnica de los OCAD convocará a sus integrantes e invitados
permanentes a más tardar el 15 de marzo de cada año para realizar la elección
del presidente, la designación de la secretaría técnica, cuando corresponda, y
del comité consultivo, y se pondrá en conocimiento de los integrantes el
reglamento interno. Para el efecto, solicitará a la Secretaría Técnica de la
Comisión Rectora el listado de los miembros del Gobierno nacional y de los
alcaldes, según corresponda. Cuando
coincida con año de programación de presupuesto, se presentará la estrategia
para el desarrollo de los ejercicios de planeación de que trata el artículo 24
de la Ley 1530 de 2012. Parágrafo. Para los OCAD
regionales, a más tardar dentro de los quince (15) días posteriores a esta
sesión, se realizará un empalme presencial entre la secretaría técnica entrante
y la saliente, en la que se hará entrega oficial del estado de los proyectos,
los saldos disponibles para aprobación, las actas, acuerdos, informes, claves
de acceso a los sistemas de información del SGR, entre otros. (Acuerdo 36 de 2016) Artículo 3.1.4.4.
Vocero del OCAD. Los
representantes de los alcaldes y gobernadores miembros de los OCAD y de las
universidades, previo al inicio de cada sesión, elegirán un vocero quien
coordinará la definición del sentido del voto del nivel que representan en
todos los asuntos que son competencia del OCAD y dirimirá las diferencias que
se presenten a lo largo de la sesión dentro de su nivel de gobierno. Dicha decisión
debe ser informada a la secretaría técnica al inicio de la sesión. (Acuerdo 36 de 2016) Artículo 3.1.4.5.
Términos para la citación. Las citaciones a los miembros del OCAD y a los invitados
permanentes deben realizarse así: a)
Con una antelación no menor de siete (7) días calendario antes de la fecha de
la realización de la sesión, para aquellas que tengan por objeto la aprobación
de recursos para el pago de los compromisos adquiridos a 31 de diciembre de
2011 y la toma de decisiones sobre proyectos de inversión. b)
Con una antelación no menor de dos (2) días calendario antes de la fecha de
realización de la sesión, para la toma de decisiones sobre proyectos de
inversión que tengan por objeto la recuperación tras una situación de desastre
o calamidad pública decretada en los términos establecidos en los artículos 55,
56, 57, 58 y 59 de la Ley 1523 de 2012. c)
Con una antelación no menor de dos (2) días hábiles antes de la fecha de
realización de la sesión, cuando únicamente se someta a consideración
decisiones relacionadas con la operación del OCAD, planeación de la inversión,
la presentación de ajustes informados y liberación de recursos informados. Si
una citación tiene por objeto la toma de decisiones sobre asuntos que
contemplan diferentes términos para su citación, entre estos la toma de
decisiones sobre proyectos de inversión, dicha citación debe realizarse en los
términos del literal a del presente artículo. Artículo 3.1.4.6. Modificado por el art. 3, Acuerdo 052 de 2018. <El texto nuevo es el siguiente> Contenido de la citación. La citación debe contener como mínimo:
a. Modalidad de la sesión.
b. Fecha, lugar, hora de inicio y cierre.
c. Orden del día.
d. Nombre y código BPIN de los proyectos que se presenten a consideración de los miembros de OCAD en la sesión.
e. Resultados de la aplicación del Sistema de Evaluación por Puntajes para cada uno de los proyectos que se presenten a consideración de los miembros del OCAD.
f. Información de otras decisiones que se presenten al OCAD.
En todo caso, los requisitos solicitados en el presente Acuerdo de la Comisión Rectora para la toma de decisiones sobre los proyectos de inversión, deben estar disponibles en el SUIFP-SGR desde el día de la citación.
No podrá llevarse a cabo la sesión de OCAD sin haber suscrito el acta y el acuerdo de la sesión anterior. Por lo anterior, estos documentos deben estar cargados en SUIFP-SGR antes del inicio de la sesión.
Parágrafo. Por solicitud del presidente del OCAD podrá modificarse, por una única vez, la modalidad de la sesión de presencial a no presencial. Lo anterior, debe ser comunicado a los miembros del OCAD por la secretaría técnica. El texto original era el siguiente: Artículo 3.1.4.6. Contenido de la citación. La citación debe contener como mínimo: a) Modalidad de la sesión. b) Fecha, lugar, hora de inicio y cierre. c) Orden del día. d) Informe del estado de los proyectos que se hayan sometido a consideración o se encuentren en trámite del OCAD, en las diferentes etapas del ciclo de los proyectos, y en el grado de cumplimiento de los requisitos establecidos en los acuerdos de la Comisión Rectora. e) Saldo disponible por fuente de financiación y entidad beneficiaria de recursos del SGR. f) Indicadores de control de caja que financia el presupuesto. g) Nombre y código BPIN de los proyectos que se presenten a consideración de los miembros de OCAD, en la sesión. h) Resultados de la aplicación del Sistema de Evaluación por Puntajes para cada uno de los proyectos que se presenten a consideración de los miembros del OCAD. i) Información de otras decisiones que se presenten al OCAD. j) Acta y acuerdo de la última sesión realizada. En todo caso, los requisitos solicitados en el presente Acuerdo de la Comisión Rectora para la toma de decisiones sobre los proyectos de inversión, deben estar disponibles en el SUIFP-SGR desde el día de la citación. No podrá citarse a sesión sin haber suscrito el acta y el acuerdo de la sesión anterior. Parágrafo. Por solicitud del presidente del OCAD podrá modificarse, por una única vez, la modalidad de la sesión de presencial a no presencial. Lo anterior, debe ser comunicado a los miembros del OCAD por la secretaría técnica. Artículo 3.1.4.7.
Duración de las sesiones. Las sesiones de los OCAD tendrán una duración de un (1)
día, prorrogable una sola vez por el mismo plazo, cuando en la misma sesión así
se solicite y aprueben los miembros del OCAD. (Acuerdo 36 de 2016) Artículo 3.1.4.8.
Aplazamiento de las sesiones. La sesión del OCAD podrá aplazarse antes del
inicio de la misma por fuerza mayor o caso fortuito. Le corresponde a la secretaría
técnica acreditar la ocurrencia de los hechos y comunicarla a los miembros del
OCAD, informando la fecha en que se realizará la sesión aplazada, la cual solo
podrá llevarse a cabo después de cinco (5) días de superados los hechos que
dieron lugar a dicho aplazamiento. Artículo 3.1.4.9.
Actas.
De lo que ocurra en la sesión del OCAD se dejará constancia en acta que será
suscrita por el presidente y el secretario técnico, la cual se realizará de
conformidad con los formatos dispuestos por la Comisión Rectora del SGR, a
través del SUIFP - SGR. Previo
a la suscripción del acta, la secretaría técnica remitirá el proyecto de la
misma a los integrantes del OCAD para su revisión y aprobación, dentro de los
dos (2) días hábiles siguientes a la realización de la sesión. Los
miembros del OCAD podrán efectuar las observaciones que consideren oportunas o
manifestar por escrito o por medio electrónico y en forma expresa que imparten
su aprobación, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al recibo del
proyecto de acta. En ausencia de manifestación dentro del término señalado, se
entenderá impartida la aprobación del miembro respectivo. En
el evento de existir observaciones, estas deben ser atendidas por la secretaría
técnica del OCAD, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al recibo de
las mismas y remitirlas para consideración de los miembros del OCAD, para la
posterior suscripción de la misma. El
acta aprobada será soporte para expedir los acuerdos. (Acuerdo 36 de 2016) Artículo 3.1.4.10.
Acuerdos.
Las decisiones del OCAD se adoptarán mediante acuerdo, el cual será suscrito
por el presidente y el Secretario Técnico y expedido dentro de los dos (2) días
siguientes a la suscripción del acta correspondiente. Este se realizará de
conformidad con los formatos dispuestos por la Comisión Rectora del SGR, a
través del SUIFP-SGR. El
acuerdo se publicará en el SUIFP-SGR dentro de los diez (10) días posteriores a
la fecha de la sesión y se notificará a las entidades públicas designadas
ejecutoras y a las instancias designadas para adelantar la contratación de la
interventoría. Parágrafo 1°. Podrá integrarse una
comisión para aprobación de actas en la respectiva sesión, según lo determinen
los miembros del respectivo OCAD. En ese evento se observarán los términos
contemplados en el presente artículo. Para el efecto, la Secretaría Técnica
enviará el proyecto de acta a todos los miembros de conformidad con el artículo
3.4.1. del presente Acuerdo para sus observaciones, y a quienes conformen la
comisión aquí prevista, para su aprobación. Parágrafo 2°. En todo caso, la
suscripción y publicación de los acuerdos en el último año de gobierno, deben
realizarse antes de que este finalice. (Acuerdo 36 de 2016) Artículo 3.1.4.11.
Sede.
Las sedes de los diferentes OCAD serán las siguientes, sin perjuicio de que
puedan sesionar en otros lugares, para el ejercicio de sus funciones: 1.
Para el Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación y la Asignación Paz, en la
medida en que su ámbito de competencia abarca todo el territorio nacional, será
la ciudad de Bogotá, D. C. 2.
Para los Fondos de Desarrollo Regional y del Fondo de Compensación Regional
(60%), será la ciudad capital del departamento cuya dependencia ejerza como
Secretaría Técnica del respectivo OCAD. 3.
Para el caso de las asignaciones directas de los departamentos, será la ciudad
capital del departamento beneficiario. 4.
Para el caso de las asignaciones directas de los municipios y el 40% del Fondo
de Compensación Regional, será el municipio beneficiario. 5.
Para el caso del OCAD de los Municipios Ribereños del Río Grande de la
Magdalena y del Canal del Dique y de los OCAD de las corporaciones autónomas
regionales, será la ciudad en la que se encuentre ubicada la corporación que
ejerza como Secretaría Técnica del respectivo OCAD. SECCIÓN 5 OCAD DE MUNICIPIOS QUE
RECIBEN MENOS DE 2.000 SMMLV Artículo 3.1.5.1. OCAD
de municipios que reciben menos de 2.000 SMMLV. Los municipios cuyas
asignaciones directas o asignaciones del Fondo de Compensación Regional (40%),
no superen los 2.000 smlmv podrán conformar su propio
OCAD o decidir que los proyectos de inversión sean viabilizados, priorizados y
aprobados por el OCAD departamental. (Acuerdo 36 de 2016) Artículo 3.1.5.2.
Adhesión al OCAD departamental. Cuando los municipios cuyas asignaciones
directas o asignaciones del Fondo de Compensación Regional (40%) no superen los
2.000 smlmv decidan que los proyectos de inversión
sean viabilizados, priorizados y aprobados por el OCAD departamental deben: 1.
Entregar a la Secretaría Técnica del OCAD departamental: 1.1.
Certificación donde conste: a)
Saldo disponible a la fecha de la solicitud. b)
Relación de todos los proyectos presentados por el municipio, con su nombre y
código BPIN, clasificados en: •
Proyectos aprobados que ya cuentan con certificación de cumplimiento de
requisitos previos al inicio de la ejecución. •
Proyectos aprobados que aún no cuentan con certificación de cumplimiento de
requisitos previos al inicio de la ejecución. •
Proyectos en trámite que no han sido aprobados por el OCAD municipal. 1.2.
Archivo físico de todos los proyectos aprobados en el OCAD municipal. 2.
Comunicar a la Secretaría Técnica del OCAD departamental y a la Secretaría
Técnica de la Comisión Rectora del SGR, su intención de adhesión al OCAD
departamental adjuntando copia de la certificación de que trata el numeral
anterior. La
Secretaría Técnica del OCAD departamental debe comunicar a los miembros del
órgano colegiado la decisión de adherirse por parte de un municipio en la
sesión siguiente a que esto ocurra. Así
mismo, la Secretaría Técnica del OCAD municipal debe entregar a la Secretaría
Técnica del OCAD departamental la información del SUIFP-SGR actualizada, y esta
última debe solicitar la deshabilitación del serial y
el usuario del OCAD municipal en el SUIFP-SGR, así como el traslado de todos
los proyectos de inversión del OCAD municipal que se adhirió, en el estado en
que se encuentren, para continuar su trámite en el OCAD departamental. (Acuerdo 36 de 2016) Artículo 3.1.5.3.
Instalación de OCAD para municipios que decidan no continuar adheridos al OCAD
departamental.
En el evento en que un alcalde, en ejercicio de su autonomía, decida conformar
su propio OCAD debe: 1.
Comunicar por escrito al OCAD departamental su intención de no seguir adherido.
2.
Solicitar a la Secretaría Técnica del OCAD departamental certificación donde
conste: 2.1.
Saldo disponible a la fecha de la solicitud. 2.2.
Relación de todos los proyectos presentados por el municipio, con su nombre y
código BPIN, clasificados en: a)
Proyectos aprobados que ya cuentan con certificación de cumplimiento de
requisitos previos al inicio de la ejecución. b)
Proyectos aprobados que aún no cuentan con certificación de cumplimiento de
requisitos previos al inicio de la ejecución. c)
Proyectos en trámite que no han sido aprobados por el OCAD departamental. 3.
Solicitar a la Secretaría Técnica de la Comisión Rectora del SGR la
convocatoria a la sesión de instalación del OCAD, con por lo menos quince (15)
días de antelación a la fecha que proponga para dicha sesión. Parágrafo. La Secretaría Técnica
del OCAD departamental debe entregar a la Secretaría Técnica del OCAD municipal
la información del SUIFP-SGR actualizada, y esta última debe solicitar al
Departamento Nacional de Planeación, el traslado de los proyectos de inversión
que correspondan a sus asignaciones, tramitados en el OCAD departamental al que
estuvo adherido, para continuar su trámite en el OCAD municipal. (Acuerdo 36 de 2016) Artículo 3.1.5.4.
Sesión de instalación de OCAD para municipios que decidieron no continuar
adheridos al OCAD departamental. La Secretaría Técnica de la Comisión Rectora
del SGR convocará a la sesión de instalación del OCAD municipal presencial en
la que se debe: 1.
Elegir el presidente del OCAD. 2.
Conformar el comité consultivo. 3.
Poner en conocimiento de los miembros del OCAD el reglamento interno. 4.
Presentar la certificación que contiene el saldo disponible para aprobación y
la relación de proyectos en trámite, de que trata el artículo anterior. 5.
Realizar los ejercicios de planeación. 6.
Realizar la priorización de sectores para el Sistema de Evaluación por
Puntajes. 7.
Fijar fecha de la siguiente sesión. El
acta de la sesión de instalación debe dar cuenta de las anteriores decisiones
del OCAD. El
Secretario Técnico del OCAD municipal debe solicitar al Secretario Técnico del
OCAD departamental, la entrega del archivo físico de todos los proyectos. Así
mismo, le corresponde tramitar la asignación de serial y usuario del SUIFP-SGR,
para lo cual debe allegar al Departamento Nacional de
Planeación: 1.
Copia del acta de posesión del secretario de planeación o quien haga sus veces
en el municipio o distrito. 2.
Copia del acta de instalación del OCAD municipal. 3.
Dirección electrónica oficial de la Secretaría Técnica del OCAD municipal. 4.
Copia de la certificación que contiene el saldo disponible para aprobación y la
relación de proyectos en trámite, de que trata el artículo anterior. Parágrafo. En la sesión de
instalación del OCAD municipal no procederá la viabilización,
priorización o aprobación de proyectos de inversión o ajustes a los mismos. (Acuerdo 36 de 2016) SECCIÓN 6 ELECCIONES DE LOS
REPRESENTANTES DE LOS ALCALDES ANTE LOS OCAD Artículo 3.1.6.1.
Derechos.
Los alcaldes tienen derecho a elegir y ser elegidos como representantes ante
los OCAD regionales, departamentales, de las corporaciones autónomas
regionales, y de los municipios ribereños del Río Grande de la Magdalena y del
Canal del Dique. El ejercicio de este derecho es indelegable. (Acuerdo
36 de 2016) Artículo 3.1.6.2.
Representantes a elegir. De conformidad con lo previsto en los artículos 42 y 159
de la Ley 1530 de 2012 y los artículos 2.2.4.3.5.1 y 2.2.4.3.6.1 del Decreto
1082 de 2015 se elegirán para cada anualidad, los siguientes representantes: 1.
Para los OCAD regionales: 1.1.
Dos (2) alcaldes por cada uno de los departamentos que componen el respectivo
OCAD. 1.2.
Un (1) alcalde adicional que represente a las ciudades capitales de los
departamentos que componen el respectivo OCAD, el cual debe ser elegido por los
alcaldes de las ciudades capitales. 2.
Para los OCAD departamentales: 2.1.
El número equivalente al diez por ciento (10%) de los alcaldes del
departamento. En aquellos departamentos donde existen menos de diez (10)
distritos y municipios se elegirán dos (2) alcaldes. 3.
Para los OCAD de las corporaciones autónomas regionales: 3.1.
El número equivalente al diez por ciento (10%) de los alcaldes del departamento
o de cada departamento en los que la corporación autónoma regional tenga su
jurisdicción. En aquellos departamentos donde existen menos de diez (10)
distritos y municipios se elegirán dos (2) alcaldes. 4.
Para el OCAD de los Municipios Ribereños del Río Grande de la Magdalena y del
Canal del Dique: 4.1.
Dos (2) alcaldes en representación de los Municipios Ribereños del Río Grande
de la Magdalena y del Canal del Dique. Estos representantes serán elegidos de
los departamentos cuyos gobernadores no hayan sido elegidos para representar a
los departamentos en dicho OCAD. (Acuerdo 36 de 2016) Artículo 3.1.6.3.
Periodo de representación. Los alcaldes serán elegidos para un periodo anual, que
inicia el 1 de abril de cada año. (Acuerdo 36 de 2016) Artículo 3.1.6.4.
Organización de las elecciones. La organización de las elecciones de que trata
este capítulo estará a cargo de la Secretaría Técnica de la Comisión Rectora
del SGR, la cual es ejercida por el Departamento Nacional de Planeación, en
articulación y con el apoyo de las Secretarías Técnicas de los OCAD a los que
se refiere este Acuerdo. La Secretaría Técnica de la Comisión Rectora del SGR
organizará las elecciones de conformidad con lo previsto en el Anexo 2 del
presente Acuerdo, y podrá realizar modificaciones al mencionado anexo, las
cuales deben ser informadas a los miembros de la Comisión Rectora del SGR. (Acuerdo 36 de 2016) Artículo 3.1.6.5.
Términos para la convocatoria a elecciones. Las elecciones de los representantes de
los alcaldes ante los OCAD regionales, departamentales, de las corporaciones
autónomas regionales, y de los Municipios Ribereños del Río Grande de la
Magdalena y del Canal del Dique se realizarán una vez cada cuatro (4) años, en
jornadas en la que se elegirán los representantes para cada anualidad del
respectivo periodo. Las
elecciones podrán convocarse entre enero y marzo del primer año de gobierno de
las administraciones municipales. La Secretaría Técnica de la Comisión Rectora
publicará en la página WEB del SGR la convocatoria a elecciones, que contendrá
el cronograma correspondiente a cada jornada, y el calendario electoral. Este
último se comunicará por escrito a los alcaldes. Parágrafo. Para el inicio de la
jornada electoral se requerirá la presencia de la mayoría absoluta de los
alcaldes que pueden participar en las elecciones. En caso de que no se cumpla
lo anterior, se convocará a una segunda jornada que se realizará con los
alcaldes que asistan. (Acuerdo 36 de 2016) Artículo 3.1.6.6. Cuociente electoral. La elección de los alcaldes ante los OCAD de que trata este capítulo se realizará mediante el cuociente electoral. (Acuerdo 36 de 2016) Artículo 3.1.6.7. Actas
de escrutinio.
En las oficinas de la Secretaría Técnica de la Comisión Rectora del SGR
reposarán las actas originales de escrutinio, y en las Secretarías Técnicas de
los OCAD, reposarán copias de las mismas. (Acuerdo 36 de 2016) Artículo 3.1.6.8.
Publicación de resultados. La Secretaría Técnica de la Comisión Rectora publicará los
resultados en la página WEB del SGR, a los tres (3) días hábiles posteriores a
la realización de las elecciones. (Acuerdo 36 de 2016) Artículo 3.1.6.9.
Reclamaciones.
Los candidatos inscritos podrán presentar reclamaciones escritas dentro de los
cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de la publicación ante la
Secretaría Técnica de la Comisión Rectora, encargada de dar el respectivo trámite.
(Acuerdo 36 de 2016) SECCIÓN 7 OTRAS DISPOSICIONES Artículo 3.1.7.1.
Pronunciamientos técnicos sectoriales. Los pronunciamientos técnicos emitidos por los
ministerios o departamentos administrativos que hayan sido solicitados por el
ministerio líder deben ser cargados en el SUIFP-SGR dentro de los cinco (5)
días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud del mismo y por lo menos
un (1) día hábil antes de la sesión del OCAD. En
caso de que la instancia viabilizadora se haya
apoyado en dictámenes de personas jurídicas públicas o privadas, o personas
naturales con experiencia y reconocida trayectoria e idoneidad, respecto de los
proyectos, debe allegarse al menos un (1) día hábil antes del inicio de la
sesión del OCAD y ser registrados y cargados en el SUIFP-SGR por parte de la
Secretaría Técnica del OCAD. Artículo 3.1.7.2.
Cronograma de flujos.
Para la elaboración del cronograma de flujos de los OCAD, la respectiva
Secretaría Técnica realizará una propuesta de criterios para la priorización de
giros entre los proyectos de inversión conforme al Plan Bienal de Caja y los
lineamientos establecidos por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para
ser puesta a consideración del OCAD. La
Secretaría Técnica debe registrar la programación de giros definida por los
ejecutores de los proyectos de inversión en el aplicativo que disponga el
Ministerio de Hacienda y Crédito Público. En caso de encontrar que la
disponibilidad de caja resulte incompatible con la programación de giros, la
Secretaría Técnica debe comunicar tal situación a la entidad ejecutora en un
término no mayor a tres (3) días, para que se efectúen los ajustes
correspondientes. (Acuerdo 36 de 2016) CAPÍTULO 2 Sistema de Evaluación
por Puntajes Artículo 3.2.1. Sistema
de Evaluación por Puntajes. El Sistema de Evaluación por Puntajes está orientado a
mejorar y apoyar la toma de decisiones del proceso de selección, evaluación, viabilización, priorización y aprobación de proyectos de
inversión financiables con recursos del SGR que sean sometidos a consideración
de los OCAD, cuya administración estará a cargo del Departamento Nacional de
Planeación. El
Sistema de Evaluación por Puntajes para proyectos de inversión financiables con
cargo a los recursos provenientes del Fondo de Desarrollo Regional, del Fondo
de Compensación Regional (40% y 60%), de asignaciones directas y demás recursos
de inversión del SGR, se encuentra contenido en el Anexo 3 y tratándose de los
proyectos financiables con recursos del Fondo de Ciencia, Tecnología e
Innovación, se encuentra contenido en el Anexo 4. Los mencionados anexos hacen
parte integral del presente Acuerdo. (Acuerdo 32 de 2015,
artículo 1°) Artículo 3.2.2.
Aplicación del Sistema de Evaluación por Puntajes. La aplicación del
Sistema de Evaluación por Puntajes que se implementa a través del presente
Acuerdo es de carácter obligatorio para todos los proyectos de inversión que se
presenten a consideración de los órganos colegiados de administración y
decisión. El puntaje producto de su aplicación, se constituye en un insumo que
orienta la toma de decisiones por parte de los miembros que los conforman. Parágrafo 1°. En ningún caso el
puntaje que resulte de la aplicación del Sistema de Evaluación por Puntajes
desconoce la competencia y autonomía de los OCAD para seleccionar, evaluar,
viabilizar, priorizar y aprobar los proyectos de inversión a ser financiados
con recursos del SGR. Parágrafo 2°. El presente Sistema de
Evaluación por Puntajes no aplicará para proyectos de inversión cuyo objeto sea
atender una situación de desastre o calamidad pública decretada en los términos
establecidos en la Ley 1523 de 2012. (Acuerdo 32 de 2015,
artículo 2°) Artículo 3.2.3
Operación.
Las Secretarías Técnicas de los OCAD serán las encargadas de aplicar y remitir
los resultados del Sistema de Evaluación por Puntajes para cada uno de los
proyectos que se presentarán en el OCAD, junto con la convocatoria para la
sesión de viabilización, priorización y/o aprobación.
Así mismo, las Secretarías Técnicas deben presentar los resultados de la
aplicación del Sistema durante la sesión del OCAD, para efecto de proceder a la
selección, evaluación, viabilización, priorización o
aprobación de los proyectos de inversión financiables con recursos del SGR. En
el evento que un proyecto obtenga un puntaje por debajo del límite inferior
establecido en los anexos técnicos que hacen parte integral del presente
Acuerdo, le corresponderá a la Secretaría Técnica del OCAD correspondiente,
informar a la entidad proponente el resultado de manera previa a la sesión del
OCAD. Parágrafo 1°. Los proyectos que
involucran aportes de distintos OCAD, deben ser evaluados por el OCAD que
aporte el mayor valor, en concordancia con lo dispuesto en el artículo
2.2.4.1.1.4.7 del Decreto 1082 de 2015 según el cual “cuando un proyecto de
inversión disponga de diversas fuentes de financiamiento prevalecerá la que
ostente mayor preponderancia según el monto de cada una de ellas”. Parágrafo 2°. Sin perjuicio de que
las Secretarías Técnicas de los OCAD sean las encargadas de seleccionar,
evaluar, aplicar y presentar los resultados del Sistema de Evaluación por
Puntajes, todos los miembros de los OCAD podrán validar el ejercicio realizado
por estas, mediante su aplicación de manera individual en el aplicativo que
para tal fin disponga el Departamento Nacional de Planeación. (Acuerdo 32 de 2015,
artículo 3°) Artículo 3.2.4.
Modificación de anexos técnicos. Sin perjuicio de la función de implementación
del Sistema de Evaluación por Puntajes que en el marco de las disposiciones
vigentes le corresponde a la Comisión Rectora del SGR, el Departamento Nacional
de Planeación podrá realizar modificaciones a nivel de elementos de evaluación,
variables, categorías, puntaje por variable y límite inferior (puntaje mínimo)
que se describen en el Anexo 3 que hace parte integral del presente Acuerdo,
modificaciones que deben ser informadas a la Comisión Rectora a través de la
Secretaría Técnica. A
su turno, el Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación
(Colciencias), en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación,
podrá realizar modificaciones a nivel de ponderaciones, criterios evaluados por
cada miembro del panel de expertos y límite inferior (puntaje mínimo) para que
el proyecto se recomiende como financiable para el Sistema de Evaluación por
Puntajes que le aplica a los proyectos presentados ante el Fondo de Ciencia,
Tecnología e Innovación, descrito en el Anexo 4 del presente Acuerdo. Las
modificaciones a que haya lugar deben ser informadas a la Comisión Rectora a
través de la Secretaría Técnica. (Acuerdo 32 de 2015,
artículo 6°) CAPÍTULO 3 Rendición de cuentas de
OCAD Artículo 3.3.1.
Rendición de cuentas de los OCAD. La rendición de cuentas semestral del OCAD,
debe contener el resumen de la gestión en función de los proyectos aprobados y
su articulación con los planes de desarrollo, así como los requisitos,
variables y parámetros técnicos definidos en el artículo 3.3.2. del presente
Acuerdo. (Acuerdo 33 de 2015,
artículo 2°)
Artículo 3.3.2.
Requisitos, variables y parámetros para la elaboración del informe de rendición
de cuentas de los OCAD. El informe público semestral de rendición de cuentas por
parte de los OCAD contendrá información de fácil comprensión, actualizada, oportuna,
disponible y completa, y en su elaboración y divulgación se podrá tener en
cuenta el Manual Único de Rendición de Cuentas del Departamento Nacional de
Planeación y el Departamento Administrativo de la Función Pública publicado en
la página web de esas entidades. Con
base en la información que sea reportada en los Sistemas de Información del SGR
y utilizando las herramientas que defina el Departamento Nacional de
Planeación, el informe debe dar cuenta de las variables y parámetros que se
señalan a continuación: a)
Número de proyectos aprobados durante el
respectivo semestre. El informe debe presentar el número de proyectos
aprobados por el OCAD, según los acuerdos expedidos en el semestre, su
distribución por sector de inversión, el monto total de recursos asignados a
los mismos y el porcentaje del presupuesto vigente que estos representan,
discriminado por fuente de financiación de competencia del OCAD, que incluye
aquellos recursos provenientes del incentivo a la producción, los rendimientos
financieros de asignaciones directas y otros recursos en tesorería sobre los
cuales debe decidir el OCAD. Esta información debe estar soportada en una
relación de los proyectos aprobados, con su respectiva identificación (Código
BPIN), sector de inversión, valor total y valor detallado por cada fuente de
financiación tanto del SGR como otras fuentes de cofinanciación, si a ello
hubiere lugar, el tiempo de ejecución, entidad pública designada como ejecutora
y entidad responsable de contratar la interventoría o el apoyo a la
supervisión. b)
Puntajes obtenidos. El documento
debe presentar los resultados de la aplicación del Sistema de Evaluación por
Puntajes para cada uno de los proyectos. En concordancia con el presente
Acuerdo los proyectos que involucran aportes de distintos OCAD, deben presentar
el cálculo del Sistema de Evaluación por Puntajes hecho por el OCAD que
viabiliza el proyecto, en concordancia con lo dispuesto en el artículo
2.2.4.1.1.4.7 del Decreto 1082 de 2015. c)
Estado de ejecución. El informe debe
presentar la información relacionada con cada proyecto conforme al último
reporte de GESPROY SGR disponible. Tratándose de proyectos de inversión que no
hayan iniciado la etapa de ejecución, corresponde a la Secretaría Técnica
señalar el estado de cumplimiento de los requisitos previos al inicio de la
ejecución. d)
Impacto. El informe debe presentar
la contribución que realicen los proyectos aprobados en su conjunto al
cumplimiento de las metas locales, sectoriales, regionales, nacionales y, los
objetivos y fines del SGR. e)
Pertinencia. El informe debe
presentar la oportunidad y conveniencia de la aprobación de proyectos en su
conjunto en concordancia con las condiciones particulares y necesidades
socioculturales, económicas y ambientales. f)
Destinación de recursos del SGR para
proyectos de inversión con enfoque diferencial. Para el caso de las
entidades territoriales donde se encuentren asentadas comunidades étnicas
acreditadas por el Ministerio del Interior o la autoridad competente, el
informe debe contener los proyectos aprobados que cumplan con el objetivo de
propiciar la inclusión, equidad, participación y el desarrollo integral de las
comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras,
del Pueblo Rom o Gitano y de las comunidades Indígenas
con su respectiva identificación (Código BPIN) y los recursos destinados a
financiar este tipo de proyectos, con base en lo previsto en los artículos 34 y
40 de la Ley 1530 de 2012. Parágrafo. El informe podrá
contener información adicional que el OCAD estime necesario divulgar respecto a
otras decisiones tales como la viabilización,
priorización y ajuste de proyectos, aprobación de recursos destinados al pago
de compromisos adquiridos antes del 31 de diciembre de 2011 (artículo 144 de la
Ley 1530 de 2012) y liberación de recursos, entre otros. (Acuerdo 33 de 2015,
artículo 3°) Artículo 3.3.3.
Aprobación del informe. La Secretaría Técnica debe convocar a una sesión del OCAD
para la aprobación del informe a ser publicado, en los términos establecidos en
el artículo 3.1.4.5. del presente Acuerdo, remitiendo la propuesta del mismo. El
acuerdo que contenga la decisión del OCAD sobre el contenido del informe debe
ser suscrito y expedido dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la
suscripción del acta por el presidente y el Secretario Técnico. Una
vez expedido el acuerdo, la Secretaría Técnica publicará el informe según lo
aprobado en la sesión, en los términos del artículo 3.3.4. del presente
Acuerdo. Artículo 3.3.4.
Publicación del informe. El acuerdo que contenga el informe de gestión de los OCAD
debe ser publicado por la Secretaría Técnica dentro de los treinta (30) días
hábiles siguientes al vencimiento de cada semestre en Maparegalías,
operada por el DNP, utilizando las herramientas que para tal efecto disponga
dicha entidad. El informe debe contener para cada anualidad, la información
correspondiente a los periodos comprendidos entre el 1° de enero y el 30 de
junio para el primer informe y, entre el 1 de julio y el 31 de diciembre, para
el segundo. Tratándose
del informe correspondiente al semestre de finalización del periodo de gobierno
de alcaldes y gobernadores, este debe ser publicado antes del 15 de diciembre
del último año de mandato. La información corresponderá al periodo comprendido
entre el 1° de julio y el 30 de noviembre del año respectivo del último año de
mandato. (Acuerdo 33 de 2015,
artículo 5°) Artículo 3.3.5.
Divulgación. El
Informe será divulgado mediante la estrategia de rendición de cuentas que
defina cada OCAD, para lo cual podrá tener en cuenta el Manual Único de
Rendición de Cuentas del Departamento Nacional de Planeación y el Departamento
Administrativo de la Función Pública publicado en la página web de esas
entidades. Parágrafo. Una vez sea divulgado
el informe, la Secretaría Técnica del OCAD debe reportar al Departamento
Nacional de Planeación, en su calidad de administrador del SMSCE del SGR, la
fecha de divulgación del informe y los mecanismos de divulgación, utilizando
las herramientas que para tal efecto disponga el Departamento Nacional de
Planeación. (Acuerdo 33 de 2015,
artículo 6°)
Artículo 3.3.6.
Monitoreo.
El Departamento Nacional de Planeación en calidad de administrador del SMSCE
del SGR realizará monitoreo al reporte oportuno que sobre la rendición de
cuentas realicen los OCAD a través de Maparegalías,
así como la información a la que se refiere el artículo 3.3.5 del presente
Acuerdo. (Acuerdo 33 de 2015,
artículo 7°) CAPÍTULO 4 Elaboración de acuerdos
y actas por parte de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión (OCAD) Artículo 3.4.1.
Formatos de acuerdos y actas. Adoptar los formatos de acuerdos y actas, los
cuales serán generados por el SUIFP-SGR y deben ser utilizados por todas las
Secretarías Técnicas de los OCAD para la elaboración y suscripción de los
respectivos acuerdos y actas. Parágrafo. Los formatos que se
adoptan mediante el presente Acuerdo deben ser complementados por las
Secretarías Técnicas de los OCAD con toda la información necesaria para dar
cumplimiento a la normativa vigente y podrán ser actualizados por el
Departamento Nacional de Planeación, para ajustarlo a las necesidades del SGR,
de lo cual se debe informar a la Comisión Rectora. (Acuerdo 21 de 2014,
artículo 1°; Acuerdo 26 de 2014, artículo 1°) CAPÍTULO 5 Lineamientos
relacionados con el proceso de los proyectos de inversión con enfoque
diferencial Artículo 3.5.1.
Responsabilidad de las Secretarías Técnicas de los OCAD. Con el objeto de
precisar la obligación de inversión en proyectos con enfoque diferencial de
conformidad con lo dispuesto en la Ley 1530 de 2012, corresponde a las
Secretarías Técnicas de los OCAD municipales y departamentales en la primera
sesión anual: 1.
Informar las comunidades étnicas asentadas en la entidad territorial de
competencia del OCAD, de conformidad con lo certificado por el Ministerio del
Interior. 2.
En caso de existir comunidades étnicas, establecer, de conformidad con la
apropiación vigente en el presupuesto del bienio en curso, el valor a invertir
durante el bienio en proyectos con enfoque diferencial financiados con recursos
del Fondo de Compensación Regional (40%). 3.
En caso de existir comunidades étnicas, establecer, del total de ingresos
corrientes anuales contenidos en la suma de las Instrucciones de Abono a Cuenta
realizadas el año inmediatamente anterior, el valor a invertir durante el año
en proyectos con enfoque diferencial financiados con recursos de las
asignaciones directas. Esta
información será comunicada a los representantes legales de las comunidades
étnicas asentadas en la entidad territorial por la Secretaría Técnica del OCAD,
dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la suscripción del acta de la
sesión. En
las demás sesiones del OCAD la Secretaría Técnica comunicará a los miembros los
saldos a invertir en proyectos con enfoque diferencial, su estado en las
diferentes etapas del ciclo de proyectos y el resultado de la verificación de
requisitos de los mismos, de conformidad con el artículo 3.1.2.1. del presente
Acuerdo. (Acuerdo 40 de 2016,
artículo 2°) Artículo 3.5.2.
Responsabilidad de los OCAD. Corresponde a los OCAD evaluar, viabilizar,
priorizar y aprobar al menos en una sesión del año proyectos de inversión con
enfoque diferencial financiados con recursos de las asignaciones directas; y
por lo menos en una sesión del bienio, proyectos con enfoque diferencial
financiados con recursos del Fondo de Compensación Regional (40%), siempre que
existan comunidades étnicas asentadas en la entidad territorial de competencia
del OCAD, de conformidad con lo certificado por el Ministerio del Interior. (Acuerdo 40 de 2016,
artículo 3°) Artículo 3.5.3.
Ventanilla para la presentación de proyectos de inversión con enfoque
diferencial.
El DNP dispondrá de una ventanilla para la presentación de proyectos de
inversión por parte de los representantes de las comunidades Negras,
Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, y de las
comunidades Indígenas registradas en el Ministerio del Interior. (Acuerdo 40 de 2016,
artículo 4°) Artículo 3.5.4. Apoyo a
las comunidades étnicas. El DNP, con cargo a los recursos de funcionamiento
asignados por la Comisión Rectora, diseñará e implementará una estrategia para
el apoyo en la estructuración de proyectos, asistencia técnica y capacitación a
las comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras,
y a las comunidades Indígenas registradas ante el Ministerio del Interior. Parágrafo. El DNP presentará un
informe semestral a la Comisión Rectora sobre la implementación de esta
estrategia. (Acuerdo 40 de 2016,
artículo 5°) Artículo 3.5.5. Sistema
de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación. El DNP, en calidad de
administrador del SMSCE del SGR, monitoreará lo señalado en el presente
capítulo de conformidad con las funciones señaladas en la Ley 1530 de 2012 y
normas reglamentarias. (Acuerdo 40 de 2016,
artículo 6°) TÍTULO 4 Adicionado por el art. 1, Acuerdo 04 de 2021 <El nuevo texto es el siguiente> PROYECTOS DE INVERSIÓN CAPÍTULO 1 VIABILIDAD DE LOS PROYECTOS DE INVERSIÓN
SECCIÓN 1
LINEAMIENTOS PARA LA EMISIÓN DEL CONCEPTO DE VIABILIDAD
Artículo 4.1.1.1. Concepto de viabilidad. El concepto de viabilidad es la decisión que emiten las entidades beneficiarias, ministerios o departamentos administrativos, sus entidades adscritas o vinculadas del orden nacional y demás entidades o instancias
facultadas para su emisión, mediante la cual se determina si un proyecto de inversión cumple las condiciones y criterios definidos en el numeral 2 del artículo 29, el artículo 34 de la Ley 2056 de 2020, el artículo 1.2.1.2.8. del Decreto Único Reglamentario del SGR y los requisitos adoptados por la Comisión Rectora, que lo hacen susceptible de financiación o cofinanciación con recursos del Sistema General de Regalías.
La entidad responsable de la emisión del concepto de viabilidad deberá utilizar el instrumento que incorpora la metodología para la viabilidad de los proyectos de inversión contenido en el formato establecido en el Anexo 02 que hace parte integral del presente Acuerdo, el cual deberá ser debidamente suscrito y cargado en formato PDF en el Banco de Proyectos de Inversión del SGR o en el aplicativo dispuesto por el Departamento Nacional de Planeación; dicho formato no aplica para los proyectos de inversión cuya viabilidad es emitida por el OCAD Paz y OCAD CTel.
Parágrafo transitorio. Entre tanto la Comisión Rectora adopta los requisitos sectoriales para viabilizar y priorizar los proyectos de inversión financiados a través de recursos del Sistema General de Regalías, la entidad que emita la viabilidad de los proyectos de inversión atenderá los requisitos sectoriales que se encuentran publicados en la página web del Departamento Nacional de Planeación.
Artículo 4.1.1.2. Alcance: El presente capítulo será aplicable a aquellas entidades beneficiarias, ministerios o departamentos administrativos, sus entidades adscritas o vinculadas del orden nacional y demás entidades facultadas para la emisión del concepto de viabilidad, de acuerdo con lo señalado en el artículo 1.2.1.2.8. del Decreto Único Reglamentario del SGR.
El concepto de viabilidad de un proyecto de inversión expedido por las entidades, ministerios o departamentos administrativos, sus entidades adscritas o vinculadas del orden nacional o demás entidades o instancias competentes, deberá emitirse en uno de los siguientes sentidos:
1. Viable: El proyecto de inversión será viable cuando cumpla con las características referidas en el artículo 29 de la Ley 2056 de 2020, la totalidad de los requisitos generales, de fase y sectoriales aplicables y que integre los aspectos técnico, social, ambiental, jurídico, financiero y metodológico.
2. Con observaciones: Cuando por falta de información o debido a inconsistencias en los documentos que soportan el proyecto de inversión no es posible realizar el análisis integral de los aspectos técnico, social, ambiental, jurídico o financiero.
3. No viable: El proyecto de inversión será no viable cuando no cumple con uno o más de los aspectos técnico, social, ambiental, jurídico y financiero. Previo a la emisión de un concepto en este sentido se deberá emitir un concepto con observaciones en donde se argumente que el proyecto no cumple con uno o más de estos aspectos.
Parágrafo 1º. Emitido el concepto con observaciones de que trata el numeral 3 del presente artículo, la entidad que presentó el proyecto podrá solicitar una mesa de trabajo la cual deberá ser atendida por la entidad que emitió el concepto, previa concertación con la entidad que presentó el proyecto.
Producto de la mesa de trabajo la entidad que presentó el proyecto deberá definir si las observaciones pueden ser subsanadas y deberá solicitar nuevamente la emisión del concepto. Si revisada la información remitida para subsanar las observaciones se determina que el proyecto es no viable, se emitirá el concepto en este sentido y en consecuencia el proyecto de inversión quedará archivado automáticamente en el Banco de Proyectos de Inversión del SGR o en el aplicativo dispuesto por el Departamento Nacional de Planeación. Una vez archivado el proyecto, no podrá cambiar a otro estado.
Parágrafo 2º. Cuando el concepto de viabilidad sea emitido por las entidades beneficiarias, estas podrán destinar un porcentaje de cada proyecto de inversión para su emisión. Los costos harán parte integral del presupuesto del proyecto de inversión y podrán ser reconocidos sólo cuando sea aprobado para financiación por la entidad o instancia respectiva, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 2056 de 2020 y el artículo 1.2.1.2.10 del Decreto Único Reglamentario del SGR.
Parágrafo 3º. Cuando la entidad beneficiaria, ministerios o departamentos administrativos, sus entidades adscritas o vinculadas del orden nacional o demás entidades o instancias facultadas para la emisión del concepto de viabilidad, considere que requiere insumo para la emisión de dicho concepto por otro sector, podrá solicitarlo mediante comunicación oficial dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud por la entidad que presenta el proyecto de inversión, este insumo deberá ser aportado dentro de cinco (5) días hábiles siguientes a la solicitud y será parte integral del concepto de viabilidad.
En todo caso, el concepto viabilidad deberá ser emitido dentro de los términos establecidos en el artículo 4.1.1.4. del presente Acuerdo, por los ministerios o departamentos administrativos, sus entidades adscritas o vinculadas del orden nacional o demás entidades o instancias facultadas para la emisión del concepto de viabilidad al cual se solicitó.
Parágrafo 4º. Cuando una entidad beneficiaria solicite el concepto de viabilidad al ministerio o departamento administrativo rector del ramo respectivo al que pertenezca el proyecto de inversión, o ante una entidad adscrita o vinculada del orden nacional, o ante el departamento al que pertenece el respectivo municipio o municipios que presentan el proyecto de inversión, no se podrá solicitar devolución del proyecto para tramitar su concepto de viabilidad ante una entidad distinta a la inicialmente seleccionada.
Artículo 4.1.1.3. Concepto de viabilidad con observaciones. Cuando el concepto de viabilidad sea emitido "con observaciones" conforme lo señalado en el numeral dos del artículo 4.1.1.2 del presente Acuerdo, deberá contener la totalidad de las observaciones producto del análisis y revisión de la información inicialmente aportada.
Cuando el concepto de viabilidad sea emitido en este sentido, el proyecto de inversión será devuelto a la entidad que lo presentó, para subsanar las mismas, quien podrá solicitar a quien emitió el concepto una mesa de trabajo para aclarar dichas observaciones la cual deberá ser atendida por la entidad que emitió el concepto, previa concertación con la entidad que presentó el proyecto.
Una vez se subsanen las observaciones, el concepto de viabilidad deberá ser solicitado nuevamente ante la misma entidad o instancia que emitió el concepto "con observaciones", quien deberá dar trámite a un nuevo concepto el cual versará sobre las observaciones inicialmente emitidas sin perjuicio de las actualizaciones normativas a que haya lugar.
El concepto del que trata el presente artículo tendrá una vigencia de (seis) 6 meses, tiempo en el cual la entidad que presentó el proyecto deberá subsanar la totalidad de las observaciones. Si la subsanación se presenta superado el término aquí previsto, la entidad o instancia responsable de la emisión del concepto deberá realizar nuevamente una revisión integral al proyecto de inversión.
Artículo 4.1.1.4. Término para la emision, cargue y registro del concepto de viabilidad. El registro del concepto de viabilidad favorable, o cargue del concepto de viabilidad con observaciones o no viable, en el Banco de Proyectos de Inversión del SGR o en el aplicativo dispuesto por el Departamento Nacional de Planeación, debe realizarse por la entidad que lo emite, según corresponda, en los términos establecidos en el artículo 1.2.1.2.8 del Decreto Único Reglamentario del SGR, a través del diligenciamiento de los formatos dispuestos en el sistema y el cargue del correspondiente formato establecido el Anexo 02 del presente Acuerdo, en formato PDF debidamente suscrito.
Se entenderá viabilizado y registrado el proyecto de inversión cuando la entidad o instancia responsable de su emisión cargue el concepto de viabilidad favorable. El cargue del concepto con observaciones o no viable, se realizará solo para efectos de la trazabilidad del procedimiento, subsanación de las observaciones a que haya lugar o del archivo del proyecto de inversión en el Banco de Proyectos de Inversión del SGR o en el aplicativo dispuesto por el Departamento Nacional de Planeación, según corresponda, de conformidad con los artículos 4.1.1.2. y 4.1.1.3. del presente Acuerdo.
Para los casos en que el concepto de viabilidad sea emitido por el ministerio o departamento administrativo rector del sector en que se clasifique el proyecto de inversión, la responsabilidad corresponderá al funcionario o funcionarios competentes o designados para emitirlo. Para los demás casos la responsabilidad de la emisión del concepto de viabilidad corresponderá al representante legal de la respectiva entidad territorial o su delegado.
Parágrafo 1º. Cuando el ministerio o departamento administrativo al que se solicite la emisión del concepto de viabilidad señale que no es el sector competente, se deberá convocar a la mesa técnica de que trata parágrafo 8 del artículo 1.2.1.2.8 del Decreto Único Reglamentario del SGR dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud. Esta mesa contará con la participación de la entidad que presentó el proyecto de inversión para que esta socialice las razones que lo motivaron para seleccionar el sector de inversión.
Cuando en la mesa técnica se determine que el proyecto de inversión no corresponde al sector al cual se solicitó el concepto de viabilidad, el ministerio o departamento administrativo rector del ramo respectivo al que pertenezca el proyecto deberá devolverlo a la instancia o entidad que realizó la solicitud del concepto a través del Banco de Proyectos de Inversión del SGR o en el aplicativo dispuesto por el Departamento Nacional de Planeación, adjuntando el acta de la mesa técnica, con el fin de que se realicen las modificaciones a que haya lugar e inicie nuevamente el trámite del concepto de viabilidad.
Parágrafo 2°. Las entidades beneficiarias que viabilicen y registren los proyectos de inversión podrán apoyarse en conceptos técnicos elaborados por personas jurídicas públicas o privadas o por personas naturales con experiencia y reconocida trayectoria e idoneidad, conforme al parágrafo segundo del artículo 34 de la Ley 2056 de 2020. Estos conceptos técnicos de apoyo deberán ser cargados como documento adjunto del concepto de viabilidad.
Artículo 4.1.1.5. Emisión y registro del concepto de viabilidad emitido por los Órganos Colegiados de Administración y Decisión - OCAD Paz y de Ciencia, Tecnología e Innovación - CTel. La emisión del concepto de viabilidad a cargo de los OCAD Paz y OCAD CTel se dará a través del acuerdo que para el efecto emitan estas instancias. En todo caso la decisión que sea adoptada por el OCAD comprenderá todos los componentes, dimensiones y criterios definidos en la metodología de viabilidad del DNP los cuales se entenderán analizados por cada uno de los miembros al momento de tomar la decisión.
El registro de la viabilidad de los proyectos de inversión en el Banco de Proyectos de Inversión del Sistema General de Regalías o en el aplicativo que para el efecto disponga el Departamento Nacional de Planeación, se realizará por la Secretaría Técnica del respectivo OCAD en los términos establecidos en el artículo 1.2.1.2.8 del Decreto Único Reglamentario del SGR, mediante el cargue del acta y el acuerdo de la sesión correspondiente y el registro de la decisión de cada uno de los miembros que integran el OCAD. En caso de que la decisión del OCAD sea no viable, el proyecto de inversión quedará archivado automáticamente en el Banco de Proyectos de Inversión del SGR o en el aplicativo dispuesto por el Departamento Nacional de Planeación.
Parágrafo. Los conceptos de viabilidad expedidos por los OCAD Paz y CTel, deberán ser emitidos a través de un acuerdo en sentido viable o no viable de conformidad a lo establecido en el artículo 4.1.1.2. del presente acuerdo, para el caso del no viable no será necesario la emisión previa del concepto con observaciones ni dará lugar a solicitud de mesa posterior a su emisión.
Parágrafo transitorio. Entre tanto se implementan los desarrollos tecnológicos para el efecto, el Acuerdo mediante el cual se decida sobre la viabilidad del proyecto de inversión deberá contener o anexar el resultado de las preguntas orientadoras por ámbitos de análisis definidas en la tabla 3-1 del documento de orientaciones transitorias para la gestión de proyectos de inversión publicado por el DNP; a su vez, la secretaría técnica del respectivo OCAD, registrará la decisión incluyendo las respuestas a dichas preguntas en el Banco de Proyectos de Inversión del SGR.
Artículo 4.1.1.6. Viabilidad de los proyectos de inversión en que concurran diferentes entidades o instancias de decisión del Sistema General de Regalías. Para proyectos en que concurran diferentes fuentes de financiación, se deberá tener en cuenta el siguiente orden de prioridad para definir la entidad o instancia que emitirá y registrará el concepto de viabilidad en el Banco de Proyectos de Inversión del SGR o en el aplicativo dispuesto por el Departamento Nacional de Planeación, independientemente del monto de recursos aportados:
1. Cuando un proyecto de inversión se presente para ser cofinanciado con recursos del Presupuesto General de la Nación, la emisión del concepto de viabilidad estará a cargo del ministerio o departamento administrativo cabeza del sector en el cual se clasifique. Estas entidades a su vez podrán designar tal responsabilidad en una institución adscrita o vinculada del respectivo sector.
2. Cuando un proyecto de inversión se presente para ser cofinanciado con recursos de la Asignación para la Paz o recursos sometidos a consideración del Órgano Colegiado de Administración y Decisión Paz (OCAD Paz), la instancia competente para emitir el concepto de viabilidad será el OCAD Paz, con excepción de los proyectos a ser financiados con los recursos del 30% de los rendimientos financieros del SGR destinados a incentivar la producción en municipios en cuyos territorios se exploten recursos naturales no renovables y a los municipios y distritos con puertos marítimos y fluviales por donde se transporten tales recursos o sus derivados, cuya viabilidad estará a cargo de la entidad territorial beneficiaria.
3. Cuando un proyecto de inversión se presente a una convocatoria para acceder a recursos de la Asignación de Ciencia, Tecnología e Innovación, la instancia competente para emitir el concepto de viabilidad será el OCAD de Ciencia, Tecnología e Innovación.
4. Cuando un proyecto de inversión se presente a una convocatoria para acceder a recursos de la Asignación Ambiental y 20% del mayor recaudo, la instancia competente para emitir el concepto de viabilidad será el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
5. Cuando un proyecto de inversión se presente con cargo a los recursos asignados a los municipios ribereños del Río Grande de la Magdalena y Canal del Dique, la entidad que presento el proyecto de inversión será la encargada de emitir el concepto de viabilidad.
6. Cuando dos o más entidades territoriales o corporaciones autónomas regionales concurran para financiar un proyecto de inversión con recursos de Asignaciones Directas, Asignación para la Inversión Local, Asignación para la Inversión Regional o con recursos del 30% de los rendimientos financieros del SGR destinados a incentivar la producción en municipios en cuyos territorios se exploten recursos naturales no renovables y a los municipios y distritos con puertos marítimos y fluviales por donde se transporten, tales recursos o sus derivados, deberán determinar de mutuo acuerdo la entidad que presentará el proyecto de inversión, que también será la encargada de emitir el concepto de viabilidad.
Parágrafo 1º. Cuando un proyecto de inversión sea formulado y estructurado por entidades públicas financieras del orden nacional o territorial o por personas jurídicas de derecho privado, la emisión del respectivo concepto de viabilidad estará a cargo de la misma entidad que lo formula y estructura, excepto cuando el proyecto de inversión se presente para ser cofinanciado con recursos del Presupuesto General de la Nación, recursos sobre los cuales el OCAD Paz emita concepto de viabilidad, recursos pertenecientes a la Asignación de Ciencia, Tecnología e Innovación, de la Asignación Ambiental y el 20% del mayor recaudo, casos en los cuales, se aplicará el orden de prioridades mencionado en el presente artículo, según corresponda.
Parágrafo 2º. Cuando se trate de proyectos tipo, la entidad competente de emitir el concepto de viabilidad será el Departamento Nacional de Planeación, excepto cuando entre las fuentes de financiación del proyecto de inversión se encuentren recursos del Presupuesto General de la Nación, los recursos sobre los cuales el OCAD Paz emita el concepto de viabilidad o de la Asignación de Ciencia, Tecnología e Innovación, caso en el cual debe aplicarse el orden de prioridades mencionado en el presente artículo, según corresponda.
Parágrafo 3º. Cuando un proyecto de inversión se formule y estructure por entidades públicas financieras del orden nacional o territorial o por personas jurídicas de derecho privado, y se use un proyecto tipo, la emisión del respectivo concepto de viabilidad estará a cargo del Departamento Nacional de Planeación.
CAPÍTULO 2
LINEAMIENTOS PARA LA EMISIÓN DEL CONCEPTO TÉCNICO ÚNICO SECTORIAL
Artículo 4.2.1. Concepto Técnico Único Sectorial. El concepto o pronunciamiento técnico único sectorial al que se refiere el parágrafo cuarto del artículo 35, el parágrafo primero del artículo 57 y el parágrafo del artículo 58 de la Ley 2056 de 2020 y, el parágrafo 6 del artículo 1.2.1.2.8 del Decreto Único Reglamentario del SGR, en concordancia con lo señalado en los artículos 1.2.2.2.1 y 1.2.4.2.1 del citado Decreto, es el documento que contiene el análisis integral de los componentes jurídico, técnico, social, ambiental y financiero del proyecto de inversión, solicitado por las secretarías técnicas y que será insumo para la toma de decisión por parte de los órganos colegiados de administración y decisión para la asignación de la inversión regional en cabeza de las regiones - OCAD Regional o del OCAD Paz. En ningún caso corresponderá a una verificación de requisitos.
El concepto técnico único sectorial debe contener de manera clara y expresa la posición y argumentos del Departamento Nacional de Planeación, o del ministerio o departamento administrativo líder del sector en el que se clasifique el proyecto de inversión o a la entidad que estos designen para emitir el concepto frente al proyecto de inversión consultado, indicando el sentido del mismo de conformidad con lo siguiente:
1. Favorable: Cuando el proyecto de inversión cumple la totalidad de componentes jurídico, técnico, social, ambiental y financiero aplicables al sector y los requisitos adoptados por la Comisión Rectora.
2. No favorable: Cuando se considera que el proyecto de inversión no cumple con uno o más de los componentes jurídico, técnico, social, ambiental, financiero y los requisitos adoptados por la Comisión Rectora, y se realizan observaciones sobre el proyecto de inversión. Corresponderá a la entidad que presentó el proyecto analizar si las observaciones pueden ser subsanadas.
Para lo anterior, se deberá tener en cuenta lo siguiente:
a) Evaluación del componente técnico. Es el proceso mediante el cual se analiza la completitud y la consistencia de los estudios, diseños, memorias, anexos técnicos y/o planos aportados que soportan la alternativa de solución a la problemática identificada de acuerdo con las características y nivel de complejidad en el marco de los lineamientos del sector y requisitos definidos por la Comisión Rectora.
b) Evaluación del componente financiero. Es el proceso mediante el cual se analiza la información financiera y presupuesta! y su consistencia con la información técnica, metodológica e indicadores de evaluación financiera.
c) Evaluación del componente jurídico. Es el proceso mediante el cual se analiza la completitud de la información y cumplimiento de requisitos jurídicos en relación con lineamientos específicos del sector y aquellos requisitos adoptados por Comisión Rectora y las normas vigentes aplicables.
d) Evaluación del componente social. Es el proceso mediante el cual se analizan los impactos y cambios positivos que se generan con la selección de la alternativa identificada para la solución de la necesidad, sustentada en el proyecto de inversión.
e) Evaluación del componente ambiental. Es el proceso mediante el cual se analiza que los productos o servicios generados por el proyecto de inversión, tecnología, materiales, procesos y procedimientos son apropiados para el entorno, la población en zona de influencia de ejecución y lineamientos ambientales definidos para el proyecto de inversión.
Parágrafo 1º. Para todos los efectos, el concepto técnico único sectorial de que trata el presente artículo es equivalente al pronunciamiento único sectorial, concepto único sectorial y concepto técnico sectorial a los que se refieren los artículos 35, 57 y 58 de la Ley 2056 de 2020.
Parágrafo 2º. Para proyectos de inversión viabilizados, cuando se emita un concepto técnico único sectorial no favorable, la entidad que presentó el proyecto podrá analizar si procede el trámite de ajuste de conformidad con los lineamientos que la Comisión Rectora expida para el efecto.
Parágrafo 3º. Cuando el concepto técnico único sectorial sea favorable, no se condicionará a observaciones que demanden el cumplimiento de requisitos posteriores o adicionales, sin perjuicio de las aclaraciones que sean solicitados por los miembros del OCAD, según corresponda.
Parágrafo 4º. Cuando el Departamento Nacional de Planeación o el ministerio o departamento administrativo líder del sector en el que se clasifique el proyecto de inversión, que adelante el concepto técnico único sectorial considere que requiere insumo para la emisión del concepto por otro sector, podrá solicitarlo mediante comunicación oficial dentro de los tres (3) días hábiles siguientes contados a partir de la solicitud de la secretaría técnica del OCAD respectivo.
El ministerio o departamento administrativo al que se solicite el insumo dispondrá de cuatro (4) días hábiles para responder. Este insumo hará parte integral del concepto técnico único sectorial que debe emitir el Departamento Nacional de Planeación o el ministerio o departamento administrativo líder del sector.
En todo caso el concepto técnico único sectorial deberá ser emitido dentro de los términos establecidos en el artículo 4.2.3 del presente Acuerdo, por el Departamento Nacional de Planeación o el ministerio o departamento administrativo líder del sector al cual se solicitó.
Parágrafo 5º. La secretaría técnica del OCAD Paz deberá citar los proyectos de inversión para decidir sobre su viabilidad, priorización y aprobación una vez se cuente con lo establecido en los numerales 14 y 17 del artículo 1.2.4.2.2. del Decreto Único Reglamentario del SGR y en particular con un concepto técnico único sectorial favorable.
Para el caso de los proyectos cuya decisión de aprobación este cargo de los OCAD Regionales, para la citación a sesión se deberá contar con el concepto de viabilidad, la priorización, el concepto técnico único sectorial y demás documentos señalados en el literal e) del artículo 2.2.1 del presente Acuerdo.
Artículo 4.2.2. Formato para la emisión del concepto técnico único sectorial. Para la emisión del concepto técnico único sectorial a que se refiere el artículo 4.2.1. del presente Acuerdo, el Departamento Nacional de Planeación o el ministerio o el departamento administrativo líder del sector en el que se clasifique el proyecto de inversión o la entidad que estos designen, deberá utilizar el formato establecido en el Anexo 03 del presente Acuerdo, el cual deberá cargarse en el Banco de Proyectos de Inversión del SGR o en el aplicativo dispuesto por el Departamento Nacional de Planeación.
El concepto técnico único sectorial deberá ser elaborado y aprobado por los profesionales que tengan la facultad para representar la posición de la entidad, y en tal sentido, será responsabilidad de cada ministerio o departamento administrativo designar al competente para la suscripción de dicho concepto, de acuerdo con los perfiles técnico y de aprobación asignados en el sistema para la respectiva entidad.
El campo denominado "perfil técnico" corresponderá a la identificación de los profesionales que revisan la documentación, aportada por la entidad que presenta el proyecto, y elaboran el concepto sobre el cumplimiento de los criterios jurídico, técnico, social, ambiental y financiero del sector. El Departamento Nacional de Planeación, o el ministerio o· departamento administrativo líder del sector en el que se clasifique el proyecto de inversión o a la entidad que estos designen, al que fue remitido el proyecto de inversión, diligenciará en ese campo la información de las personas que intervienen en la revisión del proyecto.
El "perfil de aprobación" corresponderá al funcionario (s) competente (s) o designados para emitir en el Banco de Proyectos del SGR o aplicativo dispuesto por el Departamento Nacional de Planeación el concepto técnico único sectorial en nombre de la entidad.
Parágrafo Transitorio: Entre tanto se implementan los desarrollos tecnológicos para el efecto, el concepto técnico único sectorial deberá ser emitido y cargado como un documento adjunto en el Banco de Proyectos de Inversión del SGR o en el aplicativo dispuesto por el Departamento Nacional de Planeación utilizando el formato establecido en el Anexo 03 del presente Acuerdo.
Artículo 4.2.3. Término para el cargue del concepto técnico único sectorial. El concepto técnico único sectorial emitido por el Departamento Nacional de Planeación o el ministerio o el departamento administrativo líder del sector en el que se clasifique el proyecto de inversión o por la entidad que estos designen, que haya sido solicitado por las Secretarías Técnicas de los OCAD regionales, OCAD Paz, debe ser cargado en el Banco de Proyectos de Inversión del SGR o en el aplicativo dispuesto por el Departamento Nacional de Planeación dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud.
Parágrafo 1º. El concepto técnico único sectorial favorable tendrá una vigencia de doce (12) meses contados a partir de su expedición. Si agotado este término el proyecto de inversión no ha surtido las etapas de viabilidad, priorización, aprobación y designación de la entidad ejecutora, según corresponda, la secretaría técnica del respectivo OCAD deberá solicitar un nuevo concepto.
Parágrafo 2º. La Comisión Rectora trimestralmente evaluará el cumplimiento de los términos establecidos para la expedición del concepto técnico único sectorial. Para el efecto el Departamento Nacional de Planeación remitirá a la secretaría técnica de la Comisión Rectora el reporte de las solicitudes de concepto generado a través del banco de proyectos de Inversión del SGR o del aplicativo dispuesto por el Departamento Nacional de Planeación.
Parágrafo 3º. Las Secretarías Técnicas de los OCAD Regionales deberán hacer la solicitud del concepto técnico único sectorial a la entidad competente, de conformidad con el parágrafo 4 del artículo 35 de la ley 2056 de 2020 y atendiendo el término dispuesto en el numeral 1 del literal c del articulo 2.2.1.del presente acuerdo.
Parágrafo 4º. La Secretaría Técnica del OCAD Paz deberá hacer la solicitud del concepto técnico único sectorial a la entidad competente, de conformidad con el parágrafo 1 del artículo 57 de la ley 2056, dentro los cinco (5) días hábiles siguientes a la solicitud realizada por la entidad que presentó el proyecto de inversión o al cumplimiento de los requisitos, según sea el caso.
Artículo 4.2.4. Revisión del concepto técnico único sectorial por las Secretarías Técnicas de los OCAD. La Secretaría Técnica del respectivo OCAD, deberá dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la emisión del concepto técnico único sectorial revisar que el mismo cuente con los componentes jurídico, técnico, social, ambiental y financiero. En el evento en que no incluya alguno de estos componentes, la secretaría técnica procederá a solicitar alcance o complemento del concepto técnico único sectorial a la misma entidad que lo haya emitido, quien contará con tres (3) días hábiles siguientes a la solicitud para dar alcance o complementar.
Parágrafo. Cuando se haya emitido el concepto integrado que contiene el concepto de viabilidad y concepto técnico único sectorial, la Secretaría Técnica del correspondiente OCAD regional, revisará que el concepto de viabilidad y el técnico único sectorial estén incluidos en dicho documento y cuente con la totalidad de los componentes señalados en el artículo 1.2.2.2.1 del Decreto Único Reglamentario del SGR, en ausencia de uno de ellos, procederá a solicitar alcance o complemento del concepto integrado a la misma entidad que lo haya emitido, quien contará con tres (3) días hábiles siguientes a la solicitud para dar alcance o complementar.
Artículo 4.2.5. Comunicación de la solicitud de concepto técnico único sectorial. La correspondiente secretaría técnica informará a los miembros del OCAD y a la entidad que presentó el proyecto de inversión, sobre las solicitudes de concepto técnico único sectorial al Departamento Nacional de Planeación o los ministerios o departamentos administrativos líderes de acuerdo con el sector en el que se clasifiquen los proyectos de inversión o a la entidad que estos designen, a más tardar el día hábil siguiente de la solicitud, a efectos de coordinar las mesas de trabajo que se requieran, en atención a lo dispuesto en el parágrafo 2º del artículo 1.2.2.2.1 del Decreto Único Reglamentario del SGR, en las cuales podrán participar las entidades que presentaron los proyectos de inversión.
Parágrafo. Cuando la secretaría técnica del respectivo OCAD solicite el concepto técnico único sectorial conforme lo establecido en el artículo 4.3.2. del presente Acuerdo, cumplirá lo dispuesto en el presente artículo.
CAPÍTULO 3
LINEAMIENTO PARA LA EMISIÓN DEL CONCEPTO INTEGRADO DE VIABILIDAD Y TÉCNICO ÚNICO SECTORIAL PARA PROYECTOS DE INVERSIÓN CON CARGO A LOS RECURSOS DE LA ASIGNACIÓN PARA LA INVERSIÓN REGIONAL EN CABEZA DE LAS REGIONES
Artículo 4.3.1. Concepto integrado de viabilidad y técnico único sectorial. El Ministerio o al Departamento Administrativo líder del sector en el que se clasifique el proyecto de inversión al que se le haya solicitado concepto de viabilidad para proyectos de inversión con cargo a los recursos de la Asignación para la Inversión Regional en cabeza de las regiones, expedirá en un mismo documento el concepto de viabilidad y el concepto técnico único sectorial, a través del formato establecido en el Anexo 04 del presente Acuerdo. El tiempo para la emisión, cargue y registro, cuando aplique, del concepto de que trata el presente artículo será de doce (12) días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud.
Las entidades que emitan concepto viabilidad y concepto técnico único sectorial de un proyecto de inversión en un mismo documento deberán pronunciarse de conformidad con lo establecido en los artículos 4.1.1.2. y 4.2.1. del presente Acuerdo, según corresponda.
Parágrafo. Cuando se haga uso de proyectos tipo financiados con cargo a la Asignación para la Inversión Regional en cabeza de las regiones, el Departamento Nacional de Planeación deberá en un mismo documento emitir la viabilidad y el concepto técnico único sectorial, para el efecto deberá darse cumplimiento al inciso tercero del artículo 4.3.2. del presente Acuerdo y hacer uso del formato establecido en el Anexo 04.
Artículo 4.3.2. Trámite para la emisión del concepto integrado. Cuando la entidad beneficiaria solicite un concepto de viabilidad a un ministerio o departamento administrativo líder del sector, se deberá informar a la secretaría técnica de esta solicitud a través del Banco de Proyectos de Inversión del SGR o del aplicativo dispuesto por el Departamento Nacional de Planeación, para que esta a su vez dentro del día hábil siguiente a la solicitud del concepto de viabilidad, solicite la emisión del concepto técnico único sectorial.
El ministerio o departamento administrativo cabeza del sector expedirá de manera integral los conceptos solicitados. El término para la emisión del concepto integrado establecido en el artículo 4.3.1. del presente Acuerdo, empezará a contar a partir de la solicitud del concepto técnico único sectorial por parte de la secretaría técnica del OCAD.
Solicitada la emisión del concepto integrado, la secretaría técnica del respectivo OCAD, previa solicitud de alguno de sus miembros o de quien presenta el proyecto, deberá coordinar una mesa de trabajo con los miembros del OCAD conforme a lo señalado en el parágrafo segundo del artículo 1.2.2.2.1 del Decreto Único Reglamentario del SGR en las cuales podrán participar las entidades que presentaron los proyectos de inversión. En esta mesa se tratarán asuntos relacionados con la emisión del concepto técnico único sectorial. Cuando la secretaría técnica solicite la realización de la mesa de trabajo, ésta deberá llevarse a cabo de manera previa a la emisión del concepto integrado.
En todo caso el ministerio o el departamento administrativo cabeza del sector emitirá el concepto bajo su autonomía y dentro del término establecido en el artículo 4.3.1. del presente Acuerdo.
Parágrafo transitorio. Entre tanto se implementan los desarrollos tecnológicos para el efecto, la entidad beneficiaria informará a través de correo electrónico a la secretaría técnica del OCAD de la solicitud del concepto de viabilidad al ministerio o departamento administrativo líder del sector, para que esta a su vez dentro del día hábil siguiente solicite la emisión del concepto técnico único sectorial.
Artículo 4.3.3. Formato para la emisión del concepto integrado. Para la emisión del concepto integrado a que se refiere el artículo 4.3.1. del presente Acuerdo, el ministerio o el departamento administrativo cabeza del sector, deberá hacer uso del formato establecido en el Anexo 04 del presente Acuerdo, el cual deberá incorporarse en el Banco de Proyectos de Inversión del SGR o en el aplicativo dispuesto por el Departamento Nacional de Planeación.
El concepto integrado deberá ser elaborado y aprobado por los profesionales que tengan la facultad para representar la posición de la entidad, y en tal sentido, será responsabilidad de cada ministerio o departamento administrativo designar al competente para la suscripción de dicho concepto, de acuerdo con los perfiles técnico y de aprobación asignados en el sistema para la respectiva entidad.
El campo denominado "perfil técnico" corresponderá a la identificación de los profesionales que revisan el cumplimiento de la totalidad de los requisitos generales, de fase y sectoriales aplicables, la consistencia metodológica y realizan el análisis integral de los aspectos técnico, social, ambiental, jurídico y financiero del proyecto de inversión.
El "perfil de aprobación" corresponderá al funcionario (s) competente (s) o designado (s) para emitir en el Banco de Proyectos del SGR o aplicativo dispuesto por el Departamento Nacional de Planeación el concepto integrado en nombre de la entidad.
Parágrafo Transitorio: Entre tanto se implementan los desarrollos tecnológicos para la emisión del concepto de viabilidad y el concepto técnico único sectorial de que trata el presente artículo, estos deberán ser emitidos y cargados como un documento adjunto en el Banco de Proyectos de Inversión del SGR o en el aplicativo dispuesto por el Departamento Nacional de Planeación, haciendo uso del formato establecido en el Anexo 04 del presente Acuerdo. TÍTULO 5 PAGO DE LOS COMPROMISOS
ADQUIRIDOS A 31 DE DICIEMBRE DE 2011 CAPÍTULO 1 Requisitos para la
aprobación de recursos destinados al pago de los compromisos adquiridos a 31 de
diciembre de 2011 Artículo 5.1.1.
Requisitos para la aprobación de recursos destinados al pago de los compromisos
adquiridos a 31 de diciembre de 2011. En virtud de lo dispuesto en el artículo 144
de la Ley 1530 de 2012, para la aprobación de recursos destinados al pago de
los compromisos adquiridos a 31 de diciembre de 2011, que en su momento fueron
asumidos con cargo a los recursos de regalías y compensaciones de la Ley 141 de
1994, la entidad beneficiaria debe presentar, solamente: 1.
Carta de solicitud en la que se discriminen detalladamente los valores,
concepto y periodo al que corresponden los recursos solicitados. 2.
Certificado del representante legal de la entidad territorial en el cual se
manifieste que los compromisos fueron financiados con recursos de regalías y
compensaciones, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 144 de la Ley
1530 de 2012, que requiere recursos del SGR por haber agotado los recursos a
que hacen referencia los numerales 1 al 3 del mencionado artículo y el balance
de la obligación a la fecha de presentación de la solicitud. TÍTULO 6 OTRAS DISPOSICIONES CAPÍTULO 1 Reglamento Interno
Comisión Rectora del SGR SECCIÓN 1 NATURALEZA, INTEGRACIÓN
Y FUNCIONES Artículo 6.1.1.1.
Naturaleza e integración. La Comisión Rectora del SGR creada por el artículo 4° de la
Ley 1530 de 2012, es el órgano encargado de definir la política general del
SGR, evaluar su ejecución general y dictar, mediante acuerdos, las regulaciones
de carácter administrativo orientadas a asegurar el adecuado funcionamiento del
Sistema, la cual está integrada por: 1.
El Director del Departamento Nacional de Planeación, o el Subdirector delegado,
quien la presidirá. 2.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, o su Viceministro delegado. 3.
El Ministro de Minas y Energía, o su Viceministro delegado. 4.
Un (1) Gobernador de los Departamentos Productores, según la definición
establecida en el parágrafo 1º del artículo 4° de la Ley 1530 de 2012, elegido
por éstos. 5.
Un (1) Gobernador elegido por la Asamblea de Gobernadores. 6.
Un (1) Alcalde de los municipios productores, según la definición establecida
en el parágrafo 1º del artículo 4° de la Ley 1530 de 2012, elegido por estos. 7.
Un (1) Alcalde elegido por la Asamblea de Alcaldes. Los
alcaldes y gobernadores serán elegidos para un periodo anual, que se inicia el
20 de julio de cada vigencia. Su designación no será en función de la persona
sino del cargo correspondiente. Parágrafo 1°. A las sesiones de la
Comisión Rectora del SGR serán invitados especiales permanentes, con voz pero sin voto, un (1) Senador y un (1) Representante a
la Cámara, que hagan parte de las Comisiones Quintas Constitucionales
Permanentes, elegidos por estas Comisiones por un periodo anual que inicia el
20 de julio de cada vigencia. Parágrafo 2°. Cuando un
representante de las entidades territoriales no asista a dos (2) sesiones de la
Comisión Rectora y no presente justificación, la Secretaría Técnica de la
Comisión Rectora comunicará a la entidad que lo eligió para que consideren si
se requiere nueva designación. Parágrafo 3°. A las sesiones de la
Comisión Rectora podrán ser invitados, con voz pero
sin voto, los funcionarios públicos y los particulares que la Comisión Rectora
considere pertinente, para la ilustración de temas en los cuales ésta deba
formular recomendaciones o tomar decisiones. (Acuerdo 43 de 2016) Artículo 6.1.1.2.
Funciones.
Son funciones de la Comisión Rectora, en desarrollo de lo previsto en la Ley
1530 de 2012, las siguientes: 1.
Definir las directrices generales, procesos, lineamientos, metodologías y
criterios para el funcionamiento del SGR. 2.
Emitir concepto no vinculante sobre el proyecto de presupuesto del SGR previo a
su presentación al Congreso de la República. 3.
Emitir concepto previo no vinculante a la autorización de la expedición de
vigencias futuras presentadas por los órganos de carácter nacional del SGR, de
conformidad con lo establecido en la ley. 4.
Estudiar los informes de evaluación general del SGR y proponer cambios de
política en relación con los objetivos y funcionamiento del SGR. 5.
Organizar y administrar el sistema de información que permita disponer y dar a
conocer los datos acerca del funcionamiento, operación y estado financiero del
SGR. 6.
Presentar al Congreso de la República los estados financieros y de resultados
del SGR, con base en la información que suministre el Ministerio de Hacienda y
Crédito Público, así como los demás informes que se requieran. 7.
Administrar los recursos a que se refiere el artículo 11 de la Ley 1530 de
2012, establecer lineamientos para su adecuada utilización, definir su
distribución y aprobar y autorizar las operaciones presupuestales requeridas
para su ejecución, conforme a lo establecido en la ley. 8.
Señalar las directrices y políticas generales para la administración de los
recursos de la Cuenta Única del SGR, en coordinación con la Dirección General
de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito
Público. 9.
Dictar los lineamientos para la conformación de los órganos colegiados de
administración y decisión de las entidades beneficiarias de los recursos de
regalías y
compensaciones en donde los ingresos por este concepto recibidos en el año
inmediatamente anterior no superen los 2.000 smmlv. 10.
Para el cumplimiento del mandato previsto en el inciso primero del artículo 4°
de la Ley 1530 de 2012, la Comisión Rectora debe revisar los proyectos de actos
administrativos que versen sobre la organización y funcionamiento del SGR. 11.
Adoptar su propio reglamento. 12.
Las demás que le asigne la Ley o sus decretos reglamentarios. Parágrafo 1°. Los miembros de la
Comisión Rectora del SGR o sus equipos técnicos participarán en las mesas de
trabajo previas a las sesiones, donde se discutirán y prepararán los temas que
se presentarán a su consideración y decisión. Parágrafo 2°. Los miembros de la
Comisión Rectora del SGR podrán presentar propuestas de temas a ser sometidos a
consideración de la misma, los cuales serán tramitados de conformidad con lo
previsto en el presente Acuerdo. (Acuerdo 43 de 2016) SECCIÓN 2 ORGANIZACIÓN Y
FUNCIONAMIENTO Artículo 6.1.2.1. Presidencia. La Presidencia de la Comisión Rectora será ejercida por el Director del Departamento Nacional de Planeación. (Acuerdo 43 de 2016) Artículo 6.1.2.2.
Funciones del Presidente de la Comisión Rectora. Son funciones del
Presidente de la Comisión Rectora, las siguientes: 1.
Presidir las sesiones, señalar el orden del día en que deben considerarse los
asuntos y dirigir los debates de acuerdo con el reglamento. 2.
Solicitar por conducto de la Secretaría Técnica de la Comisión Rectora del SGR,
la convocatoria a las sesiones que se requieran. 3.
Velar por la ejecución de las decisiones que tome la Comisión Rectora en
ejercicio de sus funciones. 4.
Suscribir los acuerdos y actas de la Comisión Rectora. 5.
Las demás que le asigne la Ley o sus decretos reglamentarios. (Acuerdo 43 de 2016) Artículo 6.1.2.3.
Secretaría técnica.
La secretaría técnica de la Comisión Rectora será ejercida por el Departamento
Nacional de Planeación, a través de la Subdirección Territorial y de Inversión
Pública o la dependencia que haga sus veces, con el apoyo jurídico y de las
áreas técnicas que se estime pertinente. (Acuerdo 43 de 2016) Artículo 6.1.2.4.
Funciones de la Secretaría Técnica de la Comisión Rectora. Son funciones de la
Secretaría Técnica de la Comisión Rectora, las siguientes: 1.
Convocar a las reuniones de la Comisión Rectora, previa solicitud del
Presidente. 2.
Verificar el quórum en las sesiones de la Comisión Rectora. 3.
Levantar el acta de cada sesión y presentarla a consideración de todos los
miembros de la Comisión Rectora para su aprobación. 4.
Suscribir los acuerdos y actas, conjuntamente con el Presidente de la Comisión
Rectora. 5.
Preparar con el apoyo y en coordinación de los demás órganos del Sistema, toda
la documentación necesaria para las sesiones, tales como estudios, informes o
documentos que deban ser objeto de examen, análisis o deliberación por la
Comisión Rectora. 6.
Preparar con el apoyo y en coordinación de los demás órganos del Sistema las
directrices generales, procesos, lineamientos, metodologías y criterios para el
funcionamiento del SGR que deben ser presentadas para aprobación de la Comisión
Rectora. 7.
Comunicar a los Comisionados las peticiones y solicitudes enviadas por los
Órganos de Control, la Fiscalía General de la Nación y otras que estime
pertinentes, impartir las directrices necesarias para atender dichas
solicitudes y poner en conocimiento de los Comisionados las respuestas que se
emitan frente a las mismas. 8.
Coordinar la realización de mesas de trabajo que se requieran para discutir y
preparar los diferentes temas que se deban presentar para consideración y
decisión de la Comisión Rectora. 9.
Comunicar o notificar, según el caso, los acuerdos de la Comisión Rectora. 10.
Archivar y custodiar las actas y acuerdos. 11.
Las demás que le sean asignadas por la Comisión Rectora. (Acuerdo 43 de 2016) Artículo 6.1.2.5.
Reuniones.
La Comisión Rectora se reunirá de manera presencial o no presencial cuando el
Presidente lo solicite, previa convocatoria escrita de la Secretaría Técnica a
todos sus miembros. La
Comisión se reunirá por lo menos dos (2) veces por cada anualidad de manera
presencial. Una sesión es presencial cuando sus miembros y asistentes se
encuentren reunidos físicamente en el mismo recinto. (Acuerdo 43 de 2016) Artículo 6.1.2.6.
Reuniones no presenciales. Las reuniones de la Comisión Rectora se llevarán a cabo,
por regla general, de manera presencial. Sin embargo, se podrán celebrar
reuniones no presenciales. Habrá
reuniones no presenciales, siempre que ello se pueda probar, cuando por
cualquier medio todos los miembros puedan deliberar y decidir por comunicación
simultánea o sucesiva inmediata, de acuerdo con el medio empleado. Serán
válidas las decisiones de la Comisión Rectora cuando vía fax, correo ordinario
o electrónico o cualquier otro medio escrito adecuado para ello, mínimo cinco
(5) de sus integrantes expresen el sentido de su decisión. (Acuerdo 43 de 2016) Artículo 6.1.2.7.
Quórum decisorio y sistema de votación. Para que la Comisión Rectora pueda sesionar
deben estar presentes mínimo cinco (5) de sus integrantes. Las decisiones se adoptarán
por mayoría, con un mínimo de cinco (5) votos concordantes. (Acuerdo 43 de 2016) Artículo 6.1.2.8.
Actas. De
las sesiones de la Comisión Rectora se dejará constancia en actas que serán
aprobadas por los miembros de la Comisión y suscritas por el Presidente y el
secretario técnico. El acta aprobada será la base constitutiva para expedir
mediante acuerdos, las regulaciones de carácter administrativo orientadas a
asegurar el adecuado funcionamiento del Sistema y se comuniquen otras
decisiones de la Comisión Rectora. El
proyecto de acta será enviado por la Secretaría Técnica a los integrantes de la
Comisión Rectora para su revisión y aprobación, dentro de los cinco (5) días
hábiles siguientes a la realización de la respectiva sesión. Dentro del mismo término
enviará el proyecto de acta a los invitados permanentes, para su revisión. Los
miembros de la Comisión podrán efectuar las observaciones que consideren
oportunas o manifestar por escrito y en forma expresa que imparten su
aprobación, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo del
proyecto de acta. La ausencia de manifestación dentro del término señalado,
será interpretada como aprobación por el miembro respectivo. En
el evento de recibir observaciones deben ser atendidas por la Secretaría
Técnica dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al recibo de las mismas,
al cabo de los cuales debe poner en consideración de los miembros de la
Comisión Rectora, el proyecto de acta que contenga dichas observaciones para su
aprobación, la cual debe efectuarse dentro de los tres (3) días hábiles
siguientes a su recibo. La ausencia de manifestación dentro del término
señalado, será interpretada como aprobación por el miembro respectivo. Parágrafo. Cuando las decisiones
adoptadas por la Comisión Rectora deban surtir efectos antes de los términos
dispuestos en el presente artículo, la Comisión podrá designar por lo menos a
tres (3) de sus miembros para que realicen la aprobación del acta, la cual debe
suscribirse a más tardar el día siguiente a la realización de la sesión. (Acuerdo 43 de 2016) Artículo 6.1.2.9.
Decisiones de la Comisión Rectora. Las decisiones de la Comisión Rectora para
asegurar el adecuado funcionamiento del SGR se adoptarán mediante acuerdos, los
cuales serán suscritos por el Presidente y el secretario técnico, y expedidos
dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la suscripción del acta.
Estos actos se publicarán, comunicarán, o notificarán, de acuerdo con la
naturaleza de la decisión que contengan y contra éstos procederá únicamente el
recurso de reposición, si son actos administrativos de carácter particular y
concreto o aquellos definitivos que pongan fin a una actuación administrativa. Parágrafo. Los acuerdos de la
Comisión Rectora del SGR, serán publicados en el Diario Oficial y en la
página web del SGR. (Acuerdo 43 de 2016) Artículo 6.1.2.10.
Sede.
Para todos los efectos, la sede de la Comisión Rectora será la ciudad de
Bogotá, D.C., sin perjuicio de que pueda sesionar en otras ciudades del país,
para el ejercicio de sus funciones. (Acuerdo 43 de 2016) Artículo 6.1.2.11. No
remuneración.
Todos los miembros de la Comisión Rectora actuarán ad-honorem. (Acuerdo 43 de 2016) CAPÍTULO 2 Icetex SECCIÓN 1 ASIGNACIÓN DE RECURSOS
DE FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS AL INSTITUTO COLOMBIANO DE
CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS EN EL EXTERIOR Artículo 6.2.1.1.
Destinación de los recursos. Los recursos distribuidos al Instituto
Colombiano de Crédito Educativo y Estudios en el Exterior (Icetex)
por la Comisión Rectora del SGR, se destinarán a la financiación de cupos para
créditos educativos condonables para servidores
públicos de carrera administrativa o de libre nombramiento y remoción que
desempeñen funciones o actividades relacionadas con el SGR en las entidades
territoriales o Corporaciones Autónomas Regionales beneficiarias de recursos
del SGR, así como los recursos necesarios para su ejecución. Los
cupos para créditos educativos condonables que se
otorguen por el Icetex con cargo a estos recursos se
destinarán a la financiación de diplomados, especializaciones y maestrías
ofrecidas en el Territorio Nacional por todas las universidades públicas y
aquellas privadas que estén debidamente acreditadas por el Ministerio de
Educación Nacional o en programas acreditados en alta calidad, que fortalezcan
las competencias requeridas para la operación del SGR, así como también para la
formulación, estructuración y gestión de proyectos, con el propósito de
fortalecer la capacidad institucional de las entidades territoriales. Estos
bienes y servicios académicos podrán ser recibidos hasta la vigencia 2017-2018.
(Acuerdo
34 de 2015, artículo 1°) Artículo 6.2.1.2.
Participación de las entidades territoriales en los cupos para créditos
educativos condonables. La participación de
las entidades territoriales para el año 2014 se surtirá a través de la
asignación de un número de cupos de créditos educativos condonables,
para cada una de las regiones establecidas en el artículo 1.1.1. del presente
Acuerdo equivalente a un 25% del número de municipios y distritos que componen
la región, más un cupo adicional para las respectivas gobernaciones, así:
En
las regiones donde el total de cupos solicitados sea inferior al establecido
según la asignación del presente artículo, estos cupos podrán ser otorgados a
candidatos pertenecientes a otras regiones que hayan agotado el total de los
cupos aquí asignados. Los cupos adicionales, serán distribuidos
proporcionalmente entre las regiones que agoten los cupos aquí asignados. Esta
asignación será realizada por el Icetex en estricto
orden de radicación de las solicitudes y que cumplan con los lineamientos que
se establezcan de conformidad con el artículo 6.2.1.4. del presente acuerdo. En
todo caso, el número total de cupos para créditos educativos condonables otorgados para cada región, estará sujeto al
monto de recursos distribuidos mediante el presente capítulo. Parágrafo 1°. La participación de
las entidades territoriales para posteriores anualidades se surtirá de los
cupos resultantes de la diferencia entre los cupos inicialmente asignados y los
cupos efectivamente utilizados por cada entidad territorial. Parágrafo 2°. La participación de
las Corporaciones Autónomas Regionales beneficiarias de recursos del SGR se
surtirá con cargo a los cupos asignados a las respectivas regiones según
jurisdicción y la de la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la
Magdalena y Canal del Dique con cargo a los cupos adicionales previstos en el
presente artículo. (Acuerdo 19 de 2013,
artículo 3° y Acuerdo 34 de 2015, artículo 2°) Artículo 6.2.1.3.
Condiciones de condonación de los créditos. El crédito otorgado será condonado en un
cien por ciento (100%), si el beneficiario cumple con las siguientes
condiciones: a)
Cumplimiento de la totalidad de las obligaciones establecidas en el contrato de
crédito. b)
Prestación de sus servicios a una entidad pública de nivel territorial, por un
tiempo igual al tiempo de estudios financiado y en ningún caso menor a seis (6)
meses después de finalizado el programa. Parágrafo. Si el beneficiario
fuese desvinculado antes del tiempo aquí estipulado para la condonación del
100% del crédito, podrá continuar sumando tiempo de servicios para acceder a la
condonación, una vez sea vinculado formalmente para trabajar o prestar
servicios en otra entidad pública del orden territorial o Corporación Autónoma
Regional. En
caso de que el beneficiario sea separado de su cargo por orden judicial o por
decisión de un órgano de control, debe reintegrar la totalidad de los recursos.
(Acuerdo 19 de 2013,
artículo 4° y Acuerdo 34 de 2015, artículo 3°) Artículo 6.2.1.4.
Lineamientos de acceso al crédito educativo. La Secretaría Técnica de la Comisión
Rectora del SGR, con el Icetex, definirán los
lineamientos, metodologías y procedimientos para llevar a cabo las actividades
de qué trata el presente capítulo, con sujeción a lo establecido por la
Comisión Rectora en el presente capítulo. (Acuerdo 19 de 2013,
artículo 5°) Artículo 6.2.1.5.
Incorporación de los recursos. Los recursos que se asignan mediante el
presente capítulo deben ser incorporados a través de acto administrativo
suscrito por el Presidente del Icetex o su delegado,
en un capítulo independiente de su presupuesto y para su ejecución debe cumplir
con las normas presupuestales señaladas en la Ley 1530 de 2012, el Decreto 1082
de 2015 y demás disposiciones concordantes, en especial al manejo contable
independiente de estos recursos y la bienalidad
presupuestal aplicable. (Acuerdo 19 de 2013,
artículo 6°) TÍTULO 7 DISPOSICIONES FINALES Artículo 7.1.
Integración normativa. Las referencias normativas que se encuentran en el
presente Acuerdo se entenderán referidas a aquellas que las modifiquen,
sustituyan, adicionen o compilen. Artículo 7.2. Vigencias
y derogatorias.
El presente Acuerdo rige a partir de su publicación regulando íntegramente las
materias contempladas en él, y deroga todas las disposiciones expedidas por la
Comisión Rectora que versan sobre las mismas materias en especial: los Acuerdos
3 y 5 de 2012, 16 y 19 de 2013, 21, 23, 26 de 2014, 28, 29, 31, 32, 33 y 34 de
2015, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42 y 43 de 2016 y 44 de 2017. Parágrafo transitorio. Los proyectos de
inversión remitidos para verificación de requisitos antes del 01 de diciembre
de 2017, podrán continuar su trámite de verificación con el Acuerdo 38 de 2016,
salvo que la entidad que presenta el proyecto manifieste por escrito, que se
acoge a las disposiciones del presente Acuerdo. TÍTULO 8 TRANSITORIO
IMPLEMENTACIÓN DEL ACUERDO FINAL PARA LA TERMINACIÓN DEL CONFLICTO Y LA CONSTRUCCIÓN DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA
Adicionado por el art. 1, Acuerdo 047 de 2018 de la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías TÍTULO 9
TRANSITORIO
Título
adicionado por el art. 1°, Acuerdo 058 de 2020.
<El
texto adicionado es el siguiente> REQUISITOS
Y LINEAMIENTOS ESPECIALES PARA LA DESTINACIÓN DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA
GENERAL DE REGALÍAS (SGR) Y LA APROBACIÓN DE PROYECTOS DE INVERSIÓN DE ACUERDO
CON LA DECLARACIÓN DE ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA EN EL
TERRITORIO NACIONAL DEL DECRETO 417 DE 2020. Artículo
9.1. Requisitos generales para proyectos de inversión dentro de una calamidad
pública en el marco de la declaración de emergencia económica, social y
ecológica del Decreto 417 de 2020. Los proyectos de inversión presentados después
del 17 de marzo de 2020 que en el marco de la declaratoria de emergencia
económica, social y ecológica del Decreto 417 de 2020, tengan por objeto
atender una emergencia sanitaria declarada en el marco del artículo 69 de la
Ley 1753 de 2015 o una calamidad pública declarada en atención a lo señalado en
los artículos 57, 58 y 59 de la Ley 1523 de 2012, solo deberán cumplir con los
siguientes requisitos generales para su viabilización: 1. Proyecto
de inversión formulado en la MGA. 2. En caso
de que el proyecto de inversión tenga por objeto atender una calamidad pública,
se deberá anexar la copia del acto administrativo de declaratoria de la
situación de calamidad pública vigente, expedido con posterioridad al 17 de
marzo de 2020, de conformidad con el Capítulo VI de la Ley 1523 de 2012 y en el
marco de Decreto Legislativo 417 de 2020. 3. Certificado
del representante legal de la entidad que suscribió el plan de acción
específico, de acuerdo con la naturaleza de la declaratoria de calamidad
pública, en la que se indique que el proyecto de inversión se encuentra en
concordancia con el plan de acción de que trata el artículo 61 de la Ley 1523
de 2012 o de las normas que la modifiquen o sustituyan, cuando aplique. 4. Certificado
suscrito por el representante legal de la entidad que presenta el proyecto de
inversión o de aquella donde se va a ejecutar el mismo en el cual se indique
que las actividades que se pretenden financiar con recursos del SGR no están
siendo, ni han sido financiados con otra fuente de recursos. Los
proyectos de inversión a los que se refiere este artículo serán presentados por
los representantes legales de los departamentos y municipios ante los OCAD
correspondientes de conformidad con las competencias en cada uno de los
sectores de inversión. Parágrafo
1. Los
proyectos de inversión de los que trata este articulo podrán implementar las
acciones que tengan por objeto atender la emergencia económica, social y
ecológica o la ayuda humanitaria en materia de dotación, suministro de
medicamentos y alimentos, recuperación y atención a lo económico, productivo y
social, así como las demás intervenciones necesarias para contrarrestar los
efectos de la emergencia o calamidad pública, siempre que no corresponda a
gastos permanentes y se enmarquen en el término de vigencia de las
declaratorias. Parágrafo
2. La
viabilidad que emita el OCAD responderá exclusivamente a determinar la
conexidad de los proyectos de inversión de los que trata el presente artículo
con la declaratoria de emergencia económica, social y ecológica del Decreto
Legislativo 417 de 2020. Artículo
9.2. Términos
para la citación. Las citaciones a los miembros del OCAD y a los invitados
permanentes para la viabilización, priorización o aprobación de los proyectos a
los que se refiere el artículo 9.1 del presente Titulo deberán realizarse con
una antelación de un (1) día calendario antes de la fecha de realización de la
sesión. El orden
del día de estas sesiones solo podrá desarrollarse sobre temas directamente
relacionados con la emergencia. El
Sistema de Evaluación por Puntajes no aplicará para los proyectos de inversión
a los que se refiere el presente Acuerdo. Artículo
9.3. Contenido
de la citación. La citación debe contener como mínimo: a. Modalidad
de la sesión. b. Fecha,
lugar, hora de inicio y cierre. c. Orden del
día. d. Nombre y
código BPIN de los proyectos de inversión que se presenten a consideración de
los miembros de OCAD en la sesión. En todo
caso, los requisitos solicitados en el presente Acuerdo para la toma de
decisiones sobre los proyectos de inversión deben estar disponibles en el
SUIFP-SGR desde el día de la citación. No podrá
llevarse a cabo la sesión de OCAD sin haber suscrito el acta y el acuerdo de la
sesión anterior. Por lo anterior, estos documentos deben estar cargados en
SUIFP-SGR antes del inicio de la sesión.
Las
sesiones del OCAD del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación en las que se
presente a consideración la modificación del plan bienal de convocatorias con
el fin de articularlo a las medidas para conjurar la crisis, la aprobación de
los términos de referencia de las convocatorias y la aprobación de proyectos de
inversión de que trata el presente artículo, serán citadas con una antelación
de un (1) día calendario. Los
proyectos de inversión a los que se refiere este artículo, serán presentados
por las entidades que hagan parte del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e
Innovación de conformidad con el artículo 3 de la Ley 1923 de 2018. Los
proyectos de Inversión a los que se refiere este artículo solo deberán cumplir
para su viabilización con los requisitos definidos en el artículo 9.1 del
presente Acuerdo y con los siguientes requisitos: 1.
Presupuesto con las actividades necesarias para lograr los productos esperados,
acompañado del análisis de precios unitarios o de costos, según aplique. Se
debe anexar, además, la certificación de la entidad que presenta el proyecto en
la cual conste que los precios unitarios corresponden al promedio de la región
y que son los utilizados para el tipo de actividades contempladas en el proyecto. 2.
Documento técnico que soporte y contenga lo siguiente: Planteamiento del
problema, antecedentes, justificación, análisis de participantes, objetivos
(general y específicos), análisis de alternativas y cronograma de actividades
físicas y financieras. Como
requisito previo al inicio de la ejecución, los proyectos de inversión de que
trata el presente artículo solo deberán acreditar, mediante copia, el acto
administrativo de incorporación de los recursos en un capítulo independiente
del presupuesto de la entidad, que debe adelantarse una vez se haya aceptado la
designación como ejecutor, de conformidad con el inciso 2 del artículo
2.2.4.1.2.2.13 del Decreto 1082 de 2015. Para la
aprobación de los proyectos por el OCAD de Ciencia y Tecnología e Innovación el
Sistema de Evaluación por Puntajes se aplicará en el marco del Acuerdo 057 de
2020.
Artículo
9.8. Aplicación
de las normas del Sistema General de Regalías. Todo lo relacionado con la
formulación, presentación y ejecución de proyectos de inversión de los que
trata el artículo 9.1 del presente Acuerdo, que no esté reglamentado mediante
disposiciones especiales en este Título Transitorio, debe remitirse a las
normas generales del Sistema General de Regalías, en lo que sea aplicable. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá, D.C., a
los 14 días del mes de noviembre del año 2017 El Director General Departamento Nacional
de Planeación Presidente Comisión
Rectora del Sistema General de Regalías Luis Fernando Mejía Alzate El Subdirector General
Territorial y de Inversión Pública Departamento Nacional
de Planeación Secretario Técnico
Comisión Rectora del Sistema General de Regalías Juan Felipe Quintero
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