RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Resolución 412 de 2020 Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación - ICFES

Fecha de Expedición:
10/09/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
11/09/2020
Medio de Publicación:
Diario Oficial 51.434 del 11 de septiembre de 2020.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 412 DE 2020

 

(Septiembre 10)

 

Por la cual se modifica el numeral 2 del artículo 1º de la Resolución 888 de 2019 respecto del cronograma del examen Saber 11 calendario A 2020


La Directora General del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación (Icfes), en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las conferidas en la Ley 1324 de 2009, los numerales 9 y 10 del artículo 9° del Decreto 5014 de 2009, y


Ver Resolución 420 de 2020. Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación – ICFES.

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 2.5.3.4.1.3. del Decreto 1075 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación”, señala que el calendario de aplicación del examen de Estado de Calidad de la Educación Superior será determinado por el Icfes;

 

Que, dando cumplimiento a lo anterior, el Icfes expidió la Resolución 888 del 18 de noviembre de 2019, “Por la cual se establece el calendario 2020 de los exámenes que realiza el Icfes”;

 

Que la Organización Mundial de la Salud (OMS), el 7 de enero de 2020, declaró el brote del nuevo Coronavirus – Covid – 19 como una emergencia de salud pública de importancia internacional y el 11 de marzo de 2020, como una pandemia, esencialmente por la velocidad de su propagación, por lo que instó a los Estados a tomar acciones urgentes y decididas para la identificación, confirmación, aislamiento, monitoreo de los posibles casos y el tratamiento de los casos confirmados, así como la divulgación de las medidas preventivas, todo lo cual debe redundar en la mitigación del contagio;

 

Que, con base en la declaratoria de pandemia por parte de la OMS, el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020 e indicó que la misma podría finalizar antes de la fecha señalada o, si persisten las causas que le dieron origen, podría ser prorrogada;

 

Que el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante Resolución 844 de 2020, prorrogó la emergencia sanitaria hasta el 31 de agosto de 2020 y mediante Resolución 1462 del 25 de agosto de 2020 el mismo órgano la prorrogó hasta el 30 de noviembre de 2020;

 

Que los anteriores hechos obligaron al Icfes a reprogramar o suspender algunos de los exámenes de Estado programados para el año 2020, como es el caso de la prueba de Estado Saber 11 Calendario B, suspendida en marzo del año que avanza y programada nuevamente su aplicación para el próximo 18 de octubre a través de la Resolución 398 de 2020 y en el mismo sentido el examen Saber 11 calendario A que fue objeto de suspensión por la Resolución 220 de 2020;

 

Que el Gobierno nacional emitió el Decreto 1076 de 2020 incluyendo en la Excepción número 46; en virtud de lo anterior, el Ministerio de Salud expidió la Resolución 1346 del 5 de agosto de 2020, mediante la cual adoptó el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del coronavirus COVID-19 en el proceso de aplicación de las pruebas de Estado Saber y otras pruebas que realiza el Icfes, el cual es obligatorio para los exámenes que se realicen de forma presencial;

 

Que el 25 de agosto de 2020 el Gobierno nacional expidió el Decreto 1168 de 2020 en el que estableció las reglas de una nueva fase de aislamiento selectivo y distanciamiento individual responsable que rige en Colombia, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del nuevo coronavirus COVID 19;

 

Que, con lo establecido en el decreto mencionado, la presentación de los exámenes de Estado de forma presencial es un escenario posible, siempre y cuando se cumplan las normas de bioseguridad y distanciamiento físico que aún persisten, esto de acuerdo con los parámetros determinados por el Ministerio de Salud y las Secretarías de Salud departamentales. Por lo anterior el examen se debe presentar cumpliendo las directrices del Gobierno nacional y el protocolo de bioseguridad de las pruebas de Estado que prevengan la exposición a la enfermedad durante el desarrollo de los exámenes de Estado. Para ello se aplicarán medidas tales como presentar el examen Saber 11 en fechas diferentes para evitar aglomeraciones;

 

Que, en aras de concentrar los esfuerzos en la administración de las medidas de bioseguridad que garanticen la presentación de la prueba Saber 11 con las condiciones para esto, es pertinente aplazar la aplicación del examen Pre saber que se debía presentar con la prueba Saber 11 de calendario A;

 

Que, con base en las normas señaladas y ante las condiciones necesarias para la presentación del examen de Estado, es viable establecer un nuevo cronograma del examen Saber 11 calendario A para el año 2020;

 

Que, en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°. Modifíquese el numeral 2 del artículo 1º de la Resolución 888 de 2019, el cual quedará así:

 

“2. EXAMEN SABER 11, PRE SABER Y VALIDACIÓN. CALENDARIO A

 

 

Artículo 2º. Aplazar la aplicación del examen Pre Saber de calendario A. Aplácese la fecha de presentación del examen Pre Saber de calendario A cuya fecha fue fijada en la Resolución 888 del 18 de noviembre de 2019 con la aplicación de Saber 11 calendario A, en atención a las medidas de aislamiento selectivo y distanciamiento social responsable, hasta tanto el Icfes establezca un nuevo cronograma para la presentación de este examen.

 

Artículo 3º. Las demás disposiciones contenidas en la Resolución 888 de 2019 y las demás que se hubieran emitido que no se modifican por el presente acto administrativo, continúan vigentes.

 

Artículo 4º. Esta resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D. C., a los 09 días del mes de septiembre del año 2020.

 

La Directora General,

 

Mónica Ospina Londoño.

 

(C. F.).