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Resolución 398 de 2020 Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación - ICFES

Fecha de Expedición:
27/08/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
28/08/2020
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 51420 del 28 de agosto de 2020.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 398 DE 2020

 

(Agosto 27)

 

Por la cual se modifica el numeral de la Resolución 888 de 2019 respecto del cronograma del examen de Estado Saber 11 calendario B modificada por la Resolución 299 de 2020

 

La Directora General del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación (Icfes), en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las conferidas en la Ley 1324 de 2009, los numerales 9 y 10 del artículo 9° del Decreto 5014 de 2009, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 2.5.3.4.1.3. del Decreto 1075 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación”, señala que el calendario de aplicación del examen de Estado de Calidad de la Educación Superior será determinado por el Icfes.

 

Que, dando cumplimiento a lo anterior, el Icfes expidió la Resolución 888 del 18 de noviembre de 2019, “Por la cual se establece el calendario 2020 de los exámenes que realiza el Icfes”.

 

Que como consecuencia de la propagación del virus COVID-19, el Gobierno nacional declaró la emergencia sanitaria y el estado de excepción, hechos que obligaron al Icfes a reprogramar o suspender algunos de los exámenes de Estado programados para el año 2020. En ese entendido, el examen de Estado Saber 11 calendario B 2020 fue suspendido por la Resolución 196 de 2020 y posteriormente reprogramado por la Resolución 299 de 2020.

 

Que mediante Decreto 1076 de 2020, la Presidencia de la República prorrogó el aislamiento preventivo obligatorio en todo el territorio nacional desde el 1° de agosto de 2020 hasta el 1° de septiembre de 2020. El mismo decreto estableció en los numerales 44 y 46 del artículo 3° un permiso a la circulación en dos casos: “44. El desplazamiento y comparecencia de funcionarios y personas interesadas en la gestión de actividades que garanticen la protección de derechos fundamentales, colectivos y actuaciones administrativas”; y, “46. La realización de las Pruebas Estado Saber, y el desplazamiento estrictamente necesario del personal de logística y de quienes las presentarán en los sitios que se designen”.

 

Que mediante Decreto 1168 de 2020, la Presidencia de la República estableció las normas que regulan la fase de aislamiento selectivo y distanciamiento individual responsable para afrontar la emergencia sanitaria generada por el virus COVID-19. Por su parte, el Ministerio de Salud, por medio de la Resolución 1462 de 2020, prorrogó la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de noviembre de 2020.

 

Que el Ministerio de Salud expidió la Resolución 1346 del 5 de agosto de 2020, mediante la cual adoptó el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del coronavirus COVID-19 en el proceso de aplicación de las pruebas de Estado Saber y otras pruebas que realiza el Icfes. Este protocolo es de aplicación para los exámenes que se realicen de forma presencial.

 

Que teniendo en cuenta que ya existe un protocolo de bioseguridad para la presentación de los exámenes de Estado, el Icfes considera necesario establecer un nuevo cronograma del examen Saber 11 calendario B en el año 2020, el cual se presentaría de forma presencial en sitio de aplicación. De otro lado, con relación al examen de ensayo Pre Saber, el Icfes habilitará dos opciones para su presentación. Estos estudiantes podrán escoger la modalidad presencial en sitio de aplicación, o la modalidad virtual y electrónica en el domicilio o en lugar privado del examinando.


Que, con el objeto de dar aplicación al principio de publicidad de las actuaciones administrativas, el numeral 1 del artículo 1° de la Resolución 888 de 2019 modificado por la Resolución 299 de 2020 y que nuevamente se modifica por este acto administrativo, incluirá las etapas que ya hubieren finalizado.

 

Que, en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°. Modificación calendario prueba Saber 11 Calendario B. Modifíquese el numeral 1 del artículo 1° de la Resolución 888 de 2019 modificado por la Resolución 299 de 2020, el cual quedará así:

 

“1. EXAMEN SABER 11, PRE SABER Y VALIDACIÓN. CALENDARIO B

 

Descripción de la Etapa

Fecha de Inicio

Fecha Final

Registro Ordinario

lunes, 25 de noviembre de 2019

jueves, 19 de diciembre de 2019

Recaudo Ordinario

lunes, 25 de noviembre de 2019

viernes, 20 de diciembre de 2019

Descripción de la Etapa

Fecha de Inicio

Fecha Final

Registro extraordinario

lunes, 23 de diciembre de 2019

jueves, 9 de enero de 2020

Recaudo extraordinario

lunes, 23 de diciembre de 2019

viernes, 10 de enero de 2020

Reclamaciones sobre corrección de datos, aclaración sobre reporte de discapacidad, cambio de jornada de estudiantes, cambio de inscripción de graduado a estudiante, imposibilidad de realizar el registro, cambio del municipio de presentación de la prueba, entre otras.

lunes, 25 de noviembre de 2019

viernes, 17 de enero de 2020

Solicitud de devolución de la diferencia cuando se hubiere pagado un mayor valor al que le correspondía.

lunes, 25 de noviembre de 2019

viernes, 31 de enero de 2020

Publicación de citaciones

viernes, 2 de octubre de 2020

viernes, 2 de octubre de 2020

Verificación datos de citación, Solicitud extraordinaria de cambio, aclaración o corrección del municipio de aplicación. Únicamente aplica cuando la citación muestre un municipio distinto al seleccionado por el usuario durante la etapa de registro.

sábado, 3 de octubre de 2020

miércoles, 7 de octubre de 2020

Aplicación Saber 11B , Validación y examen de ensayo presaber en sitio de aplicación

domingo, 18 de octubre de 2020

domingo, 18 de octubre de 2020

Aplicación Pre Saber Electrónica en casa

lunes, 19 de octubre de 2020

miércoles, 21 de octubre de 2020

Solicitud de abono para otro examen por razones de fuerza mayor o caso fortuito

domingo, 18 de octubre de 2020

lunes, 9 de noviembre de 2020

Publicación de resultados de estudiantes e individuales Saber 11 en página web

sábado, 19 de diciembre de 2020

sábado, 19 de diciembre de 2020

Publicación de resultados de validantes y Pre Saber (incluye diplomas y actas de aprobación de Validación General del Bachillerato)

sábado, 26 de diciembre de 2020

sábado, 26 de diciembre de 2020

Publicación de resultados agregados por Institución y Secretarías de Educación

sábado, 20 de febrero de 2021

sábado, 20 de febrero de 2021

Publicación clasificación de resultados de planteles según categoría de rendimiento

sábado, 27 de febrero de 2021

sábado, 27 de febrero de 2021

Plazo para interponer reclamos contra resultados individuales

Dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de publicación de los resultados individuales, inclusive.

Plazo para interponer reclamaciones contra resultados agregados por Institución y Secretarías de Educación (Cuando aplique)

Dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de publicación de los resultados agregados por Institución y Secretarías de Educación inclusive.

Plazo para interponer reclamos sobre resultados de clasificación de planteles según categoría de rendimiento (Cuando aplique)

Dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de publicación de los resultados de clasificación de planteles según categoría de rendimiento, inclusive.

 

Artículo 2°. Modalidades de presentación del examen Pre saber. El examen de ensayo Pre Saber tendrá dos modalidades, modalidad presencial en sitio de aplicación señalado por el Icfes, o modalidad electrónica y virtual en el domicilio del examinando.

 

Las personas que hubieren manifestado al Icfes que contaban con el equipo de cómputo con las condiciones tecnológicas y los estándares técnicos requeridos para presentar el examen en su residencia o en el lugar privado que hubieren indicado, presentarán el examen en la modalidad electrónica y virtual. En caso contrario, la persona presentará el examen en la modalidad presencial.

 

Las personas que opten por la modalidad electrónica y virtual, solo podrán presentar el examen en la residencia del examinando o en otro lugar privado. No será posible presentarlo en salas de cómputo comercial o similares.

 

Artículo 3°. Vigencia y derogatorias. Esta Resolución rige a partir de la fecha de su publicación. Las demás disposiciones contenidas en la Resolución 888 de 2019 y las que se hubieran emitido que no se modifican por el presente acto administrativo, continúan vigentes.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 27 días del mes de agosto del año 2020.

 

La Directora General

 

Mónica Ospina Londoño.