RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Concepto 1210 de 1996 Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Impuestos

Fecha de Expedición:
01/04/1996
Fecha de Entrada en Vigencia:
01/04/1996
Medio de Publicación:
No se public¿
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

(CÓDIGO CJA12101996) IMPUESTOS DISTRITALES.- El Jefe de la Oficina Jurídica Tributaria de la Dirección de Impuestos Distritales, mediante concepto No. 458 del 1 de abril de 1996, determinó:

..........................................................................................

Ver el art. 80, Decreto Distrital 352 de 2002, Ver el Concepto de la Secretaría de Hacienda 958 de 2002

La Ley 12 de 1932 autorizó al gobierno para obtener recursos extraordinarios mediante la creación de impuestos, es así como en el artículo 7 crea el impuesto de Juegos. Estos tributos creados mediante esta Ley fueron reglamentados por el Decreto 1558 del mismo año.

 

La Ley 33 de 1968 por medio de la cual se provee al fortalecimiento de los fiscos seccionales y municipales, se conceden facultades y se dictan otras disposiciones en su artículo 1 consagra:

 

"A partir del 1 de enero de 1969 serán de propiedad exclusiva de los municipios y del Distrito Especial de Bogotá los siguientes impuestos que se causen en sus respectivas jurisdicciones:

 

  1. El impuesto denominado "espectáculos públicos" establecido por el artículo 7 de la Ley 12 de 1932 y demás disposiciones complementarias..." (Se subraya). Refiriendo en estas últimas a la posibilidad de implementar los gravámenes municipales de los juegos permitidos en la correspondiente entidad territorial.

 

Así mismo el Acuerdo 26 de 1983 en su artículo 1 consagra:

 

"De los Juegos Permitidos: Son juegos permitidos los de destreza y habilidad y los de suerte y habilidad. De los primeros forman parte los bolos, el billarín, las máquinas electrónicas de recreación donde no hay retribución económica directa de la máquina al jugador, las pistas de minicarros, el pingpog, el dominó, el ajedrez y bridge". (Se subraya)

 

De la lectura de la norma anterior se concluye que el legislador al incluir a las máquinas electrónicas dentro de la categoría de juegos permitidos, los cataloga como causantes del hecho generador del impuesto.

 

El Decreto Distrital 114 de 1988 señala la definición de juegos en su artículo 4º:

 

"Entiéndese por juego todo mecanismo o acción basado en las diferentes combinaciones del cálculo y de casualidad, que dé lugar a ejercicio recreativo donde se gane o se pierda, ejecutado con el fin de entretenerse, divertirse y/o ganar dinero o especie. (Se subraya).

 

Respecto a la determinación del hecho generador del impuesto de Juegos no se requiere que el desarrollo del mismo se obtenga o no en una ganancia o incremento patrimonial sino del mismo se pueda derivar un provecho con fines de diversión y entretención.

 

El Decreto en mención en su artículo 24 trae la siguiente clasificación de los juegos: juegos de azar, juegos de suerte y habilidad, juegos de destreza y habilidad.

 

El artículo 25 del Decreto antes citado hace referencia a los juegos electrónicos:

 

"Se denomina juegos electrónicos aquellos mecanismos cuyo funcionamiento esta condicionado a una técnica electrónica y que dan lugar a un ejercicio recreativo donde se gana o se pierde, con el fin de entretenerse o ganar dinero". (Se subraya). En esta norma nuevamente se pone de relieve que en el mismo el provecho obtenido puede ser la entretención o diversión en el juego sin que sea requisito que del mismo se obtenga un provecho económico.

 

En el artículo 26 del Decreto 114 de 1988 clasifica los juegos electrónicos en: Azar, de suerte y habilidad, de destreza y habilidad.

 

En los videos juegos el jugador debe contar con la destreza, que en el arte, primor o propiedad con que se hace una cosa y la habilidad, que es la capacidad y disposición para hacer una cosa.

 

Ahora bien la Academia Colombiana correspondiente de la Real Academia Española al definir la palabra juego dentro del vocablo vulgar nos indica:

 

"Acción y efecto de jugar "y" ejercicio recreativo sometido a reglas y en el cual se gana o se pierde, juego de ajedrez, juego de naipes, de billar, de pelota".

..........................................................................................

 

De otra parte respecto a la ganancia o pérdida como el legislador lo señaló las máquinas electrónicas de recreación donde no hay retribución económica directa de la máquina al jugador pero se da una satisfacción.

 

Las máquinas de carácter creativo, son un esparcimiento y distribución donde están involucradas tanto la habilidad mental como la destreza de las personas.

..........................................................................................

 

De otra parte la definición de juegos trae como ejemplos el ajedrez y el juego de naipes, actividades o esparcimiento que igualmente se pueden realizar con los diferentes programas de las máquinas electrónicas.

 

En este orden de ideas los videos juegos o máquinas electrónicas están gravadas con el Impuesto de Juegos, debiendo su responsable cumplir con las obligaciones tributarias que le impone la Ley.

..........................................................................................

 

Firma BENJAMIN ESTRELLA AGUILAR.