RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Documento de Relatoría: Doctrina Distrital

Seleccionar una entidad

DOCTRINA DISTRITAL
null



Secretaría Distrital de Hacienda

No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
1 de 2018   SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA - Conceptos 
Pertenecen al Distrito Capital los rendimientos financieros obtenidos por el Sistema de Cuenta Única Distrital, así como los de las Entidades Públicas o Privadas obtenidos con los recursos del Distrito Capital, con excepción de los que obtengan las Entidades de previsión social y los que surjan de recursos con destinación específica. 2. El artículo 17 del Decreto Distrital 216 de 2017, debe interpretarse de manera concordante con los artículos 84 y 85 del Decreto Distrital 714 de 1996 – Estatuto Orgánico de Presupuesto. En este sentido, se debe entender que las únicas excepciones a la regla general son las referidas a los rendimientos financieros que obtengan las Entidades de previsión social y los que surjan de recursos con destinación específica. 
 
ir al inicio


Secretaría Jurídica Distrital

No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
220182127 de 2018   ENTIDADES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DISTRITALES - Condonación de deudas 
Aclara que las entidades distritales no pueden condonar deudas (intereses u obligaciones) a favor de personas naturales o jurídicas de derecho privado ya que al hacerlo se configuraría un detrimento patrimonial para la entidad pública que la concede, porque implica la renuncia a una obligación cierta y actualmente exigible. 
2019-02-19 
220201208 de 2020   ENTIDADES PÚBLICAS - Recursos Públicos 
Precisa que las entidades públicas solo podrán invertir recursos públicos en inmuebles privados para realizar aquellas obras a las que por ley esté obligada en su calidad de usufructuaria, comodataria o arrendataria, o aquellas obras que según el Código Civil, la habilitan para exigir su reembolso al propietario del inmueble. En los demás casos, la inversión de recursos públicos generará un detrimento patrimonial para la entidad estatal y un enriquecimiento injustificado para el particular propietario del inmueble. 
2020-01-30 
ir al inicio