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Jurídica Distrital

Documento de Relatoría: Doctrina Distrital

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DOCTRINA DISTRITAL
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Contraloría de Bogotá D.C.

No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
2201726019 de 2017   CONTRALORÍA DE BOGOTÁ D.C. - Funciones 
Resuelve consulta a través de la cual se pregunta por las funciones generales de la Contraloría de Bogotá, y específicamente cuáles son sus funciones en las actuaciones administrativas y policivas de uso del suelo para realizar visitas a predios privados, entre otras; al respecto la entidad consultada expone las normas que dan respuesta a la solicitud enumerando cada una de las funciones correspondientes. 
2017-11-12 
3202011294 de 2020   CONTRALORÍA DE BOGOTÁ D.C. - Trabajo en Casa 
Manifiesta que no es viable autorizar el traslado de equipos electrónicos, ni de equipos muebles de la entidad a los domicilios de los funcionarios con base en la figura de Trabajo en Casa, como consecuencia de que esta medida no está regulada y no obliga a la entidad pública a facilitar herramienta alguna para su ejecución, dejando a discreción de la misma establecer que funcionarios pueden realizar trabajo en casa. 
2020-04-21 
3202029296 de 2020   CONTRALORÍA DE BOGOTÁ D.C. - Conceptos 
La Contraloría de Bogotá, D.C., le corresponde tener una estrategia de lucha contra la corrupción y de atención al ciudadano que incluya estrategias antitrámites, identificando las cadenas de trámites en las cuales participa, haciendo uso de los servicios ciudadanos digitales. 
2020-10-02 
8549 de 2021   CONTRALORÍA DE BOGOTÁ D.C. - Conceptos 
Conceptúa sobre la Judicatura como requisito para acceder al título de abogado. 
2021-03-05 
32124 de 2021   CONTRALORÍA DE BOGOTÁ D.C. - Conceptos 
Precisa que la Oficina Asesora Jurídica no es competente para resolver solicitud sobre el alcance de los Decretos Distritales 323 de 2016 y 430 de 2018 y funciones propias de la Dirección Gestión Jurídica e indica que se remite dicha solicitud ante SIPROJ WEB de la Secretaría Jurídica Distrital. 
2021-09-30 
33286 de 2021   CONTRALORÍA DE BOGOTÁ D.C. - Acuerdos de Pago 
Es competencia del Contralor General definir los términos y condiciones generales para la suscripción de acuerdos de pago en sede de jurisdicción coactiva y por ende se expide la Resolución Orgánica 043 de 2020 y deberá la Subdirección de Jurisdicción Coactiva, revisar si el tema preguntado sobre acuerdos de pago esta contemplado en la Resolución Orgánica 043 de 2020. En caso negativo se podrá reglamentar el tema mediante actualización de la norma en el marco del Sistema de Gestión de calidad. 
2021-08-10 
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Sala de Consulta y Servicio Civil

No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
00137 de 2021   CONSEJO DE ESTADO - Concepto 
La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado precisa que el artículo 272 constitucional regula la creación, organización y funcionamiento de las contralorías territoriales, incluyendo el periodo de los respectivos contralores, aspecto sobre el cual ha habido importantes modificaciones a nivel constitucional. En efecto, esta norma constitucional, desde su creación, había determinado que los contralores territoriales eran electos para un periodo igual al de los alcaldes y gobernadores (…). Este parámetro se mantuvo igual con la reforma constitucional contenida en el Acto Legislativo 2 de 2015 (…). Sin embargo, el Acto Legislativo 4 de 2019 incorporó uno de los principales cambios en el diseño institucional constitucional de los contralores territoriales, debido a que buscó escindir el periodo de estos servidores públicos del correspondiente a los alcaldes y gobernadores. Para lograr este objetivo, la norma previó, como mecanismo de transición, que el siguiente contralor territorial, elegido después de la promulgación del acto legislativo, estaría en el cargo por un periodo de solo dos años (la mitad del término anterior), a diferencia de los subsiguientes servidores públicos que fueren designados en dichos cargos, quienes serán elegidos para un periodo constitucional de cuatro años, que no podrá coincidir con el de los respectivos gobernadores o alcaldes. (…) En esa medida, la Sala entiende que el Congreso de la República, al momento de discutir y aprobar el Acto Legislativo 4 de 2019, consideró que, entre menor interferencia política pudiera existir en la designación de los contralores territoriales y el ejercicio de sus cargos, frente a la elección de los mandatarios locales y el cumplimiento de sus funciones, mayor podría ser la autonomía de los respectivos órganos de control fiscal territorial. Para asegurar este propósito, la norma transitoria estableció que el siguiente contralor elegido tendría un periodo de solo dos años, teniendo en cuenta que el término de los contralores elegidos, hasta ese momento, debía coincidir con el periodo de los respectivos gobernadores y alcaldes. (…) Ahora bien, por disposición expresa del artículo 7 del Acto Legislativo 4 de 2019, la reforma constitucional entró en vigencia «a partir de la fecha de su promulgación», lo que ocurrió el 18 de septiembre 2019, mediante su publicación en el Diario Oficial n.° 51.080. (…) [A]l no haberse previsto una disposición que postergara su vigencia, sino que esta fue supeditada a la promulgación, ocurrida el 18 de septiembre 2019, esta norma se encuentra vigente en el ordenamiento jurídico, y es aplicable al caso concreto, debido a que el actual contralor de Bogotá fue el «siguiente» contralor elegido en el distrito capital, después de la reforma. Por consiguiente, a dicho contralor le resulta aplicable la norma de transición, conforme a la cual su periodo es de dos (2) años.  
2021-12-15 
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Secretaría de Educación del Distrito - SED

No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
11118 de 2017   CONTRALORÍAS TERRITORIALES - Funciones 
Le corresponderá a las Contralorías adelantar el procedimiento específico (Ley 610 de 2000) en el caso que se haya causado un detrimento patrimonial a una entidad educativa por parte de un funcionario público, y no será competencia de la Secretaría de Educación. 
2017-02-13 
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