RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

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Secretaría
Jurídica Distrital

Documento de Relatoría: Doctrina Distrital

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DOCTRINA DISTRITAL
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Secretaría Distrital de Hacienda

No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
755 de 1998   EMPRESA DISTRITAL DE TRANSPORTES URBANOS - Normas Aplicables 
El Decreto 549 de 1995, facultó al Secretario de Hacienda para disponer en forma definitiva de todos los bienes muebles e inmuebles de la extinguida Empresa Distrital de Transportes Urbanos, por tanto al habérsele delegado la disposición de los bienes de la señalada empresa, es viable la donación de estos bienes, por parte del mismo.  
1998-10-15 
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Secretaría Distrital de Movilidad

No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
189287 de 2018   SOCIEDADES COMERCIALES - Disolución, Nulidad y Liquidación 
Las sociedades comerciales podrán entrar en procesos de disolución y liquidación, a partir de la determinación de la causal establecida en la Ley o los estatutos que le aplique para tal fin. Se debe nombrar un liquidador para adelantar los actos necesarios para la inmediata liquidación de la empresa como consecuencia de la declaratoria de disolución, quien para todos los efectos administrará los bienes de la sociedad. El interés para actuar en nombre de una empresa en proceso de liquidación o liquidada se encuentra en cabeza del liquidador, puede confluir en el representante legal de la sociedad. 
2019-04-17 
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Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
760 de 1993   EMPRESA DISTRITAL DE TRANSPORTES URBANOS - Liquidación 
El Acuerdo 22 de 1990 autorizó la liquidación de la Empresa Distrital de Transportes Urbanos. La liquidación supone la previa desaparición de la personalidad jurídica. La sola extinción de la personería jurídica no implica la transmisión de los derechos de que era titular, por cuanto se necesita del proceso liquidatorio para establecer el reparto de bienes y la transmisión de esos derechos. La persona jurídica "disuelta" sigue siendo titular del patrimonio social, hasta que por liquidación se adjudique. El mecanismo jurídico para disolver, o mejor, extinguir la personería jurídica de la entidad, es el de su supresión, acto éste que corresponde, en el extremo opuesto de la duración de la entidad, al de su creación. Por ende, quien crea el ente, es el llamado, eventualmente, a suprimirlo. 
 
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