RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

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Secretaría
Jurídica Distrital

Documento de Relatoría: Doctrina Distrital

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DOCTRINA DISTRITAL
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Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - Dascd

No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
2771 de 2007   SERVIDORES PUBLICOS DISTRITALES - Inhabilidades e Incompatibilidades 
La Ley 269 de 1996, permite la posibilidad de que los empleados públicos asistenciales que prestan directamente servicios de salud, pueden desempeñar más de un empleo en entidades de derecho público, siempre y cuando la jornada diaria no (sic) sea superior a doce horas, sin que en la semana se exceda de sesenta y seis horas. Si se tiene la condición de empleado público dada por la vinculación con el hospital, en el cumplimiento de funciones asistenciales de acuerdo con la Ley, podrían acceder a otros empleos públicos de carácter asistencial. Sin embargo frente a la posibilidad de suscribir contratos de prestación de servicios con el mismo hospital al cual se encuentran vinculados como empleados públicos, no podría hacerse, toda vez que por disposición expresa del artículo 8 de la Ley 80 de 1993, contempla una inhabilidad para que un servidor público suscriba contratos de prestación de servicios con entidades públicas. 
2007-11-16 
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Dirección Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos

No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
9850 de 2021   EDILES - Inhabilidades 
Cocepto sobre inhabilidad para ser candidato a edil. 
2021-05-27 
9850 de 2021   SECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL - Conceptos 
Cocepto sobre inhabilidad para ser candidato a edil. 
2021-05-27 
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Secretaría de Educación del Distrito - SED

No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
7812 de 2004   DOCENTES - Inhabilidades 
Los docentes y directivos docentes al servicio de la educación estatal son servidores públicos y por ello no pueden ejercer paralelamente con la función pública la profesión de abogado en servicios particulares, salvo: 1. Las excepciones contempladas en el artículo 39 del Decreto 196 de 1971, relacionadas con la causa propia y 2. Que se trate de acciones judiciales cuya interposición no está reservada a los abogados sino que, conforme a la Carta, son expresión de derechos constitucionales de la persona, cuyo ejercicio no puede ser limitado de manera general a los servidores públicos, tales como la interposición de acciones de tutela, que pretendan proteger sus propios derechos. 
2004-01-30 
I201864880 de 2018   SERVIDORES PÚBLICOS - Nombramiento en Provisionalidad 
Resuelve una consulta acerca de la protección especial a que tengan derecho los empleados públicos en provisionalidad durante la etapa de nombramiento en periodo de prueba de los miembros de listas de elegibles de concurso de méritos; al respecto la entidad consultada señala que las estabilidades de los empleados en provisionalidad gozan de una estabilidad laboral relativa, en la medida que solo pueden ser desvinculados por haberse realizado el concurso de méritos, impuesto sanción disciplinaria, obtenido calificación insatisfactoria u otra razón atinente al servicio que está prestando el funcionario. 
2018-10-04 
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Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
690 de 1992   SERVIDORES PUBLICOS DISTRITALES - Inhabilidades e Incompatibilidades 
Una de las incompatibilidades en el ejercicio del cargo para los empleados distritales es la de intervenir directa o indirectamente en la realización de contratos con el Distrito o entidades públicas, o en la obtención de concesiones o beneficios que impliquen privilegios a su favor. Por lo tanto resulta improcedente celebrar contrato de prestación de servicios personales, cuando los empleados distritales están unidos en agremiaciones de personas naturales o jurídicas de derecho privado sin ánimo de lucro, respecto de las cuales la Constitución Política prohibe el decreto de auxilios o donaciones a su favor, por parte de las ramas u órganos del poder público. Además el Decreto 370 de 1992 prohibe la celebración y perfección, tanto en la Administración Central como en las entidades descentralizadas, de nuevos contratos de prestación de servicios personales. 
1992-07-17 
2190 de 1992   SERVIDORES PUBLICOS DISTRITALES - Prohibiciones 
Por prohibición Constitucional y Legal, los servidores públicos no pueden celebrar, por sí o por interpuesta persona, o en representación de otro, contrato alguno con entidades públicas o con personas privadas que manejen o administren recursos públicos, salvo las excepciones legales 
 
83 de 2008   EDILES - Inhabilidades 
Respecto a si los padres de un edil de la Ciudad de Bogotá están inhabilitados para desempeñar cargos públicos en el Distrito Capital, si el cargo al que aspira es de carrera no existe ningún tipo de inhabilidad por parentesco, toda vez que la provisión del cargo se realiza por concurso de méritos atendiendo a los principios de eficiencia del Estado y estabilidad en el empleo, en la senda de una justa función pública que no le puede hacer concesiones a la improvisación ni a la inestabilidad¿ Si bien, la Ley 1148 de 2007 eliminó las prohibiciones aplicables a los compañeros permanentes y parientes de miembros de las Juntas Administradoras Locales, Municipales y Distritales, no se puede desconocer el artículo 126 de la Constitución Política que señala que los servidores públicos no podrán nombrar como empleados a personas con las cuales tengan parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, primero civil, o con quien estén ligados por matrimonio o unión permanente. Tampoco podrán designar a personas vinculadas por los mismos lazos con servidores públicos competentes para intervenir en su designación. Se exceptúan de lo anterior los nombramientos que se hagan en aplicación de las normas vigentes sobre ingreso o ascenso por méritos. 
2008-09-19 
29 de 2009   SERVIDORES PUBLICOS DISTRITALES - Inhabilidades e Incompatibilidades 
¿respecto a la posibilidad que tiene un Dignatario de Junta de Acción Comunal para que pueda seguir sirviendo a su comunidad si es favorecido en el concurso de méritos que actualmente está llevando a cabo la Comisión Nacional del Servicio Civil ¿ CNSC, se tiene que las Juntas de Acción Comunal son personas jurídicas particulares y su carácter de corporación privada se evidencia pese a encontrarse sujetas a la regulación, control y vigilancia del Estado; en ese orden de ideas y en cuanto al desempeño como dignatario de una Junta de Acción Comunal que aspira ingresar a la carrera administrativa, tenemos, que tal condición no le da el carácter de empleado público, por lo tanto no habría lugar a configurarse una inhabilidad o incompatibilidad de tipo constitucional o legal. No obstante lo anterior, cabe anotar que frente a la futura vinculación del dignatario a la Subdirección de Fortalecimiento de la Organización Social, es forzosa la aplicación de impedimentos relacionados con asuntos de la Junta de Acción Comunal ¿ sobre los cuales el mismo haya tenido conocimiento. 
2009-04-29 
28715 de 2012   SERVIDORES PUBLICOS DISTRITALES - Conflicto de Intereses 
¿(¿) La condición de servidor público que cobija a los miembros de las Juntas Administradoras Locales, le da a la persona que ejerce la función, una gran capacidad de influencia sobre quienes manejan dineros públicos o deciden asuntos de Estado (¿) con lo cual se podría generar un conflicto de intereses entre dichos servidores y la Administración, en perjuicio del interés general y de los principios que regulan la función pública (¿)el artículo 40 de la Ley 734 de 2002 dispone que todo servidor público deberá declararse impedido para actuar en un asunto cuando tenga interés particular y directo en su regulación, gestión, control o decisión, o lo tuviere su cónyuge, compañero o compañera permanente, o algunos de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, o su socio o socios de hecho o de derecho (¿)Corresponde a las Juntas Administradoras Locales adoptar el Plan de Desarrollo Local, así como, presentar proyectos de inversión; y a las Juntas de Acción Comunal celebrar contratos con empresas públicas y privadas del orden internacional, nacional, departamental, municipal y local, con el fin de impulsar planes, programas y proyectos acordes con los planes comunitarios y territoriales de desarrollo. (¿)¿ por lo tanto, un funcionario, ¿(¿) estaría impedido para actuar en un asunto cuando tengan interés particular y directo sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil (¿)¿ . 
2012-06-20 
54463 de 2012   SERVIDORES PÚBLICOS - Incompatibilidades, Inhabilidades e Impedimentos 
Consulta sobre aplicación del artículo 4° de la Ley 1474 de 2011. (¿) ¿el artículo 4 de la Ley 1474 de 2011 adicionó una nueva inhabilidad para quienes aspiren a contratar con el Estado, la cual únicamente aplica a los ex servidores públicos que hayan ejercido cargos en el nivel directivo de entidades estatales, o de las sociedades de las cuales dichos ex servidores hagan parte o estén vinculados a cualquier título, y cuyo término de duración es de dos (2) años contados a partir del retiro del ejercicio del cargo público, pero siempre y cuando el objeto tenga relación con el sector al cual prestaron sus servicios. Dicha inhabilidad comprende las personas que se encuentren dentro del primer grado de consanguinidad, primero de afinidad, o primero civil del ex empleado público¿ (¿) ¿las Empresas Sociales del Estado del orden Distrital -ESES, están adscritas al sector administrativo de coordinación ¿Salud¿, lo cual permite colegir que un ex gerente de una ESE distrital, cuyo cargo es de nivel directivo, está inhabilitado por el término de dos (2) años a partir del retiro del ejercicio del cargo, para contratar con entidades que pertenezcan al sector salud del Distrito Capital¿ (¿) ¿ante la existencia de una inhabilidad o incompatibilidad para el ejercicio de un empleo público, corresponderá al aspirante a ocuparlo, manifestar si se encuentra inmerso en algunas de éstas, las cuales son taxativas y deben estar expresamente consagradas en la Constitución o en la ley¿ (¿) ¿es claro al señalar los destinatarios de la inhabilidad allí estipulada, y que son precisamente los ex servidores públicos que hayan ejercido cargos en el nivel directivo en entidades del Estado y las sociedades en las cuales estos hagan parte o estén vinculados a cualquier título, durante los dos (2) años siguientes al retiro del ejercicio del cargo público, cuando el objeto que desarrollen tenga relación con el sector al cual prestaron sus servicios¿ (¿) ¿Respecto de la contratación con otras entidades distritales, se reitera que la inhabilidad del artículo 4° de la Ley 1474 de 2011, es para contratar con entidades u organismos del sector al cual prestó sus servicios, cuando el objeto a desarrollar tenga relación con dicho sector. Ahora bien, para efecto de los nombramientos en ¿planta¿, cabe reiterar lo anotado en la respuesta al numeral 2° de la solicitud, en el sentido que corresponde al aspirante a ocupar un cargo público, presentar ante la unidad de personal de la entidad o de la dependencia que haga sus veces, el formato único de hoja de vida en que se observe la ¿Inexistencia de cualquier hecho o circunstancia que implique una inhabilidad o incompatibilidad del orden constitucional o legal para ocupar el empleo o cargo al que se aspira o para celebrar contrato de prestación de servicios con la administración¿. 
2012-11-14 
11555 de 2013   SERVIDORES PUBLICOS DISTRITALES - Impedimentos y Recusaciones 
¿(¿) El artículo 11 de la Ley 1437 de 2011, estableció las causales por las cuales el/la servidor/a público/a que deba adelantar o sustanciar actuaciones administrativas, realizar investigaciones, practicar pruebas o pronunciar decisiones definitivas, puede ser recusado si no manifiesta su impedimento (¿) el servidor que se encuentre dentro de algunas de las causales de impedimento, deberá enviar la actuación con escrito motivado y dentro del término allí dispuesto: i) al superior, ii) si no tuviere superior, a la cabeza del respectivo sector administrativo; iii) a falta de los anteriores, al Alcalde Mayor del Distrito Capital. (¿) si bien el Alcalde Mayor tiene la facultad de nombrar y remover libremente al/la directora/a del Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones ¿FONCEP (¿) no se constituye en su superior funcional, (¿) el FONCEP es un establecimiento público del orden distrital, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, lo cual indica que desarrolla las funciones que le han sido asignadas, dentro de la autonomía administrativa de la que está investida (¿) las decisiones que profiere el/la directora/a del FONCEP, sólo son susceptibles del recurso de reposición (¿) no tiene superior funcional ni jerárquico dentro de la misma entidad (¿) no existe otra instancia dentro de la organización del Distrito Capital, que legalmente tenga la función de revisar sus decisiones (¿) el Alcalde Mayor no es el superior jerárquico ni funcional del/la directora/a del FONCEP, postulado que tampoco puede predicarse del/la Secretario/a Distrital de Hacienda (¿). Los impedimentos que formule el Director/a del FONCEP, deberán se resueltos por el/la Alcalde/sa Mayor, precisando que dicha resolución no obedece a que (¿) sea su superior jerárquico, sino que corresponde al cumplimiento de lo ordenado por la norma (¿)¿ 
2013-03-21 
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Secretaría Jurídica Distrital

No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
220197040 de 2019   SERVIDORES PUBLICOS DISTRITALES - Inhabilidades e Incompatibilidades 
El régimen de inhabilidades e Incompatibilidades definido en la Constitución Política y en la Ley para la función pública, no establece ninguna causal, relacionada con que el servidor público ejecute las recomendaciones de una instancia asesora creada al interior de la entidad pública, en la que este haga parte, y a su vez, en ejercicio de sus funciones definidas en el manual de funciones, adelante o dirija las actuaciones administrativas tendientes a tramitar los diferentes procedimientos de contratación o de selección de contratistas definidos en las Leyes 80 de 1993, 1150 de 2007, 1508 de 2012 y 1882 de 2018. 
2019-05-31 
220197044 de 2019   PROCESOS ELECTORALES Y/O ELECCIONES - Servidores Públicos 
Señala el régimen de inhabilidades e incompatibilidades a cargos de elección popular en corporación públicas del orden territorial con relación a la celebración o suscripción de contratos con entidades públicas. 
2019-05-31 
220197044 de 2019   SERVIDOR PÚBLICO - Inhabilidades, Incompatibilidades 
Señala el régimen de inhabilidades e incompatibilidades a cargos de elección popular en corporación públicas del orden territorial con relación a la celebración o suscripción de contratos con entidades públicas. 
2019-05-31 
220197044 de 2019   ELECCIÓN POPULAR - Inhabilidades 
Señala el régimen de inhabilidades e incompatibilidades a cargos de elección popular en corporación públicas del orden territorial con relación a la celebración o suscripción de contratos con entidades públicas. 
2019-05-31 
2201913593 de 2019   VEEDURIA DEL DISTRITO CAPITAL - Régimen de Inhabilidades e Incompatibilidades 
Señala que el Veedor Distrital no podrá desempeñar empleo alguno en el Distrito Capital, ni ser inscrito como candidato a cargos de elección popular, sino un (1) año después de haber cesado en el ejercicio de sus funciones. 
2019-10-03 
2201914648 de 2019   ALCALDE/SA LOCAL - Inhabilidades 
Precisa que no podrán ser alcaldes locales quienes dentro de los tres meses anteriores a la inscripción de la candidatura se hayan desempeñado como empleados públicos del Distrito, de acuerdo al artículo 84 y numeral 4 del artículo 66 del Decreto Ley 1421 de 1993. 
2019-10-24 
2201914648 de 2019   SERVIDORES PUBLICOS DISTRITALES - Inhabilidades e Incompatibilidades 
Precisa que no podrán ser alcaldes locales quienes dentro de los tres meses anteriores a la inscripción de la candidatura se hayan desempeñado como empleados públicos del Distrito, de acuerdo al artículo 84 y numeral 4 del artículo 66 del Decreto Ley 1421 de 1993. 
2019-10-24 
220204129 de 2020   SECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL - Conceptos 
Determina que no será inhabilidad para contratar con el Distrito haber presentado una acción popular contra ese ente territorial en el ejercicio que como ciudadano tiene derecho la persona a presentar acciones en causa propia, en el marco del númeral 1°del artículo 29 de la Ley 1123 de 2007 y el parágrafo del artículo 45 del Decreto 430 de 2018. 
2020-04-15 
2202216627 de 2022   SECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL - Conceptos 
Solicita concepto sobre si puede presentarse sin estar inhabilitada para las elecciones al concejo de Bogotá y si puedo firmar contrato de prestación de servicios profesionales y terminar antes de las elecciones del octubre 29 del 2023 sin estar inhabilitada para ser candidata al concejo de Bogotá, el concepto es que la facultad del legislador para establecer el régimen de inhabilidades para los servidores públicos, encuentra su límite en las propias disposiciones constitucionales y en los principios de razonabilidad y proporcionalidad, estos últimos en razón a la naturaleza de las funciones desempeñadas por sus destinatarios; no podrá ser inscrito como candidato ni elegido concejal distrital, quien, dentro del año anterior a la elección, haya intervenido en la celebración de contratos con entidades públicas de cualquier nivel en interés propio, siempre que los contratos deban ejecutarse o cumplirse en el respectivo municipio o distrito. 
2022-08-24 
220231760 de 2023   SERVIDORES PUBLICOS DISTRITALES - Régimen de Incompatibilidades 
Responde consulta acerca de la normatividad vigente establecida para el régimen de incompatibilidades de los funcionarios públicos, miembros de consejos o juntas directivas, contratistas y demás personas que ejercen funciones públicas en la Secretaría Jurídica Distrital. 
2023-02-08 
220231760 de 2023   SECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL - Conceptos 
Responde consulta acerca de la normatividad vigente establecida para el régimen de inhabilidades, régimen de incompatibilidades y causales de conflicto de intereses de los funcionarios públicos, miembros de consejos o juntas directivas, contratistas y demás personas que ejercen funciones públicas en la Secretaría Jurídica Distrital. 
2023-02-08 
220231760 de 2023   SERVIDORES PUBLICOS DISTRITALES - Regimen de Inhabilidades 
Responde consulta acerca de la normatividad vigente establecida para el régimen de inhabilidades de los funcionarios públicos, miembros de consejos o juntas directivas, contratistas y demás personas que ejercen funciones públicas en la Secretaría Jurídica Distrital. 
2023-02-08 
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