RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

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Secretaría
Jurídica Distrital

Documento de Relatoría: Doctrina Distrital

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DOCTRINA DISTRITAL
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Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - Dadep

No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
20211100142671 de 2021   FONDOS DE DESARROLLO LOCAL - Manejo de Bienes 
Se conceptúa sobre cuál es la entidad u órgano del Distrito que se encarga de la Administración, Custodia y Manejo de un predio en particular. Concluyendo que Al ser un predio adquirido por el Fondo de Desarrollo Local de Kennedy, debe ser Administrado por el alcalde de la Localidad de Kennedy, quien a su vez ejerce la Representación Legal del Mismo; es decir, el Alcalde Local es quien ejerce la administración, custodia y manejo del bien objeto de consulta. 
2021-10-28 
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Dirección Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos

No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
2202221015 de 2022   FONDOS DE DESARROLLO LOCAL - Competencia y Funciones 
Conceptúa señalando que dentro de la delegación realizada por la Alcaldesa Mayor de Bogotá a las Alcaldías Locales, se encuentra inmersa la facultad sancionatoria. Al haberse realizado la respectiva delegación en las Alcaldías Locales, son las mismas, quienes tienen a su cargo la suscripción de los contratos, la supervisión de los mismos y la verificación del cumplimiento del objeto contractual, para que, en caso de considerarlo pertinente, pueda dar inicio a las facultades sancionatorias que le han sido otorgadas de manera legal. En este sentido, puede concluirse que el proceso sancionatorio es accesorio a la gestión contractual y, por tanto, sigue la suerte de lo principal. 
2022-10-10 
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Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
13 de 2010   FONDOS DE DESARROLLO LOCAL - Naturaleza Jurídica 
¿ el Fondo de Desarrollo Local es de naturaleza pública, con personería jurídica y patrimonio propio, de creación legal, y sus atribuciones están dirigidas a la prestación de los servicios y la construcción de obras a cargo de las Juntas Administradoras Locales, existiendo uno por cada localidad de la ciudad. La regulación sobre el particular está contenida en los artículos 87 a 95 del Decreto Ley 1421 de 1993¿ un Fondo de Desarrollo Local es un ente público, cuyo objeto, funciones y representación legal se encuentran determinados por la ley, y no corresponde a las categorías de comerciante o establecimiento de comercio, sujetas a registro mercantil¿ Los Fondos de Desarrollo Local no tienen que certificar su existencia y representación legal; para ello, basta con verificar los artículos 87 a 95 del Decreto Ley 1421 de 1993 para establecer su naturaleza y representación legal. Ahora bien, de acuerdo con la asignación contenida en el artículo 35 del Decreto 854 de 2001, la ordenación del gasto de un Fondo de Desarrollo Local se determinará a cargo del Secretario, Director o Gerente de entidad, cuyas funciones se relacionen con cada uno de los programas y subprogramas del Plan de Desarrollo Local, ejecutados con sus recursos. Finalmente, es de anotar que los Fondos de Desarrollo Local tiene su creación en la ley y por ello, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, dado que se originan en disposiciones con alcance nacional no requieren ser objeto de certificación para probar y sustentar su existencia. 
2010-03-09 
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Secretaría Jurídica Distrital

No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
22018432 de 2018   FONDOS DE DESARROLLO LOCAL - Cumplimiento Sentencias Judiciales 
Aclara que con los recursos de los Fondos de Desarrollo Local se puede atender el pago de las decisiones judiciales, consecuencia de la acción u omisión de las alcaldías locales a través del rubro presupuestal “Créditos judicialmente reconocidos.” 
2018-01-15 
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