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Resolución 271 de 1999 Instituto de Desarrollo Urbano - IDU - Dirección General

Fecha de Expedición:
--//1999
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 271 DE 1999

 (marzo 23)

Derogada por la Resolución del IDU-DG 2634 de 2009

Por la cual se crea el Comité de Conciliación del Instituto de Desarrollo Urbano.

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO -IDU- de Santa Fe de Bogotá. D.C.,  

en uso de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 17 del Acuerdo 19 de 1972; artículo 75 de la Ley 446 de 1998 y

CONSIDERANDO:

1.Que la Constitución Política consagra la responsabilidad patrimonial del Estado por los daños antijurídicos que le sean imputables.

2.Que la función administrativa esta al servicio de los intereses generales y debe desarrollarse con fundamento en los principios de moralidad economía y eficacia.

3.Que el artículo 45 del Decreto 11 de 1996, señala como responsabilidad de cada organismo de la administración pública defender los intereses del Estado, debiendo realizar todas las actuaciones necesarias en los procesos y cumplir las decisiones judiciales, para lo cual el Jefe de cada entidad tomará las medidas conducentes.

4.Que es necesario la creación de un órgano especializado dentro del Instituto de Desarrollo Urbano, con el fin de coordinar estrategias encaminadas a orientar la correspondiente asunción de responsabilidades por daños imputables a actuaciones de la administración.

5.Que la Ley 446 del 7 de julio de 1998, y demás normas concordantes, establecen la conciliación judicial y extrajudicial como mecanismo de resolución de conflictos y descongestión de los despachos judiciales, tendientes a obtener una mayor eficiencia en la administración de justicia.

6.Que dicha ley en su artículo 75 establece que las entidades y organismos de derecho público del Orden Nacional, Departamental, Distrital y Municipal, así como los Entes Descentralizados en todo los niveles, deberán integrar un Comité de Conciliación, conformado por funcionarios del nivel directivo.

7.Que el Artículo 90 de la Constitución Política consagra la acción de repetición contra sus agentes en el evento de ser condenado el Estado a la reparación patrimonial por un daño antijurídico que le sea imputable, como consecuencia de una conducta dolosa o gravemente culposa de un agente suyo.

8.Que mediante la Directiva Presidencial No. 03 del 20 de marzo de 1997 se instruyó a las entidades administrativas para estudiar la conformación de comités de defensa judicial y conciliación.

9.Que es necesario establecer parámetros para el estudio y evaluación periódica de los procesos que cursan en contra del Instituto de Desarrollo Urbano -IDU- en los distintos despachos judiciales, con el objeto de prevenir conductas de parte de la administración que hagan expedido el camino de una condena.

10.Que se hace necesario conformar un grupo de trabajo integrado por funcionarios del más alto nivel que se responsabilice de adoptar medidas tendientes a asegurar una eficaz defensa de los interesados litigiosos del Instituto de Desarrollo Urbano -IDU.

Ver Resolución IDU 24664 de 2015.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- Crease el Comité de Defensa Judicial Conciliación y Repetición del Instituto de Desarrollo Urbano.

ARTÍCULO 2.- Conformación. Modificado por el art. 1, Resolución del D.G. IDU 612 de 1999.

El Comité de defensa Judicial, Conciliación y Repetición del Instituto de Desarrollo Urbano estará conformado por los siguientes funcionarios:

El Director General del Instituto de Desarrollo Urbano, quien lo presidirá.

El Director Técnico Legal.

El Subdirector Técnico de Procesos Judiciales.

Los apoderados que presenten los intereses de la entidad, en cada concreto, quienes concurrirán con voz pero sin voto.

PARÁGRAFO. La participación de los integrantes será indelegable, salvo el Director General del Instituto de Desarrollo Urbano, quien sólo podrá delegar en el Subdirector General o en uno de los Directores Técnicos.

ARTÍCULO 3.- Actuará como Secretario del Comité de Defensa Judicial, Conciliación y Repetición, el Subdirector de Procesos Judiciales.

ARTÍCULO 4.- El Comité de Defensa Judicial, Conciliación y Repartición se reunirá ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando sea convocado por el Director del Instituto de Desarrollo Urbano -IDU-.

PARÁGRAFO.- Podrá asistir a las sesiones del Comité el Director Técnico Financiero o quien haga sus veces, a fin de que conceptúe sobre la disponibilidad presupuestal, para la asunción de compromisos, en tratándose de conciliación.

De igual manera podrá participar en las sesiones del Comité un funcionario de la oficina de Apoyo para la defensa Judicial del Ministerio de Justicia y del Derecho, quien sólo tendrá voz.

ARTÍCULO 5.- El comité sesionará con un mínimo de tres (3) de sus miembros permanentes y las decisiones se adoptarán por mayoría simple; de cada reunión se levantará un acta en la cual sus integrantes podrán dejar las constancias que consideren pertinentes.

ARTÍCULO 6. Funciones. Modificado por el art. 2, Resolución del D.G. IDU 612 de 1999.

Serán funciones del Comité de Defensa Judicial, Conciliación y Repetición las siguientes:

-.Realizar estudios y evaluaciones sobre los procesos que cursan en contra del Instituto de Desarrollo Urbano - IDU-, con el fin de determinar el índice de condenas en contra, establecer los tipos de daño por los cuales resulta demandado y/o condenado y las falencias de las actuaciones administrativas que representen riesgo potencial de condenas.

-. Elaborar informes semestrales sobre el estado de los procesos en los cuales actúe como parte el Instituto de Desarrollo Urbano y remitirlos a la Oficina de Apoyo para la Defensa Judicial del Ministerio de Justicia y del derecho.

-. Promover estudios de prevención del daño antijurídico, en coordinación con la Oficina asesora de Control Interno y la Oficina de Apoyo para la Defensa Judicial del Ministerio de Justicia y del Derecho y el Consejo Asesor de Control Interno.

-. Diseñar, las políticas generales que orientarán las defensas de los intereses en litigio del Instituto de Desarrollo Urbano- IDU.-

-. Fijar las directrices institucionales que conforman la postura de la administración en las audiencias de conciliación judicial, prejudicial y extrajudicial, en todos los órdenes y jurisdicciones.

-. Recomendar por escrito, en acta que se levantará de cada sesión del comité la viabilidad o improcedencia de la conciliación en los casos sometidos a su conocimiento; en el evento en que se conceptúe conciliar, se propugnará porque el acuerdo conciliatorio sea integral, siempre que se den los presupuestos para ello.

-. Definir los criterios de selección de los abogados externos y realizar el seguimiento sobre los procesos a ellos encomendados.

-. Emitir recomendaciones que sirvan como fundamento par prevenir las fallas del servicio que comprometan la responsabilidad del Instituto de Desarrollo Urbano y la de sus funcionarios.

-. Definir las facultades de conciliación que se le otorguen a los apoderados en el poder respectivo.

-. Estudiar y definir los casos en los que deba iniciarse acción de repetición contra los funcionarios, que con su conducta dolosa, o gravemente culposa, hayan dado lugar a la aplicación de una condena que represente un detrimento patrimonial para la entidad.

-. Las demás que acordes con su naturaleza, sean asignadas por el Director General del Instituto de Desarrollo Urbano -IDU-.

ARTÍCULO 7.- Las recomendaciones formuladas por el Comité de Defensa Judicial, conciliación y Repetición, constituirán los parámetros dentro de los cuales deberán desarrollarse las actuaciones de los apoderados y/o representantes en cada conciliación, llamamiento en garantía o acción de repetición y en general, en la defensa de los interés litigiosos del Instituto de Desarrollo Urbano.

ARTÍCULO 8.- El Subdirector del Procesos Judiciales, deberá presentar una propuesta de conciliación en cada caso que se someta a consideración del comité.

Con base en esta propuesta, el comité deliberará y señalará los parámetros dentro de los cuales el Instituto de Desarrollo Urbano podrá conciliar a través de sus apoderados y/o iniciar acción de repetición.

ARTÍCULO 9.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 23 de marzo de 1999.

ANDRÉS CAMARGO ARDILA.

El Director General.