RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Resolución Reglamentaria 051 de 2003 Contraloría de Bogotá D.C.

Fecha de Expedición:
08/10/2003
Fecha de Entrada en Vigencia:
08/10/2003
Medio de Publicación:
Registro Distrital 2968 de agosto 15 de 2003
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA 051 DE 2003

(Octubre 8)

Derogada por el art. 12, Resolución Contraloría Distrital 23 de 2009

"Por la cual se modifica y adiciona la Resolución Reglamentaria 020 del 11 de Julio de 2001"

EL CONTRALOR DE BOGOTA, D.C.

En ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere el Articulo 10 del Acuerdo 24 de 2001; y

CONSIDERANDO

Que el artículo 10 del Acuerdo 24 de 2001, faculta al Contralor Distrital para establecer y reglamentar mediante resolución motivada todo lo relacionado con al organización interna y funcionamiento de la Contraloría de Bogotá D.C. en armonía con los principios consagrados en la Constitución Politica, la Ley y los Acuerdos.

Que el artículo 75 de la Ley 446 de 1998 establece: "Comités de Conciliación. Las entidades y organismos de Derecho Público del orden nacional, departamental, distrital y de los municipios capital del departamento y los Entes Descentralizados de estos mismos niveles, deberán integrar un comité de conciliación, conformado por los funcionarios del nivel directivo que se designen y cumplirá las funciones que se le señalen."

Que mediante el Decreto Nacional 1214 de 2000 se establecieron las funciones para los comités de conciliación de que trata el artículo 75 de la Ley 446 de 1998

Que la mejora continua de los tramites, métodos y procedimientos, se constituye en una herramienta fundamental del Sistema de Gestión de la Calidad implementado en nuestra Organización, coadyuvando a la optimización y eficiencia de la Función Pública, al facilitar el cumplimiento de los cometidos institucionales, la delimitación de responsabilidades, y la definición de controles internos, entre otros.

Que mediante Resolución 020 del 11 de julio de 2001 se creó el Comité de Conciliación de la Contraloría de Bogotá D.C. y que revisada la misma no se adecua a todos los lineamientos consagrados en el Decreto 1214 de 2000, haciéndose necesario modificar y adicionar en los aspectos pertinentes la citada Resolución, con miras a contar con un instrumento eficaz que le permita a este Ente de Control hacer efectivos los principios rectores de la Función Administrativa según lo dispuesto por el artículo 209 de la Constitución Política, y en especial a la observancia plena de las normas que regulan la materia.

Que en mérito de lo expuesto anteriormente,

RESUELVE

ARTÍCULO  PRIMERO.- Modificase parcialmente el Artículo 1 de la Resolución Reglamentaria 020 del 11 de Julio de 2001, en el siguiente sentido: Conformación del Comité de Conciliación. El Comité de Conciliación de la Contraloría de Bogotá D.C. estará integrado por los siguientes funcionarios, quienes concurrirán con voz y voto y serán miembros permanentes:

- El Contralor o su delegado, quien lo presidirá.

- El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica.

- El Director de la Dirección Administrativa y Financiera.

- El Director de la Dirección de Talento Humano.

- El Director de Apoyo al Despacho.

Parágrafo Primero. La participación de los integrantes del Comité será indelegable, con excepción de la del Contralor quien podrá delegarla única y exclusivamente en el Contralor Auxiliar sin requerir acto especifico para la sesión que así lo demande.

Parágrafo Segundo. Concurrirán sólo con derecho a voz los funcionarios que por su condición jerárquica y funcional deban asistir según el caso concreto, el Apoderado que represente los intereses del ente en cada proceso, y el Secretario Técnico del Comité.

El Jefe de la Oficina de Control Interno deberá asistir al Comité de Conciliación con el carácter de veedor pero no podrá votar las decisiones que acuerde el Comité.

Parágrafo Tercero: El Comité invitará a sus sesiones, por intermedio de la Secretaría Técnica, a un funcionario de la Dirección de Defensa Judicial de la Nación del Ministerio del Interior y de Justicia, quien podrá asistir a sus sesiones con derecho a voz.

 Parágrafo Cuarto.  Modificado por el art. 1, Resolución Contraloría Distrital 20 de 2004, Modificado por la Resolución Contraloría Distrital 18 de 2007.  La Secretaría Técnica del Comité de Conciliación estará a cargo de un funcionario del Nivel Asesor adscrito al Despacho del Contralor, designado directamente por él mismo, y en todo caso deberá ser un profesional del derecho.

ARTÍCULO  SEGUNDO.- Modificase el Artículo 2º. de la Resolución Reglamentaria 020 del 11 de Julio de 2001, el cual quedará así:

Naturaleza y Funciones del Comité de Conciliación. El Comité de Conciliación de la Contraloría de Bogotá es una instancia administrativa que actuará como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la Contraloría de Bogotá.

Igualmente decidirá en cada caso especifico sobre la procedencia de la conciliación o cualquier otro medio alternativo de solución de conflictos, con sujeción estricta a las normas jurídicas sustantivas, procedimentales y de control vigentes.

Funciones. El Comité de Conciliación ejercerá las siguientes funciones:

1. Formular y ejecutar políticas de prevención del daño antijurídico.

2. Diseñar las políticas generales que orientarán la defensa de los intereses de la entidad.

3. Estudiar y evaluar los procesos que cursen o hayan cursado en contra del ente, para determinar las causas generadoras de los conflictos; el índice de condenas; los tipos de daño por los cuales resulta demandado o condenado; y las deficiencias en las actuaciones procesales por parte de los apoderados, con el objeto de proponer correctivos.

4. Fijar directrices institucionales para la aplicación de los mecanismos de arreglo directo, tales como la transacción y la conciliación.

5. Determinar la procedencia o improcedencia de la conciliación y señalar la posición institucional que fije los parámetros dentro de los cuales el representante legal o el apoderado actuará en las audiencias de conciliación.

6. Evaluar los procesos que hayan sido fallados en contra de la entidad con el fin de determinar la procedencia de la acción de repetición.

7. Realizar los estudios pertinentes para determinar la procedencia de la Acción de Repetición en los casos que deben ser reportados por el Subdirector Financiero - Director Administrativo y Financiero a la Secretaría Técnica del Comité, al día siguiente del pago total de una condena, conciliación o cualquier otro crédito surgido por concepto de la responsabilidad patrimonial de la Contraloría, allegando los actos soportes correspondientes y sus antecedentes.

8. Adoptar la decisión motivada sobre la procedencia de iniciar o no el proceso de repetición en un término no superior a tres (3) meses.

9. Definir los criterios para la selección de abogados externos que garanticen su idoneidad para la defensa de los intereses públicos y realizar seguimiento sobre los procesos a ellos encomendados.

10. Dictar su propio reglamento. Ver el Reglamento del Comité de Conciliación

Parágrafo Primero: La decisión del Comité de Conciliación acerca de la viabilidad de conciliar no constituye ordenación del gasto.

Parágrafo Segundo: El Comité de Conciliación se reunirá al menos una vez cada tres (3) meses y cuando las circunstancias lo exijan, previa evaluación por la Secretaría Técnica. Sesionará con un mínimo de tres de sus miembros permanentes y adoptará las decisiones por mayoría simple.

ARTÍCULO TERCERO. Adiciónase el Artículo 3º. de la Resolución Reglamentaria 020 del 11 de Julio de 2001, el cual quedará así:

Secretaría Técnica. Son funciones del Secretario Técnico del Comité las siguientes:

1. Elaborar las actas de cada sesión del Comité.

2. Verificar el cumplimiento de las decisiones adoptadas por el Comité.

3. Preparar un informe de la gestión del Comité y de la ejecución de sus decisiones, que será entregado al representante legal del ente y a los miembros del Comité cada seis (6) meses. Una copia del mismo será remitida a la Dirección de Defensa Judicial de la Nación del Ministerio de Justicia y del Derecho.

4. Proyectar y someter a consideración del Comité la información que éste requiera para la formulación y diseño de políticas de prevención del daño antijurídico y de defensa de los intereses de este ente de control.

5. Convocar a los Miembros del Comité a sesiones reglamentarias y extraordinarias cuando las circunstancias así lo demanden.

6. Las demás que le sean asignadas por el Comité y las comprendidas en el Reglamento.

Parágrafo. La designación o el cambio del Secretario Técnico del Comité deberán ser informados inmediatamente a la Dirección de Defensa Judicial de la Nación del Ministerio del Interior y de Justicia.

 ARTÍCULO CUARTO.- Adiciónase el Artículo 4º. a la Resolución Reglamentaria 020 del 11 de Julio de 2001, el cual quedará así:

Apoderados. Las decisiones adoptadas por el Comité de Conciliación serán de obligatorio cumplimiento por parte de los profesionales que ejerzan la representación judicial a nombre de la entidad.

Parágrafo. Los apoderados de la entidad deberán estudiar la procedencia del llamamiento en garantía para fines de repetición en los procesos judiciales de responsabilidad patrimonial. De no ser viable el llamamiento, deberán justificarlo por escrito y presentar un informe mensual al Comité de Conciliación.

ARTÍCULO QUINTO.- La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y modifica y adiciona en los aspectos ya señalados la Resolución Reglamentaria 020 del 11 de julio de 2001.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los ocho (8) días del mes de octubre de dos mil tres (2003)

JUAN ANTONIO NIETO ESCALANTE

Contralor de Bogotá D.C.

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 2968 de Octubre 15 de 2003.