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Resolución 789 de 2021 Secretaría Distrital de Ambiente

Fecha de Expedición:
09/04/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
27/04/2021
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7115 del 26 de abril de 2021.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 00789 DE 2021

 

(Abril09)

 

Por medio de la cual se declaran concertados los asuntos ambientales del Plan Parcial de Desarrollo “Ciudad La Salle” ubicado en la localidad de Usaquén

 

LA SECRETARIA DISTRITAL DE AMBIENTE

 

En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 2811 de 1974, la Ley 388 de 1997, la Ley 507 de 1999, en concordancia con el Acuerdo 257 de 2006, el Decreto Único 1077 de 2015 y los Decretos Distritales 190 de 2004, 109 de 2009 modificado por el Decreto 175 del mismo año, y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 311 de la Constitución Política asigna a los municipios y distritos, como entidades fundamentales de la división político-administrativa del Estado, la función de “prestar los servicios públicos que determine la ley, construir las obras que demande el progreso local, ordenar el desarrollo de su territorio, promover la participación comunitaria, el mejoramiento social y cultural de sus habitantes y cumplir las demás funciones que le asignen la Constitución y las leyes”.

 

Que el artículo 3º de la Ley 388 de 1997, “Por la cual se modifica la Ley 9 de 1989, y la Ley 2 de 1991 y se dictan otras disposiciones”, determina que el ordenamiento del territorio constituye en su conjunto una función pública, para el cumplimiento de ciertos fines, entre otros: “2. Atender los procesos de cambio en el uso del suelo y adecuarlo en aras del interés común, procurando su utilización racional en armonía con la función social de la propiedad a la cual le es inherente una función ecológica, buscando el desarrollo sostenible”.

 

Que, en tal sentido, la citada acción urbanística de las entidades distritales y municipales debe ser ejercida con sujeción a los fines señalados en el artículo 3º de la Ley 388 de 1997, esto es “la función social y ecológica de la propiedad, la prevalencia del interés general sobre el particular y la distribución equitativa de las cargas y los beneficios”.

 

Que el artículo 6º de la Ley 388 de 1997, señala que el Ordenamiento del Territorio Municipal y Distrital debe “incorporar instrumentos que permitan regular las dinámicas de transformación territorial de manera que se optimice la utilización de los recursos naturales y humanos para el logro de condiciones de vida dignas para la población actual y las generaciones futuras”.

 

Que el parágrafo 7 del artículo 1 de la Ley 507 de 1999, “Por la cual se modifica la Ley 388 de 1997” establece:

 

“Parágrafo 7. Una vez que las autoridades de Planeación, considere viable el Proyecto de Plan Parcial, lo someterá a consideración de la autoridad ambiental correspondiente a efectos de que conjuntamente con el municipio o distrito concerten los asuntos exclusivamente ambientales, si esta se requiere de acuerdo con las normas sobre la materia para lo cual dispondrá de ocho (8) días hábiles. Vencido este término se entenderá concertado y aprobado el Proyecto de Plan Parcial y se continuará con lo dispuesto en los numerales 3, 4 y 5 del artículo 27 de la Ley 388 de 1997. Texto Subrayado declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-431 de 2000”.

 

Que el Decreto 1077 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio”, en su artículo 2.2.1.1, define el plan parcial así:

 

“Es el instrumento mediante el cual se desarrollan y complementan las disposiciones de los planes de ordenamiento territorial, para áreas determinadas del suelo urbano y para las áreas incluidas en el suelo de expansión urbana, además de las que deban desarrollarse mediante unidades de actuación urbanística, macroproyectos u otras operaciones urbanas especiales, de acuerdo con las autorizaciones emanadas de las normas urbanísticas generales, en los términos previstos en la Ley 388 de 1997. Mediante el plan parcial se establece el aprovechamiento de los espacios privados, con la asignación de sus usos específicos, intensidades de uso y edificabilidad, así como las obligaciones de cesión y construcción y dotación de equipamientos, espacios y servicios públicos, que permitirán la ejecución asociada de los proyectos específicos de urbanización y construcción de los terrenos incluidos en su ámbito de planificación”.

 

Que en cuanto a las determinantes ambientales para la formulación del plan parcial, el Decreto No.1077 de 2015, citado atrás, establece:

 

“Artículo 2.2.4.1.1.6 Determinantes ambientales para la formulación del plan parcial. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley 1151 de 2007, La autoridad de planeación municipal o distrital deberá solicitar el pronunciamiento de las autoridades ambientales competentes sobre las siguientes determinantes ambientales, con base en las cuales se adelantará la concertación ambiental:

 

1. Los elementos que por sus valores naturales, ambientales o paisajísticos deban ser conservados y las medidas específicas de protección para evitar su alteración o destrucción con la ejecución de la actuación u operación urbana.

 

2. Las características geológicas, geotécnicas, topográficas y ambientales del área objeto de la solicitud.

 

3. Las áreas de conservación y protección ambiental incluidas y las condiciones específicas para su manejo.

 

4. La factibilidad, cantidad y calidad del recurso hídrico y las condiciones para el manejo integral de vertimientos líquidos y de residuos sólidos y peligrosos. (Numeral modificado por Decreto 1478 de 2013, art. 2).

 

PARÁGRAFO. El interesado podrá aportar los estudios y documentos que resulten necesarios para sustentar la formulación del proyecto de plan parcial en relación con las determinantes ambientales de que trata este artículo.

 

Que el artículo 2.2.4.1.2.1 de la norma precitada, determina que en las siguientes situaciones los planes parciales serán objeto de concertación con la autoridad ambiental:

 

1. Los que contemplen proyectos, obras o actividades que requieran licencia ambiental de acuerdo con lo dispuesto en el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible sobre licenciamiento ambiental o la norma que lo adicione, modifique o sustituya.

 

2. Los planes parciales que precisen la delimitación de los suelos de protección y/o colinden con ecosistemas tales como parques naturales, reservas forestales, distritos de manejo integrado, distritos de conservación de suelo o zonas costeras.

 

3. Los que incluyan o colinden con áreas de amenaza y riesgo, identificadas por el plan de ordenamiento territorial, reglamentaciones o estudios técnicos posteriores relacionadas con las mismas.

 

4. Los que se desarrollen en suelo de expansión urbana”.

 

ANTECEDENTES

 

Que el Plan Parcial “Ciudad La Salle” se encuentra ubicado en la localidad de Usaquén, UPZ No. 10 La Uribe, con 499.734,77 m2 en suelo urbano con tratamiento de desarrollo.

 

Que el Plan Parcial “Ciudad La Salle” es objeto de concertación ambiental por estar incluido en las siguientes situaciones y se enmarca en el citado artículo 2.2.4.1.2.1: “2. Los planes parciales que precisen la delimitación de los suelos de protección y/o colinden con ecosistemas tales como parques naturales, reservas forestales, distritos de manejo integrado, distritos de conservación de suelo o zonas costeras.”

 

Mediante la Resolución 1526 del 11 de septiembre de 2017 y la Resolución 1619 del 22 de septiembre de 2017, la Subsecretaría de Planeación Territorial de la Secretaría Distrital de Planeación expidió la viabilidad de la formulación.

 

La Secretaría Distrital de Ambiente emitió la Resolución 02076 del 29 de agosto de 2017 “Por medio de la cual se definen los límites del Corredor Ecológico de Ronda del Canal San Antonio ubicado en el Distrito Capital”, que tiene incidencia en el Plan Parcial, la cual era requerida para la concertación ambiental.

 

El proceso de concertación ambiental culminó el 17 de noviembre de 2017 con la expedición de la Resolución SDA 03236 de 2017 “Por la cual se declaran concertados los asuntos ambientales del Plan Parcial de Ciudad La Salle¨.

 

Que de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, el plan parcial “Ciudad La Salle”, se adoptó mediante Decreto Distrital 721 de 2017 “Por medio del cual se adopta el Plan Parcial de Desarrollo denominado “Ciudad La Salle”, ubicado en la localidad de Usaquén¨.

 

Que mediante radicado SDP N° 1-2019-31953 del 14 de mayo de 2019, el señor Cesar Augusto Gómez Rodríguez, representante legal de la sociedad Marval S.A, apoderada especial de la Congregación de los Hermanos de las Escuelas Cristianas, propietaria del predio identificado con matrícula inmobiliaria 50N-20829835, hoy 50N-20684642, 50N-20829835 y 50N-2085236, radicó ante la Secretaría Distrital de Planeación - SDP, la formulación para la modificación del Plan Parcial “Ciudad La Salle” y los documentos que la soportan, en los términos del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 norma vigente al momento de la radicación.

 

Que bajo el radicado SDP N° 1-2019-35090 del 27 de mayo de 2019, el apoderado especial dentro la actuación para la modificación del plan parcial, encontrándose dentro del término legal previsto, dio alcance a la documentación aportada inicialmente según oficio SDP N° 1-2019-31953 del 14 de mayo de 2019.

 

Que revisada la totalidad de la documentación presentada por el apoderado dentro de la actuación administrativa, la Dirección de Planes Parciales a través del radicado SDP N° 2-2019-33020 del 28 de mayo de 2019, informó al interesado, que se cumplió con el lleno de los requisitos señalados en el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 y, en consecuencia, se iniciaba la revisión de la formulación para la modificación del Plan Parcial “Ciudad La Salle” con el fin de verificar el cumplimiento de las normas urbanísticas aplicables a la misma.

 

Que la formulación para la modificación del Plan Parcial “Ciudad la Salle”, fue presentada en la sesión del 05 de junio de 2019 en el Comité Técnico de Planes Parciales, en el cual participan las entidades del Distrito y las dependencias de la SDP con injerencia en los asuntos objeto de ajuste, con el fin de que se pronunciaran respecto de la propuesta presentada.

 

La justificación para la modificación del Plan Parcial “Ciudad La Salle”, se sustenta principalmente, en que los desarrolladores del instrumento manifestaron de manera voluntaria su intención de acogerse al Decreto Distrital 553 de 2018, norma vigente al momento de la solicitud, por medio del cual se reglamentó el artículo 105 del Acuerdo Distrital 645 de 2016, y se establecieron incentivos para la construcción de Vivienda de Interés Social - VIS y Vivienda de Interés Prioritario - VIP, en este sentido, se modificaron y/o ajustaron los componentes del Plan Parcial adoptado.

 

La Secretaría Distrital de Ambiente emitió observaciones a la modificación mediante radicados SDP 1-2019-61143 del 10 de septiembre de 2019 y SDA 2019EE205458 del 5 de septiembre de 2019, SDP 1-2019-84324 del 31 de diciembre de 2019 y SDA 2019EE302850 del 26 de diciembre de 2019 y el concepto de la SDA 2020EE169270 del 01 de octubre de 2020, donde se observó principalmente lo relacionado con el Canal el Redil.

 

La modificación del Plan Parcial “Ciudad La Salle”, fue revisada integralmente y responde a los lineamientos urbanísticos de acuerdo con las recomendaciones emitidas por las entidades o dependencias con incidencia en su desarrollo y cumple con la normativa urbanística contenida en el Decreto Distrital 190 de 2004, razón por la cual mediante la Resolución 294 del 19 de febrero de 2021, la Subsecretaría de Planeación Territorial de la Secretaría Distrital de Planeación expidió la viabilidad de la formulación.

 

Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 2.2.4.1.2.2 del Decreto 1077 de 2015, se sometió a consideración de la autoridad ambiental para concertar los asuntos ambientales del proyecto Modificación del plan parcial “Ciudad La Salle” y se procede a suscribir la presente acta por las partes con base en las consideraciones descritas.

 

DE LA CONCERTACIÓN AMBIENTAL OBJETO DE MODIFICACIÓN

 

Los objetos de la modificación, citados en el DTS radicado mediante oficio SDP 2-2021-13778 del 23 de febrero de 2021 y SDA 2021ER34425 corresponden a:

 

“(…) 1.2 Objetivo general de la modificación:

 

Establecer una estrategia para el desarrollo del Plan Parcial de Desarrollo Ciudad La Salle, que permita estimular una dinámica de mayor velocidad y potenciar un uso mayor de vivienda, en el orden de la necesidad creciente de soluciones habitacionales que tiene la ciudad. Que garantice las condiciones óptimas de desarrollo sostenible establecidas en el Decreto 721 de 2017, las directrices y parámetros de la filosofía de ciudad marco de la formulación del plan parcial adoptado, manteniendo una mezcla óptima de usos complementarios, y estimulando el desarrollo de vivienda de interés prioritario y social.

 

1.3 Objetivos específicos:

 

- Establecer una redistribución de usos y potenciales edificatorios cumpliendo con las condiciones establecidas en el Decreto 721 de 2017, que permita estimular el desarrollo del uso de vivienda en un mayor porcentaje, incorporando los estímulos establecidos por el gobierno distrital para el desarrollo de vivienda VIP y VIS.

 

- Disminuir el tiempo proyectado de desarrollo para el PP Ciudad La Salle, de forma que permita obtener los objetivos formulados y adoptados mediante el Decreto 721 de 2017, en un plazo menor, permitiendo dotar a la ciudad de la infraestructura de movilidad, espacio público y equipamientos colectivos que requiere esta zona, de forma rápida y eficaz.

 

- Dotar el área de influencia directa e indirecta del PP Ciudad La Salle, de infraestructura de servicios que permita dinamizar el desarrollo de tan importante sector de la ciudad, a través del desarrollo de un proyecto de vivienda y usos complementarios con una perspectiva de mayor aprovechamiento en usos demandados en la ciudad (…)”.

 

Que existen modificaciones del componente ambiental que requieren revisión y aprobación frente a los asuntos concertados mediante Acta del 15 de noviembre del 2017 adoptada mediante Resolución 03236 del 2017.

 

Por lo cual de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, el Plan Parcial “Ciudad La Salle” es objeto de concertación ambiental, ya que se encuentra dentro de la situación prevista por el numeral 2 del artículo 2.2.4.1.2.1 del citado decreto y los aspectos de la modificación que tratan de asuntos ambientales.

 

Para el proceso de concertación ambiental la Secretaría Distrital de Planeación radicó documentación mediante oficio SDP 2-2021-13778 del 23 de febrero de 2021 y SDA 2021ER34425.

 

Que tal como se menciona en el acta de concertación “Dentro del área delimitada del Plan Parcial “Ciudad La Salle”, se encuentran como parte de la Estructura Ecológica Principal los siguientes elementos señalados en el plano N°. 25 “Usos del Suelo Urbano y de Expansión”, plano N° 12 “Estructura Ecológica Principal” y plano N° 16 “Sistema de Espacio Público” del Plan de Ordenamiento Territorial:-Canal El Redil;–Canal San Antonio;-Corredor Ecológico Vial de la Calle 170 (Av. San Juan Bosco);-Corredor Ecológico Vial de la Carrera 9ª (Av. Laureano Gómez);-Corredor Ecológico Vial de la Carrera 15 (Av. Jorge Uribe Botero). ”

 

En cuanto a las características geológicas, geotécnicas y topográficas del área delimitada para el Plan Parcial “Ciudad La Salle” se deben acoger los requerimientos del concepto técnico 8082 de 2016 emitido por el IDIGER, según el Acuerdo 546 de 2013 “Por el cual se transforma el Sistema Distrital de Prevención y Atención de Emergencias -SDPAE-, en el Sistema Distrital de Gestión de Riesgo y Cambio Climático SDGR-CC, se actualizan sus instancias, se crea el Fondo Distrital para la Gestión de Riesgo y Cambio Climático “FONDIGER” y se dictan otras disposiciones”, en donde se transformó el Fondo de Prevención y Atención de Emergencias - FOPAE- en el Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático - IDIGER.

 

Que el Plan Parcial de Desarrollo “Ciudad la Salle”, obtuvo el pre-reconocimiento en el nivel intermedio BOGOTÁ CONSTRUCCIÓN SOSTENIBLE en la categoría urbana, por lo cual deberá dar cumplimiento a los beneficios descritos en el artículo 12 de la Resolución 3654 de 2014, y que fue comunicado mediante radicado SDA 2017EE30232 del 14 de febrero de 2017.

 

Así las cosas, el Plan Parcial de Desarrollo “Ciudad la Salle” corresponde a un proyecto en su etapa de diseño en el que se ha planteado la implementación de criterios ambientales y de ecoeficiencia. Para conservar el pre-reconocimiento y los beneficios del programa deberán implementarse las medidas planteadas para los diseños y operación del proyecto. Esta aclaración debe quedar en el decreto de adopción.

 

Por otro lado, respecto a los corredores ecológicos de ronda en el área de influencia directa del plan parcial 5.605,61 m2 del Canal El Redil y 243,76 m2 del Canal San Antonio se encuentran localizados en ronda hidráulica, y 13.262,02 m2 del Canal El Redil y 2.016,33 m2 del Canal San Antonio en zona de manejo y preservación ambiental (ZMPA). Estas zonas deben ser adecuadas y entregadas al Distrito en la totalidad del suelo de ronda hidráulica y ZMPA incluyendo los suelos remanentes luego de la localización de cesiones obligatorias.

 

El Plan Parcial de Desarrollo “Ciudad la Salle” en cumplimiento al artículo 15 del Decreto 531 de 2010 y la Resolución 6563 de 2011, deberá presentar propuesta paisajística con el diseño final para el arbolado de las zonas de la ZMPA, para revisión y aprobación de manera conjunta por parte del Jardín Botánico José Celestino Mutis y la Secretaría Distrital de Ambiente.

 

Lo anterior, deberá ser elaborado y ejecutado por el urbanizador responsable teniendo en cuenta los criterios definidos en el Manual de Arborización para Bogotá acogido para la ciudad por la SDA a través de la Resolución 4090 de 2007 y el Plan Distrital de Silvicultura Urbana.

 

Con respecto a las ciclorutas localizadas en la ZMPA del Canal El Redil se deben seguir los siguientes lineamientos:

 

- La cicloruta del Canal El Redil: se modificó el diseño sinuoso que tenía una ocupación estimada del Canal El Redil de 663 m y 1.989 m2 aprobada en el Decreto 721 de 2017 a un diseño lineal en la modificación del costado norte del Canal, sobre la zona de manejo y preservación ambiental, con una ocupación de 563 m y 1.689 m2, desafectando el canal en 100 m y 300 m2, que representan menor endurecimiento.

 

- Los pasos por la ronda hidráulica se deben hacer por puentes sin tener apoyos en el área delimitada de ronda.

 

- Las ciclorutas en ZMPA deben hacerse en materiales permeables.

 

Por otro lado, en el Canal San Antonio, existe una sobreposición de la ZMPA con el andén del perfil de la vía V-6 identificada en el Plano N° 1 de 3, que hace parte integral del decreto del plan parcial. Esta sobreposición obedece a la regularización del trazado de esta vía en un área de 14,65 m2 y un área de compensación de 65,41 m2 adicionales para zona verde, que se localizan colindantes a la misma vía local V-6 en diferentes secciones. Con el fin que prevalezca el uso de la ZMPA, el andén en este tramo debe construirse con materiales permeables y el área de compensación debe permanecer completamente verde y permeable.

 

El Plan Parcial de Desarrollo “Ciudad la Salle deberá tramitar y obtener los permisos, concesiones y autorizaciones ambientales para el uso, aprovechamiento y afectación de recursos naturales que sean requeridos durante el desarrollo del proyecto.

 

Así mismo, se deberá dar manejo ambiental a los escombros y los residuos generados en las actividades de construcción y demolición, cumplimiento las Resoluciones 01115 de 2012 y 472 de 2017.

 

Estas condiciones contribuyen a la política de ecourbanismo y construcción sostenible en el componente estratégico “GESTIÓN DE RESIDUOS DE LA CONSTRUCCIÓN Y LA DEMOLICIÓN (RCD)” y se deberá garantizar la reutilización del 25% del total de volumen o peso del material en edificaciones mayores a 5.000 m2 y con 1.000 m3 de producción, y aumentar en 20% el volumen de material reciclado en obras de infraestructura urbana.

 

Respecto al manejo y protección de los recursos de flora y fauna silvestre deberán presentarse los estudios para el aprovechamiento y manejo del arbolado urbano y de ser necesario el aprovechamiento de la fauna silvestre, según la “Guía Metodológica para el Manejo de la Avifauna Asociada a Áreas de Intervención en Proyectos de Infraestructura Urbana”, elaborada por la Secretaría Distrital de Ambiente y la Asociación Bogotana de Ornitología.

 

En lo relacionado con la disponibilidad, cantidad y calidad del recurso hídrico, es preciso resaltar que la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá (EAAB), estableció mediante concepto técnico EABESP N° 30100-2016 del 15 de febrero de 2016 la factibilidad de servicio para el Plan Parcial “Ciudad La Salle”, objeto de la presente concertación, además de las obligaciones del urbanizador en materia de acueducto y alcantarillado sanitario y pluvial.

 

Para la modificación del Plan Parcial la EAAB actualizó la factibilidad mediante concepto técnico S-2019182025 del 21 de junio de 2019 – Certificación de viabilidad y disponibilidad inmediata de servicios públicos y S-2019-360869 del 27 de diciembre de 2019.

 

El manejo del recurso contribuye a la política de ecourbanismo y construcción sostenible en el componente estratégico “GESTIÓN Y CALIDAD DE INFRAESTRUCTURA AZULES” y deberá garantizarse la adecuada separación de redes en el 100% de las obras de infraestructura con renovación de acueducto y alcantarillado, exigiendo la factibilidad técnica de la EAAB.

 

El proyecto deberá garantizar la recolección y transporte hasta el sitio de tratamiento y la disposición final de los residuos ordinarios generados por usuarios residentes, pequeños y grandes productores, así como también los elementos del espacio público generados en el suelo urbano, conforme a lo dispuesto en el Decreto 782 de 1994.

 

El manejo del recurso contribuye a la política de ecourbanismo y construcción sostenible en el componente estratégico “GESTIÓN DE RESIDUOS SOLIDOS” y deberá garantizarse que el 50% del espacio público efectivo urbano esté dotado con puntos de recolección para separación de residuos, que el 100% de multifamiliares y de los equipamientos cuenten con áreas comunes apropiadas para la separación en la fuente, con estándares de calidad ambiental y sanitaria, y que en los hogares se realicen prácticas para reciclaje y reutilización de residuos.

 

Los constructores del proyecto garantizar que los niveles de ruido al interior de la edificación cumplan con lo determinado por la Resolución 627 de 2006 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, la Resolución 8321 de 1983 del Ministerio de Salud y Protección Social y demás normas vigentes que regulen la materia.

 

El responsable de cualquier etapa del proyecto durante la obtención de la licencia de construcción, ya sea para edificaciones de uso residencial y dotacionales, deberá realizar una modelación acústica que permita realizar los diseños acústicos, arquitectónicos y urbanísticos necesarios y demás medidas complementarias de mitigación y control de ruido, teniendo en cuenta los resultados y las recomendaciones del estudio, deberá especificar y modelar las medidas propuestas para el urbanismo (aislamientos, áreas de control ambiental) y para la arquitectura de los proyectos. En el caso en que la localidad cuente con el respectivo mapa de ruido ambiental realizado por la SDA y si a la fecha, éste se encuentra actualizado, el constructor podrá considerar para el análisis dichos estudios, con el fin de realizar o complementar los diseños respectivos.

 

Por otro lado, los diseños de alcantarillado pluvial de las actuaciones urbanísticas, los predios sujetos al Plan Parcial deberán garantizar que el sistema urbano de drenaje sostenible retenga, infiltre y/o aproveche como mínimo el 30% del volumen de escorrentía de diseño de un evento de lluvia de 6 horas con un periodo de retorno de 10 años, calculado antes de entregar a la red convencional, el tiempo de vaciado del mismo que no deberá ser superior a 18 horas con el fin de aceptar flujos de agua lluvia provenientes de tormentas subsecuentes. De lo anterior, mínimo se deberá recoger en espacio privado, en tanques de tormenta, por cada evento de lluvia los primeros 6 milímetros por cada metro cuadrado de cubierta construido, los cuales podrán ser usados para mantenimiento de zonas verdes, aseo general y demás usos que así lo requieran.

 

La responsabilidad de mantenimiento de los Sistemas Urbanos de Drenaje Sostenible -SUDS- construidos en espacios privados será responsabilidad de las personas privadas. El mantenimiento de los SUDS construidos en parques o espacios públicos, estará a cargo de las entidades competentes de conformidad con la ley.

 

Las tipologías de SUDS sugeridas para los elementos del espacio público son las siguientes:

 

Separador central de vías V0 a V3

Cunetas verdes, zanjas de infiltración, jardines de bioretención

Andenes, plazas y plazoletas

Tren de alcorques sumideros (excepto si los niveles freáticos son altos), jardines de bioretención, superficies permeables

Franjas de Control Ambiental

Zanjas de infiltración. Superficies permeables

Parques Metropolitanos y zonales

Cunetas verdes, zanjas de infiltración, cuencas secas de drenaje extendido, superficies permeables, tanques de almacenamiento, pondajes, humedales artificiales

ZMPA de ríos y quebradas

Cunetas verdes, pondajes

 

De esta manera se contribuye a la política de ecourbanismo y construcción sostenible en el componente estratégico “PERMEABILIDAD Y DRENAJES SOSTENIBLES” y deberá garantizarse lo siguiente: El 80% de los proyectos de infraestructura urbana, nuevos o rehabilitados, retengan y/o utilicen el 30% del volumen promedio de escorrentía superficial a través de Sistemas Urbanos de Drenaje Sostenible, que el 30% de los parques urbanos cuenten con sistemas de aprovechamiento de agua lluvia, y que en el 40% de las edificaciones nuevas se retenga y/o utilice el 50% del volumen promedio de la escorrentía superficial.

 

Que el Plan Parcial deberá implementar ¨La Guía de Manejo Ambiental para el Sector de la Construcción”, adoptada mediante la Resolución 1138 de 2013 de la Secretaría Distrital de Ambiente, con el fin de garantizar acciones que controlen y mitiguen el impacto generado con la construcción del proyecto.

 

Así las cosas, el área donde implantará el Plan Parcial “Ciudad La Salle” se reconoce como una oportunidad para generar un urbanismo sostenible, se promoverá en la medida de las condiciones económicas del proyecto, el uso de tecnologías sostenibles, la utilización racional de los recursos naturales y la pedagogía ciudadana.

 

Que el Plan Parcial de Desarrollo “Ciudad La Salle” fue revisado integralmente y responde a los lineamientos urbanísticos de acuerdo con las recomendaciones emitidas por las entidades o dependencias con incidencia en su desarrollo y cumple con la normatividad urbanística contenida en el Decreto 190 de 2004.

 

Que, dando cumplimiento al procedimiento establecido, los Secretarios Distritales de Ambiente y Planeación suscribieron el 7 de abril de 2020, la respectiva ACTA DE CONCERTACIÓN PARA LA MODIFICACIÓN DEL PLAN PARCIAL DE DESARROLLO “CIUDAD LA SALLE”, DE CONFORMIDAD CON EL Artículo 27 DE LA LEY 388 DE 1997, EL PARÁGRAFO 7 DEL Artículo 1 DE LA LEY 507 DE 1999 Y El Artículo 2.2.4.1.2.1 DEL DECRETO NACIONAL 1077 DE 2015.

 

Que el parágrafo del artículo 2.2.4.1.2.2., del Decreto 1076 de 2015 establece: “La concertación debe culminar con un acto administrativo, que hará parte integral de los documentos constitutivos del plan parcial, y contra el cual procederá el recurso de reposición en los términos de que trata el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia esta autoridad ambiental no podrá desconocer los actos administrativos previos que sustentan los trámites de concertación sometidos a su consideración”.

 

Que, se procederá a declarar concertados los asuntos ambientales en la modificación del Plan Parcial de Desarrollo “Ciudad La Salle”.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1. Declarar concertados los asuntos ambientales de la modificación del Plan Parcial de Desarrollo “Ciudad La Salle”, de conformidad con lo establecido en el Acta de Concertación suscrita por la Secretaria Distrital de Ambiente y la Secretaria Distrital de Planeación el 7 de abril de 2021.

 

Parágrafo. - Es parte integral del presente acto administrativo el documento denominado “ACTA DE CONCERTACIÓN PARA LA MODIFICACIÓN DEL PLAN PARCIAL DE DESARROLLO “CIUDAD LA SALLE”, DE CONFORMIDAD CON EL Artículo 27 DE LA LEY 388 DE 1997, EL PARÁGRAFO 7 DEL Artículo 1 DE LA LEY 507 DE 1999 Y EL Artículo 2.2.4.1.2.1 DEL DECRETO NACIONAL 1077 DE 2015” firmada el día 7 de abril de 2021, junto con todos sus anexos.

 

Artículo 2. La Secretaría Distrital de Planeación debe acoger todas las recomendaciones objeto de concertación y contenidas en el acta respectiva, para efectos de la modificación del Proyecto del Plan Parcial de Desarrollo “Ciudad La Salle”.

 

Artículo 3. La presente Resolución rige a partir del día siguiente de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial la Resolución SDA 03236 de 2017 “Por la cual se declaran concertados los asuntos ambientales del Plan Parcial de Ciudad La Salle¨.

 

Artículo 4. Notificar el contenido de la presente decisión a la Secretaría de Planeación Distrital de Bogotá D.C., o quien haga sus veces, conforme a lo establecido en el Decreto 491 de 2020 y demás normas complementarias.

 

Artículo 5. Publicar la presente Resolución en el Registro Distrital y en el Boletín Legal de la Secretaría Distrital de Ambiente.

 

Artículo 6. Contra la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse por escrito ante el Secretario Distrital de Ambiente, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación del presente acto administrativo, o a la notificación por aviso, conforme a los artículos 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 9 días del mes de abril del año 2021.

 

JULIO CÉSAR PULIDO PUERTO

 

Secretaría Distrital de Ambiente (E)