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Resolución 3317 de 2013 Instituto de Desarrollo Urbano - IDU

Fecha de Expedición:
24/12/2013
Fecha de Entrada en Vigencia:
27/12/2013
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5268 del 27 de diciembre de 2013.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 3317 DE 2013

 

(Diciembre 24)

 

Por la cual se aprueba la Memoria Técnica Explicativa de la distribución de la contribución de valorización por beneficio local establecida en el Acuerdo 523 de 2013 el cual modifica parcialmente los Acuerdos 180 de 2005, 398 de 2009, 445 de 2010 y modifica y suspende el Acuerdo 451 de 2010 y se ordenan otras disposiciones

 

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ D.C.,

 

En uso de sus facultades legales y en especial las que le confieren los Acuerdos 19 de 1972, 7 de 1987 y en cumplimiento de lo dispuesto en el Acuerdo 523 de 2013 expedidos por el Concejo Distrital y el Acuerdo 002 de 2009 expedido por el Consejo Directivo del Instituto de Desarrollo Urbano y demás normas concordantes, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el numeral 7 del artículo 2o del Acuerdo Distrital 19 de 1972, "por el cual se crea y reglamenta el funcionamiento del Instituto de Desarrollo Urbano”, establece como función de la Entidad, "realizar; conforme las disposiciones vigentes, las operaciones administrativas de cálculo, liquidación, distribución, asignación y cobro de la contribución de valorización, a causa de obras de interés público o de servicios públicos, ya construidas, en construcción o que se construyan por el instituto o por cualquiera otra entidad o dependencia del Distrito, o por obras que ejecuten'otras entidades públicas, cuando el crédito sea cedido al Distrito Especial o al Instituto, o cualquiera de estos sea delegado para su cobro.”

 

Que el numeral 1 del artículo 17 del Acuerdo 19 de 1972, fija como una de las funciones del Director General la de “Dictar los actos, realizar las operaciones y celebrar todos los contratos necesarios para el cumplimiento de las funciones del Instituto, conforme a los acuerdos del Concejo y demás disposiciones legales estatutarias y a las resoluciones de la Junta Directiva

 

Que de conformidad con el Acuerdo 002 de 2009 expedido por el Consejo Directivo del IDU, se asigna a la Dirección General la competencia para fijar los lineamientos de los planes, programas y proyectos que adelanta el Instituto.

 

Que el artículo 61 del Acuerdo Distrital 7 de 1987, dispone que “la fundamentación legal, descripción de las zonas o sectores beneficiados y la operación de cálculo y distribución del gravamen de valorización, se consignarán en una memoria técnica explicativa.....”

 

Que el Acuerdo Distrital 180 de 2005, expedido por el Concejo Distrital de Bogotá, D.C., autorizó el cobro de una contribución de valorización por beneficio local para la construcción de un plan de obras relacionado en su Anexo No.1, que integra los Sistemas de Movilidad y de Espacio Público, esto, acorde con lo señalado en los Planes de Ordenamiento y Planes de Desarrollo de la Ciudad.

 

Que el Acuerdo Distrital 398 de 2009, modificó el plan de obras de los Sistemas de Movilidad y de Espacio Público a financiar con la valorización por beneficio local Acuerdo 180 de 2005, y entre otras disposicionés, ordenó reasignar el monto de la contribución correspondiente a la Zona de Influencia 2 del Grupo 1 de Obras de la Fase I.

 

Que el Acuerdo Distrital 445 de 2010 modificó parcialmente el Anexo 4 del Acuerdo 180 de 2005, y del Acuerdo 398 de 2009 la fecha de reasignación de la Zona de Influencia 2 del Grupo 1 mencionada, así como las fechas de las Fases siguientes de Asignación autorizadas en el Acuerdo 180 de 2005.

 

Que el Acuerdo Distrital 451 de 2010 estableció una contribución de valorización por beneficio local en el Distrito Capital para financiar la construcción del Plan de Obras del Anillo Vial 1 POZ-Norte, señaladas en el Decreto Distrital 043 de 2010 y relacionadas en su Anexo No.1.

 

Que mediante el Acuerdo Distrital 523 de 2013, expedido por el Concejo Distrital se modificaron parcialmente los Acuerdos 180 de 2005, 398 de 2009 y 445 de 2010 e igualmente modificó y suspendió el Acuerdo 451 de 2010 y dictó otras disposiciones.

 

Que el Acuerdo 523 de 2013 ordenó suspender el Acuerdo 451 de 2010 por el término de dos (2) años a partir de su vigencia, modificando el Plan de Obras, incluyendo una obra en el Acuerdo 180 de 2005 Fase II.

 

Que el Acuerdo Distrital 523 de 2013, autorizó la reasignación de la contribución de valorización por beneficio local de la Fase II del Acuerdo 180 de 2005, para la construcción del plan de obras de los sistemas de Movilidad y Espacio Público.

 

Que según lo estipulado en el Acuerdo Distrital 523 de 2013, artículo 2, numeral 1 debe reasignarse la Fase II asignada en el año 2012 en todas las zonas de influencia que se delimitan en el anexo denominado ZONAS DE INFLUENCIA, en el año 2013, por un monto distribuible de $ 381.692.329.032.oo a pesos de junio de 2013, más el costo de administración del recaudo proporcional equivalente al 4%.

 

Que como lo dispone el Acuerdo Distrital 523 de 2013, el Sistema de Movilidad está compuesto por la Zona de Influencia 1 del Grupo 2 que incluye por seis (6) vías y una (1) intersección y la Zona de Influencia 2 del Grupo 2 por dos (2) vías y una (1) intersección, y el Sistema de Espacio Público por un (1) Parque.

 

Que las Zonas de Influencia se extienden hasta donde se genere el beneficio causado con la ejecución de las obras relacionadas en el Anexo del Acuerdo Distrital 523 de 2013, denominado ZONAS DE INFLUENCIA, según planos adjuntos al mismo.

 

Que el monto distribuible de cada una de estas Zonas de Influencia, es el siguiente:


SISTEMA DE MOVILIDAD

 

ZONA DE INFLUENCIA 1

 

Código

Tipo de obra

Obra

108

Vía

Avenida El Rincón desde Avenida Boyacá hasta la Carrera 91

109

Intersección

Avenida El Rincón por Avenida Boyacá

136

Vía

Avenida La Sirena (AC 153) desde Avenida Laureano Gómez (AK 9) hasta Avenida Alberto Lleras Camargo (AK 7)

141

Vía

Avenida La Sirena (AC 153) desde Avenida Laureano Gómez (AK 9) hasta Avenida Santa Bárbara (AK 19)

169

Vías

Avenida San José (AC 170) desde Avenida Cota (AK 91) hasta Avenida Ciudad de Cali (AK 106)

511

Vía

Avenida Boyacá (AK 72) desde la Avenida San José (AC 170) hasta la Avenida San Antonio (AC 183)

512

Vía

Avenida San Antonio (AC 183) desde la Avenida Boyacá (AK 72) hasta la Avenida Paseo Los Libertadores (Autopista Norte)

COSTO TOTAL ZONA DE INFLUENCIA 1

$ 304.306.712.046

COSTO DE ADMINISTRACIÓN DEL RECAUDO PROPORCIONAL, EQUIVALENTE AL 4%.

$ 12,172,268,482

COSTO TOTAL CON ADMINISTRACIÓN DEL RECAUDO

$ 316.478.980.528

 

ZONA DE INFLUENCIA 2

 

Código

Tipo de Obra

Obra

106

Vía

Avenida Colombia (AK 24 ) desde la Calle 76 hasta Avenida Medellín (AC 80)

115

Intersección

Avenida José Celestino Mutis (AC 63) por Avenida Boyacá

116

Vía

Avenida José Celestino Mutis (AC 63) desde Avenida de la Constitución (AK 70) hasta Avenida Boyacá (AK 72)

 COSTO TOTAL ZONA DE INFLUENCIA 2

$ 74.485.616.986

 COSTO DE ADMINISTRACIÓN DEL RECAUDO PROPORCIONAL, EQUIVALENTE AL 4%.

 $2.979.424.679

 COSTO TOTAL CON ADMINISTRACIÓN DEL RECAUDO

$3.016.000.000

 

Que el artículo del Acuerdo Distrital 180 de 2005 dispone “adóptese como método de distribución de la contribución de valorización, que se establece en el presente Acuerdo, el de factores de beneficio, para lo cual el Instituto de Desarrollo Urbano liquidará el gravamen con base en los factores o coeficientes numéricos que califican las características diferenciales de los predios y las circunstancias que los relacionan con las obras, previstos en el Anexo No. 4 de este Acuerdo, los cuales son: área de terreno, (variable base), estrato, nivel geoeconómico, densidad o pisos, explotación económica o uso y grado de beneficio.”

 

Que el artículo 9o del Acuerdo Distrital 180 de 2005, señala que “El Instituto de Desarrollo Urbano, de manera previa a la asignación de cada contribución de valorización, realizaré un proceso de identificación de características físicas, jurídicas, económicas y cartográficas de las unidades prediales que conforman las zona de influencia y de las variables que califícan el beneficio causado por la obra plan de obras, para efectos de la liquidación, distribución y asignación de la contribución de valorización, a partir de la información que reporte el Departamento Administrativo de Catastro Distrital. ”

 

Que el párrafo 3 numeral 1 del artículo 2o del Acuerdo Distrital 523 de 2013, dispone “En la reasignación que aquí se ordena, los atributos prediales para la liquidación serán los mismos que sirvieron de fundamento para la asignación de la Fase ll, previa actualización a la vigencia con las bases que la Unidad Administrativa Especial de Catastro Dístrital-UAECD deberá entregar al Instituto de Desarrollo Urbano en un término no mayor a un (1) mes luego de expedido el presente Acuerdo.”

 

Que el numeral 10 del artículo 11 del Acuerdo Distrital 180 de 2005, establece como unidad predial excluida de la contribución de valorización a “los predios de uso residencial que perteneciendo a los estratos 1, 2 y 3, les corresponda una asignación menor o igual a $45.000, pesos de junio de 2005, los cuales serán indexados por el índice de Precios al Consumidor IRC, en cada fase al momento de la asignación”

 

Que el artículo 8o del Acuerdo Distrital 523 de 2013, dispone: UNIDADES PREDIALES EXCLUIDAS. Modificar el artículo 11 del Acuerdo 180 de 2005, en el sentido de no tener en cuenta para la distribución de la Contribución de Valorización, las siguientes unidades prediales: 1. Los predios de uso residencial habitacionales edificados que tengan un valor catastral de hasta 135 smmlv. En todos aquellos eventos en los que una misma persona sea propietaria de más de un predio en la ciudad de Bogotá, e independiente del valor catastral de estos dejará de aplicarse ésta causal de exclusión. 2. Los predios edificados que destinados al funcionamiento de las Juntas de Acción Comunal - JAC, se encuentren debidamente reportados como tal ante el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal - IDPAC. No podrá existir más de un predio reportado como sede de una JAC por barrio a menos que existan dos o más sectores diferentes por barrio, ello también ratificado por el IDPAC”.

 

Que el artículo 1o del Acuerdo Distrital 445 de 2010, dispuso “Modificar el anexo No. 4 del Acuerdo 180 de 2005, en el sentido de cambiar la anotación de la tabla de nivel Geoeconómico que dice: “Valores a junio de 2005, ajustados según el índice del IPC al momento de la asignación” por “Valores a junio de 2005 ajustados según la variación del valor del metro cuadrado de terreno en cada zona de influencia certificado por la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital UAECD, al momento de la asignación.”

 

Que para la reasignación ordenada por el Acuerdo Distrital 523 de 2013, el Instituto recibió la correspondiente actualización tal y como consta en oficio número 20135261137622 del 5 de Diciembre de 2013, expedido por la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital -UAECD, el cual forma parte integrante del presente acto administrativo .

 

Que en mérito de lo expuesto, la Dirección General

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO. Aprobar la Memoria Técnica Explicativa de la Contribución de Valorización ordenada por el Acuerdo Distrital 523 de 2013, para la reasignación de la Fase II de Valorización en lo que corresponde al valor total de las obras del Sistema de Movilidad y de Espacio Público, la cual hace parte integrante del presente acto administrativo.

 

ARTICULO SEGUNDO. Autorizar al Subdirector General Jurídico la numeración de las resoluciones de reasignación a que se refiere Acuerdo 523 de 2013, modificatorio de los Acuerdos 180 de 2005, 398 de 2009, 445 y 451 de 2010, con los rangos del VA-038 al VA-040., así como las que resuelven los recursos y reclamaciones.

 

ARTICULO TERCERO. El documento Memoria Técnica Explicativa de la Valorización del Acuerdo Distrital 523 de 2013 a que se refiere la presente resolución podrá ser consultado u obtenido a través de la página Web - link www.idu.gov.co. en la Sede del IDU, Centro de Documentación.

 

ARTICULO CUARTO. La presente Resolución rige a partir de su fecha publicación en el Registro Distrital.

 

PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.


Dada en Bogotá, D.C., a los 24 días del mes de diciembre del año 2013.


WILLIAM FERNANDO CAMARGO TRIANA


Director General