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Resolución 922 de 2022 Caja de Vivienda Popular

Fecha de Expedición:
14/06/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
18/07/2022
Medio de Publicación:
Registro distrital 7481 del 18 de julio de 2022.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCION 922 DE 2022

 

(Junio 14)

 

Por la cual se establece el horario de trabajo de los/as servidores/as públicos/as de la Caja de la Vivienda Popular

 

EL DIRECTOR GENERAL DE LA CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR

 

En ejercicio de sus facultades legales en especial las conferidas por los Acuerdos Distritales Nos. 20 de 1942 y 15 de 1959 del Concejo de Bogotá, los artículos 17 del Acuerdo 003 de 2008 y 2 del Acuerdo 004 de 2008 del Consejo Directivo, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Constitución Política de Colombia, desde su preámbulo indicó que: “(…) con el fin de fortalecer la unidad de la Nación y asegurar a sus integrantes la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz, dentro de un marco jurídico, democrático y participativo que garantice un orden político, económico y social justo, y comprometido a impulsar la integración de la comunidad latinoamericana”, y en su artículo 25 señaló: “El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas.”

 

Que el Decreto 1042 de junio 7 de 1978, “Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos de los ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos y unidades administrativas especiales del orden nacional, se fijan las escalas de remuneración correspondientes a dichos empleos y se dictan otras disposiciones.”, instaurando la jornada laboral para los servidores públicos del Estado, en su artículo 33 señaló que: “(…) corresponde a jornadas de cuarenta y cuatro horas semanales(…) Dentro del límite máximo fijado en este artículo, el jefe del respectivo organismo podrá establecer el horario de trabajo (…)”.

 

Que en el Decreto 1083 de 2015 se señaló en su artículo 2.2.5.5.53 “Horarios flexibles para empleados públicos. Los organismos y entidades de la Rama Ejecutiva de los órdenes nacional y territorial podrán implementar mecanismos que, sin afectar la jornada laboral y de acuerdo con las necesidades del servicio, permitan establecer distintos horarios de trabajo para sus servidores.”

 

Que el Departamento Administrativo de la Función Pública en Concepto No. 2021600014225 del 23 de abril de 2021 indicó: “La hora de almuerzo es un espacio adicional a la jornada laboral que permite al empleado descansar y continuar con el desarrollo de sus funciones, razón por la cual este tiempo no tiene que ser compensado por el trabajador, ya que no hace parte de la jornada laboral con la que debe cumplir”.

 

Que el artículo 5A de la Ley 1361 de 2009, adicionado por el artículo 3 de la Ley 1857 de 2017, estableció: “Artículo 5A. Los empleadores podrán adecuar los horarios laborales para facilitar el acercamiento del trabajador con los miembros de su familia, para atender sus deberes de protección y acompañamiento de su cónyuge o compañera(o) permanente, a sus hijos menores, a las personas de la tercera edad de su grupo familiar o a sus familiares dentro del 3er grado de consanguinidad que requiera del mismo; como también a quienes de su familia se encuentren en situación de discapacidad o dependencia. (…)”

 

Que el Acuerdo 003 de 2008, dispone que “La Caja de la Vivienda Popular es un Establecimiento Público del Distrito Capital, adscrito a la Secretaria Distrital del Hábitat, dotado de personería jurídica, patrimonio propio e independiente y autonomía administrativa.”

 

Que de conformidad con lo establecido en el Acuerdo 004 de 2008, es función del Director General, dirigir las políticas relacionadas con el talento humano de los funcionarios de la Caja de la Vivienda Popular de acuerdo con las disposiciones vigentes.

 

Que, en atención a la autonomía administrativa de las entidades descentralizadas, corresponde a sus Directores/as, Presidentes/as y/o Gerentes la fijación del horario de trabajo, por lo tanto, el Director de la Caja de la Vivienda Popular, procede a fijar el horario de trabajo de los/as servidores/as públicos de la Entidad.

 

Que en Acta de Acuerdo Colectivo dentro del marco de las negociaciones del pliego de solicitudes con el Sindicato de Trabajadores Oficiales y demás Servidores Públicos de la Caja de la Vivienda Popular –SINTRACVP-, suscrita el día 8 de abril de 2022, debidamente depositada ante el Ministerio de Trabajo, se acordó “institucionalizar horarios flexibles para los servidores públicos madres y padres de familia que tengan hijos menores de edad o con discapacidad y/o cuidadores de sus padres adultos mayores, o servidores públicos con alguna comorbilidad”.

 

Que para garantizar la atención a los ciudadanos que requieren los bienes y servicios de la Caja de Vivienda Popular y para garantizar la oportuna atención de peticiones, quejas y reclamos, así como la gestión de los servicios de correspondencia se requiere establecer un horario corporativo de atención.

 

Que mediante Resolución 807 de 2022 se reguló el horario de trabajo, así como se determinaron los horarios flexibles de la Caja de la Vivienda Popular.

 

Que de acuerdo a manifestación expresa de la organización sindical SINTRACVP, a través de su presidente, mediante correo del 14 de junio de 2022, dirigido a la Dirección Jurídica, se solicitó: “Nos permitimos ratificarle que es la libre voluntad y expresión de nuestra Organización Sindical, además de celebrar la concertación lograda en la fijación de los Horarios Flexibles de la Entidad, el señalar en una de las jornadas previstas, medida hora de almuerzo.”

 

Que conforme a la potestad que tiene el representante legal de fijar el horario de la Entidad y en el marco del diálogo social, se decide acoger la solicitud de la organización sindical.

 

En merito a lo anterior,

 

RESUELVE:

 

CAPÍTULO I

 

HORARIO DE TRABAJO

 

Artículo 1. El horario de trabajo para los/as servidores/as públicos/as de la Caja de la Vivienda Popular, será el comprendido de lunes a viernes en jornada continua de 7:00 a.m. a 4:30 p.m., incluida una hora de almuerzo, de acuerdo a la necesidad del servicio.

 

Parágrafo 1. Los jefes de las dependencias (Director/a, Subdirector/a y Jefe de Oficina) de la Caja de la Vivienda Popular, podrán concertar con los/as servidores/ as a su cargo el horario de almuerzo, el cual será de una (1) hora diaria, comprendida en dos (2) únicos turnos, de 12:00 m a 1:00 p.m. y de 1:00 p.m. a 2:00 p.m., garantizando la prestación de los servicios en jornada continua. 


Parágrafo 2. Los jefes de cada dependencia tendrán la responsabilidad de controlar y vigilar el cumplimiento efectivo de los horarios, para lo cual deberán hacer uso de los medios que establezca la Entidad para el efecto. Lo anterior, sin perjuicio que la información se contraste con el Sistema de Control de Acceso con tarjeta de proximidad que se implemente en la Entidad.

 

Artículo 2. Cuando el/la servidor/a incumpla con el horario de trabajo de manera reiterada afectando la prestación del servicio, el jefe inmediato deberá solicitar la justificación respectiva y en caso de determinar su improcedencia, reportará el caso a la Subdirección Administrativa, dependencia que dará cumplimiento al procedimiento establecido en el artículo 2.2.5.5.56 del Decreto Nacional 1083 de 2015, adicionado por el artículo del Decreto Nacional 051 de 2018 y efectuará el reporte a la Oficina de Control Interno Disciplinario o a la dependencia que haga sus veces, a efectos que adelante las actuaciones a que hubiere lugar.

 

CAPÍTULO II

 

HORARIOS FLEXIBLES

 

Artículo 3. Los horarios flexibles en la Caja de Vivienda Popular, serán autorizados a los/as servidores/as públicos/as que tengan deberes de protección y acompañamiento por causa de enfermedad debidamente diagnosticada y grave, a su cónyuge o compañera(o) permanente, hijos menores, personas de la tercera edad, en condición de discapacidad o de dependencia de su grupo familiar hasta el tercer grado de consanguinidad, para el efecto se podrá optar por los siguientes horarios:

 

- De lunes a viernes de 6:00 a.m. a 3:00 p.m. con media hora de almuerzo.

 

- De lunes a viernes de 9:00 a.m. a 6:30 p.m. con una hora de almuerzo.

 

Parágrafo. Los/as jefes inmediatos no podrán autorizar o flexibilizar horarios diferentes a los anteriormente señalados, a quienes no cumplan con las condiciones mencionadas, función que únicamente corresponde a la Subdirección Administrativa, quien evaluará la pertinencia de la solicitud, el cumplimiento de requisitos y la expedición del acto administrativo concediendo o denegando el horario flexible.

 

Artículo 4. Los/as servidores/as públicos/as que soliciten el horario laboral flexible, deberán presentar solicitud dirigida a la Subdirección Administrativa, previo visto bueno de su jefe inmediato, radicada a través del canal dispuesto para la atención de peticiones vigente, eligiendo uno de los horarios establecidos en el artículo tercero del presente acto administrativo, indicando su condición que para todos los efectos se entenderá presentada bajo la gravedad de juramento (Decreto 019 de 2012, art. ) y adjuntando sin excepción los siguientes documentos:

 

a. Registro Civil de Nacimiento, Registro Civil de Matrimonio, Declaración Extrajudicial, o el(los) documento(s) que evidencie(n) el grado de parentesco del peticionario con la persona que motiva su solicitud de horario alternativo, en caso que éstos no reposen en la Historia Laboral del(la) servidor(a) público(a).

 

b. Certificado o constancia expedida por la respectiva entidad de seguridad social, donde se verifique su situación de discapacidad y/o enfermedad o del hijo/a del servidor/a público/a, con vigencia no superior a seis (6) meses desde su expedición.

 

Parágrafo. El/la servidor/a público/a podrá solicitar en cualquier momento la reversibilidad del beneficio. Contra el acto administrativo que ordene esta reversibilidad no procederá recurso alguno.

 

Artículo 5. En el evento en que la asignación de horario flexible esté afectando la prestación del servicio y/o el/la servidor/a público/a incumpla con el mismo, el jefe inmediato solicitará a la Subdirección Administrativa la reversibilidad del beneficio con la correspondiente justificación y se emitirá el respectivo acto administrativo debidamente motivado. Contra este acto administrativo se podrá interponer recurso de reposición en los términos establecidos en el artículo 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Artículo 6. Delegar en el(la) Subdirector(a) Administrativo(a), la facultad de expedir el acto administrativo a través del cual se asigna el horario flexible al/ la servidor/a público/a que cumpla con los requisitos establecidos en el presente acto administrativo. De igual forma, se delega la facultad de expedir el acto administrativo de reversibilidad por solicitud del funcionario o por solicitud del jefe inmediato.

 

Artículo 7. El/la servidor/a público/a que se encuentre trabajando en la modalidad de teletrabajo, podrá acceder al beneficio de la asignación de un horario flexible, siempre y cuando se cumpla con los requisitos establecidos en el presente acto administrativo.

 

Artículo 8. VIGENCIA. - La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga toda norma en contrario, en especial la Resolución 807 de 2022.

 

PUBLIQUESE, COMUNÍQUESE y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 14 días del mes de junio del año 2022.

 

JUAN CARLOS LÓPEZ LÓPEZ

 

Director General