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Resolución 807 de 2022 Caja de Vivienda Popular

Fecha de Expedición:
24/05/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
31/05/2022
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7446 del 31 de mayo de 2022.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 807 DE 2022

 

(Mayo 24)


Derogada por el art. 8, Resolución 922 de 2022.

 

Por la cual se establece el horario de trabajo de los/as servidores/as públicos/as de la Caja de la Vivienda Popular

 

EL DIRECTOR GENERAL DE LA CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR

 

En ejercicio de sus facultades legales en especial las conferidas por los Acuerdos Distritales Nos. 20 de 1942 y 15 de 1959 del Concejo de Bogotá, los artículos 17 del Acuerdo 003 de 2008 y 2 del Acuerdo 004 de 2008 del Consejo Directivo, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Constitución Política de Colombia, desde su preámbulo indicó que: “(…) con el fin de fortalecer la unidad de la Nación y asegurar a sus integrantes la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz, dentro de un marco jurídico, democrático y participativo que garantice un orden político, económico y social justo, y comprometido a impulsar la integración de la comunidad latinoamericana”, y en su artículo 25 señaló: “El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas.”

 

Que el Decreto 1042 de junio 7 de 1978, “Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos de los ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos y unidades administrativas especiales del orden nacional, se fijan las escalas de remuneración correspondientes a dichos empleos y se dictan otras disposiciones.”, instaurando la jornada laboral para los servidores públicos del Estado, en su artículo 33 señaló que: “(…) corresponde a jornadas de cuarenta y cuatro horas semanales(…) Dentro del límite fijado en este artículo, el jefe del respectivo organismo podrá establecer el horario de trabajo (…)”.

 

Que el Departamento Administrativo de la Función Pública en Concepto No. 2021600014225 del 23 de abril de 2021 indicó: “La hora de almuerzo es un espacio adicional a la jornada laboral que permite al empleado descansar y continuar con el desarrollo de sus funciones, razón por la cual este tiempo no tiene que ser compensado por el trabajador, ya que no hace parte de la jornada laboral con la que debe cumplir”.

 

Que el artículo 5A de la Ley 1361 de 2009, adicionado por el artículo 3 de la Ley 1857 de 2017, estableció:

 

“Artículo 5A. Los empleadores podrán adecuar los horarios laborales para facilitar el acercamiento del trabajador con los miembros de su familia, para atender sus deberes de protección y acompañamiento de su cónyuge o compañera(o) permanente, a sus hijos menores, a las personas de la tercera edad de su grupo familiar o a sus familiares dentro del 3er grado de consanguinidad que requiera del mismo; como también a quienes de su familia se encuentren en situación de discapacidad o dependencia. (…)”

 

Que la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., expidió el Decreto Distrital 842 del 31 de diciembre de 2018, “Por medio del cual se establece el horario de trabajo de los/las servidores/as públicos/as del sector central de la Administración Distrital y se dictan lineamientos sobre la flexibilización del horario para servidores/as en circunstancias especiales y se dictan otras disposiciones”, acto administrativo que derogó en su artículo quinto los Decretos Distritales Nos. 086 y 096 de 2016.

 

Que el artículo 1 del Decreto 842 de 2018, decretó: “El horario de trabajo de los/as servidores/as públicos/ as del sector central de la Administración Distrital será de lunes a viernes en jornada continua de 7:00 a.m. a 4:30 p.m., incluida una hora de almuerzo.”

 

Que el artículo tercero del precitado Decreto 842 de 2018, señaló que:

 

“Artículo 3. Los/as Secretarios/as de Despacho y los/as Directores/as de los Departamentos Administrativos y de las Unidades Administrativas sin personería jurídica, deberán establecer horarios flexibles para los/las servidores/as públicos/as que acrediten encontrarse en alguna de las siguientes situaciones:

 

1. Quienes tengan deberes de protección y acompañamiento de su cónyuge o compañera(o) permanente.

 

2. Quienes tengan bajo su protección y cuidado hijos menores o en condición de discapacidad.

 

3. Quienes tengan bajo su protección y cuidado a personas de la tercera edad o en condición de discapacidad o dependencia de su grupo familiar o a sus familiares dentro del tercer grado de consanguinidad.

 

4. Servidores/as públicos/as que por causa de enfermedad debidamente diagnosticada y grave requieran desempeñar su labor en horario diferente.

 

Parágrafo 1°. Corresponderá a los Secretarios/ as de Despacho y a los/as Directores/as de los Departamentos Administrativos y de la Unidad Administrativa sin personería jurídica, determinar la programación de los horarios flexibles de trabajo y el procedimiento para la acreditación de las condiciones necesarias y controles respectivos.

 

Parágrafo 2º. Los horarios establecidos por los Secretarios/as de Despacho y los/as Directores/as de los Departamentos Administrativos y de las Unidades Administrativas sin personería jurídica, en virtud de lo señalado en el presente Decreto, deberán respetar la jornada de trabajo establecida por el artículo 33 del Decreto Ley 1042 de 1978 y adoptar las medidas conducentes para que los/as servidores/as públicos cumplan con el deber de dedicar la totalidad del tiempo reglamentario de trabajo al desempeño de sus funciones.

 

Parágrafo 3° Corresponderá a los Secretarios/as de Despacho y a los/as Directores de los Departamentos Administrativos y de las Unidades Administrativas sin personería jurídica de cada entidad, adoptar medidas para que en ausencia de los/las servidores/as públicos a quienes se autorice el horario flexible no se afecte la prestación del servicio.

 

(…)”

 

Que el Acuerdo 003 de 2008, dispone que “La Caja de la Vivienda Popular es un Establecimiento Público del Distrito Capital, adscrito a la Secretaria Distrital del Hábitat, dotado de personería jurídica, patrimonio propio e independiente y autonomía administrativa.”

 

Que de conformidad con lo establecido en el Acuerdo 004 de 2008, es función del Director General, dirigir las políticas relacionadas con el talento humano de los funcionarios de la Caja de la Vivienda Popular de acuerdo con las disposiciones vigentes.

 

Que, en atención a la autonomía administrativa de las entidades descentralizadas, corresponde a sus Directores/as, Presidentes/as y/o Gerentes la fijación del horario de trabajo, por lo tanto el Director de la Caja de la Vivienda Popular, procede a fijar el horario de trabajo de los/as servidores/as públicos de le entidad, aplicando por analogía las normas que para tal fin expidió la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

 

Que en Acta de Acuerdo Colectivo dentro del marco de las negociaciones del pliego de solicitudes con el Sindicato de Trabajadores Oficiales y demás Servidores Públicos de la Caja de la Vivienda Popular –SINTRACVP-, suscrita el día 8 de abril de 2022, debidamente depositada ante el Ministerio de Trabajo, se acordó “institucionalizar horarios flexibles para los servidores públicos madres y padres de familia que tengan hijos menores de edad o con discapacidad y/o cuidadores de sus padres adultos mayores, o servidores públicos con alguna comorbilidad”.

 

Que la Resolución 1027 de 6 de marzo de 2017, “Por la cual se establece el horario de trabajo de los/as servidores/as públicos/as de la Caja de la Vivienda Popular, en cumplimiento de lo previsto en los Decretos 086 y 096 de 2016, expedidos por la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.”, postuló la flexibilización de los horarios para los servidores de la Caja de conformidad con los Decretos 086 y 096 de 2016.

 

Que a través de la Circular Conjunta No. 010 del 11 de junio de 2021, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá y el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital impartieron instrucciones para el retorno seguro, escalonado y responsable a actividades laborales presenciales en las Entidades y Organismos del Distrito Capital, indicando que se deberá permitir a los servidores y servidoras que retornen a la presencialidad, la implementación de horarios flexibles, a saber:

 

1.De lunes a viernes en jornada de 7:00 a.m. a 4:30 p.m., incluida una hora de almuerzo.

 

2. De lunes a viernes en jornada de 10:00 a.m. a 7:30 p.m., incluida una hora de almuerzo.

 

3. De lunes a viernes en jornada continua de 12:00 a.m. a 8:30 p.m.

 

Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 38, numeral 12 del Código General Disciplinario, constituye deber de todo servidor público: “12. dedicar la totalidad del tiempo reglamentario de trabajo al desempeño de las funciones encomendadas, salvo las excepciones legales.”

 

Que para garantizar la atención a los ciudadanos que requieren los bienes y servicios de la Caja de Vivienda Popular y para garantizar la oportuna atención de peticiones, quejas y reclamos, así como la gestión de los servicios de correspondencia se requiere establecer un horario corporativo de atención.


Que con fundamento en lo anterior, se hace necesario establecer el horario de trabajo de los Servidores Públicos de la Caja de la Vivienda Popular.

 

En merito a lo anterior,

 

RESUELVE:

 

CAPÍTULO I

 

HORARIO DE TRABAJO

 

Artículo 1. El horario de trabajo para los/as servidores/as públicos/as de la Caja de la Vivienda Popular, será el comprendido de lunes a viernes en jornada continua de 7:00 a.m. a 4:30 p.m., incluida una hora de almuerzo, de acuerdo a la necesidad del servicio.

 

Parágrafo 1. Los jefes de las dependencias (Director/a, Subdirector/a y Jefe de Oficina) de la Caja de la Vivienda Popular, podrán concertar con los/as servidores/ as a su cargo el horario de almuerzo, el cual será de una (1) hora diaria, comprendida en dos (2) únicos turnos, de 12:00 m a 1:00 p.m. y de 1:00 p.m. a 2:00 p.m., garantizando la prestación de los servicios en jornada continua.

 

Parágrafo 2. Los jefes de cada dependencia tendrán la responsabilidad de controlar y vigilar el cumplimiento efectivo de los horarios, para lo cual deberán hacer uso de los medios que establezca la Entidad para el efecto. Lo anterior, sin perjuicio que la información se contraste con el Sistema de Control de Acceso con tarjeta de proximidad que se implemente en la Entidad.

 

Artículo 2. Cuando el/la servidor/a incumpla con el horario de trabajo de manera reiterada afectando la prestación del servicio, el jefe inmediato deberá solicitar la justificación respectiva y en caso de determinar su improcedencia, reportará el caso a la Subdirección Administrativa, dependencia que dará cumplimiento al procedimiento establecido en el artículo 2.2.5.5.56 del Decreto Nacional 1083 de 2015, adicionado por el artículo del Decreto Nacional 051 de 2018 y efectuará el reporte a la Oficina de Control Interno Disciplinario o a la dependencia que haga sus veces, a efectos que adelante las actuaciones a que hubiere lugar.

 

CAPÍTULO II

 

HORARIOS FLEXIBLES

 

Artículo 3. Los horarios flexibles en la Caja de Vivienda Popular, D.C., serán autorizados a los/as servidores/ as públicos/as quienes tengan deberes de protección y acompañamiento de su cónyuge o compañera(o) permanente, protección y cuidado de hijos menores o en condición de discapacidad, a personas de la tercera edad o en condición de discapacidad o dependencia de su grupo familiar o a sus familiares dentro del tercer grado de consanguinidad, que por causa de enfermedad debidamente diagnosticada y grave requieran desempeñar su labor en horario diferente a saber:

 

- De lunes a viernes de 6:00 a.m. a 3:30 p.m. con hora de almuerzo.

 

- De lunes a viernes de 9:00 a.m. a 6:30 p.m. con hora de almuerzo

 

Parágrafo. Los/as jefes inmediatos no podrán autorizar o flexibilizar horarios diferentes a los anteriormente señalados, que no cumplan con las condiciones indicadas en las normas antes mencionadas, función que únicamente corresponde a la Subdirección Administrativa, quien evaluará la pertinencia de la solicitud, el cumplimiento de requisitos y la expedición del acto administrativo concediendo o denegando el horario flexible.

 

Artículo 4. Los/as servidores/as públicos/as que soliciten el horario laboral flexible, deberán presentar solicitud dirigida a la Subdirección Administrativa, previo visto bueno de su jefe inmediato, radicada a través del canal dispuesto para la atención de peticiones vigente, eligiendo uno de los horarios establecidos en el artículo tercero del presente acto administrativo, indicando su condición que para todos los efectos se entenderá presentada bajo la gravedad de juramento (Decreto 019 de 2012, art. ) y adjuntando sin excepción los siguientes documentos:

 

a. Registro Civil de Nacimiento que certifique el grado de parentesco del peticionario con la persona que motiva su solicitud de horario alternativo.

 

b. Certificado o constancia expedida por la respectiva entidad de seguridad social, donde se verifique su situación de discapacidad y/o enfermedad o del hijo/a del servidor/a público/a, con vigencia no superior a seis (6) meses desde su expedición.

 

Parágrafo 1. El/la servidor/a público/a podrá solicitar en cualquier momento la reversibilidad del beneficio.


Contra el acto administrativo que ordene esta reversibilidad no procederá recurso alguno.

 

Artículo 5. En el evento en que la asignación de horario flexible esté afectando la prestación del servicio y/o el/la servidor/a público/a incumpla con el mismo, el jefe inmediato solicitará a la Subdirección Administrativa la reversibilidad del beneficio con la correspondiente justificación y se emitirá el respectivo acto administrativo debidamente motivado. Contra este acto administrativo se podrá interponer recurso de reposición en los términos establecidos en el artículo 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Artículo 6. Delegar en el(la) Subdirector(a) Administrativo(a), la facultad de expedir el acto administrativo a través del cual se asigna el horario flexible al/ la servidor/a público/a que cumpla con los requisitos establecidos en el presente acto administrativo. Contra este acto administrativo no procederá recurso alguno. De igual forma, se delega la facultad de expedir el acto administrativo de reversibilidad por solicitud del funcionario o por solicitud del jefe inmediato.

 

Artículo 7. El/la servidor/a público/a que se encuentre trabajando en la modalidad de teletrabajo, podrá acceder al beneficio de la asignación de un horario flexible, siempre y cuando se cumpla con los requisitos establecidos en el presente acto administrativo.

 

Artículo 8. VIGENCIA. - La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga toda norma en contrario, en especial la Resolución No. 1027 de 6 de marzo de 2017 y 2461 de 2020.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 24 días del mes de mayo del año 2022.

 

JUAN CARLOS LÓPEZ LÓPEZ


Director General