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Concepto 2202214769 de 2022 Secretaría Jurídica Distrital - Dirección Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos

Fecha de Expedición:
04/08/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
04/08/2022
Medio de Publicación:
N/A
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CONCEPTO 2202214769 DE 2022

 

(Agosto 04)

 

2310460


Bogotá D.C.


Señor:

SANTIAGO VILLEGAS MOLINA

PARTICULAR

Dirección Electrónica: xxxxxxx@hotmail.com*

BOGOTÁ, D.C.

*(Se anonimiza información personal por protección de datos)


Asunto: Respuesta derecho de petición sobre la publicación de actos administrativos de contenido regulatorio. Radicado SDQS 2778182022


Radicado: 2-2022-14769


Respetado señor,


Esta dirección recibió el oficio del asunto, mediante el cual solicita lo siguiente:


“1. ¿De qué forma la entidad territorial da cumplimiento al deber de información contenido en el numeral 8 del artículo 8 del CPACA?


2. ¿Por cuánto tiempo la entidad territorial pone a disposición de los ciudadanos los proyectos de regulación que son publicados para comentarios, en virtud de lo señalado en el numeral 8 del artículo 8 del CPACA?


3. ¿Qué criterios son tenidos en cuenta por la entidad territorial para determinar el término en el cual los proyectos de regulación son publicados en la página web de la entidad para comentarios, en virtud de lo señalado en el numeral 8 del artículo 8 del CPACA?


4. ¿Qué criterios son tenidos en cuenta por la entidad territorial para determinar qué proyectos de regulación son publicados en la página web de la entidad para comentarios, en virtud de lo señalado en el numeral 8 del artículo 8 del CPACA?


5. ¿De qué manera la entidad territorial da respuesta a los comentarios opiniones y sugerencias que son presentados por la ciudadanía en el marco del proceso de socialización de proyectos de regulación, en virtud de lo señalado en el numeral 8 del artículo 8 del CPACA? ¿La entidad territorial realiza una matriz de comentarios y respuestas?


6. ¿La entidad territorial cuenta con un acto administrativo que regule los términos y condiciones en los cuales se realiza el proceso de socialización de proyectos de regulación, en virtud de lo señalado en el numeral 8 del artículo 8 del CPACA? En caso de que su respuesta sea afirmativa, de manera atenta solicito copia de dicho acto administrativo.


7. En caso de que en los últimos dos años la entidad territorial haya publicado proyectos de regulación para comentarios de la ciudadanía, solicito de manera atenta una copia de uno de los proyectos publicados, de los comentarios realizados por la ciudadanía y de las respuestas que la entidad dio a los comentarios realizados”.


1. COMPETENCIA DE LA SECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL.


El Decreto Distrital 323 de 2016, estableció la estructura organizacional de la Secretaría Jurídica Distrital, y asignó en el artículo 11 a la Dirección Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos, la función de expedir los conceptos jurídicos que sean requeridos a la Secretaría Jurídica Distrital, siempre y cuando no correspondan a otra dependencia.


Las respuestas a las consultas y/o conceptos que expida esta Secretaría Jurídica Distrital, están dirigidos a coadyuvar en la solución, determinación y concreción de los aspectos generales y abstractos del desarrollo de las actividades propias de las entidades y organismos de la administración distrital, y en tratándose de las solicitudes elevadas por los particulares, las mismas deberán corresponder o enmarcarse dentro del actuar de las diferentes entidades y organismos del Distrito Capital, o referirse al cumplimiento de funciones y servicios a cargo del Distrito Capital, por no estar dentro de sus funciones, asesorar, instruir u orientar a los particulares o a las instituciones privadas, en el ejercicio de sus derechos y prerrogativas derivadas de las atribuciones enmarcadas en el desarrollo y ejercicio de actividades del derecho privado.


Aunado a lo anterior, respecto del alcance de los conceptos jurídicos, la Corte Constitucional ha precisado que:


Los conceptos no configuran, en principio, decisiones administrativas pues no se orientan a afectar la esfera jurídica de los administrados, esto es, no generan deberes u obligaciones ni otorgan derechos. En el evento que el concepto se emita a solicitud de un interesado, éste tiene la opción de acogerlo o no acogerlo.


Los conceptos emitidos por las entidades públicas en respuesta a un derecho de petición de consultas de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, insistimos, son orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente.”[1]  (Negrilla fuera de texto).


En concordancia con lo anterior, el Consejo de Estado señaló:


“Como todo concepto jurídico no obligatorio jurídicamente, se trata de una opinión, apreciación o juicio, que por lo mismo se expresa en términos de conclusiones, sin efecto jurídico directo sobre la materia de que trata, que sirve como simple elemento de información o criterio de orientación, en este caso, para la consultante, sobre las cuestiones planteadas por ella. De allí que las autoridades a quienes les corresponda aplicar las normas objeto de dicho concepto, no están sometidas a lo que en él se concluye o se opina, de modo que pueden o no acogerlo, sin que el apartarse del mismo genere consecuencia alguna en su contra, aspecto éste en que justamente se diferencia la circular de servicio con el simple concepto jurídico a que da lugar el artículo 25 del C.C.A., pues la circular de servicio obliga a sus destinatarios, so pena de incurrir en falta disciplinaria o administrativa. La circular de servicio es norma superior de los actos y conductas de sus destinatarios en el ejercicio de sus funciones relacionadas con los asuntos de que ella trata, mientras que el referido concepto jurídico no tiene ese carácter de ninguno modo para persona alguna”[2]  (Subrayas y negrilla fuera de texto).


Por lo anterior, el presente pronunciamiento se expide con el alcance del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y las respuestas a las inquietudes se enmarcarán dentro del ámbito general y legal que regula la materia consultada, sin que con ellas se pretenda absolver situaciones particulares, e igualmente, las respuestas se emitirán exclusivamente dentro del ámbito de competencias y funciones de las autoridades del Distrito Capital instituidas en Bogotá, D.C., de conformidad con lo previsto en el artículo 5 del Decreto Ley 1421 de 1993, sin determinar en manera alguna las disposiciones que regulan la órbita funcional o procedimental de los órganos, instancias, corporaciones, entidades u organismos del nivel nacional o de los demás entes territoriales diferentes al Distrito Capital, por no estar dentro del ámbito funcional de esta Secretaría Jurídica Distrital, conceptuar o informar acerca de dichas materias fuera del Distrito Capital.


2. RESPUESTA A LA CONSULTA ELEVADA.


Respecto de la pregunta 1. ¿De qué forma la entidad territorial da cumplimiento al deber de información contenido en el numeral 8 del artículo 8 del CPACA?”:


Nos permitimos informar que, con anterioridad a mayo de 2021, los organismos y entidades del Distrito realizaban las publicaciones de sus proyectos de actos administrativos de contenido regulatorio en la página web de la entidad u organismo autor del proyecto, y brindaba la respuesta a los comentarios por el medio que consideraban pertinente.


A partir de la fecha indicada, se implementó en el Distrito un portal único de publicación de proyectos de actos administrativos de contenido regulatorio, LEGALBOG PARTICIPA. A través de esta plataforma las entidades y organismos del Distrito tienen el deber de realizar las publicaciones únicamente por esta plataforma con el fin de que los ciudadanos o grupos de interés participen en el proceso de producción normativa a través de opiniones, observaciones, sugerencias o propuestas alternativas, no exime a la entidad de adelantar las actuaciones relacionadas con el deber de información al público de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, de tal forma que se siga invitando a la ciudadanía a participar en la formulación de observaciones y sugerencias a los actos administrativos, a través de sus páginas institucionales, con el redireccionamiento a la plataforma.


Respecto a la pregunta “¿Por cuánto tiempo la entidad territorial pone a disposición de los ciudadanos los proyectos de regulación que son publicados para comentarios, en virtud de lo señalado en el numeral 8 del artículo 8 del CPACA?”.


Es preciso señalar que de conformidad con el artículo 3 del Decreto Distrital 069 de 2021 Por medio del cual se establece el trámite para la participación ciudadana en los proyectos específicos de regulación y se adoptan otras disposiciones”, el cual señala que con el fin de que los ciudadanos o grupos de interés participen en el proceso de producción normativa a través de opiniones, observaciones, sugerencias o   propuestas   alternativas,   los   mismos   deberán   publicarse como mínimo durante cinco (5) días hábiles, indicando en tal publicación el plazo otorgado para el efecto, tal y como lo exige el numeral del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, razón por la cual la plataforma LEGALBOG PARTICIPA se encuentra parametrizada de tal forma que no permite a las entidades que la publicación se haga por un término menor.


En este sentido cada entidad y organismo del Distrito es quien define, en el momento de realizar la publicación, si la misma se hará por un término mayor a los 5 días hábiles.


Respecto a la pregunta “¿Qué criterios son tenidos en cuenta por la entidad territorial para determinar el término en el cual los proyectos de regulación son publicados en la página web de la entidad para comentarios, en virtud de lo señalado en el numeral 8 del artículo 8 del CPACA?”.


Como se indicó en la respuesta anterior, el término mínimo de publicación, y el permitido por la plataforma, es de 5 días hábiles, por lo cual es discrecional de cada entidad y organismo extender este plazo de publicación a más días si lo estiman necesario.


Respecto a la pregunta “4. ¿Qué criterios son tenidos en cuenta por la entidad territorial para determinar qué proyectos de regulación son publicados en la página web de la entidad para comentarios, en virtud de lo señalado en el numeral 8 del artículo 8 del CPACA?”.


Para determinar qué proyectos de actos administrativos deben publicar las entidades y organismos del Distrito se tiene en cuenta lo señalado en el numeral del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, por lo cual es obligatorio que se publique todo proyecto de acto administrativo de contenido regulatorio.


Para el efecto el artículo 2 del Decreto Distrital 069 de 2021 definió los proyectos específicos de regulación como todo proyecto de acto administrativo que pretenda desarrollar un mandato normativo específico, cuyo contenido sea general, abstracto, y además sea expedido por la autoridad competente.


No obstante lo anterior, el parágrafo de este artículo señala que la publicación no aplica en los siguientes casos:


1. Cuando se trate de procedimientos militares o de policía que por su naturaleza requieran decisiones de aplicación inmediata, para evitar o remediar perturbaciones de orden público en los aspectos de defensa nacional, seguridad, tranquilidad, salubridad, y circulación de personas y cosas, de conformidad con lo previsto en el inciso artículo 2 de la Ley 1437 de 2011.


2. En los casos de actos administrativos relativos a calamidad pública o urgencia en materias de salud, ambientales, orden público, sanitarios o seguridad.


3. Los actos administrativos de carácter presupuestal de que tratan los artículos 63 y 64 del Decreto Distrital 714 de 1996.


4. Cuando sobre la información recaiga reserva o clasificación legal, de conformidad con la Constitución y las disposiciones contenidas en las leyes 1712 de 2014 y 1755 de 2015.


5. En los demás casos expresamente señalados en la ley.


Respecto de la pregunta 5. ¿De qué manera la entidad territorial da respuesta a los comentarios opiniones y sugerencias que son presentados por la ciudadanía en el marco del proceso de socialización de proyectos de regulación, en virtud de lo señalado en el numeral 8 del artículo 8 del CPACA? ¿La entidad territorial realiza una matriz de comentarios y respuestas?


La plataforma LEGALBOG PARTICIPA además de permitir la publicación a las entidades y organismos del distrito de publicar proyectos de actos administrativos de contenido regulatorio, está diseñada para recibir comentarios de ciudadanos de manera anónima o a través de registro de datos personales, y para dar respuesta por parte de la entidad u organismo que realice la publicación.


En consecuencia, los ciudadanos que realizan comentarios a través de la plataforma reciben respuesta a través de la misma, por parte de la entidad u organismo que realiza la publicación, respecto de los comentarios que llegan por otros medios (radicación en físico o Sistema Distrital de Quejas y Soluciones) la entidad también debe garantizar su respuesta y remitirla por el mismo medio en el que fue solicitada.


Es importante resaltar que de acuerdo a lo establecido en el literal a) del numeral 3 de la Directiva 004 de 2021 “lineamientos para la implementación del decreto distrital 69 de 2021 y del sistema LEGALBOG”, de la Secretaría Jurídica Distrital, cada entidad a cargo de la publicación de un proyecto de acto administrativo de tipo regulatorio, debe garantizar a todos y cada uno de los ciudadanos observantes en el proceso de participación ciudadana la respuesta integra, en la cual se exprese de manera clara si acepta o no la observación propuesta, o si se acepta de manera parcial. Todas las respuestas deberán ser justificadas para las opciones establecidas y deberán ser contabilizadas y clasificadas bajo este criterio.


Ahora bien, en cumplimiento del artículo 7 del Decreto Distrital 069 de 2021, la plataforma permite a las entidades y organismos que realizan publicaciones generar un reporte en Excel “matriz de observaciones” con el consolidado de los comentarios, respuestas, y si se acoge o no la observación.


Respecto de la pregunta “6. ¿La entidad territorial cuenta con un acto administrativo que regule los términos y condiciones en los cuales se realiza el proceso de socialización de proyectos de regulación, en virtud de lo señalado en el numeral 8 del artículo 8 del CPACA? En caso de que su respuesta sea afirmativa, de manera atenta solicito copia de dicho acto administrativo”.


En efecto en el Distrito se expidió el Decreto 069 de 2021 y la Directiva de la Secretaría Jurídica Distrital 004 de ese mismo año, las cuales pueden ser consultadas en régimen legal, en los siguientes links:


https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=108825


https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=109373


Respecto de la pregunta “7. En caso de que en los últimos dos años la entidad territorial haya publicado proyectos de regulación para comentarios de la ciudadanía, solicito de manera atenta una copia de uno de los proyectos publicados, de los comentarios realizados por la ciudadanía y de las respuestas que la entidad dio a los comentarios realizados”.


La plataforma LEGALBOG PARTICIPA permite a cualquier ciudadano consultar los proyectos de actos administrativos de contenido regulatorio publicados por las entidades desde mayo de 2021, y consultar los comentarios y respuestas dados por la entidad u organismo que publicó en su momento, así como aquellos en los que se encuentra abierta la publicación para recibir observaciones.


A continuación, se muestra el paso a paso para acceder al sistema y consultar la información requerida:


1. Se debe ingresar a https://www.secretariajuridica.gov.co/


2. En la parte superior derecha se encuentra la opción de Legalbogparticipa:



3. Estando dentro de la plataforma aparece en la parte superior una lupa, y se escoge la opción “consulta avanzada”



4. Se despliega las opciones de búsqueda “fecha inicial de la publicación”, “fecha final de publicación” y debe seleccionarse según lo que se requiera consultar “publicaciones vigentes”, “publicación histórica” y “todas”, y seleccionar el botón rojo de buscar.



La anterior consulta se resuelve en los términos del artículo 28 de la Ley 1437 de 2011.


Atentamente,


PAULA JOHANNA RUÍZ QUINTANA


DIRECTORA DISTRITAL DE DOCTRINA Y ASUNTOS NORMATIVOS


Copia:

Anexos Electrónicos: 0


Proyectó: CATALINA BALLESTEROS SANCHEZ-DIRECCION DISTRITAL DE DOCTRINA Y ASUNTOS NORMATIVOS Revisó: CATALINA BALLESTEROS SANCHEZ-DIRECCION DISTRITAL DE DOCTRINA Y ASUNTOS NORMATIVOS Aprobó: PAULA JOHANNA RUIZ QUINTANA-DIRECCION DISTRITAL DE DOCTRINA Y ASUNTOS NORMATIVOS.


NOTAS DE PIE DE PÁGINA:


[1] CORTE CONSTITUCIONAL. SALA PLENA Sentencia C-542 de 2005. Referencia: expediente D-5480. Bogotá, D.C., 24 de mayo de 2005. M.P. Dr. Humberto Antonio Sierra Porto.

[2] CONSEJO DE ESTADO. SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA Radicación Núm: 11001 0324 000 2007 00050 01. Bogotá, D.C., 22 de abril de 2010 Consejero Ponente: Rafael E. Ostau de Lafont Pianeta