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Decreto 497 de 2022 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
02/11/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
03/11/2022
Medio de Publicación:
N/A
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 497 DE 2022

 

 (Noviembre 02)

         

Por medio del cual se delega la participación de la Alcaldesa Mayor en la junta de conservación de los monumentos nacionales Hospital San Juan de Dios e Instituto Materno Infantil

 

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

 

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 9 de la Ley 489 de 1998 y el artículo 40 del Decreto Ley 1421 de 1993, en concordancia con el artículo 2 de la Ley 735 de 2002 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Ley 735 de 2002 declaró como monumentos nacionales, hoy bienes de interés cultural del ámbito nacional, al Hospital San Juan de Dios y al Instituto Materno Infantil, ubicados en la ciudad de Bogotá D.C.

 

Que el artículo 2 ídem creó la junta de conservación de los monumentos nacionales antes señalados, integrada por los ministros de Salud, Cultura y Educación Nacional, el/la alcaldesa Mayor de Bogotá D.C. y el Gobernador de Cundinamarca o sus delegados.

 

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 11 de la Ley 397 de 1997, modificada por el artículo de la Ley 1185 de 2008 y por el artículo 131 del Decreto Ley 2106 de 2019, los bienes materiales de interés cultural están sometidos a un régimen de protección especial, lo que implica, entre otros, contar con un Plan Especial de Manejo y Protección -PEMP-, esto es, el instrumento de gestión del patrimonio cultural por medio del cual se establecen las acciones necesarias para garantizar su protección y sostenibilidad en el tiempo.

 

Que por medio de la Resolución 995 de 2016 del Ministerio de Cultura, se aprobó el -PEMP- del Hospital San Juan de Dios y del Instituto Materno Infantil. Dicho acto administrativo fue modificado por las Resoluciones 3626 de 2017, 4033 de 2018 y 3917 de 2019 del Ministerio de Cultura.

 

Que el artículo 45 del Plan Especial de Manejo y Protección -PEMP- establece como uno de los actores del modelo institucional un ente principal (propietario), “quien tiene la potestad de obrar como tomador de decisiones de gobierno sobre el conjunto y de actuar como administrador, siendo el responsable último de las actuaciones tendientes a garantizar la recuperación y preservación de los bienes BIC a su cargo, así como tomar las acciones tendientes a su sostenibilidad y uso apropiado, velando por el cumplimiento de las normas legales vigentes, incluida la aplicación del PEMP”.


Que por medio de la Resolución 85 del 26 de mayo de 2022 la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano -ERU-, transfirió a favor del Fondo Financiero Distrital de Salud a título gratuito el derecho de dominio y posesión de los predios identificados con folios de matrícula inmobiliaria Nos. 50S-40727785 y 50S-40727786 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá - Zona Sur, que componen el Complejo Hospitalario San Juan de Dios.

 

Que el artículo 9 de la Ley 489 de 1998 contempla la facultad de las autoridades administrativas de transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades administrativas con funciones afines o complementarias, mediante acto de delegación.

 

Que el artículo 40 del Decreto Ley 1421 de 1993 autoriza a la Alcaldesa Mayor a delegar las funciones que le hayan sido asignadas por la ley y los acuerdos en los secretarios, jefes de departamento administrativo, gerentes o directores de entidades descentralizadas, en los funcionarios de la administración tributaria, en las juntas administradoras y en los alcaldes Locales.

 

Que el artículo 17 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 autoriza a las autoridades distritales a delegar sus funciones en sus colaboradores u otras autoridades con funciones afines o complementarias, de conformidad con la Constitución Política y la ley, especialmente con la Ley 489 de 1998.

 

Que teniendo en cuenta que el Fondo Financiero Distrital de Salud es el ente principal del Plan Especial de Manejo y Protección - PEMP -, conforme a la transferencia efectuada por la ERU de los predios que componen el complejo hospitalario San Juan de Dios, la Alcaldesa Mayor procederá a delegar su participación en la junta de conservación de los monumentos nacionales del Hospital San Juan de Dios y del Instituto Materno Infantil, en el Secretario Distrital de Salud, en su calidad de Director Ejecutivo y representante legal del Fondo Financiero Distrital de Salud conforme a lo establecido en el artículo 9 del Acuerdo 20 de 1990 del Concejo de Bogotá D.C.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1°. Delegar en el/la Secretario/a Distrital de Salud de Bogotá D.C., en su calidad de Director Ejecutivo y representante legal del Fondo Financiero Distrital de Salud, la participación del/la Alcalde/sa Mayor de Bogotá D.C. en la junta de conservación de los monumentos nacionales Hospital San Juan de Dios e Instituto Materno Infantil, de que trata el artículo de la Ley 735 de 2002.

 

Parágrafo. Para el ejercicio de la función delegada, el/la Secretario/a Distrital de Salud de Bogotá, D.C., contará con la asesoría, orientación y colaboración del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural -IDPC, teniendo en cuenta la especialidad y el ámbito funcional de dicha entidad.

  

Artículo 2°. Comuníquese el presente acto al/la Secretario/a Distrital de Salud, al/la Directora/a del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural - IDPC- y al/la gerente de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá, D.C., así como al Ministerio de Cultura como entidad que ejerce la secretaría técnica de la junta a que se refiere el presente decreto, por intermedio de la Subdirección de Gestión Documental de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

 

Artículo 3°. El presente decreto rige a partir del día siguiente a su expedición y deroga el Decreto 250 de 2020 y las demás disposiciones que le sean contrarias.

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 02 días del mes de noviembre del año 2022.

 

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ

 

Alcaldesa Mayor

 

NOTA: Ver norma original en Anexos.