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Acuerdo 002 de 2023 Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital - UAECD - Comité de Conciliación

Fecha de Expedición:
28/08/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
05/09/2023
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7801 del 05 de septiembre del 2023.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 002 DE 2023

 

(Agosto 25)

 

Por medio del cual se actualizan y adoptan políticas de prevención del daño antijurídico de la Unidad Administrativa Especial de Catastral Distrital y se dictan otras disposiciones

 

EL COMITÉ DE CONCILIACIÓN DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL

 

En uso de sus facultades legales conferidas en el artículo 120 de la Ley 2220 de 2022 “Por medio de la cual se expide el Estatuto de Conciliación y se dictan otras disposiciones”, en especial, el Acuerdo No. 001 de 2023 “Por el cual se adopta el Reglamento Interno del Comité de Conciliación de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital” expedido por el Comité de Conciliación y,

 

CONSIDERANDO

 

Que, el artículo 90 de la Constitución Política de Colombia, dispuso que, “El Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas. (…)”.

 

Que, el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, estableció que, “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. (…)”.

 

Que, el Decreto Distrital 430 del 30 de julio de 2018, mediante el cual se adoptó el Modelo de Gestión Jurídica Pública del Distrito Capital, contempló como componente transversal la Prevención de Daño Antijurídico, y estableció como uno de sus objetivos “4.6. Promover la cultura de prevención del daño antijurídico y establecer medidas y acciones de defensa judicial del Distrito Capital para la protección del patrimonio público.”.

 

Que, a través de la Directiva 025 del 25 de diciembre de 2018, emitida por la Secretaría Jurídica Distrital, se fijaron los lineamientos metodológicos para la formulación y adopción de la Política de Prevención de Daño Antijurídico por parte de los Comités de Conciliación de organismos y entidades distritales.

 

Que, el numeral 16 del artículo 29 del Acuerdo 004 del 05 de noviembre de 2021, expedido por el Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital - UAECD, estableció como una de las funciones a cargo de la Gerencia Jurídica “16) Proponer las pautas o lineamientos en materia de gestión judicial y extrajudicial, así como en materia de prevención del daño antijurídico.”.

 

Que, el artículo 43 ibídem, establece que el Comité de Conciliación “(…) es una instancia administrativa que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la entidad. (…)”.

 

Que, el numeral 1 del artículo 120 de la Ley 2220 del 30 de junio de 2022, a través de la cual se expidió el Estatuto de Conciliación, estableció como una de las funciones del Comité de Conciliación, la de “(…) Formular y ejecutar políticas de prevención del daño antijurídico.”.

 

Que, el numeral 4 del artículo 121 ibídem, estableció como una de las funciones de la Secretaría Técnica del Comité de Conciliación, la de: “(…) Proyectar y someter a consideración del comité la información que este requiera para la formulación y diseño de políticas de prevención del daño antijurídico y de defensa de los intereses del ente.”.

 

Que, bajo Circular n.° 062 del 27 de diciembre de 2022, el Subsecretario Jurídico Distrital socializó el Banco Virtual de Políticas de Conciliación y Políticas de Prevención del Daño Antijurídico de las Entidades y Organismos Distritales, como un instrumento de gestión que permite coordinar, evaluar, analizar e implementar las diferentes políticas adoptadas por las entidades y organismos distritales, a través de los comités de conciliación, cuyo objetivo es integrar y dar publicidad a los diferentes Comités, respecto de la aplicación de estrategias, directrices y políticas implementadas en casos de resolución de conflictos y prevención del daño antijurídico.

 

Que, en cumplimiento de la Ley 2220 de 2022, mediante Resolución n.° 0118 del 28 de febrero de 2023, se actualizó la conformación del Comité de Conciliación de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital - UAECD “como instancia administrativa que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la entidad. (…)”.

 

Que, a través del Acuerdo n.° 001 del 16 de mayo de 2023, del Comité de Conciliación de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital - UAECD, se adoptó el Reglamento Interno del Comité de Conciliación y, se establecieron disposiciones relacionadas con la adopción de políticas de prevención del daño antijurídico.

 

Que, el Decreto Distrital 073 del 15 de febrero de 2023, estableció directrices y lineamientos para el adecuado funcionamiento de los Comités de Conciliación del orden Distrital, en materia de aplicación de mecanismos alternativos de resolución de conflictos, prevención del daño antijurídico, gestión judicial y extrajudicial y la efectiva recuperación de recursos públicos.

 

Que, el artículo 4 ibídem, define la prevención del daño antijurídico, así: “(…) Conforme lo establece el Decreto Distrital 430 de 2018, consiste en solucionar, mitigar o controlar la falencia administrativa o misional que genera litigiosidad. De acuerdo con lo señalado en el artículo 122 de la Ley 2220 de 2022, la prevención del daño antijurídico será considerada como un indicador de gestión y con fundamento en este se asignarán las responsabilidades en el interior de cada entidad.”  

 

Que, el artículo 4 ibídem, define la política de prevención del daño antijurídico, como: “(…) la solución que se plantea a los problemas administrativos que generan reclamaciones y demandas, y consiste en el uso consciente y sistemático de los recursos a cargo de la entidad a través de mandatos y sobre prioridades de gasto relacionadas con la reducción de eventos de daño antijurídico.”.

 

Que, el artículo 11 ibídem, estableció que “(…) Las políticas de prevención del daño antijurídico adoptadas por los Comités de Conciliación deberán ser formuladas con apego a los lineamientos metodológicos dispuestos en la Directiva 25 de 2018 de la Secretaría Jurídica Distrital. La eficacia y necesidades de actualización de la política deberán ser valoradas anualmente por los Comités de Conciliación.”.

 

Que, para actualizar y adoptar las políticas de prevención del daño antijurídico de la Unidad Administrativa Especial de Catastral Distrital del presente acuerdo, se tuvieron en cuenta los siguientes lineamientos y actividades generales:

 

1. La identificación de las correcciones, ajustes y en general el fortalecimiento de la actuación institucional de la UAECD, a través de la evaluación de la política de prevención de daño antijurídico que en desarrollo de las sesiones del comité se formulen con el propósito de determinar su pertinencia y eficacia.

 

2. La identificación de las actuaciones administrativas que son sometidas a demandas recurrentes, con base en el conteo de condenas y categorización de ellas por hechos generadores de daño que evalúe el comité de conciliación, a fin de determinar cuáles de tales actuaciones administrativas implican riesgo de ser modificadas por la jurisdicción ante la que fueron demandas, al no haberse considerado en su ejecución los fundamentos legales ni jurisprudenciales que las rigen.

 

3. La presentación de recomendaciones a la dirección, sobre la implementación de las soluciones que se consideren pertinentes, para su inclusión formal dentro de la política de prevención de daño antijurídico, junto con los demás mecanismos jurídicos y administrativos que se consideren idóneos para evitar la repetición de las actuaciones que generan condenas.

 

4. El análisis dentro de las funciones y atribuciones señaladas en el comité de conciliación de los asuntos o casos concretos que, como problema jurídico complejo presenten de la Dirección, Gerencias o Subgerencias, cuya resolución requiera la emisión de conceptos o lineamientos correspondientes, serán de aplicación obligatoria por las dependencias o procesos que tengan participación, responsabilidad o impacto director en la materia bajo estudio.

 

5. La solicitud a los comités, grupo de trabajo, dependencias y funcionarios, que en razón de sus competencias y responsabilidades estén relacionados con la optimización de la defensa judicial, el mejoramiento de funcionamiento administrativo, la supresión de trámites y la modernización y adecuación de la operación de la entidad a los lineamientos y directrices del servicio que legalmente compete a la UAECD, de los informes que se consideren oportunos y necesarios, y con la periodicidad que se determine.

 

6. La implementación de herramientas, en plazos razonables, a cargo de la Gerencia de Tecnología, que permitan a la entidad adoptar soluciones tecnológicas que faciliten la verificación de documentos expedidos por la entidad y minimizar el riesgo del uso indebido de dichos documentos.

 

Que, los lineamientos y actividades generales descritas con anterioridad, deberán ser tenidos en cuenta para la formulación y adopción de políticas de prevención del daño antijurídico futuras.

 

Que, mediante la Resolución n.° 2154 del 16 de octubre de 2015, la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital derogó las Resoluciones n.° 1599 del 29 de diciembre de 2011, 1257 del 21 de septiembre de 2012 y 828 del 27 de junio de 2013 y, actualizó la política de prevención de daño antijurídico y defensa judicial de la entidad, relacionada con las directrices en materia de administración del riesgo y de prevención de litigios, normas de comportamiento, estrategias en la defensa judicial de la entidad, implementación de herramientas tecnológicas, procedimiento interno de las peticiones, quejas, reclamos y Sugerencias (PQRS), acciones de tutela y los mecanismos alternativos de solución de conflictos (MASC), temas contractuales, trámite de revisión de avalúos catastrales, expedición de certificados catastrales, atender solicitudes de conciliaciones extrajudiciales y judiciales, entre otras disposiciones.

 

Que, en cumplimiento de la normatividad precedente, resulta indispensable adoptar las políticas de prevención del daño antijurídico en la Unidad Administrativa Especial de Catastral Distrital.

 

Que, en virtud de los lineamientos metodológicos para la formulación y adopción de políticas de prevención del daño antijurídico que establece la Directiva 025 del 25 de diciembre de 2018, se procede a actualizar y adoptar las políticas de prevención del daño antijurídico de la Unidad Administrativa Especial de Catastral Distrital, relacionadas en el Anexo 1 y Anexo 2, respectivamente, los cuales hacen parte integral del presente acuerdo.

 

Que, las políticas de prevención del daño antijurídico adoptadas mediante el presente acuerdo, se encuentran debidamente relacionadas en el Anexo 1 y Anexo 2, conforme a la siguiente estructura:

 

1. Las acciones y medidas que mitiguen o resuelvan la causa primaria.

 

2. El presupuesto estimado para la solución.

 

3. El cronograma para su desarrollo el cual debe incluir el plazo o periodicidad de seguimiento del mismo.

 

4. Los resultados esperados.

 

5. Los indicadores para su medición.

 

6. Las áreas responsables de la implementación de la propuesta.

 

Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, el proyecto de acto administrativo fue publicado en el aplicativo LegalBog los días 24 al 31 de julio de 2023, sin que se recibieran observaciones o sugerencias de la ciudadanía o grupos de interés.

 

Que, en sesión n.° 16 del 10 de agosto de 2023, se aprobó por parte de los integrantes del Comité de Conciliación el presente acto administrativo sujeto a una nueva publicación para comentarios de conformidad con el artículo 8 de la Ley 1437 de 2011. 

 

Que el proyecto de acto administrativo fue publicado el aplicativo LegalBog los días 11 al 18 de agosto de 2023, sin que se recibieran observaciones o sugerencias de la ciudadanía o grupos de interés.

 

Que, en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE

 

ARTÍCULO PRIMERO: Actualizar las políticas de prevención del daño antijurídico de la Unidad Administrativa Especial de Catastral Distrital - UAECD, de conformidad con el Anexo 1, que hace parte integral del presente acuerdo.

 

ARTÍCULO SEGUNDO: Adoptar las políticas de prevención del daño antijurídico de la Unidad Administrativa Especial de Catastral Distrital - UAECD, de conformidad con el Anexo 2, que hace parte integral del presente acuerdo.

 

ARTÍCULO TERCERO: Establecer que, para recopilar, actualizar y adoptar las políticas de prevención del daño antijurídico de la Unidad Administrativa Especial de Catastral Distrital, deberán estar enmarcadas dentro de los siguientes lineamientos y actividades generales:

 

1. La identificación de las correcciones, ajustes y en general el fortalecimiento de la actuación institucional de la UAECD, a través de la evaluación de la política de prevención de daño antijurídico que en desarrollo de las sesiones del comité se formulen con el propósito de determinar su pertinencia y eficacia.

 

2. La identificación de las actuaciones administrativas que son sometidas a demandas recurrentes, con base en el conteo de condenas y categorización de ellas por hechos generadores de daño que evalúe el comité de conciliación, a fin de determinar cuáles de tales actuaciones administrativas implican riesgo de ser modificadas por la jurisdicción ante la que fueron demandas, al no haberse considerado en su ejecución los fundamentos legales ni jurisprudenciales que las rigen.

 

3. La presentación de recomendaciones a la dirección, sobre la implementación de las soluciones que se consideren pertinentes, para su inclusión formal dentro de la política de prevención de daño antijurídico, junto con los demás mecanismos jurídicos y administrativos que se consideren idóneos para evitar la repetición de las actuaciones que generan condenas.

 

4. El análisis dentro de las funciones y atribuciones señaladas en el comité de conciliación de los asuntos o casos concretos que, como problema jurídico complejo presenten de la Dirección, Gerencias o Subgerencias, cuya resolución requiera la emisión de conceptos o lineamientos correspondientes, serán de aplicación obligatoria por las dependencias o procesos que tengan participación, responsabilidad o impacto director en la materia bajo estudio.

 

5. La solicitud a los comités, grupo de trabajo, dependencias y funcionarios, que en razón de sus competencias y responsabilidades estén relacionados con la optimización de la defensa judicial, el mejoramiento de funcionamiento administrativo, la supresión de trámites y la modernización y adecuación de la operación de la entidad a los lineamientos y directrices del servicio que legalmente compete a la UAECD, de los informes que se consideren oportunos y necesarios, y con la periodicidad que se determine.

 

6. La implementación de herramientas, en plazos razonables, a cargo de la Gerencia de Tecnología, que permitan a la entidad adoptar soluciones tecnológicas que faciliten la verificación de documentos expedidos por la entidad y minimizar el riesgo del uso indebido de dichos documentos.

 

ARTÍCULO CUARTO:  El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital y deroga todas las disposiciones que le sean contratarías, en especial, la Resolución N° 2154 de 2015.

 

ARTÍCULO QUINTO:  De conformidad con el artículo 3 del Decreto 073 de 2023, se remitirá el presente acuerdo a la Dirección Distrital de Política Jurídica de la Secretaría Jurídica Distrital, dentro de los 5 días siguientes a su expedición.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá D.C., a los 25 días del mes de agosto del año 2023.

 

 

HENRY RODRÍGUEZ SOSA

 

DIRECTOR

 

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL - UAECD

 

FERNANDO SUÁREZ ARIAS

 

Gerente Jurídico

 

LUIS JAVIER CLEVES GONZÁLEZ

 

Gerente de Gestión Corporativa

 

ELBA NAYIBE NÚÑEZ ARCINIEGAS

 

Gerente de Información Catastral

 

HÉCTOR HENRY PEDRAZA

 

Gerente de Tecnología

 

Nota: Ver norma original y anexos en Anexos.