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Resolución 1599 de 2011 Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital - UAECD

Fecha de Expedición:
29/12/2011
Fecha de Entrada en Vigencia:
29/12/2011
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4823 de enero 27 de 2012.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 1599 DE 2011

(Diciembre 29)

Derogada por el art. 18, Resolución UAECD 2154 de 2015

"Por la cual se adopta la Política de prevención del daño antijurídico y Defensa Judicial de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital – UAECD-"

EL DIRECTOR DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL,

Obrando como presidente del Comité de Conciliación de la UAECD, en uso de sus facultades legales, especialmente las conferidas en el Decreto Nacional 1214 de 2000, y

Ver Acuerdo 002 de 2023.

CONSIDERANDO:

Que la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá coordina la Gerencia Jurídica y define, adopta y ejecuta las políticas en materia de Gestión Judicial y de Prevención del Daño Antijurídico en el Distrito Capital, según lo dispuso el literal c) del Artículo 7 del Decreto Distrital 267 del 2007.

Que mediante Decretos Distritales 203 de 2005 y 365 de 2007, y la Resolución 300 de 2008 modificada por la Resolución 330 de 2008, expedidas por la Secretaría General de la Alcaldía Mayor, se formulan estrategias de defensa judicial y se establecen políticas de prevención del daño antijurídico en temas laborales, competencias de las entidades distritales, aplicación de jurisprudencia, contratación administrativa, restitución de espacio público, control judicial y normativo, acciones de reparación por responsabilidad médica, desarrollo urbanístico en zona de alto riesgo, procesos disciplinarios, entre otros.

Que el Artículo 2º del Decreto Nacional 1214 de 2000, define el Comité de Conciliación como una instancia administrativa que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la respectiva entidad.

Que conforme al Artículo 5º íbidem, son funciones de los Comités de Conciliación de las entidades públicas: "Formular y ejecutar políticas de prevención del daño antijurídico" y "Diseñar las políticas generales que orientarán la defensa de los intereses de la entidad".

Que en cumplimiento de las citadas normas, el Comité de Conciliación de la UAECD ha formulado y ejecutado políticas de prevención del daño antijurídico, las cuales están consignadas en sus actas, en especial las siguientes: No. 007 del 20 de octubre de 2009, sobre el uso de mecanismos alternativos de Solución de Conflictos; 008 del 11 de noviembre de 2009, sobre referencia expresa a los procedimientos catastrales en las respuestas a peticiones de los usuarios; 002 del 2 de febrero de 2010, sobre previa verificación en campo de los datos del boletín Catastral, cuando el avalo catastral sea solicitado por un Juez en virtud del Artículo 516 del Código de Procedimiento Civil; 007 del 26 de abril de 2010, establece que para los trámites de revisiones de avalúos catastrales, se debe realizar dos (2) informes técnicos por parte de diferentes funcionarios del Área Técnica de la Entidad, con el fin de verificar correctamente la información física del predio; la aplicación de esta política ha generado la disminución de conflictos sobre revisiones de avalúos, llegando a una sola solicitud de conciliación en el año 2011; 003 del 14 de marzo de 2011, sobre implementación y utilización de un código de verificación vía Internet, con el fin de garantizar la autenticidad de los certificados catastrales y así evitar cualquier tipo de falsificación o mal uso; 008 de 2009 y 010 del 10 de agosto de 2011 a cerca de la protección del derecho fundamental al habeas data, a través de la expedición de registros alfanuméricos que restringen la información privada del titular de derechos reales sobre el inmueble, cuando el peticionario es un tercero.

Que con el fin de asegurar la efectividad y conocimiento de las políticas de prevención del daño antijurídico y de defensa judicial formuladas por la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá y el Comité de Conciliación de la UAECD, tal como se ha indicado anteriormente, se hace necesaria su adopción por parte de la entidad a través de la presente resolución.

Que en mérito de lo expuesto este Despacho,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. Adoptar como políticas de prevención del Daño Antijurídico y de Defensa Judicial para la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, las establecidas en los Decretos Distritales 203 de 2005 y 365 de 2007 y la Resolución 300 de 2008 modificada por la Resolución 330 de 2008, expedida por la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, y demás normas concordante y afines.

ARTÍCULO 2º. Adoptar como políticas de prevención del Daño Antijurídico y de Defensa Judicial para la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, las formuladas por el Comité de Conciliación, como a continuación se relacionan:

1. Hacer uso de Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos, como una forma de arreglo extrajudicial a los conflictos surgidos.

2. En las respuestas dadas a los peticionarios, hacer una explicación clara sobre los trámites catastrales objeto de la solicitud.

3. La realización de una visita al inmueble por parte del Área Técnica de la Entidad, con el fin de hacer una verificación previa a la expedición del certificado catastral, en los casos de solicitud judicial del avalúo catastral para adelantar la diligencia de remate, en virtud de lo establecido en el Artículo 516 del Código de Procedimiento Civil.

4. Para los trámites de revisión de avalúos catastrales, se deben realizar como mínimo, dos (2) informes técnicos por parte de diferentes funcionarios del Área Técnica de la Entidad, con el fin de verificar correctamente la información física del predio.

5. Mantener y fomentar el uso del código de verificación vía Internet, con el fin de garantizar la autenticidad y evitar el uso indebido de los documentos catastrales emitidos por el Sistema de Información, tales como cabida y linderos, incorporación de topográficos y demás documentos considerados por la Entidad que deban generar respuesta.

6. Solamente el propietario o poseedor de un inmueble, o en su defecto la persona autorizada por ellos, podrán adquirir las certificaciones catastrales de sus predios sin restricción ni costo alguno. No obstante, cuando la solicitud provenga de un tercero, esta le será suministrada mediante la expedición de registros alfanuméricos que no contengan información privada del titular de los derechos reales o poseedor, previo pago de la suma establecidas por la UAECD.

ARTÍCULO 3°. La oficina de Control Interno de la UAECD verificará el cumplimiento de estas directrices al interior de la entidad y presentará el informe correspondiente al Comité de Conciliación, en la primera sesión de los meses de enero y julio de cada año.

ARTÍCULO 4°. Comuníquese el presente acto a través de la página web de la UAECD.

ARTÍCULO 5°. El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D.C., a los veintinueve (29) días del mes de diciembre de dos mil once (2011).

GUSTAVO ADOLFO MARULANDA MORALES

Director

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 4823 de enero 27 de 2012.