RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Decreto 365 de 2007 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
10/08/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
10/08/2007
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3815 de agosto 10 de 2007
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 365 DE 2007

(Agosto 10)

Derogado por el art. 14, Decreto Distrital 139 de 2010

"Por medio del cual se regula la emisión de actos administrativos, conceptos, solicitudes y traslados de las Entidades Distritales y se dictan otras disposiciones"

El ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D.C.

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de lo dispuesto en el numeral 3° del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1998 y,

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 209 de la Constitución Política y 3º de la Ley 489 de 1998, la función administrativa se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, eficiencia, responsabilidad, transparencia, imparcialidad y publicidad y las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.

Que para observar plenamente las disposiciones y principios citados, es pertinente establecer directrices tendientes a unificar la producción de actos administrativos y conceptos jurídicos en el Distrito Capital, con la finalidad de salvaguardar tanto el principio de imparcialidad como las competencias propias de las Entidades y dependencias.

Que igualmente el numeral 3° del artículo 38 del Decreto ley 1421 de 1993, Estatuto Orgánico de Bogotá señala como atribución del Alcalde Mayor la de dirigir la acción administrativa y asegurar el cumplimiento de las funciones, la prestación de los servicios y la construcción de las obras a cargo del Distrito, y el artículo 35 de la misma disposición determina que el Alcalde Mayor es el Jefe del Gobierno y de la Administración distritales.

Que en este sentido, es claro que la Administración Distrital a través de sus diferentes Entidades y Organismos es consultada en diversas ocasiones sobre los trámites que adelanta, por lo que debe prevalecer el principio de especialidad temática de cada organismo o entidad, la cual deberá dar trámite y pronunciarse de manera responsable sobre los temas que sean del resorte de sus competencias, para lograr una gestión ágil y eficiente.

Que mediante el Acuerdo Distrital 257 de 2006 del Concejo de Bogotá se estableció la estructura, organización y funcionamiento general de la Administración Distrital, determinando doce sectores administrativos de coordinación representados cada uno por el Secretario de Despacho respectivo, encargados entre otras funciones de orientar, coordinar y controlar la gestión de las entidades que a cada uno de ellos estén adscritas y vinculadas y preparar los proyectos de acuerdo, de decreto, de resolución y demás actos administrativos que deban dictarse relacionados con su sector, de conformidad con el artículo 23 de esta disposición.

Que se hace igualmente necesario señalar pautas para lograr mayor eficiencia administrativa, así como mayor coordinación interinstitucional entre las diversas Entidades del Distrito Capital que tienen a su cargo la resolución de requerimientos.

Que en mérito de lo expuesto,

Ver el art. 3, Decreto Distrital 213 de 2007

DECRETA:

ARTÍCULO 1°. Objeto. El presente Decreto regula la emisión y características de actos administrativos y conceptos y el trámite de traslado de solicitudes de las Entidades Distritales, con la finalidad de garantizar la aplicación de los principios de la función pública en el Distrito Capital.

ARTÍCULO 2°. Expedición de actos. Los Jefes de Entidad solamente deberán pronunciarse respecto de las funciones que le competan, mediante actos administrativos, esto es Decretos que sean suscritos por los mismos en razón de sus competencias junto con el Alcalde Mayor; Resoluciones; Directivas y/ó Circulares.

Lo anterior sin perjuicio de las respuestas que deban brindar los jefes de las Entidades a proposiciones de control político, requerimientos del Concejo ó Congreso o de Órganos de Control.

ARTÍCULO 3°. Clase de actos. Los Decretos Distritales preparados por las Entidades y Organismos adscritos o vinculados deberán ser enviados a la correspondiente cabeza de sector para que ésta lo revise, determine su viabilidad y sea suscrito por el respectivo Secretario de Despacho o Director de Departamento, antes de ser remitidos para firma del Alcalde Mayor a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor, conforme al artículo 53 del Decreto Ley 1421 de 1993.

PARÁGRAFO 1°. En los actos administrativos deberá anotarse expresamente las normas constitucionales, legales o reglamentarias que facultan la expedición del mismo. A su vez en la motivación del acto se indicarán en orden secuencial las circunstancias de hecho y de derecho, así como los motivos que originan su expedición, y su parte resolutiva deberá guardar coherencia tanto con su epígrafe como con su parte motiva.

PARÁGRAFO 2°. En la parte final de todo acto administrativo se anotarán expresamente las normas del mismo nivel que éste deroga, cuando sea posible su determinación.

ARTÍCULO 4°. Emisión de conceptos. Los conceptos jurídicos que deba emitir cualquier Entidad Distrital deberán ser suscritos única y exclusivamente por los Jefes de las Oficinas Jurídicas, ó sus subalternos que tengan dentro de sus funciones esta competencia específica, lo anterior sin perjuicio de la debida coordinación y unidad de criterio que deba existir en cada Entidad Distrital.

PARÁGRAFO 1°. Si el concepto a emitir compromete la posición de dos o más Entidades Distritales, la encargada de su emisión coordinará su posición junto con las demás involucradas.

PARÁGRAFO 2°. Lo dispuesto en este artículo adiciona en lo pertinente cada uno de los Decretos Distritales por medio de los cuales se haya adoptado la estructura interna de las Entidades del nivel central del Distrito Capital.

ARTÍCULO 5°. Solicitudes de conceptos a otras Instituciones. Cuando las Entidades Distritales soliciten concepto a una Entidad del orden nacional ó distrital, deberán indicar y remitir en la petición todos los antecedentes, las posiciones debidamente sustentadas que sobre el tema hayan emitido las entidades distritales, incluyendo la de la entidad solicitante y los conceptos emitidos anteriormente si hay lugar a ello.

PARÁGRAFO 1°. Copia de la consulta realizada se enviará a la respectiva Secretaría de Despacho cabeza de sector.

PARÁGRAFO 2°. Cuando la Entidad que recibe el concepto proferido por otro Ente del nivel distrital decida apartarse del mismo, deberá informarlo a quien haya emitido el pronunciamiento, sustentando su posición.

ARTÍCULO 6°. Características de los conceptos. No obstante lo dispuesto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos por las Oficinas Jurídicas, a particulares o entidades públicas deben ser precisos, lógicos y responder de fondo las preguntas formuladas.

La Entidad que emite el concepto deberá indagar sobre cualquier aspecto faltante en la solicitud, buscando que la respuesta sea efectiva y verificar al interior de la Entidad las demás peticiones que puedan existir sobre el mismo asunto ó peticionario.

PARÁGRAFO 1°. Si en el concepto a emitir se modifica una posición anterior de la Entidad, se dejará expresa constancia de ello y las razones por las que se toma la decisión.

PARÁGRAFO 2°. Si como consecuencia de la emisión de un concepto surge la necesidad de tramitar un proyecto de ley ó decreto de cualquier orden, la Entidad que recibe el pronunciamiento deberá proyectarlo y remitirlo a la Dirección Jurídica Distrital de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes.

PARÁGRAFO 3°.  Modificado y adicionado por el Decreto Distrital 595 de 2007. Una vez suscrito el concepto, deberá ser inmediatamente enviado en medio físico y magnético a la Subdirección de Gestión Judicial de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor, para su inclusión en el sistema de información Régimen Legal de Bogotá.

Ver la Circular de la Sec. General 62 de 2004, Ver el art. 3, Decreto Distrital 205 de 2008

ARTÍCULO 7°. Traslado de documentos. En desarrollo del artículo 33 del Código Contencioso Administrativo, las Entidades que resuelvan derechos de petición, consultas o requerimientos y opten por el traslado de la petición, deberán indicar expresamente las normas legales que explican la competencia del destinatario, así como la finalidad del traslado.

PARÁGRAFO. Si en desarrollo de la función anterior se presenta un conflicto entre las competencias de las Entidades del nivel Distrital, se deberá avisar de ello a la mayor brevedad posible a la Dirección Jurídica Distrital de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, para que la misma determine la Entidad que deberá encargarse del asunto.

ARTÍCULO 8°. Disposiciones comunes. Al final de todo acto administrativo, concepto ó traslado deberán señalarse los servidores que participaron en su elaboración, revisión y aprobación, con su identificación completa.

ARTÍCULO 9°. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de su publicación en el Registro Distrital y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D. C. a los 10 días del mes de Agosto de 2007

LUÍS EDUARDO GARZÓN

Alcalde Mayor

ENRIQUE BORDA VILLEGAS

Secretario General