RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

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Decreto 595 de 2007 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
26/12/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 595 DE 2007

(Diciembre 26)

Ver Decreto Distrital 430 de 2018Resolución 104 de 2018 Sec. Jurídica Distrital

Por medio del cual se adopta el Manual del usuario del Sistema de Información RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTA y se dictan otras disposiciones en la materia para asegurar su funcionamiento

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D. C.

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 38, numeral 3º y 39 del Decreto Ley 1421 de 1993 y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política consagra, en el artículo 2º, que son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden social justo.

Que conforme al artículo 209 de la Carta y en armonía con lo anterior, la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y desconcentración de funciones.

Que conforme al artículo 39 el Alcalde Mayor dictará las normas reglamentarias que garanticen la vigencia de los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad, publicidad, descentralización, delegación y desconcentración en el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a cargo del Distrito.

Que en el conocimiento y difusión de la normatividad distrital entre los funcionarios y ciudadanos asegura su debido cumplimiento y la mayor efectividad y eficacia para la adopción de decisiones administrativas.

Que el Gobierno Distrital considera como una estrategia que desarrolla la moralidad administrativa y la más excelente administración pública el tener centralizada la información jurídica nacional, departamental y distrital en un solo sistema de información jurídica.

Que asimismo constituye una práctica de buena gobierno el mantener un sistema de información actualizado respecto de toda la normatividad de impacto distrital, al igual que éste se constituye en una herramienta de la responsabilidad patrimonial del Distrito Capital, al disminuir el riesgo en la aplicación del derecho por parte de la Administración Distrital.

Que la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. como organismo gestor del desarrollo, implementación e implantación de herramientas informáticas, aplicando tecnología Internet en materia jurídica, ha desarrollado el sistema de información RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTA, disponible para todos los interesados de manera gratuita, en la página Web de la Alcaldía Mayor de Bogotá.

Que dentro de las funciones previstas en el Decreto Distrtial 267 de 2007, se establece como función de la Secretaría General "mantener actualizada y compilada la normatividad del Distrito Capital" (artículo 7); y como función de la Subdirección de Gestión Judicial de la Dirección Jurídica Distrital "adelantar la selección, compilación, sistematización, actualización, publicación y difusión de la información normativa, jurisprudencial y doctrinal relacionada con los temas propios de las diferentes entidades del Distrito Capital a través de los sistemas informáticos que utilice la Dirección Jurídica Distrital".

Que la administración del RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ le corresponde a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, a través de la Dirección Jurídica Distrital.

Que con el fin de optimizar su funcionamiento, uso, desarrollo y sostenibilidad, además de realizar un efectivo acompañamiento y articulación con los organismos y entidades distritales, se hace imprescindible expedir un Manual del Usuario para el RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ.

Que de conformidad con lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO 1°. MANUAL DE USUARIO DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ. Adoptar el Manual del Usuario del Sistema de Información RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ, anexo al presente Decreto y que hace parte integrante del mismo.

Dentro de los 5 días siguientes a la expedición del presente Decreto, la Secretaría General deberá publicar el Manual en Internet, a través del Sistema de Información Régimen Legal de Bogotá y en el semanario de Actualización Bogotá Jurídica.

La Secretaría General deberá publicar y repartir a todos los órganos, organismos y entidades del Distrito Capital, en medio impreso el citado manual, debiendo el mismo reposar en el inventario de la respectiva entidad.

PARÁGRAFO. El contenido del Manual de Usuario RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTA será utilizado como herramienta de trabajo para la consulta, análisis y actualización de información judicial relacionada con Bogotá.

ARTÍCULO  2°. DISPOSICIONES ESPECIALES PARA ASEGURAR LA ESTABILIDAD Y EFECTIVIDAD DEL RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTA. Dispóngase las siguientes medidas administrativas con el propósito de asegurar la estabilidad y efectividad del RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ:

1. La Dirección Jurídica Distrital dispondrá la permanente actualización, desarrollo y optimización del RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTA.

2. Será función improrrogable y responsabilidad de todos los jefes de las oficinas jurídicas de las entidades y organismos distritales, así como de los Alcaldes Locales, remitir a más tardar los 15 días siguientes a la Dirección Jurídica Distrital, los actos administrativos de contenido general, aquellos de contenido particular, pero de impacto institucional y en igual sentido los conceptos jurídicos, a efectos de ser publicados en el RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ, D.C.

Los documentos deberán remitirse en medio físico y magnético al correo electrónico regimenlegal@alcaldiabogota.gov.co.

Ver el art. 3, Decreto Distrital 205 de 2008

3. La Dirección Jurídica Distrital deberá difundir la utilización del RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTA, entre los servidores públicos y contratistas del Distrito Capital, adoptando para ello las medidas del caso.

4. La Dirección Jurídica Distrital podrá requerir a los órganos, organismos y entidades de la Administración Distrital, cuando no estén dando estricto cumplimiento a las anteriores disposiciones.

Los requerimientos de la Dirección Jurídica Distrital son de obligatorio cumplimiento y deberán ser atendidos en la menor brevedad y con la mayor diligencia.

Ver la Circular de la Sec. General Alcaldía Mayor 62 de 2004, Ver la Directiva conjunta del Alcalde Mayor y el Sec. General Alcaldía Mayor 03 de 2006

Ver Circular 120 de 2012, Secretaría General.

ARTÍCULO 3°. VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica y adiciona en lo pertinente el Decreto Distrital 365 de 2007.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los 26 días del mes de Diciembre de 2007

LUIS EDUARDO GARZÓN

Alcalde Mayor

ENRIQUE BORDA VILLEGAS

Secretario General