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DECRETO 507
DE 2023
(Octubre
31)
Por el cual se adopta el modelo y los lineamientos para la gestión
integral de los Residuos de Construcción y Demolición - RCD en Bogotá D.C., y
se dictan otras disposiciones
LA
ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ D.C. En
ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en
especial las conferidas por el inciso 1° del artículo 35, y el numeral 4° del
artículo 38 del Decreto 1421 de 1993, así como los artículos 63, 65 y 66 de la
Ley 99 de 1993 y, CONSIDERANDO:
Que la
Constitución Política determina en los artículos 79, 80 y en el numeral 8°
del artículo 95 la obligación del Estado de proteger la diversidad del
ambiente, de prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental y el
derecho de todas las personas a gozar de un ambiente sano; así mismo, consagra
como deber de las personas y el ciudadano proteger los recursos culturales y
naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano. Que el
artículo 35 del Decreto Ley 2811 de 1974, prohíbe descargar, sin autorización,
los residuos, basuras y desperdicios, y en general, de desechos que deterioren
los suelos o, causen daño o molestia al individuo o núcleos humanos. Que el artículo 63 de la Ley 99
de 1993 establece que con el fin de
asegurar el interés colectivo de un medio ambiente sano y adecuadamente
protegido, y de garantizar el manejo armónico y la integridad del patrimonio
natural de la Nación, el ejercicio de las funciones en materia ambiental por
parte de las entidades territoriales se sujetará a los principios de armonía
regional, gradación normativa y rigor subsidiario, señalando expresamente para
este último lo siguiente: “Principio de Rigor
Subsidiario. Las normas
y medidas de policía ambiental, es decir aquellas que las autoridades
medioambientales expidan para la regulación del uso, manejo, aprovechamiento y
movilización de los recursos naturales renovables, o para la preservación del
medio ambiente natural, bien sea que limiten el ejercicio de derechos
individuales y libertades públicas para la preservación o restauración del
medio ambiente, o que exijan licencia o permiso para el ejercicio de
determinada actividad por la misma causa, podrán hacerse sucesiva y
respectivamente más rigurosas, pero no más flexibles, por las autoridades
competentes del nivel regional, departamental, distrital o municipal, en la
medida en que se desciende en la jerarquía normativa y se reduce el ámbito
territorial de las competencias, cuando las circunstancias locales especiales
así lo ameriten, en concordancia con el artículo 51 de la presente Ley.”. Que los artículos 65 y 66
ibídem, legitiman a la Secretaría Distrital de Ambiente para ejercer la función
de máxima autoridad ambiental en el área de su jurisdicción, de acuerdo con las
normas de carácter superior y conforme a los criterios y directrices trazadas
por el Ministerio del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible. Que a
través de la Resolución 472 de 2017, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo
Sostenible, reglamentó la gestión integral de los residuos generados en las
actividades de Construcción y Demolición (RCD) y dictó otras disposiciones. Que
posteriormente, la Resolución 1257 de 2021, expedida por el Ministerio de
Ambiente y Desarrollo Sostenible, modificó la gestión integral de Residuos de
Construcción y Demolición y adoptó entre otras disposiciones, nuevas metas de
aprovechamiento de RCD, que hacen necesario la actualización normativa en el
Distrito Capital. Que la
Resolución 1115 de 2012, expedida por la Secretaria Distrital de Ambiente,
adoptó los lineamientos Técnico-Ambientales para las actividades de
aprovechamiento y tratamiento de los residuos de construcción y demolición
-RCD- en el Distrito Capital; así como definió el ámbito de aplicación a
entidades públicas, constructoras, grandes generadores y poseedores de los
residuos de construcción y demolición; estableció las obligaciones de los
sitios de tratamiento y/o aprovechamiento y determinó el cumplimiento de las
metas de aprovechamiento y la obligación del registro de los RCD a través de la página Web de la
entidad. Que la
Resolución SDA 715 de 2013, modificó el artículo 3º de la Resolución No. 1115
de 2012 en el sentido de establecer como Residuos de Construcción y Demolición
- RCD- no susceptibles de aprovechamiento, Materiales aprovechables
contaminados con residuos peligrosos, Materiales que por su estado no pueden
ser aprovechados, Residuos peligrosos. Que
mediante Resolución SDA 932 de 2015, expedida por la Secretaría Distrital de
Ambiente, se modificó y adicionó a la Resolución 1115 de 2012, en relación con
obligaciones de los grandes generadores y poseedores de los residuos de
construcción y demolición -RCD, y los requisitos del Plan de Gestión de RCD. Que
mediante el Decreto 586 de 2015, expedido por el Alcalde Mayor de Bogotá, se
adoptó el modelo eficiente y sostenible de gestión de Residuos de Construcción
y Demolición en la ciudad de Bogotá, el
cual propende por su mayor recuperación y reincorporación en los procesos
constructivos, por medio de la participación de los agentes del ciclo, el uso
de herramientas e infraestructuras y su implementación a través de líneas
programáticas, a corto, mediano y largo plazo. Que, el
citado Decreto creó la Mesa Distrital de Residuos de Construcción y Demolición
como instancia encargada de implementar, hacer seguimiento y evaluación al plan
de acción del modelo de gestión RCD, así como fijar las estrategias técnicas y
jurídicas para su manejo en el Distrito Capital. Que, la
mencionada instancia mantiene vigencia dada su importancia en la gestión de
estos residuos, así como sirve de eje de articulación institucional respecto de
la participación de las diferentes entidades del Distrito Capital que tienen
incidencia en la materia. Que
adicionalmente el artículo 21 del Acuerdo Distrital 761 de 2020, “Por
medio del cual se adopta el Plan de desarrollo económico, social, ambiental y
de obras públicas del Distrito Capital 2020-2024 “Un nuevo contrato social y
ambiental para la Bogotá del siglo XXI”, definió los Proyectos del Programa
de Producción Eco eficiente, incluyendo una meta cuantitativa relacionada con
el manejo de Residuos de Construcción y Demolición encaminada a “la
transformación de la ciudad en un ecosistema urbano sostenible, productivo y de
alta calidad ambiental”, por lo cual se hace necesario definir el modelo de
gestión de los mismos que contribuya a tal fin. Que
mediante el numeral 4° del artículo 2° del Decreto 555 de 2021, se adoptó la
revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá, 2022-2035,
BOGOTÁ REVERDECE, y como desafío ambiental se estableció “responder,
con sentido de urgencia, a la emergencia climática y de pandemia, así como a la
pérdida de biodiversidad y de servicios ecosistémicos, para mejorar el entorno
de vida y promover la salud y el bienestar de sus habitantes y de todas las
formas de vida que comparten el territorio distrital”. Que a su
vez el artículo 187 del Decreto en mención establece el Sistema de
Infraestructuras para la Gestión Integral de Residuos, el cual “(...) Responde
a las necesidades de recolección, transporte, aprovechamiento, tratamiento y
fortalecimiento de las cadenas de gestión de residuos en el Distrito Capital,
en el marco del concepto de economía circular y de desarrollo urbano
sostenible. En el marco del presente Plan se regulan las condiciones de
localización y uso de las infraestructuras para la gestión integral de residuos (…)”. Que de
acuerdo al marco normativo expuesto y en cumplimiento a la gestión integral de
Residuos de Construcción y Demolición previsto en el Distrito Capital, se hace
necesario derogar las normas distritales Resolución 1115 de 2012, 715 de 2013,
932 de 2015 y Decreto 586 de 2015 conforme a las disposiciones de la Resolución
1257 de 2021 expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible,
por cuanto las disposiciones allí contenidas han perdido vigencia
y/o resultan insuficientes a la luz de la normatividad nacional. Que en
mérito de lo expuesto, DECRETA: CAPÍTULO I OBJETO, ALCANCE Y DEFINICIONES Artículo 1.
Objeto. Adoptar el
modelo y los lineamientos para la gestión integral de los Residuos de
Construcción y Demolición - RCD en Bogotá D.C., dirigidas a prevenir y reducir
la generación, maximizar la incorporación de materiales al ciclo productivo,
minimizar la disposición final de residuos y promover la cohesión de actores de
la cadena. Artículo 2.
Ámbito de aplicación. La presente disposición aplica a todas las personas
naturales y jurídicas que generen, recolecten, transporten, almacenen, traten,
aprovechen y dispongan Residuos de Construcción y Demolición - RCD, generados
en el perímetro urbano del Distrito Capital. Parágrafo. Los Residuos de
Construcción y Demolición clasificados como Residuos Peligrosos, deberán ser
gestionados como lo estipula el Decreto 1076 de 2015, o aquel que
lo modifique, adicione o derogue. Artículo 3.
Definiciones. Para la correcta interpretación del presente decreto se tendrán en
cuenta las siguientes definiciones que son complementarias a las establecidas
en la Resolución 472 de 2017 y Resolución 1257 de 2021 del Ministerio de
Ambiente y Desarrollo Sostenible: 3.1 Almacenamiento
o acopio: Es la
ubicación temporal de los RCD mediante el uso de recipientes, sacos
industriales, mobiliario público instalado para tal fin, sitios de acopio
temporal y/o depósitos para su recolección y transporte con fines de
tratamiento, aprovechamiento o disposición final. 3.2 Agente: Corresponde a toda persona
natural o jurídica que en algún momento estén dentro del ciclo de la gestión de
RCD. 3.3 Agregados
reciclados. Material
granular que es derivado, separado o removido de una fuente de residuos de
construcción y demolición, que es tratado y/o aprovechado para la obtención de
productos o subproductos. 3.4 Aprovechamiento
de RCD: Es el
proceso mediante el cual, a través de la recuperación de los materiales
provenientes de los residuos de construcción y demolición, se obtienen las
condiciones aptas con el fin de incorporarlos al ciclo económico productivo en
forma ambientalmente eficiente por medio de procesos como la reutilización y el
reciclaje.
3.5 Certificados
de incorporación de materiales de construcción valorizados: Documento electrónico
autorizado por la Secretaría Distrital de Ambiente, mediante el cual el
proveedor de elementos, insumos o materiales de construcción valorizados (MCV)
soporta ante la autoridad ambiental competente y el generador, la incorporación
de MCV a la obra. 3.6 Constancia
de gestión de residuos: Documento generado por el aplicativo web de RCD que
debe descargar el generador de los residuos y que será producto del reporte de
las transacciones entre gestores que participan en la gestión de los residuos. 3.7 Constancia
de gestión provisional: Documento físico entregado por el gestor en
la actividad de transporte únicamente al generador, el cual deberá estar
asociada al respectivo número de transacción de residuos (NTR) emitido
por el aplicativo WEB de RCD una vez entren en funcionamiento los módulos de
reporte y trámites en líneas. Esta constancia también debe ser entregada por el
gestor de puntos limpios al pequeño generador que entregue directamente sus
residuos. 3.8 Demolición
Selectiva o Deconstrucción: Es la actividad planeada de desmantelamiento
que consiste en una separación detallada, que busca obtener los materiales con
potencial reciclable o de reutilización al momento de una demolición,
permitiendo incorporar la mayor cantidad de materiales al ciclo productivo y
disminuir el volumen generado. 3.9 Excavación: Consiste en el retiro de los
diferentes estratos naturales del suelo y su posterior almacenamiento, con el
fin de dejar un área en condiciones adecuadas para realizar la cimentación de
las obras a construir. 3.10 Generador
de RCD: Es la
persona natural o jurídica que, con ocasión de la realización de actividades de
construcción, demolición, reparación, mejoras locativas, produce RCD. 3.11 Gestor
de RCD: Es la
persona natural o jurídica debidamente registrada ante la autoridad ambiental,
que realiza actividades de recolección, transporte, almacenamiento,
tratamiento, aprovechamiento y/o disposición final de RCD. 3.12 Gran
generador de RCD: Es el generador de RCD que cumple con las siguientes condiciones: 3.12.1 A. La obra requiere la expedición de licencia de construcción en cualquiera de sus modalidades y/o licencia de intervención y ocupación del espacio público, así como los previstos en el inciso 2 del numeral 7 del artículo 2.2.6.1.1.7 y las entidades a que se refiere el parágrafo 2 del artículo 2.2.6.1.1.12 del Decreto 1077 de 2015 o la norma que lo modifique o sustituya. B. los proyectos que requieren licencia ambiental, y en ambos casos cuando la obra tenga un área a construir, demoler o intervenir igual o superior 2000 m2. 3.12.2 Obras de
infraestructuras desarrolladas por entidades públicas no incluidas en el
numeral anterior. 3.13 Laboratorio
Urbano para la Gestión de RCD: Instancia de apoyo conformada bajo el
liderazgo de la Secretaría Distrital de Ambiente por entidades distritales,
nacionales, academia y sector privado, creada con el fin de implementar
programas de innovación orientadas a dar soluciones a necesidades específicas
de los entornos urbanos, basados en la participación de actores, creación de
metodologías, cambios de comportamientos, la experimentación y la
investigación, de tal manera que sus resultados sean escalados. 3.14 Materiales
de construcción: Arenas, gravas, piedra, recebo, asfalto, concretos
y agregados sueltos, de construcción o demolición, tierra limpia de excavación,
ladrillo, cemento, acero, hierro, mallas, madera, formaleta y otros. 3.15 Material
de construcción valorizado: Material de construcción recuperado que mediante
procesos de transformación y aprovechamiento de residuos es reincorporado al
ciclo productivo. 3.16 Metodología
BIM (Building Information Modeling): Es el proceso de generación y gestión de
datos del proyecto durante su ciclo de vida
utilizando software dinámico de modelado en tres dimensiones y en
tiempo real, para disminuir la pérdida de tiempo y recursos en el diseño y la
construcción. 3.17 Número
de transacción de residuos (NTR): Documento electrónico autorizado por la
Secretaría Distrital de Ambiente, mediante el cual el gestor soporta ante la
autoridad ambiental competente y el generador, las actividades realizadas con
los residuos de construcción y demolición gestionados. 3.18 Pequeño
generador de RCD que requiere alguna licencia: Generador que requiere la
expedición de licencia de construcción en cualquiera de sus modalidades y/o
licencia de intervención y ocupación del espacio público y que la obra tenga un
área a construir, demoler o intervenir inferior a 2000 m2. 3.19 Pequeño
generador de RCD que no requiere ninguna licencia: Generador de RCD que no
requiere la expedición de licencia de construcción en cualquiera de sus
modalidades y/o licencia de intervención y ocupación del espacio público; este
pequeño generador puede ser en inmuebles individuales o bajo el régimen de
propiedad horizontal. 3.20 PIN: Número de identificación
asignado por la Secretaría Distrital de Ambiente como resultado del registro
efectuado por los generadores, Gestores de RCD, y proveedores, luego de cumplir
con los requisitos mínimos exigidos. Estos números para efectos de la presente
norma son los siguientes: 3.20.1 PIN-GEN: Número
de identificación como generador de RCD otorgado por la Secretaría Distrital de
Ambiente. 3.20.2 PIN-TRANS: Número
de identificación como gestor en la actividad de transporte de RCD otorgado por
la Secretaría Distrital de Ambiente. 3.20.3 PIN-PLIM: Número
de identificación como gestor en la actividad de operación de punto limpio de
RCD otorgado por la Secretaría Distrital de Ambiente. 3.20.4 PIN-TRATA: Número
de identificación como gestor en la actividad de tratamiento de RCD otorgado
por la Secretaría Distrital de Ambiente. 3.20.5 PIN-TRAT/APROV: Número
de identificación como gestor en la actividad de tratamiento y/o
aprovechamiento de RCD otorgado por la Secretaría Distrital de Ambiente. 3.20.6 PIN-RECEP: Número
de identificación como gestor en la actividad de aprovechamiento de RCD pétreos
y no pétreos en la modalidad de simbiosis industrial, otorgado por la
Secretaría Distrital de Ambiente. 3.20.7 PIN-RESP: Número
de identificación como gestor en la actividad de acopio y comercialización
únicamente de RCD no pétreos y metales. 3.20.8 PIN-DFIN: Número
de identificación como gestor en la actividad de disposición final de RCD
otorgado por la Secretaría Distrital de Ambiente. 3.20.9 PIN-PROV: Número
de identificación como proveedor de elementos, insumos o materiales para la
construcción obtenidos de procesos de aprovechamiento de residuos. 3.21 Plantas
de tratamiento y/o aprovechamiento de RCD. Son instalaciones donde se
realizan actividades de separación, almacenamiento temporal, reutilización,
tratamiento, transformación o reincorporación de RCD al ciclo productivo. De
acuerdo con la permanencia de sus instalaciones, se clasifican en: 3.21.1 Plantas de tratamiento
y/o aprovechamiento fijas. Instalaciones que operan de manera permanente en un
predio determinado, incluye edificaciones, maquinaria y equipo. 3.21.2 Plantas de tratamiento
y/o aprovechamientos móviles. Instalaciones transitorias acondicionadas en el
sitio de generación, incluye maquinaria y equipo, y están asociadas a los
procesos de construcción de edificaciones y obras civiles. Se pueden ubicar donde
se genere el residuo siempre que sea de manera temporal. 3.22 Programa
de manejo ambiental de RCD (antes denominado Plan de gestión de RCD
en la obra): Es el instrumento de gestión que contiene la
información de la obra y de las actividades que se deben realizar para
garantizar la gestión integral de los RCD generados.
3.23 Prevención
en la generación de RCD: Corresponde a la cultura de la no generación y/o la
reducción en la generación de los volúmenes en el marco de la responsabilidad
social individual y ambiental empresarial. 3.24 Proveedor: Persona natural o jurídica
que, con independencia de la técnica de venta utilizada, incluidas las ventas a
distancia o por medios electrónicos, que importe, fabrique, distribuya o
comercialice elementos, insumos o materiales para la construcción obtenidos de
procesos de aprovechamiento de residuos. 3.25 Puntos
limpios: Sitios
donde se reciben, de forma clasificada, los residuos de construcción y
demolición – RCD provenientes principalmente de pequeños generadores definidos
de acuerdo con la normatividad vigente 3.26 Reciclaje: Actividad mediante el cual se
procesa y transforman los residuos de construcción y demolición, para valorizar
su potencial de reincorporación como materia prima o insumos para la obtención
de nuevos productos. 3.27 Recuperador
Específico: Persona
natural o jurídica que realiza únicamente actividades de acopio y
comercialización de RCD no pétreos y metales. 3.28 Reducción
de RCD: Son las
acciones de prevención y/o mitigación de la generación de residuos en las
actividades de construcción y demolición. 3.29 Registro: Actividad mediante la
cual el generador o gestor en cualquiera de las actividades se inscribe ante la
autoridad, con el fin de obtener el PIN (número de identificación personal) a
través del aplicativo web o mediante el sistema que se establezca para tal fin. 3.30 Reutilización
de RCD: Es la
actividad que garantiza la prolongación de la vida útil de los RCD recuperados
que se utilizan nuevamente, sin que para ello se requiera un proceso de
transformación. 3.31 Sacos
industriales: Elementos o bolsas de diferentes materiales como lonas, plásticos, papel
u otros materiales preferiblemente con fibras recuperadas, que son utilizados
por los generadores para presentar los RCD al gestor. 3.32 Simbiosis
Industrial: Estrategia
colaborativa para el intercambio de flujos físicos de materiales, energía o
agua y el compartir de servicios entre actores, para contribuir con el uso
eficiente de recursos y la reducción de impactos ambientales de sistemas
industriales. 3.33 Sistema
de infraestructura: Conjunto de instalaciones que hacen parte de la
oferta pública o privada asociada con la gestión de residuos de construcción y
demolición. 3.34 Tierras
Limpias de Excavación. Es el material proveniente de excavaciones
que corresponde al horizonte orgánico, que no están mezcladas con otro tipo de
RCD, ni contaminadas con residuos peligrosos. 3.35 Transporte
de RCD: Servicio
de recolección y traslado de RCD, desde el punto de generación hasta el sitio
de tratamiento y/o aprovechamiento y/o disposición final de RCD, cumpliendo con
las condiciones técnicas mínimas exigidas en la normatividad vigente y
registrado ante la autoridad ambiental. 3.36 Tratamiento
de RCD: Es el
conjunto de operaciones, procesos o técnicas mediante los cuales se modifican
las características de los residuos de construcción y demolición, incrementando
sus posibilidades de aprovechamiento y/o se minimizan los impactos ambientales
y los riesgos para la salud humana. 3.37 Valorización
de residuos: Es el
conjunto de operaciones, procesos o técnicas cuya finalidad principal sea que
el residuo se reincorpore al ciclo productivo sustituyendo a otros materiales
que de otro modo se habrían utilizado para cumplir una función particular, o
que el residuo sea preparado para cumplir esa función en la instalación o en la
economía en general. Artículo 4.
Documento Técnico de Soporte y Anexos. Hace parte integral del
presente Decreto el Documento Técnico de Soporte y los anexos que se relacionan
a continuación: 4.1 Anexo 0. Clasificación de
Residuos de Construcción y Demolición. 4.2 Anexo I. Contenido mínimo
del programa de manejo ambiental de RCD para los grandes y pequeños generadores
de RCD que requieren alguna licencia urbanística. 4.3 Anexo II – Constancia de
gestión provisional. 4.4 Anexo III - Constancia de
gestión del receptor. 4.5 Anexo IV - Constancia de
Gestión. 4.6 Anexo V– Informe de
aprovechamiento in situ. 4.7 Anexo VI - Constancia de
materiales pétreos y no pétreos valorizados de RCD. 4.8 Anexo VII - Reporte mensual de
gestor receptor ante la Secretaría Distrital de Ambiente. 4.9 Anexo VIII - Reporte de
gestores ante la Secretaría Distrital de Ambiente. 4.10 Anexo IX - Inscripción de
proveedores de materiales de construcción pétreos y no pétreos valorizados a
partir de RCD. 4.11 Anexo X – Solicitud de cierre
PIN-GEN. CAPÍTULO II MODELO DE GESTIÓN
DE RCD Artículo 5. Modelo de gestión. Se adopta el modelo de
gestión de RCD para Bogotá, que contiene los principios, las líneas
programáticas, así como la organización y obligaciones de los agentes del ciclo
productivo, herramientas e infraestructuras que lo componen, propendiendo su minimización
en la generación, mayor valorización e integración con la región, con el fin de
mitigar los impactos al ambiente y los efectos de la variabilidad y el cambio
climático, aportando así a la descarbonización de la economía. Artículo 6. Principios del
modelo de gestión. El modelo de gestión de RCD, tienen como propósito
articular las acciones públicas y privadas, vinculadas a la gestión de éstos en
la ciudad de Bogotá D.C., con el fin de lograr la reducción en la generación,
aumento de la valorización en la mayor cantidad posible, disminuyendo al máximo
el porcentaje de las fracciones no aprovechables que se llevan a la disposición
final. Se busca
implementar en la ciudad un modelo circular para la gestión de RCD que integre
de manera articulada las líneas programáticas de actuación en los aspectos
ambientales, sociales y económicos, teniendo en cuenta los siguientes
principios: 6.1 Cambio de cultura en el
desarrollo de proyectos constructivos urbanos, mediante la implementación del
Programa de manejo ambiental de RCD en obras públicas y privadas. 6.2 La valorización de los
materiales residuales en obra como mecanismo para disminuir el consumo de
recursos naturales en el sector de la construcción. 6.3 Nuevos productos y materiales
obtenidos de la valorización de RCD como alternativa para la implementación de
modelos de economía circular promoviendo así la competitividad en los
encadenamientos productivos asociados al sector de la construcción. 6.4 Disposición final de la mínima
fracción no aprovechable de RCD en sitios autorizados por la autoridad
ambiental competente. 6.5 Integración en la gestión de
RCD a los agentes de la cadena, para lograr la minimización de los residuos, su
correcta separación y su reincorporación al ciclo productivo mediante
alternativas como la simbiosis industrial. 6.6 Innovación tecnológica,
investigación y cooperación técnica, local, nacional e internacional, como
pilares para la consolidación de la gestión integral de RCD en Bogotá 6.7 Incorporación e implementación
de mecanismos de evaluación, control y seguimiento sobre la cadena de gestión
de RCD en Bogotá, que permitan medir la gestión integral incorporando
indicadores que evalúen la circularidad de los materiales producto de la valorización
de RCD. Artículo 7.
Líneas programáticas. Las líneas programáticas desarrollan el modelo
eficiente y sostenible para la Gestión de los Residuos de Construcción y
Demolición en la ciudad de Bogotá, con metas a corto plazo (de 1 a 4 años),
mediano plazo (de 5 a 8 años), y largo plazo (mayor a 8 años), que se articulan
con los instrumentos de planeación distrital frente a la gestión de RCD y uso
del suelo. Las líneas
desarrollan los principales aspectos para una adecuada gestión de los RCD y
corresponden a las siguientes: 7.1 Prevención; 7.2 Circularidad; 7.3 Implementación del
modelo de gestión; 7.4 Desarrollo de
infraestructuras de gestión; 7.5 Evaluación, control y
seguimiento ambiental; 7.6 Investigación,
desarrollo e innovación tecnológica; 7.7 Promoción de mecanismos
e incentivos para la gestión de RCD; 7.8 Actualización,
evaluación y seguimiento al modelo de gestión de RCD Artículo 8. Línea programática
para la prevención en la generación de RCD. La prevención en la
gestión de los Residuos de Construcción y Demolición - RCD se constituye en el
principio básico del presente acto administrativo, dado que conlleva a
contemplar una adecuada planeación de las actividades constructivas y/o deconstructivas
(demolición), la valorización y tratamiento in situ de los RCD
generados. Sus objetivos son: 8.1 Dinamizar la incorporación de
criterios de ecodiseño en los sectores productivos afines con el sector de la
construcción. 8.2 Promover que el programa
de manejo ambiental de RCD en obra incorpore prácticas que prevengan la
generación de RCD, mediante el uso de herramientas o metodologías digitales
colaborativas. 8.3 Impulsar prácticas de
separación selectiva en todas las obras de la ciudad. 8.4 Promover la máxima
valorización en el origen de los RCD. 8.5 Estimular en el sector de la
construcción y/o demolición y/o mejoras locativas, la responsabilidad social
individual ambiental y empresarial para el manejo integral de los RCD. Artículo 9. Línea programática para la circularidad. Se enfoca en la valorización y tratamiento de los residuos derivados de las actividades constructivas que se realicen en la ciudad para direccionar la gestión hacia la minimización de RCD y su incorporación al ciclo productivo. Sus objetivos son: 9.1 Caracterizar y establecer
estándares de uso de los materiales producto de la valorización de RCD. 9.2 Desarrollar procesos de
cooperación para promover el uso de materiales provenientes de la valorización
de RCD. 9.3 Fomentar la consolidación de
mercados de productos procedentes de la valorización de los RCD. 9.4 Incentivar en las compras
públicas el uso de materiales elaborados a partir del tratamiento y/o
aprovechamiento de RCD. 9.5 Promover la incorporación de
materiales provenientes de la valorización de RCD en las obras públicas y
privadas. Artículo 10. Línea programática
para la implementación del modelo de gestión. La implementación del
modelo eficiente y sostenible para gestión de los Residuos de Construcción y
Demolición en la ciudad de Bogotá, precisa la consolidación de los agentes de
la gestión, el diseño e implementación de las infraestructuras o equipamientos,
así como de la puesta en marcha de las herramientas para la gestión y control. Artículo 11. Línea programática
para el desarrollo de infraestructuras. Pretende dotar a la ciudad de
manera progresiva, de una red de infraestructuras que garanticen la
implementación del modelo y su sostenibilidad con el fin de generar
alternativas para la valorización de los Residuos de Construcción y Demolición
– RCD, a ser usados como materia prima en obras de infraestructura y en
reconformación y restauración de pasivos ambientales o sitios degradados en la
ciudad. Sus objetivos son: 11.1 Desarrollar estudios
para la implementación del sistema de infraestructuras para la gestión de los
RCD en la ciudad. 11.2 Regular el sistema de
infraestructuras para la gestión de los RCD en Bogotá D.C. 11.3 Implementar y efectuar
la apropiación ciudadana y empresarial, así como el seguimiento a la operación
de las infraestructuras del sistema. 11.4 Promover la
participación del sector público y privado en la implementación de
infraestructuras para la gestión de RCD en Bogotá D.C. 11.5 Desarrollar herramientas
de sostenibilidad del sistema y efectuar su seguimiento. 11.6 Propender por la
inclusión de criterios de construcción sostenible y resiliencia en el diseño y
construcción de infraestructura asociada a la gestión de RCD. Artículo 12. Línea programática
de gestión, evaluación, control y seguimiento ambiental. La evaluación,
control y seguimiento ambiental garantizará que los agentes que participan en
el manejo de los Residuos de Construcción Demolición – RCD cumplan el marco
regulatorio existente para tal fin. Sus actividades se enfocarán a la
promoción, capacitación, divulgación y sensibilización de los agentes de la
gestión de los Residuos de Construcción y Demolición – RCD, para una correcta
gestión de estos residuos y adopción de buenas prácticas en las actividades
constructivas de la ciudad. Sus objetivos son: 12.1 Consolidar el sistema de
evaluación, seguimiento y control de la autoridad ambiental a los agentes del
ciclo productivo. 12.2 Lograr el control sobre el
total de los RCD producidos en el Distrito por grandes y pequeños generadores. 12.3 Impulsar y promover la
gestión de los RCD en los agentes del modelo eficiente y sostenible de los RCD
en la ciudad. 12.4 Fortalecer la
cooperación técnica interinstitucional local y regional, a fin de actuar en
conjunto para realizar el control a los agentes del modelo de gestión de los
RCD en Bogotá D.C. 12.5 Generar cambios
culturales en la gestión de este tipo de residuos en la ciudad. Artículo13. Línea programática
para la investigación, desarrollo e innovación tecnológica. Orientada
al desarrollo, diseño e implementación de instrumentos tecnológicos y la
promoción de investigaciones básicas aplicadas que promuevan alternativas para
la valorización y tratamiento de los RCD, en búsqueda de su reincorporación al
ciclo productivo en forma ambientalmente eficiente y sostenible, procurando el
menor impacto ambiental sobre los recursos naturales. Sus objetivos son: 13.1 Fomentar el desarrollo de
innovaciones tecnológicas para la prevención de la generación de residuos de
construcción y demolición, así como en la inclusión de nuevos materiales. 13.2 Promover el desarrollo de
líneas de investigación aplicada para la valorización de materiales pétreos y
no pétreos. 13.3 Promover la articulación
de los gestores de RCD y los centros de investigación, tecnología e innovación
para el desarrollo de nuevos productos. 13.4 Desarrollar de manera
conjunta con la academia y organizaciones gremiales, programas de educación
formal y no formal que incluyan conocimientos y competencias aplicadas frente a
la gestión de RCD y el uso de materiales de construcción obtenidos de la
valorización de RCD. 13.5 Impulsar el uso de
instrumentos tecnológicos para facilitar el control y seguimiento de la gestión
de RCD en Bogotá D.C. Artículo 14. Línea
programática para la promoción de mecanismos e incentivos para la gestión de
RCD. Para consolidar y fortalecer la gestión de los RCD en la ciudad de
Bogotá se desarrollarán estrategias destinadas a la promoción de mecanismos e
incentivos orientados al cambio de la cultura social, ambiental y empresarial
para la valorización y tratamiento de este tipo de residuos. Sus objetivos son: 14.1 Diseñar e implementar
herramientas e instrumentos económicos y financieros para el adecuado manejo de
los RCD por parte de los generadores y demás agentes de la cadena de gestión. 14.2 Generar mecanismos e
incentivos económicos y financieros para impulsar la valorización de los RCD y
su uso en obras públicas y privadas. 14.3 Diseñar e implementar
herramientas económicas de fiscalidad ambiental para garantizar el correcto
manejo de los RCD por parte de los generadores. Artículo 15. Línea programática
para la actualización, evaluación y seguimiento al modelo de gestión de RCD. La
Mesa Distrital de RCD desarrollará los instrumentos destinados a la
actualización, evaluación y seguimiento cuatrienal a la implementación del
modelo de gestión y diseñará e implementará los indicadores de eficiencia,
eficacia y efectividad para tal fin. Artículo 16. Implementación de
las líneas programáticas. Para la implementación de las líneas
programáticas, la Mesa Distrital de RCD revisará y ajustará cada dos (2) años,
de ser necesario, el Plan de Acción a corto, mediano y largo plazo. Artículo 17. Herramientas del modelo. Corresponde al conjunto de instrumentos que
facilitan el funcionamiento del modelo de gestión de RCD, representados por el
aplicativo WEB de RCD, las herramientas Registro ante la Secretaría Distrital
de Ambiente, el Programa de Manejo Ambiental de RCD en obra y el instrumento
ambiental de áreas degradadas por minería. Parágrafo. Aplicativo web de RCD. Es la herramienta interactiva administrada por la Secretaría Distrital de Ambiente a la que se accede vía web y que le permite a los generadores, gestores de RCD y demás agentes de la cadena, realizar la inscripción, reportes, obtener constancias de gestión, trámites y transacciones asociadas con la gestión sobre los residuos de construcción y demolición, de tal manera que permita garantizar la trazabilidad de los residuos, valide los actores de la cadena, promueva la simbiosis industrial y permita realizar la métrica de la gestión a través del análisis y proyección de datos. Artículo 18. Infraestructuras del modelo. Conjunto de instalaciones que hacen parte del modelo de gestión de RCD. Las infraestructuras que hacen parte el modelo de gestión eficiente y sostenible son: Puntos Limpios, Plantas de Tratamiento y/o Aprovechamiento, los sitios de disposición final e instalaciones de recuperadores específicos y receptores. Artículo 19. Clasificación. Los
residuos generados en las actividades de construcción, demolición y de otras
actividades conexas, se clasifican de acuerdo con la codificación definida en
el Anexo denominado clasificación de RCD, el cual será actualizado
por la Secretaría Distrital de Ambiente cuando lo amerite. CAPÍTULO III DE LA MESA DISTRITAL DE RESIDUOS DE CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN - RCD Artículo 20. Mesa Distrital de Residuos de Construcción y Demolición – RCD. La Mesa Distrital de
Residuos de Construcción y Demolición - RCD, tiene como fin principal el de
efectuar la implementación, seguimiento y evaluación del plan de acción del
modelo de gestión y fijar las estrategias para el manejo de RCD en el Distrito
Capital. Esta
mesa está constituida por las instituciones que a continuación se enuncian, las
cuales son miembros permanentes de la mesa, con voz y voto: * El/La
Secretario/a Distrital de Ambiente o su delegado. * El/La
Secretario/a Distrital de Planeación o su delegado. * El/La
Secretario/a Distrital del Hábitat o su delegado. * Un
representante de los Alcaldes Locales o su delegado. * El/La
Director/a de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos-UAESP o
su delegado. * El/La
Director/a del Instituto de Desarrollo Urbano-IDU. Parágrafo 1. La
mesa, de conformidad con sus determinaciones, podrá invitar a sus reuniones a
miembros o representantes del sector de la construcción, organizaciones de la
sociedad civil y demás actores que participan en la cadena de gestión de los
RCD en la ciudad, quienes únicamente podrán tener voz en la mesa. Parágrafo 2. Los
alcaldes locales de Bogotá D.C., elegirán entre ellos a los representantes
principal y suplente de manera autónoma. La
elección del representante de los alcaldes locales y su suplente se realizará
en reunión convocada por la Secretaría Distrital de Gobierno para tal fin de lo
cual se llevará acta cuya copia deberá ser radicada en la Secretaría Distrital
de Ambiente. Su representación será por un tiempo mínimo de (1) uno año a fin
de garantizar continuidad en los temas tratados. Parágrafo 3. Los
Secretarios y Directores podrán delegar en únicamente en el nivel directivo
responsable del tema de RCD. Artículo 21. Funciones de la Mesa Distrital de RCD. La mesa distrital en el
marco de sus competencias, debe: 21.1. Promover los estudios e
investigaciones técnicas para tipificar y cuantificar los RCD que se generan en
las actividades constructivas adelantadas en la ciudad, así como generar una
clasificación oficial de estos residuos para facilitar su aprovechamiento y
tratamiento. 21.2. Promover el desarrollo
del mercado de productos reciclados procedentes del aprovechamiento y
transformación de los residuos de la construcción y demolición para incentivar
el uso de este tipo de materiales en las obras constructivas de la ciudad. 21.3. Apoyar en la construcción
del marco regulatorio para el registro de gestores de RCD. 21.4. Promover la articulación
de los gestores de residuos y centros de investigación, tecnología e
innovación. 21.5. Apoyar técnicamente a la
entidad competente para determinar las cantidades de infraestructuras de Puntos
Limpios necesarias a implementar en la ciudad. 21.6. Apoyar en los diseños e
implementación de campañas divulgativas para informar a la ciudadanía y los
agentes de la gestión de RCD, sobre los aspectos del modelo para su
implementación participativa. 21.7. Apoyar técnicamente a la
entidad encargada de la elaboración de los criterios para la operación y
funcionamiento de los Puntos Limpios – PL destinados a pequeños generadores que
hacen parte del Modelo de Gestión de RCD. 21.8. Efectuar evaluación y
seguimiento a la implementación en la ciudad de la infraestructura para puntos
limpios destinados a pequeños generadores. 21.9. Apoyar técnicamente a la
entidad encargada de la construcción de los lineamientos necesarios para
regular la recolección, transporte, disposición final, reciclaje y
aprovechamiento de los RCD producidos por los pequeños generadores en la
ciudad. Artículo
22. Reglamento interno de la Mesa Distrital de RCD. La mesa se dará su propio
reglamento interno en el que incorporará como mínimo, los siguientes temas: 22.1. Elección de la
Presidencia de la mesa. 22.2. Citación y periodicidad
de las reuniones, las cuales deberán realizarse como mínimo en forma
trimestral. 22.3. Presentación de informes
de avance de la mesa, de acuerdo con las responsabilidades de cada uno de los
miembros de esta. 22.4. Asistencia de invitados –
Quórum 22.5. Publicidad de sus
actuaciones 22.6. Las demás que se
requieran para su adecuado funcionamiento. Artículo 23. Secretaría técnica de la mesa distrital de RCD. La Secretaría
Técnica de la Mesa Distrital de RCD será ejercida por la Secretaría Distrital
de Ambiente. Para lo cual deberá adelantar las siguientes actividades: 23.1. Convocar a las reuniones
ordinarias y extraordinarias del Comité así como remitir la información
correspondiente relacionada con la mesa. 23.2. Llevar actas de todas las
reuniones, especificando de manera resumida las posiciones de los
participantes. 23.3. Realizar un informe
semestral de los avances para la gestión de RCD en Bogotá D.C. que se
trabajaron en la mesa. CAPÍTULO IV GESTIÓN INTEGRAL
DE LOS RCD EN BOGOTÁ D.C. Artículo
24. Principio rector en la gestión integral de los RCD: En la gestión integral
de los RCD se deberá priorizar las actividades de prevención o reducción de la
generación de RCD, como segunda alternativa se implementará el aprovechamiento
a través de la reutilización o reciclaje y como última opción, se realizará la
disposición final de estos residuos. Artículo 25. Actividades de la gestión integral de RCD: Para efectos de este
acto administrativo se consideran actividades de la gestión integral de RCD,
las siguientes: 25.1. Prevención y reducción. 25.2. Almacenamiento. 25.3. Recolección y transporte. 25.4. Tratamiento. 25.5. Aprovechamiento. 25.6. Disposición final. Artículo 26. Prevención y reducción de RCD: Los generadores de RCD deberán implementar
medidas para la prevención y reducción de la generación de RCD, desde la etapa
de planeación de los proyectos hasta la etapa de deconstrucción con el fin de
disminuir el impacto que estos generan en los componentes ambientales, para lo
cual se deben tener en cuenta las siguientes recomendaciones: 26.1. Calcular la cantidad de
materiales de construcción requeridos para ejecutar la obra (cargas muertas del
diseño estructural). 26.2. Utilizar metodologías BIM o
similares en el diseño y construcción para prevenir y reducir la generación de
residuos. 26.3. Estimar la generación de los
RCD, producto del desarrollo de todas las etapas constructivas. 26.4. Realizar una demolición
selectiva cuando aplique. 26.5. Evitar la pérdida de los
materiales de construcción en el acopio e instalación de estos. 26.6. Utilizar materiales de
construcción con mayor vida útil. 26.7. Almacenamiento diferencial de
materiales de construcción. 26.8. Realizar separación y
almacenamiento por tipo de RCD en obra. 26.9. Reutilizar RCD generados in
situ. 26.10. Usar productos fabricados a
partir de RCD aprovechables provenientes de las plantas de aprovechamiento
fijas o móviles. 26.11. Las obras podrán realizar
entrega de material aprovechable, incluidas las tierras limpias de excavación,
para el uso en restauración ecológica, arborización y/o mantenimiento de
arbolado urbano a instituciones del D.C. La entrega de dicho material deberá
estar debidamente soportada con un documento que la certifique por parte de la
entidad receptora. Artículo 27. Almacenamiento en sitio de generación. El almacenamiento de los
RCD deberá cumplir como mínimo las siguientes condiciones: 27.1. Almacenamiento para grandes
generadores de RCD: 27.1.1. Mantener los RCD debidamente
separados de acuerdo con la clasificación que trata el artículo 19 del presente
acto administrativo. 27.1.2. Establecer barreras para
evitar el impacto visual en los alrededores del sitio de almacenamiento. 27.1.3. Realizar obras de drenaje y
control de sedimentos. 27.1.4. Implementar medidas de manejo
para evitar la dispersión de partículas. 27.1.5. Adecuar y señalizar uno o
varios sitios para el almacenamiento temporal de los residuos de construcción y
demolición dentro de la obra. 27.1.6. Garantizar la
recuperación de las condiciones urbanísticas y ambientales iniciales del
espacio utilizado como almacenamiento de RCD de las obras realizadas en espacio
público. 27.1.7. Cuando se realicen obras en
espacio público y se requiera el almacenamiento de los RCD o materiales de
construcción en ese espacio, se deberán delimitar, señalizar, acordonar y
cubrir, en forma tal que facilite el paso peatonal y vehicular, y además se evite
la dispersión de estos al aire o el agua. El tiempo máximo permitido para el
almacenamiento de RCD y materiales de construcción en el espacio público es de
veinticuatro (24) horas. 27.1.8. Los materiales de construcción
o los RCD ubicados en zonas de reserva vial podrán estar almacenados por un
periodo superior a veinticuatro (24) horas dependiendo del avance en los
frentes de obra, siempre que se cumplan con las condiciones definidas en el
presente artículo. 27.2. Almacenamiento para
pequeños generadores de RCD. El almacenamiento de RCD deberá cumplir como
mínimo con las siguientes condiciones: 27.2.1. Mantener los RCD debidamente
separados de acuerdo con la clasificación que trata el artículo 19 del presente
acto administrativo. 27.2.2. Adecuar un sitio o área al
interior de su propiedad para el almacenamiento temporal de los RCD generados. 27.2.3. En régimen de propiedad
horizontal el pequeño generador deberá acogerse a las normas dispuestas en la
propiedad horizontal en cuanto a sitios de almacenamiento de RCD, tiempo de
almacenamiento y otras normas relacionadas con la gestión de estos. 27.2.4. Implementar medidas de
protección a las redes de servicios públicos y evitar la dispersión de
partículas al suelo y al aire. Parágrafo 1: En
caso de ser necesario, la autoridad ambiental podrá emitir lineamientos
complementarios en relación con el almacenamiento de RCD. Parágrafo 2: Se
podrá ubicar mobiliario en el espacio público, siempre y cuando esta actividad
se realice por parte de la UAESP en el marco de la ejecución de campañas
masivas de recolección de RCD y/o residuos especiales y/o voluminosos,
asociadas a la prestación del servicio público de aseo. Artículo 28. Recolección y Transporte de RCD: La recolección y el transporte de los RCD
deberá cumplir como mínimo con las siguientes condiciones: 28.1. Los vehículos destinados para
tal fin deberán tener disponible en su carrocería los volcos, platones,
furgones o estacas apropiados, en forma tal que se evite la pérdida de los RCD
o materiales de construcción durante el transporte. 28.2. Los vehículos utilizados para
el transporte de RCD, no podrán realizar modificaciones al volco, platón,
evitando el aumento en la capacidad de los RCD transportados. 28.3. La carga deberá ser acomodada
de tal manera que su volumen esté mínimo 10 cm por debajo del borde superior de
la carrocería de carga asociada con volcos o platones. No se podrán hacer
montículos que superen la cota superior de la misma. 28.4. Cubrir los RCD transportados,
con el fin de evitar la dispersión de estos. 28.5. Posibilitar el cargue y el
descargue de los RCD evitando la dispersión de partículas.
28.6. Los gestores deberán disponer
de los elementos necesarios para realizar la recolección del RCD, previniendo
la mezcla de materiales previamente clasificados. 28.7. Los gestores de transporte
podrán utilizar vehículos con capacidad de carga menor a seis metros cúbicos,
con carrocería abierta o cerrada. En este caso los RCD deben ir clasificados en
sacos industriales o en recipientes rígidos cerrados. 28.8. Los vehículos utilizados para
el transporte de RCD deben tener vigente el PIN-TRANS ante la Secretaría
Distrital de Ambiente, así como cumplir con las normas vigentes de tránsito y
transporte y de emisiones atmosféricas. Artículo 29. Almacenamiento en puntos limpios: Los puntos limpios deberán implementar como
mínimo las siguientes medidas: 29.1. Los puntos limpios deberán
localizarse en áreas permitidas acorde con lo establecido en el Plan de
Ordenamiento Territorial vigente. 29.2. Contar con áreas de operación,
de recepción, pesaje de residuos, área de separación y área de almacenamiento. 29.3. Se deberá contar con un
sistema de pesaje de residuos. 29.4. Implementar obras de drenaje y
de control de sedimentos. 29.5. Establecer barreras o
estructuras para evitar el impacto visual en las zonas contiguas. 29.6. Realizar acciones para evitar
la dispersión de partículas. 29.7. Implementar acciones que
permitan únicamente el ingreso y debida separación de RCD, de acuerdo con la
clasificación definida en el artículo 19 del presente acto administrativo. Parágrafo 1. Al interior
de los puntos limpios y en caso de considerarse viable, se podrán realizar
actividades de tratamiento o aprovechamiento con el fin de generar modelos
económicos sostenibles. El punto limpio deberá obtener adicionalmente el PIN
para tratamiento y/o aprovechamiento. Parágrafo 2. Al interior
de establecimientos de distribución o comercialización de materiales de
construcción se podrán implementar puntos limpios a pequeña escala, para el
almacenamiento se deberán utilizar contenedores cerrados que en su conjunto no
superen una capacidad de 20 m3. Estos sitios de almacenamiento se deberán
ubicar en espacio privado. Parágrafo 3. Los
puntos limpios a cargo de la Unidad Administrativa Especial de Servicios
Públicos (UAESP) podrán contar con instalaciones anexas separadas físicamente,
donde se gestionen los residuos provenientes de puntos críticos o de arrojo
clandestino en espacio público o residuos voluminosos provenientes de la
prestación del servicio público de aseo; estas instalaciones deberán cumplir
con las disposiciones previstas en el presente artículo; la operación de estas
instalaciones anexas estará a cargo de la UAESP y los RCD que allí se separen,
se integrarán al reporte de los RCD gestionados por el punto limpio. Artículo 30. Tratamiento y/o aprovechamiento. El tratamiento y/o aprovechamiento de RCD que
se realice en plantas fijas o móviles, deberá contar como mínimo con las
siguientes medidas operativas: 30.1. Contar con áreas de recepción
y sistemas de pesaje, área de separación y almacenamiento de RCD, área de
aprovechamiento, y área de almacenamiento de productos y almacenamiento de
residuos no aprovechables descartados en el proceso. 30.2. Para la operación de plantas
móviles deberá contemplar como mínimo la implementación de sistemas de pesaje o
cálculo del peso de residuos que ingresan al proceso, unidad de separación de
residuos y almacenamiento de productos. 30.3. Contar con equipos requeridos,
de acuerdo con las actividades de manejo de los RCD que oferten. 30.4. Implementar obras o
elementos de drenaje y de control de sedimentos. 30.5. Establecer barreras para
evitar el impacto visual en las zonas contiguas. 30.6. Realizar acciones para
evitar la dispersión de partículas. 30.7. La operación de plantas
de tratamiento y/o aprovechamiento de RCD móviles o fijas, se podrá realizar
una vez se surta el registro ante la Secretaría Distrital de Ambiente de dicha
actividad. 30.8. La ubicación de plantas de
tratamiento y/o aprovechamiento de RCD móviles o fijas, se realizará de acuerdo
con las disposiciones establecidas en el Plan de Ordenamiento Territorial
vigente. Parágrafo. Las plantas de tratamiento de
residuos peligrosos provenientes de residuos de construcción y demolición
deberán contar con la respectiva licencia ambiental de acuerdo con lo
establecido en el artículo 2.2.2.3.2.3 del decreto 1076 de 2015 o la norma que
lo modifique o sustituya, y dar cumplimiento a las disposiciones definidas por
la autoridad ambiental competente para su ubicación, operación y
desmantelamiento. Artículo 31. Disposición final. La disposición final de los RCD se deberá
realizar conforme a los siguientes criterios: 31.1. Los usos del suelo para la
localización de áreas para disposición final de RCD son las establecidas en el
Plan de Ordenamiento Territorial vigente. 31.2. La localización de nuevas
áreas potenciales para la ubicación de sitios de disposición final de RCD, será
realizada por el Distrito Capital siguiendo los criterios establecidos en el
artículo 11 de la Resolución 472 de 2017 expedida por el Ministerio de Ambiente
y Desarrollo Sostenible o la norma que lo modifique, adicione o sustituya. 31.3. El material RCD
potencialmente aprovechable solo será recibido, para reconformación o
estabilización de este sitio. 31.4. Los sitios de
disposición final deberán contar con mínimo con las siguientes medidas: 31.4.1. Formular e implementar
acciones para evitar la dispersión de partículas, obras de drenaje y control de
sedimentos. 31.4.2. Definir medidas y garantizar
la estabilidad geotécnica del sitio. 31.4.3. Conta con sistema de pesaje de
residuos debidamente calibrados de acuerdo con la normatividad vigente. 31.4.4. Contar con equipos requeridos,
de acuerdo con las actividades de manejo de los RCD que oferten. 31.4.5. Establecer barreras para
evitar el impacto visual, y formular e implementar acciones para evitar la
dispersión de partículas y material de arrastre a los alrededores del sitio de
disposición final de RCD. 31.4.6. Implementar un cerramiento
perimetral que garantice aislamiento y seguridad del sitio. 31.4.7. Contar con una valla
informativa visible con información relevante del sitio, la cual deberá contar
con el respectivo registro ante la Secretaría Distrital de Ambiente. 31.4.8. Antes del inicio de
operaciones, el sitio de disposición final deberá tramitar el registro ante la
Secretaría Distrital de Ambiente. 31.4.9. Describir e Implementar las
actividades de clausura y postclausura. CAPÍTULO V OBLIGACIONES Artículo
32. Obligaciones de los grandes generadores de RCD y pequeños generadores de
RCD que requieren alguna licencia: Son obligaciones las
siguientes: 32.1. Realizar
el registro y obtener el respectivo PIN como generador de RCD (PIN-GEN),
treinta (30) días hábiles previo al inicio de la obra, conforme a los
lineamientos que la Secretaría Distrital de Ambiente disponga en el aplicativo
web de RCD o según el procedimiento que se establezca para tal fin. 32.2. De
acuerdo con los tiempos establecidos en la Resolución MADS 472 de 2017
modificada por la Resolución 1257 de 2021 o aquellas que las modifique,
adicione o derogue, deberá elaborar, registrar y anexar en el aplicativo WEB de
la Secretaría Distrital de Ambiente, el Programa de Manejo Ambiental de RCD 30
días hábiles previo al inicio de la obra, con la información contenido en el
Anexo I del presente decreto, para efectos de su control y seguimiento. En caso
de que la autoridad ambiental requiera ajustes en este programa, se efectuará
un único requerimiento al gran generador quien contará con un mes, contados a
partir de su comunicación para subsanar lo observado. El término podrá ser
prorrogado hasta por el mismo término, siempre que medie solicitud escrita
técnicamente justificada. En caso de
no atender el requerimiento en el término establecido o en la prórroga
otorgada, se entenderá que el Programa de Manejo Ambiental de RCD no cumple con
los requisitos previstos y por lo mismo será objeto de las sanciones a que haya
lugar. Una vez
entren en funcionamiento los módulos de reporte y trámites en línea en el
aplicativo WEB de RCD, se deberá reportar en tiempo real, cada una de las
entregas de residuos al gestor en cualquiera de las actividades, vinculando el
NTR del mismo. No obstante, el cumplimiento del programa será constatado
por la autoridad ambiental en cualquier momento so pena de los procesos
sancionatorios a que haya lugar. 32.3. Una
vez entren en funcionamiento los módulos de reporte y trámites en línea en el
aplicativo WEB de RCD, se deberá reportar en tiempo real, cada una de las
entregas de residuos al gestor de residuos en cualquiera de las actividades,
vinculando el NTR del gestor. 32.4. Una
vez entren en funcionamiento los módulos de reporte y trámites en línea en el
aplicativo WEB de RCD, descargar mensualmente del aplicativo web de RCD las
constancias de gestión de los residuos generados, donde se evidencia la
trazabilidad de las transacciones del residuo generado. 32.5. Cargar
mensualmente en el aplicativo WEB de RCD durante la transitoriedad en la
transformación digital, las constancias de gestión, emitidas por el gestor de
los residuos generados con la información contenida en los anexos III, IV, V o
VI según sea el caso. Lo anterior permitirá conocer por parte de la Secretaría
Distrital de Ambiente la trazabilidad de las transacciones del residuo
gestionado. 32.6. Implementar
medidas de prevención y reducción de RCD teniendo en cuenta las recomendaciones
previstas en el artículo 26 del presente acto administrativo. 32.7. Entregar
los RCD, a un gestor con el PIN vigente ante la Secretaría Distrital de
Ambiente. 32.8. Revisar
y garantizar la legalidad de los gestores a quien se les entregan los RCD y
reportar a la Secretaría Distrital de Ambiente cualquier anormalidad detectada
en alguno de los gestores, para ello deberá verificar en la página web de la
autoridad ambiental, el directorio donde se relacionan los gestores
registrados, adicionalmente para los gestores transportadores la verificación
se podrá realizar a través del uso de código QR o placa del(los) vehículo(s)
que presta(n) el servicio. 32.9. Priorizar
que los RCD susceptibles de tratamiento o aprovechamiento no sean entregados a
sitios de disposición final, y de todas maneras si son entregados a sitios de
disposición final, los mismos no serán contabilizados dentro de la meta de
aprovechamiento. 32.10. Cumplir con la guía
ambiental para el sector de la construcción expedida por la Secretaría
Distrital de Ambiente o el instrumento que lo modifique o sustituya. 32.11. Cumplir con las metas de
aprovechamiento y circularidad para todos los generadores, establecidas en los
artículos 44 y 46 del presente acto administrativo. 32.12. Solicitar a la
Secretaría Distrital de Ambiente, el cierre del PIN como generador de RCD
(PIN-GEN), dentro de los 30 días hábiles siguientes a la terminación de la
obra, con la información contenida en el Anexo X del presente decreto y durante
la transitoriedad en la transformación digital, la relación del registro en el
aplicativo web de los certificados que soporten el 100% de los residuos
entregados para disposición final y/o valorización en lugares autorizados, en
todo caso, dando cumplimiento al Programa de Manejo Ambiental de RCD y a las
metas de aprovechamiento y circularidad definidas en la presente norma. 32.13. Garantizar que el
personal operativo de obra que manipula RCD cuente con la certificación de
competencia laboral en “Separar escombros según procedimiento técnico y
normativa ambiental”, expedida por el SENA o cualquier otro establecimiento
acreditado o certificado, para ello se dará un periodo de transición de dos (2)
años después de expedida la presente norma. 32.14. Al menos treinta (30)
días hábiles antes de la gestión del material con un gestor receptor, el gran
generador deberá informar a la autoridad ambiental las cantidades y tipo de RCD
(según clasificación de esta norma definida en el artículo 19 aprovechable, y
presentará en los reportes de cumplimiento los soportes de las cantidades
aprovechadas en toneladas de material. 32.15. En los casos en que el
aprovechamiento de RCD se realice a través de un gestor receptor y esté
asociado a las actividades estructurales de: uso de material de nivelación de
terreno, reutilización para relleno de redes de servicios públicos,
reutilización en espacio público y privado como material de relleno,
recuperación de suelos degradados, reconformación de taludes y/o reciclaje para
reconformación de vías, el generador deberá presentar el permiso licencia o
actuación urbanística vigente del proyecto, obra o actividad en la que se hará
el aprovechamiento de RCD. Parágrafo
1. Para
efectos de la verificación del cierre del PIN-GEN, la Secretaría Distrital de
Ambiente, contará con un plazo de treinta (30) días hábiles para dar respuesta,
contados a partir de la solicitud por parte del generador. De requerirse por
parte de la autoridad ambiental ajustes, se efectuará un único requerimiento al
generador quien contará con un término de un mes a partir de su notificación
para dar respuesta so pena de sanción. En todo caso, los generadores deberán
realizar y culminar el trámite de cierre del respectivo PIN-GEN ante la
Secretaría Distrital de Ambiente. Parágrafo
2. La
Secretaría Distrital de Ambiente contará con treinta (30) días hábiles para
elaborar y entregar los informes técnicos producto de las actividades de
evaluación, seguimiento y control a los generadores. Parágrafo 3. Los
generadores de RCD, deberán establecer uno o varios sitios para el
almacenamiento temporal de los residuos de construcción y demolición dentro de
la obra, donde se deberá efectuar la separación de acuerdo con el tipo de RCD.
Dichos sitios deberán cumplir con las medidas mínimas de manejo ambiental que
trata el artículo de almacenamiento de RCD de la presente norma. Parágrafo 4. La
entidad pública o privada o la persona natural o jurídica contratante de
cualquier obra será la responsable del cumplimiento normativo en materia
ambiental y la gestión de la cadena de custodia de los RCD. No obstante, es
importante precisar que la asignación de las demás responsabilidades sobre el
contratista y/o ejecutor del proyecto constructivo con relación al manejo y
reporte generados de los RCD, dependerá internamente de la entidad responsable
de la obra. Artículo 33. Obligaciones de los pequeños generadores de RCD que no requieren
licencia: Son obligaciones las siguientes: 33.1. Suministrar al gestor
autorizado: transportador autorizado o punto limpio, la siguiente información: 33.1.1. Nombre
completo 33.1.2. Numero
de cedula de ciudadanía 33.1.3. Dirección 33.1.4. Correo
electrónico si aplica 33.1.5. Celular
y teléfono fijo (si lo tiene). 33.2. Entregar los residuos de
construcción y demolición, a un gestor de RCD autorizado (transportador
autorizado o punto limpio), con registro vigente ante la Secretaría Distrital
de Ambiente, para el caso de los gestores transportadores deberá verificar a través
del uso de código QR o placa del(los) vehículo(s) que presta el servicio, la
vigencia y autorización del(los) vehículo(s). 33.3. Almacenar en espacio privado
los RCD propios de su mejora o reforma locativa en contenedores específicos o
sacos industriales, para su gestión en puntos limpios o con gestores asociados
a las actividades de tratamiento o aprovechamiento según sea el caso, teniendo
presente que en ningún momento se deberá utilizar el espacio público para tal
fin. 33.4. Coordinar entre el generador y
el gestor autorizado el horario y sitio de presentación de los RCD, teniendo
presente que en ningún momento se deberá utilizar el espacio público para tal
fin. 33.5. Cumplir con las normas de
almacenamiento y entrega de RCD que establezca la propiedad horizontal. 33.6. Presentar, en caso de que la
autoridad ambiental lo requiera, las constancias provisionales del gestor de
transporte o punto limpio autorizado por la Secretaría Distrital de Ambiente. 33.7. Cumplir con la guía ambiental
para el sector de la construcción expedida por la Secretaría Distrital de
Ambiente o el instrumento que lo modifique o sustituya. 33.8. Garantizar que el personal
operativo de obra que manipula RCD cuente con la certificación de competencia
laboral en “Separar escombros según procedimiento técnico y normativa
ambiental”, expedida por el SENA o cualquier otro establecimiento acreditado o certificado,
para ello se dará un periodo de transición de dos (2) años después de expedida
la presente norma. Parágrafo 1. Las administraciones de los
usuarios de régimen de propiedad horizontal apoyarán en el control del manejo
adecuado de RCD de sus usuarios, para ello deberán solicitar al usuario
(pequeño generador de RCD que no requiera ninguna licencia) copia de la constancia
de gestión provisional de RCD expedido por el gestor con registro vigente ante
la Secretaría Distrital de Ambiente. Este procedimiento se podrá incorporar en
el Manual de Convivencia, Reglamento de Propiedad Horizontal y podrá ser
utilizado por las administraciones para la imposición de multas o sanciones que
se estimen pertinentes. En caso de que el pequeño generador no cumpla con sus
obligaciones, las administraciones podrán presentar la denuncia a través del
aplicativo WEB de RCD de la Secretaría Distrital de Ambiente. Parágrafo 2. En los casos en los cuales
la gestión de RCD prestada al pequeño generador de RCD que no requiera ninguna
licencia sea realizada por personas prestadores del servicio público de aseo,
estas, deberán cumplir las obligaciones definidas como gestor de RCD en
cualquiera de las actividades realizadas. Artículo 34. Obligaciones de los gestores en la actividad de transporte de RCD: Son obligaciones de los
gestores para transporte de RCD las siguientes: 34.1. Registrarse y obtener en el
aplicativo WEB de RCD o según el procedimiento que se establezca para tal fin,
previo al inicio de actividades, el respectivo PIN por vehículo, como gestor
transportador (PIN-TRANS); dicho registro incluirá como mínimo la siguiente
información: 34.1.1. Nombre o razón social del
propietario. 34.1.2. Número de identificación (C.C.
o N.I.T.) 34.1.3. Datos de contacto 34.1.4. Soporte de la aprobación del
Programa de Autorregulación Ambiental que está reglamentado por la Resolución
1869 de 2006 expedida por la Secretaría Distrital de Ambiente, o la norma que
la modifique o sustituya. 34.2. Obtener por cada vehículo
utilizado para prestar sus servicios como gestor transportador, un código QR de
movilización expedido por el aplicativo WEB, el cual deberá estar visible en
cualquier momento para su verificación por parte del generador, autoridades o
cualquier persona interesada. Este código incluirá como mínimo la siguiente
información de cada vehículo: 34.2.1. Tipo (público o particular) 34.2.2. Placa 34.2.3. Modelo 34.2.4. Color 34.2.5. Vigencia del PIN-TRANS 34.2.6. Capacidad 34.3. Incluir previamente en la
resolución aprobatoria o modificatoria del Programa de Autorregulación
Ambiental, los vehículos que el transportador requiera adicionar a los ya
registrados. Toda la información registrada o condiciones acreditadas estarán
sujetas a verificación por parte de la Secretaría Distrital de Ambiente, la que
podrá hacer las inspecciones que considere necesarias. 34.4. Implementar las condiciones de
recolección y transporte previstas en la presente norma. 34.5. Adquirir los números de
transacción de residuos (NTR) asignados por el aplicativo WEB de la Secretaría
Distrital de Ambiente, que soporten cada una de las transacciones de RCD que
realice con puntos limpios, sitios de tratamiento y/o aprovechamiento, sitios
de disposición final, recuperador específico o con un gestor receptor
autorizado. En caso de que el gestor transportador cuente con más de un
vehículo registrado, deberá generar los NTR para cada vehículo. 34.6. Suministrar en físico al
generador y al gestor autorizado, la constancia de gestión provisional de
residuos con la información contenida en el Anexo II que forma parte integral
del presente acto administrativo. 34.7. Portar la constancia de
gestión provisional; este documento podrá ser solicitado por las autoridades
competentes en cualquier momento. 34.8. Recoger y transportar los RCD
únicamente a generadores debidamente registrados ante la Secretaría Distrital
de Ambiente o a pequeños generadores a los que se refiere el artículo 33 del
presente acto administrativo. 34.9. Actualizar el PIN-TRANS, con
una periodicidad anual de su flota automotor, previa aprobación del curso de
eco conducción de la Secretaría Distrital de Ambiente por parte de los
conductores. 34.10. En caso de que los vehículos
ocasionen la pérdida de los RCD o materiales de construcción en áreas de
espacio público y/o privado, estos deberán ser recogidos inmediatamente por el
transportador; todo transportador de RCD deberá contar con las herramientas y
equipos necesarios para realizar la limpieza respectiva de los residuos, en el
momento en que ocurra un derrame, así como la respectiva señalización. Parágrafo 1. La gestión de los residuos
de construcción y demolición abandonados por generador desconocido en espacio
público diferente a los identificados al interior de los humedales y al
interior de la ronda hídrica, de ríos, quebradas y canales, será responsabilidad
de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos - UAESP o la entidad
que haga sus veces. Parágrafo 2. La gestión
de los residuos de construcción y demolición abandonados por generador
desconocido al interior de los humedales y al interior de la ronda hídrica de
ríos, quebradas y canales, será responsabilidad de la Empresa de Acueducto y
Alcantarillado de Bogotá o la entidad que haga sus veces. Parágrafo 3. En caso de
identificar transportadores que realicen disposición ilegal o arrojo
clandestino de RCD sobre espacio público, rondas hídricas, franjas paralelas o
área de protección o conservación aferente a cuerpos hídricos, se dará inicio a
los actos administrativos que haya lugar. Parágrafo 4. Los vehículos
que actualmente cuentan con PIN, tendrán un plazo máximo de doce meses contados
a partir de la entrada en vigencia de la presente norma para complementar o
ajustar la documentación requerida para obtener el respectivo PIN-TRANS. Artículo 35. Obligaciones de los gestores en puntos limpios y plantas de tratamiento y/o
aprovechamiento: Son obligaciones de estos gestores de RCD las
siguientes: 35.1. Registrarse y obtener en el
aplicativo WEB de RCD o según el procedimiento que se establezca para tal fin,
el respectivo PIN como gestor de punto limpio (PIN-PLIM) y/o planta de
tratamiento y/o aprovechamiento de RCD (PIN-TRATA o PIN-TRAT/APROV), conforme a
los lineamientos que determine la Secretaría Distrital de Ambiente. 35.2. Implementar según sea el caso,
las condiciones mínimas de almacenamiento en puntos limpios o las de
tratamiento y/o aprovechamiento previstas en el presente acto administrativo. 35.3. Formular e implementar
según sea el caso, el documento contentivo con las medidas mínimas de manejo
ambiental de que tratan los artículos 29 o 30 de la presente norma según
corresponda, de acuerdo con los lineamientos emitidos por la Secretaría Distrital
de Ambiente. A dicho documento se le anexará copia de los permisos, licencias y
demás autorizaciones ambientales a que haya lugar, así como copia de la
certificación sobre la compatibilidad del proyecto con los usos del suelo
establecidos en el Plan de Ordenamiento Territorial (POT) expedido por la
entidad competente. 35.4. Cargar al aplicativo web
de RCD o según el procedimiento que se establezca para tal fin, el documento de
que trata el numeral 35.1 del presente artículo, dentro de los treinta (30)
días hábiles previo al inicio de actividades, para efectos de su seguimiento y
control. 35.5. Diseñar e implementar
medidas de reducción del riesgo y planes de emergencia y contingencia, en
cumplimiento del artículo 42 de la Ley 1523 de 2012 o aquella que la modifique
o sustituya. 35.6. Expedir durante la
transitoriedad de la transformación digital a los grandes generadores y
pequeños generadores de RCD que requieran alguna licencia, la constancia de
gestión de los RCD, conforme a la información requerida en el Anexo IV que
forma parte integral de la presente norma. 35.7. Recibir del
transportador la constancia de gestión provisional y realizar en el aplicativo
WEB en tiempo real, el cargue de la información del tipo y cantidad de residuos
que ingresan al punto limpio o planta de tratamiento y/o aprovechamiento, vinculando
tanto al transportador como al generador con sus respectivos PIN-GEN y
PIN-TRANS. 35.8. Suministrar en físico,
al pequeño generador que no requiere ninguna licencia, que hace entrega de sus
RCD directamente al punto limpio, la constancia de gestión provisional
cumpliendo con la información contenida en el Anexo II de la presente norma. 35.9. Generar los números de
transacción de residuos (NTR) asignados por el aplicativo WEB de la Secretaría
Distrital de Ambiente, que soporten cada una de las transacciones que realice
con los residuos o materiales a través de otros gestores de punto limpio,
tratamiento y/o aprovechamiento, disposición final, recuperadores específicos o
con un gestor receptor autorizado. 35.10. Cargar al aplicativo WEB de
RCD en tiempo real la información de cada transacción realizada asociada a cada
número de transacción de residuos generado. 35.11. Entregar los RCD, a un gestor
con PIN vigente ante la Secretaría Distrital de Ambiente y reportar a esta
entidad cualquier anormalidad detectada en alguno de los gestores, para ello
deberá verificar en la página web de la autoridad ambiental, el directorio
donde se relacionan los gestores registrados, adicionalmente para los gestores
transportadores la verificación se podrá realizar a través del uso de código QR
o placa del(los) vehículo(s) que presta(n) el servicio. 35.12. Cargar mensualmente en el aplicativo WEB de RCD, el reporte del periodo inmediatamente anterior de los residuos gestionados a su cargo, con la información contenida en el Anexo VIII que hace parte integral del presente acto administrativo. Parágrafo. Los centros de tratamiento y
aprovechamiento que actualmente cuentan con PIN, tendrán un plazo máximo de
doce meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente norma
para complementar o ajustar la documentación requerida para obtener el respectivo
PIN-TRATA o PIN-TRAT/APROV.
Artículo 36. Obligaciones del gestor receptor: Son obligaciones de los
receptores de RCD las siguientes: 36.1. Registrarse y obtener en el
aplicativo WEB de RCD o según el procedimiento que se establezca para tal fin,
el respectivo PIN como gestor receptor (PIN-RECEP), conforme a los lineamientos
que determine la Secretaría Distrital de Ambiente. 36.2. Contar como mínimo con un área
de almacenamiento de RCD que permita separarlos de acuerdo con su
clasificación. 36.3. Entregar al gran
generador los siguientes soportes del aprovechamiento de RCD en sus
actividades: 36.3.1. Documento en el que se
especifique el proceso, proyecto, obra o actividad para el cual el RCD será
utilizado como materia prima dando cumplimiento a la información contenida en
el Anexo III que hace parte integral en el presente acto administrativo. 36.3.2. Registro fotográfico fechado
antes, durante y después del proyecto, obra o actividad donde fue aprovechado
el RCD. 36.3.3. Fecha programada para la
recepción de los RCD aprovechables. 36.4. Según sea el caso, el
gestor receptor debe entregar la siguiente información al generador quién será
el responsable de su reporte en el aplicativo web de RCD. 36.4.1. En los casos en los que el
gestor receptor realice tratamiento y/o aprovechamiento de RCD de
material de excavación en una obra civil deberá entregar
la constancia de gestión en los términos definidos en el Anexo III del presente
acto administrativo, adjuntando igualmente, copia de los permisos, licencias y
demás autorizaciones ambientales a que haya lugar, así como copia de la licencia
o actuación urbanística de la obra del gestor receptor. 36.4.2. En los casos en los que el
gestor receptor realice tratamiento y/o aprovechamiento de RCD no
pétreos, deberá entregar la constancia de gestión en los términos definidos
en el Anexo III de la presente norma y adjuntar un documento donde se describan
las características del proceso productivo definiendo como mínimo, ubicación,
capacidad, procesos implementados y productos obtenidos, adicionando copia de
los permisos, licencias y demás autorizaciones ambientales a que haya lugar,
así como copia de la certificación sobre la compatibilidad con los usos del
suelo del gestor receptor, establecidos en el Plan de Ordenamiento Territorial
(POT), expedido por la entidad competente. 36.4.3. En los casos en los que el
gestor receptor realice tratamiento y/o aprovechamiento de RCD pétreos
para utilizarlos en actividades diferentes a una obra civil, deberá
entregar la constancia de gestión en los términos definidos en el Anexo III del
presente decreto, adjuntando un documento donde se describan las
características del proceso productivo definiendo como mínimo, ubicación,
capacidad, procesos implementados y productos obtenidos, adicionando copia de
los permisos, licencias y demás autorizaciones ambientales a que haya lugar,
así como copia de la certificación sobre la compatibilidad con los usos del
suelo del gestor receptor, establecidos en el Plan de Ordenamiento Territorial
(POT) expedido por la entidad competente. En caso en que se implementen
procesos asociados con la obtención de agregados reciclados producto de la
transformación de RCD, se deberá dar cumplimiento a lo establecido en los
artículos 30 y 35 de la presente norma. 36.5. Recibir del transportador la
constancia de gestión provisional y realizar una vez entren en funcionamiento
los módulos de reporte y trámites en línea del aplicativo WEB de RCD el cargue
en tiempo real de la información del tipo y cantidad de residuos que ingresan a
su industria o proceso, vinculado tanto al transportador como al generador con
sus respectivos PIN-GEN y PIN-TRANS. 36.6. Cargar al aplicativo WEB de
RCD en tiempo real la información de cada transacción realizada asociada a cada
número de transacción de residuos generado. En caso de no contar con la
infraestructura para la medición del peso en toneladas del material para su
gestión, se hará uso de las densidades de la Tabla B.3.2-1 incluida en el
Título B-Cargas del Reglamento Colombiano de Construcciones Sismo Resistente,
NSR-10 para calcular la equivalencia entre el peso y el volumen del material a
reportar. 36.7. Expedir durante la
transitoriedad de la transformación digital a los grandes generadores de RCD,
la constancia de gestión de los RCD, conforme a la información requerida en el
Anexo III que forma parte integral de la presente norma. 36.8. Cargar mensualmente en el
aplicativo WEB de RCD, el reporte del periodo inmediatamente anterior de los
residuos gestionados a su cargo, con la información contenida en el Anexo VII
del presente acto administrativo. 36.9. Para los casos en que el
generador y el receptor correspondan a la misma persona natural o jurídica, el
generador deberá registrarse y obtener en el aplicativo WEB de RCD treinta (30)
días hábiles previo al inicio de actividades, el respectivo PIN-RECEP así como
dar cumplimiento a las obligaciones contenidas en el presente artículo. Artículo 37. Obligaciones del recuperador específico: Los recuperadores
específicos deberán sujetarse a las siguientes obligaciones: 37.1. Registrarse y obtener en el
aplicativo WEB de RCD o según el procedimiento que se establezca para tal fin,
el respectivo PIN como gestor recuperador específico (PIN-RESP), conforme a los
lineamientos que determine la Secretaría Distrital de Ambiente. 37.2. Cargar al aplicativo web de
RCD previo al inicio de actividades, un documento que responda a los
lineamientos establecidos por la Secretaría Distrital de Ambiente, adjuntando
copia de los permisos, licencias y demás autorizaciones ambientales a que haya lugar,
así como copia de la certificación sobre la compatibilidad con los usos del
suelo establecidos en el Plan de Ordenamiento Territorial (POT) expedido por la
entidad competente. 37.3. Recibir del
transportador la constancia de gestión provisional y realizar una vez entren en
funcionamiento los módulos de reporte y trámites en línea del aplicativo WEB de
RCD el cargue en tiempo real de la información del tipo y cantidad de residuos
que ingresan a sus instalaciones, vinculado tanto al transportador como al
generador con sus respectivos PIN-GEN y PIN-TRANS.
37.4. Cargar al aplicativo WEB
de RCD en tiempo real la información de cada transacción realizada asociada a
cada número de transacción de residuos generado. 37.5. Expedir durante la
transitoriedad de la transformación digital a los grandes generadores y
pequeños generadores de RCD que requieran alguna licencia, la constancia de
gestión de los RCD, conforme a la información requerida en el Anexo IV que
forma parte integral de la presente norma. 37.6. Cargar mensualmente en
el aplicativo WEB de RCD, el reporte del periodo inmediatamente anterior de los
residuos gestionados a su cargo, con la información contenida en el Anexo VIII
que hace parte integral del presente acto administrativo. Artículo 38. Obligaciones de los gestores en la actividad de disposición final: Son obligaciones de los
gestores las siguientes: 38.1. Registrarse y obtener en el
aplicativo WEB de RCD o según el procedimiento que se establezca para tal fin,
el respectivo PIN como gestor en la actividad de disposición final de RCD
(PIN-DFIN), conforme a los lineamientos que determine la Secretaría Distrital
de Ambiente. 38.2. Implementar según sea el caso,
las condiciones de disposición previstas en el presente acto administrativo. 38.3. Formular e implementar según
sea el caso, el documento contentivo con las medidas mínimas de manejo
ambiental de que trata el artículo 31 de la presente norma, de acuerdo con los
lineamientos emitidos por la Secretaría Distrital de Ambiente. A dicho documento
se le anexará copia de los permisos, licencias y demás autorizaciones
ambientales a que haya lugar, así como copia de la certificación sobre la
compatibilidad del proyecto con los usos del suelo establecidos en el Plan de
Ordenamiento Territorial (POT) expedido por la entidad competente. 38.4. Cargar al aplicativo web de
RCD el documento de que trata el numeral 38.3 del presente artículo, con una
antelación de treinta (30) días hábiles al inicio de actividades, para efectos
de su seguimiento y control. 38.5. Remitir a través del
aplicativo WEB, para los proyectos sujetos a licenciamiento ambiental que
tengan sitios de disposición final de RCD autorizados, la información dentro de
los informes de cumplimiento ambiental de acuerdo con la periodicidad definida
por la autoridad ambiental para su presentación. 38.6. Diseñar e implementar medidas
de reducción del riesgo y planes de emergencia y contingencia, en cumplimiento
del artículo 42 de la Ley 1523 de 2012 o aquella que la modifique o sustituya. 38.7. Recibir del
transportador la constancia de gestión provisional y realizar en el aplicativo
WEB en tiempo real, el cargue de la información del tipo y cantidad de residuos
que ingresan al sitio de disposición final, vinculando tanto al transportador
como al generador con sus respectivos PIN-TRANS y PIN-GEN. 38.8. Cargar al aplicativo WEB de
RCD en tiempo real la información de cada transacción realizada asociada a cada
número de transacción de residuos generado. 38.9. Expedir durante la
transitoriedad de la transformación digital a los grandes generadores y
pequeños generadores de RCD que requieran alguna licencia, la constancia de
gestión de los RCD, conforme a la información requerida en el Anexo IV que
forma parte integral de la presente norma. 38.10. Cargar mensualmente en el
aplicativo WEB de RCD, el reporte del periodo inmediatamente anterior de los
residuos gestionados a su cargo, con la información contenida en el Anexo VIII
que hace parte integral del presente acto administrativo. Parágrafo 1. Los
sitios ubicados en la jurisdicción de la Secretaría Distrital de Ambiente y que
realicen disposición y confinamiento final de RCD, autorizados por una
autoridad ambiental competente, mediante un instrumento de control ambiental,
estarán sujetos a cumplir las obligaciones descritas en el presente artículo. Parágrafo 2. Los sitios de
disposición final que actualmente cuentan con PIN, tendrán un plazo máximo de
doce (12) meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente
norma para complementar o ajustar la documentación requerida para obtener el
respectivo PIN-DFIN. Artículo 39. Otras obligaciones de los gestores 39.1. Todos los actores que realicen
una o varias de las actividades de la gestión integral de RCD, deberán cumplir
con las obligaciones establecidas en la presente norma de acuerdo con cada
actividad desarrollada. 39.2. Los gestores que realicen o
pretendan desarrollar más de una actividad, deberán obtener el PIN para cada
una de las actividades. 39.3. Los gestores que se
encuentren ubicados fuera de la jurisdicción de la Secretaría Distrital de
Ambiente y que participen en la gestión de los RCD generados al interior del
perímetro urbano del Distrito Capital, deberán: 39.3.1. Registrarse y obtener en el
aplicativo WEB de RCD o según el procedimiento que se establezca para tal fin,
el respectivo PIN, para lo cual deberá aportar los documentos que soporten la
inscripción y aprobación vigente ante la autoridad ambiental competente. 39.3.2. Recibir del transportador la
constancia de gestión provisional y realizar en el aplicativo WEB en tiempo
real, el cargue de la información del tipo y cantidad de residuos que ingresan
a sus instalaciones, vinculando tanto al transportador como al generador con
sus respectivos PIN-GEN y PIN-TRANS. 39.3.3. Generar los números de
transacción de residuos (NTR) asignados por el aplicativo WEB de la Secretaría
Distrital de Ambiente, que soporten cada una de las transacciones que realice
con los residuos o materiales a través de otros gestores. 39.3.4. Cargar al aplicativo WEB de
RCD en tiempo real la información de cada transacción realizada asociada a cada
número de transacción de residuos generado. 39.3.5. Entregar los RCD, a un gestor
con PIN vigente ante la Secretaría Distrital de Ambiente. Revisar y garantizar
la legalidad de los gestores a quien se les entregan los RCD y reportar a la
Secretaría Distrital de Ambiente cualquier anormalidad detectada en alguno de
los gestores, para el caso de los gestores transportadores deberá verificar a
través del uso de código QR o placa del(los) vehículo(s) que presta el
servicio, la vigencia y autorización del(los) vehículo(s). 39.3.6. Cargar mensualmente en el
aplicativo WEB de RCD, el reporte del periodo inmediatamente anterior de los
RCD gestionados a su cargo y que se hayan generado al interior del perímetro
urbano del Distrito Capital. 39.4. Los gestores de RCD deberán
implementar medidas de seguridad y salud en el trabajo en el marco de los
lineamientos normativos aplicables a la naturaleza y contexto de la
organización, contemplando como mínimo lo dispuesto en la Resolución 0312 de
2019 expedida por el Ministerio del Trabajo, o la norma que la complemente,
modifique o adicione. Parágrafo 1. La
Secretaría Distrital de Ambiente contará con treinta (30) días hábiles para
elaborar y entregar los informes técnicos producto de las actividades de
evaluación, seguimiento y control a la cadena de gestión de RCD. Artículo 40. Obligaciones de la Secretaría Distrital de Ambiente. Son obligaciones de la
Secretaría Distrital de Ambiente las siguientes: 40.1. Poner a disposición de los
generadores y gestores de la cadena de gestión de RCD en un término no superior
a dieciocho (18) meses posteriores a la entrada en vigencia del presente acto
administrativo, los módulos de reporte y trámites en línea del aplicativo WEB
de RCD, el cual deberá ser público y de fácil acceso a todas las personas. 40.2. Incorporar en un plazo no
superior a dieciocho (18) meses posteriores a la entrada en vigencia del
presente acto administrativo en el aplicativo WEB, la información en tiempo
real proveniente de la Secretaría Distrital de Planeación, asociada con las licencias
urbanísticas otorgadas en cualquiera de sus modalidades 40.3. Realizar la evaluación,
control y seguimiento ambiental a las actividades realizadas por los
generadores de RCD en Bogotá D.C y gestores de RCD que participen de la cadena
de gestión de estos RCD. 40.4. Formular en un plazo máximo de
doce (12) meses contados a partir de la expedición de la presente norma, una
guía para el manejo de asbesto generado en el sector de la construcción y
realizar acciones de divulgación. 40.5. Estructurar en un periodo no
superior a doce (12) meses contados a partir de la expedición del presente acto
administrativo, un protocolo de gestión de RCD abandonados en la Estructura
Ecológica Principal. 40.6. Tener a disposición del
público a través de su página web un listado de los gestores inscritos en su
jurisdicción precisando el tipo de gestión y tipo de RCD, y actualizarlo de
manera mensual. 40.7. Entregar un reporte
consolidado al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de manera anual
con las cantidades de RCD gestionadas en su jurisdicción con la información
requerida en el Anexo VII, de la Resolución 472 del 2017 o la norma que la
remplace o la modifique. 40.8. Promover acciones que permitan
dinamizar las transacciones para productos y materiales provenientes de la
valorización de residuos. 40.9. Formular e implementar, en un
plazo inferior a veinticuatro (24) meses posteriores a la entrada en vigencia
del presente acto administrativo, de un medio que permita dinamizar la
transacción de materiales de construcción provenientes de la gestión de RCD. 40.10. Velar por el cumplimiento de
la normatividad ambiental y las disposiciones contenidas en el presente acto
administrativo y adoptar las medidas necesarias para garantizar su
cumplimiento; y adelantar las investigaciones e imponer las sanciones que
correspondan a quienes infrinjan dichas normas. 40.11. Promover campañas de
educación, cultura y sensibilización sobre la Gestión Integral de RCD. Así
mismo podrá generar incentivos para el uso de material reciclado proveniente de
RCD en proyectos de infraestructura pública dentro de su jurisdicción. Artículo 41. Obligaciones de la Unidad Administrativa Especial de Servicios
Públicos. Son obligaciones de la UAESP las siguientes: 41.1. Coordinar acciones con las
entidades distritales involucradas en la gestión de los RCD, para adelantar las
gestiones requeridas para la implementación, actualización y/o modificación del
Programa de Gestión de RCD del Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos-
PGIRS, teniendo en cuenta lo dispuesto en el presente acto administrativo, en
el marco de sus competencias. 41.2. Promover campañas de
educación, cultura y sensibilización sobre la Gestión Integral de RCD dirigidas
a pequeños generadores. 41.3. Identificar puntos críticos de
disposición de RCD y adelantar las gestiones necesarias para la recuperación de
estos. 41.4. Adelantar los estudios
técnicos para la identificación de los sitios y las áreas para la
caracterización y gestión de los RCD identificados en puntos críticos. 41.5. Estructurar junto con la
Secretarías Distritales de Ambiente y del Hábitat, en un periodo no superior a
doce (12) meses contados a partir de la expedición del presente acto
administrativo, el modelo de gestión de RCD abandonados en espacio público incluidos
los puntos críticos. 41.6. Presentar a la autoridad
ambiental competente dentro de los treinta (30) días hábiles posteriores a la
finalización de cada trimestre del año el reporte del periodo inmediatamente
anterior, indicando la cantidad y el destino final de los residuos que gestione
de manera directa para la eliminación de sitios de arrojo clandestino. Parágrafo. La localización de los
nuevos sitios para instalación de Puntos Limpios, deberán cumplir la
normatividad vigente y contar con el respectivo concepto de viabilidad expedido
por la autoridad ambiental competente. Artículo 42. Obligaciones de
otras entidades del orden distrital 42.1. Secretaría Distrital de
Planeación: Emitir el concepto de uso de suelo para la ubicación de
infraestructuras requeridas para la gestión de RCD, teniendo en cuenta las
normas urbanísticas establecidas en el Plan de Ordenamiento Territorial y sus
decretos reglamentarios. 42.2. Secretaría Distrital de
Planeación: Deberá en coordinación con la Secretaría Distrital de Ambiente,
permitir en un término no superior a doce (12) meses, el acceso al sistema de
información de licencias urbanísticas que otorgue a la Secretaría Distrital de
Ambiente desde el aplicativo web de RCD, atributos de consulta y captura de
información asociada a la caracterización de los sujetos de control de la
presente norma que obtengan licencias urbanísticas en cualquiera de sus
modalidades. Igualmente deberá dar acceso a las alcaldías locales con el fin de
facilitar el cumplimiento de las acciones de control urbanístico, así como de
los generadores de RCD. 42.3. Secretaría Distrital de
Gobierno: Ejercer labores de seguimiento y control al manejo de los RCD en su
jurisdicción, tomando en consideración entre otras disposiciones las contenidas
en la Ley 1801 de 2016 - Código Nacional de Policía y Convivencia, o la norma
que la modifique o sustituya. 42.4. Secretaría Distrital de
Gobierno: Implementar o hacer uso de herramientas
tecnológicas que permitan realizar el seguimiento y control al cumplimiento de
las licencias urbanísticas. 42.5. Todas las entidades públicas
que realicen actividades de agricultura, jardinería, arborización y coberturas
vegetales, deberán priorizar la recepción de tierras limpias de excavación
(tierra negra) proveniente de obras públicas o privadas. Artículo 43. Transitoriedad en la transformación digital. Para efectos de dar
cumplimento a las obligaciones definidas en el presente capítulo, los
generadores y gestores deberán implementar las siguientes medidas durante el
periodo de transición digital establecido en doce (12) meses contados a partir
de la expedición del presente acto administrativo o hasta que entren en
funcionamiento los módulos de reporte y trámites en línea en el aplicativo WEB
de RCD: 43.1. Medidas a ser implementadas
por los grandes generadores y pequeños generadores que requieran alguna
licencia: 43.1.1. Para efectos de realizar el
registro y obtener el respectivo PIN como generador de RCD (PIN-GEN), los
grandes generadores y pequeños generadores que requieran licencia de
construcción en cualquiera de sus modalidades y/o licencia de intervención y
ocupación del espacio público, que se inscriban posterior a la entrada en
vigencia del presente acto administrativo deberán diligenciar, y cargar en el
aplicativo WEB la información relacionada en los numerales 1,2,3 y 4 del Anexo
1 "CONTENIDO MÍNIMO DEL PROGRAMA DE MANEJO AMBIENTAL DE RCD PARA GRANDES
GENERADORES" del presente acto. 43.1.2. Los reportes a cargo de los
grandes generadores y pequeños generadores que requieran licencia de
construcción en cualquiera de sus modalidades y/o licencia de intervención y
ocupación del espacio público, deberán ser cargados en el actual aplicativo de
la entidad, para lo cual deberán adjuntar la constancia de gestión (Anexo III o
IV) que emita el gestor autorizado, junto con la información contenida en los
numerales 6.1 y 6.2. del Anexo 1 del presente acto administrativo. 43.1.3. Reportar en el aplicativo WEB
la relación de la actividad de transporte de los RCD, la cual debe coincidir
con las constancias de gestión provisional (Anexo II) emitidas por el
transportador. 43.1.4. En los casos en que se realice
aprovechamiento in situ de los residuos generados, se deberá realizar el
respectivo reporte en el aplicativo WEB de RCD haciendo uso del Anexo V. 43.1.5. Para efectos de evaluar el
cumplimiento de la meta de circularidad, se deberá diligenciar por parte del
proveedor y cargar por parte del generador en el aplicativo WEB de la entidad,
el Anexo VI de Constancia de Materiales Valorizados de RCD del presente acto. 43.2. Medida a ser implementada por
los gestores de RCD: 43.2.1. Hasta tanto no entren en
funcionamiento los módulos de reporte y transacciones en línea, los gestores de
sitios de disposición final, plantas de tratamiento y/o aprovechamiento, punto
limpio y recuperadores específicos de RCD, deberán realizar los reportes
contenidos en el presente capitulo, haciendo uso del Anexo VIII. Para el caso
del gestor receptor este deberá cargar el anexo VII del presente acto. 43.2.2. Medida a ser implementada por
los proveedores de materiales de construcción valorizados de RCD: 43.2.3. Hasta tanto no esté en
funcionamiento el módulo de reporte y transacciones en línea, todos los
proveedores de materiales de construcción valorizados deberán realizar el
proceso de inscripción ante el aplicativo WEB de la Secretaría Distrital de
Ambiente haciendo uso del anexo IX del presente acto. CAPÍTULO VI METAS DE
APROVECHAMIENTO DE RCD GENERADOS EN LA OBRA Artículo
44. Metas de aprovechamiento de RCD. Los grandes generadores y
pequeños generadores que requieran alguna de las licencias que se relacionan en
los numerales 3.12 y 3.18 del artículo 3º del presente acto administrativo,
deberán promover el aprovechamiento efectivo de un porcentaje del peso total de
los residuos de construcción y demolición (RCD) generados en la obra, según lo
dispuesto en la siguiente Tabla.
La meta de
aprovechamiento es de obligatorio cumplimiento para todos los grandes
generadores y pequeños generadores que requieran alguna licencia, se calculará
para el año de terminación del proyecto sin tener en cuenta los productos de
excavación y sobrantes de la adecuación del terreno. Lo anterior no exime al
generador de la obligación de gestionar la totalidad de sus residuos y de
realizar el máximo aprovechamiento posible in situ o a través de plantas de
tratamiento y/o aprovechamiento, sin perjuicio del cumplimiento de las metas de
aprovechamiento. Parágrafo. En caso de no contar con la
infraestructura para la medición del peso en toneladas del material para su
gestión, se hará uso de las densidades de la Tabla B.3.2-1 incluida en el
Título B-Cargas del Reglamento Colombiano de Construcciones Sismo Resistente,
NSR-10 para calcular la equivalencia entre el peso y el volumen del material a
reportar, o se aportará la medición de la densidad del material para una
muestra controlada que permita establecer el peso real del material. CAPÍTULO VII LINEAMIENTOS
PARA LA INCORPORACIÓN DE PRÁCTICAS CIRCULARES EN LA CONSTRUCCIÓN Artículo 45. Lineamientos de economía circular en la construcción 45.1. Seleccionar productos y
servicios a ser incorporados a la obra, a partir del uso de indicadores
asociados a la reducción de la huella de carbono y la huella ecológica, así
como del análisis del ciclo de vida, declaraciones ambientales de producto o
demás instrumentos de etiquetado, certificación o acreditación asociados. 45.2. Implementar un modelo de
diseño que permita prevenir la generación de residuos durante la obra,
facilitando la deconstrucción hacia un mayor aprovechamiento de los materiales. 45.3. Implementar métodos
constructivos que busquen una mayor eficiencia en el uso de materiales en la
etapa de construcción, minimicen los costos de operación (uso de agua, energía
y eliminación de residuos) y mantenimiento en la etapa de uso y reduzcan la cantidad
de residuos en la etapa de deconstrucción, garantizando la durabilidad y
adaptabilidad de la obra con el entorno natural y urbano. 45.4. Fomentar en la etapa de
diseño, la incorporación de materiales de construcción provenientes de la
valorización de residuos, teniendo en cuenta su seguridad, funcionalidad y la
reducción en el uso de recursos naturales. 45.5. Priorizar proveedores
que le apuestan al ecodiseño y sostenibilidad de sus productos de manera que
permitan cerrar el ciclo de vida del proyecto. 45.6. Incorporar en el ciclo
de vida del proyecto, un análisis de costos que incluya incentivos financieros,
uso de nuevos materiales incluidos los obtenidos de la valorización de RCD y
eliminación de residuos. 45.7. Realizar una correcta
separación en la fuente de los RCD, de manera que facilite el aprovechamiento
posterior de los materiales. 45.8. Desarrollar en la etapa
de construcción del proyecto, procesos de logística inversa para el manejo de
materiales y RCD. 45.9. Establecer redes con
otros actores del sector de la construcción para el uso de materiales
reciclados y reciclables facilitando el intercambio de estos y la simbiosis
industrial. 45.10. Utilizar en las etapas de
planificación, diseño, construcción, operación y deconstrucción, sistemas o
modelos de información para la construcción, que permitan interactuar con
actores, proveedores y usuarios durante la vida útil del proyecto. Artículo 46. Metas para la circularidad en la construcción: Los grandes generadores de RCD
y los pequeños generadores que requieran alguna de las licencias que se
relacionan en los numerales 3.12 y 3.18 del artículo 3º del presente acto
administrativo, deberán incluir desde la etapa de estudios y diseños los requerimientos
técnicos necesarios con el fin de lograr las siguientes metas: 46.1. En
edificaciones o construcciones públicas o privadas de uso residencial,
comercial, industrial, servicios o dotacional, se deberá incorporar el 5% en
peso de materiales de construcción provenientes de la valorización de RCD
pétreos y no pétreos definidos en la clasificación del artículo 19 de la
presente norma, respecto del peso total de los materiales de construcción
usados en la obra. Esta meta del 5% deberá ser cumplida a partir de la entrada
en vigencia de la presente norma y se incrementará un punto porcentual
anualmente hasta lograr la incorporación del 20%. 46.2. En
obras públicas o privadas de infraestructura vial, urbanismo, espacio público,
transporte o servicios públicos, se deberá incorporar el 20% en peso de
materiales de construcción provenientes de la valorización de RCD pétreos y no
pétreos definidos en la clasificación del artículo 19 de la presente norma,
respecto del peso total de los materiales de construcción usados en la obra.
Esta meta del 20% deberá ser cumplida a partir de la entrada en vigencia de la
presente norma y se incrementará un punto porcentual anualmente hasta lograr la
incorporación del 35%. Estos
porcentajes de circularidad se pueden cumplir de la siguiente manera: 46.3. Utilizar
elementos o materiales de construcción elaborados a partir de residuos de
construcción y demolición provenientes de proveedores registrados ante la
Secretaría Distrital de Ambiente. 46.4. Utilizar
elementos o materiales de construcción reciclados elaborados a partir de la
transformación de residuos diferentes a los generados en las actividades de
construcción y demolición. Parágrafo 1. Las metas de circularidad
aplican para los proyectos, obras o actividades registradas a partir de la
entrada en vigencia de la presente norma. Parágrafo 2. Los
proyectos de conservación adelantados por el Instituto de Desarrollo Urbano -
IDU o la entidad que la sustituya, que involucren exclusivamente la última capa
de la estructura del pavimento, se podrá presentar un informe técnico de su no
cumplimiento de la meta de circularidad, de conformidad con los lineamientos
definidos por la Secretaría Distrital de Ambiente. Parágrafo 3. Los
proveedores deberán registrarse y obtener en el aplicativo web de la Secretaría
Distrital de Ambiente o según el procedimiento que se establezca para tal fin,
el PIN como proveedor (PIN-PROV) y entregar al generador la constancia de
incorporación de elementos, insumos o materiales para la construcción,
obtenidos de procesos de aprovechamiento de residuos, conforme a los
lineamientos que determine la Secretaría Distrital de Ambiente. Artículo 47. Incentivos al aprovechamiento y la circularidad. Se entenderán como
incentivos al aprovechamiento y la circularidad de los RCD los siguientes: 47.1. Las obras que realizan entrega
a instituciones del Distrito Capital de tierras limpias de excavación (ej.
tierra negra) que no estén contaminadas o materiales reciclados obtenidos del
tratamiento y/o aprovechamiento de RCD para el uso en restauración ecológica,
arborización y/o mantenimiento de arbolado urbano, adecuación de zonas duras,
se les reconocerá la cantidad entregada para que sea sumada como material
valorizado en los cálculos de la meta de circularidad de RCD. La entrega de
dicho material deberá estar debidamente soportada con un documento que la
certifique por la entidad receptora. 47.2. Las obras que entreguen RCD
pétreos a plantas móviles de tratamiento y/o aprovechamiento para la
elaboración de nuevos insumos, elementos o materiales al interior de la obra;
podrán contabilizar los residuos ingresados a estas plantas para la meta de aprovechamiento
y los insumos, elementos o materiales obtenidos se podrán contabilizar dentro
del porcentaje de circularidad, previa entrega del soporte de balance de masa
aportado por el gestor. 47.3. Las entidades públicas
que construyan obras podrán dar un mayor puntaje en los pliegos de condiciones,
a los proponentes que ofrezcan la utilización de productos nacionales
elaborados a partir del tratamiento y/o aprovechamiento de RCD pétreos y no
pétreos por encima de los porcentajes de circularidad obligatorios. 47.4. Las entidades públicas
que construyan obras civiles podrán dar un mayor puntaje en los pliegos
de condiciones, a los proponentes que utilicen metodologías BIM o similares. CAPÍTULO VIII DISPOSICIONES FINALES Artículo 48. Control y seguimiento ambiental: La Secretaría Distrital de Ambiente como
autoridad ambiental, o aquella que haga sus veces, realizará la evaluación,
control y seguimiento ambiental a las actividades relacionadas con el manejo
integral de los RCD y la ejecución y cumplimiento de lo dispuesto en el
presente acto administrativo. Artículo 49. Régimen de transición normativo en la gestión de RCD. Las obras que antes de la
entrada en vigencia de la presente norma cuenten con registro activo como
generador (PIN), se les aplicaran las normas vigentes al momento de su registro
ante la Secretaría Distrital de Ambiente. Artículo 50. Régimen de transición en el cumplimiento de las metas de
aprovechamiento. Los grandes generadores, que se hayan registrado
con anterioridad a la expedición de la Resolución 1257 del 2021 expedida por el
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, les será aplicables las
disposiciones Distritales de las Resoluciones 1115 de 2012, 932 de 2015, hasta
que finalicen los proyectos. Parágrafo. Los proyectos que se hayan
registrado con posterioridad a la entrada en vigor de la Resolución 1257 de
2021 y previo a la entrada en vigencia de la presente norma, deberán cumplir
con las metas de aprovechamiento allí contenidas. Artículo 51. Vigencia y derogatorias. El presente acto
administrativo rige desde su publicación en el Registro Distrital, deroga el
Decreto 586 de
2015 todas las disposiciones que le sean contrarias en especial, la
Resolución 1115 de
2012, Resolución 715 de
2013, y la Resolución 932 de
2015. Dado en
Bogotá, D.C. a los 31 días del mes de octubre del año 2023. CLAUDIA
NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ Alcaldesa
Mayor CAROLINA
URRUTIA VÁSQUEZ Secretaria
Distrital de Ambiente Nota: Ver norma original en Anexos. |