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Resolución 774 de 2005 Instituto de Desarrollo Urbano - IDU - Dirección General

Fecha de Expedición:
28/02/2005
Fecha de Entrada en Vigencia:
28/02/2005
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3281 de marzo 2 de 2005
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 774 DE 2005

(Febrero 28)

Derogada por el art. 13, Resolución del IDU D.G. 1705 de 2006

«Por la cual se compilan las Resoluciones de Delegación de competencias y se dictan otras disposiciones».

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO IDU,

en ejercicio de las facultades legales y estatutarias y en especial las conferidas en la ley 80 de 1993 y el Acuerdo 19 de 1972 y

CONSIDERANDO:

1. Que según lo dispuesto por los artículos 209 y 211 de la Constitución Política, la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la desconcentración y la delegación de funciones.

2. Que el Director General del IDU, puede delegar las funciones que le son propias previa autorización de la Junta Directiva del mismo, según lo dispone el numeral 26 del artículo 16 del Acuerdo 19 de 1972.

3. Que mediante la Resolución 014 del 26 de junio de 2001, la Junta Directiva del IDU, autorizó al Director General para delegar en los Directores Técnicos y en los Gerentes de Proyectos, teniendo en cuenta el Manual de Funciones y Requisitos Mínimos del Instituto, algunas funciones dentro de las cuales se señalan las de "celebrar contratos y realizar todos los trámites requeridos para su adjudicación, suscripción, debida ejecución, modificación, adición, prórroga, terminación, liquidación y demás actos inherentes a la actividad contractual, hasta una cuantía equivalente a 27.973 salarios mínimos, mensuales, legales, vigentes y de acuerdo con el Plan Operativo Anual de Inversión, aprobado para cada vigencia fiscal, observando los puntos de inversión que en el se relacionan".

4. Que mediante Resolución 2089 del 17 de agosto de 2001, el Director General del IDU, delegó algunas de sus funciones en los Directores Técnicos y en los Gerentes de Proyectos.

5. Que mediante la Resolución 2162 del 4 de septiembre de 2001, se modificó y se aclaró la Resolución 2089 del 17 de agosto de 2001, en el sentido de indicar que el ejercicio de las funciones delegadas se haría de conformidad con el Manual de Funciones y Requisitos Mínimos del Instituto, el Plan Anual de Inversión, el Plan de Contratación y el Presupuesto de funcionamiento del IDU.

6. Que mediante Resolución 4547 del 29 de mayo de 2003, se compilaron las Resoluciones 2089 del 17 de agosto de 2001 y 2162 del 4 de septiembre de 2001, con el fin de unificar las competencias de las Direcciones Técnicas y Gerencias de Proyectos.

7. Que mediante Resolución 12 del 6 de octubre de 2003, la Junta Directiva del IDU, adicionó la Resolución 14 del 26 de junio de 2001, en el sentido de autorizar a la Directora General, para delegar en el jefe de la Oficina Asesora de Gestión Social algunas funciones propias de su cargo.

8. Que Mediante Resolución 9689 del 27 de octubre de 2003, se modificó la Resolución 4547 del 29 de mayo de 2003, con el fin de reunir en un solo acto administrativo las facultades de contratación delegadas, de tal manera que se permitiera cumplir a satisfacción con los cometidos de la administración.

9. Que mediante Resolución No. 2180 del 24 de febrero de 2004, se modificó la resolución 9689 del 27 de Octubre de 2003, para delegar en el Director Técnico de Predios, la facultad de adelantar todos los trámites necesarios que conllevan a la expropiación por vía administrativa, de los inmuebles requeridos para la ejecución de cada uno de los proyectos señalados en el Decreto 204 de julio 3 de 2003.

10. Que mediante Resolución 3208 de 15 de marzo de 2004, se compilaron todas las resoluciones de delegación y se dictaron otras disposiciones.

11. Que por Resolución 7468 del 25 de junio de 2004, se adicionó la Resolución 3208 del 15 marzo de 2004, para delegar en el Director Técnico Financiero la función de suscribir las actas de compromiso derivadas del procedimiento de administración del Fondo para el Pago Compensatorio de Parqueaderos o Estacionamientos.

12. Que por Resolución 015 del 21 de Diciembre de 2004, la Junta Directiva, autorizó al Director General, para delegar en el Director Técnico Financiero, las funciones contenidas en el Decreto 323 de 2004, así como las de responder por las obligaciones a que hace referencia el artículo 13 del Acuerdo 065 de 2002, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 375, 377 y 381 del Decreto 624 de 1989 del Estatuto Tributario Nacional.

13. Que por Resolución 055 de Enero 13 de 2005, se adicionó el numeral cuarto del artículo primero de la Resolución 3208 del 15 de marzo de 2004, para delegar en el Director Técnico Financiero, las funciones autorizadas por la Junta Directiva.

14. Que por Resolución No. 003 de Febrero 24 de 2005, la Junta Directiva determinó, entre otras, como función de la Dirección Técnica de Apoyo Corporativo la de " Adelantar, a través de la Subdirección Técnica de Recursos Humanos, el proceso de selección de personas naturales a contratar por prestación de servicios de apoyo a la gestión, que se encuentren aprobados en el Plan de Contratación y sus modificaciones; y responder por la elaboración y legalización de los contratos que, como resultado de dicho proceso deban celebrarse en aplicación del artículo 13 del Decreto 2170 de 2002".

15. Que con el fin de mejorar el proceso de contratación de personas naturales a través de la contratación de prestación de servicios de apoyo a la gestión, se estima conveniente delegar sólo en el Director Técnico de Apoyo Corporativo la celebración de dichos contratos, de acuerdo con las facultades otorgadas por la Junta Directiva al Director General, mediante Resolución No. 014 del 26 de junio de 2001.

16. Que por las razones anteriores, se hace necesario, de una parte, modificar la las facultades delegadas en el Director Técnico de Apoyo Corporativo, y de otra, reunir en un solo acto administrativo las facultades de contratación delegadas de manera general en los Directores Técnicos y el Jefe de la Oficina Asesora de Gestión Social, con el fin de cumplir a satisfacción con los cometidos de la administración.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.-

1. Delegar en los Directores Técnicos las siguientes funciones: Modificado por el art. 1, Resolución del D.G. IDU 2167 de 2005, Modificado por el art. 1, Resolución del D.G. IDU 5611 de 2005.

 Celebrar contratos cuya cuantía inicial no supere los 27.973 SMMLV y realizar todos los trámites requeridos para su adjudicación, suscripción, debida ejecución, modificación, adición, prórroga, terminación y liquidación. Así mismo, expedir los correspondientes actos administrativos inherentes a la etapa de ejecución y liquidación de los contratos, así como los relacionados con la declaratoria del siniestro y la efectividad de la Garantía Única de Cumplimiento y sus correspondientes amparos.

Para efectos de la función delegada en el presente inciso, deben tenerse en cuenta los siguientes aspectos:

Esta facultad delegada lleva consigo la ordenación del gasto derivado de la celebración y ejecución de los contratos suscritos en virtud de este acto administrativo.

Esta delegación no comprende ni los contratos de asesoría jurídica, ni prestación de servicios de apoyo a la gestión con personas naturales, ni la celebración de convenios; sin embargo, respecto de estos últimos, los Directores Técnicos, celebrarán los contratos requeridos para dar cumplimiento a las obligaciones adquiridas por el IDU, en virtud de la suscripción de dichos convenios.

El ejercicio de esta función delegada se ejercerá de acuerdo con el Manual de Funciones y Requisitos Mínimos del Instituto, el Plan Anual de Inversión, el Plan de Contratación y el Presupuesto de Funcionamiento del IDU.

- Hacer el reconocimiento de los pasivos exigibles.

2. En el Director Técnico Legal: Modificado por el art. 1, Resolución del D.G. IDU 2167 de 2005.

- Además de las señaladas en el numeral 1, le serán delegadas las siguientes funciones:

- Reconocer y ordenar el gasto de las condenas y demás decisiones judiciales que se profieran contra la Entidad, con cargo al presupuesto de inversión.

- Otorgar poderes a funcionarios abogados del IDU o a particulares que tengan la calidad de abogados titulados, para adelantar los trámites relativos al ejercicio de la jurisdicción coactiva, para que representen al Instituto en los procesos ante la jurisdicción ordinaria, contencioso administrativa, así como ante las autoridades administrativas y de policía y en las diligencias judiciales extraprocesales.

- Expedir los actos administrativos tendientes a lograr la expropiación por vía judicial.

- Suscribir las actas de transacción por concepto de pagos por reasentamiento y los demás actos inherentes a la autorización del pago de las mismas.

3. En el Director Técnico de Apoyo Corporativo:

Además de las señaladas en el numeral 1, le serán delegadas las siguientes funciones:

- Celebrar contratos de prestación de servicios de apoyo a la gestión con personas naturales, cuya cuantía inicial no supere los 27.973 SMMLV y realizar todos los trámites requeridos para su selección, suscripción, debida ejecución, modificación, adición, prórroga, terminación y liquidación. Así mismo, expedir los correspondientes actos administrativos inherentes a la etapa de ejecución y liquidación de los contratos, así como la relacionada con la declaratoria del siniestro y la efectividad de la Garantía Única de Cumplimiento y sus correspondiente amparos.

El ejercicio de esta función delegada se ejercerá de acuerdo con el Manual de Funciones y Requisitos Mínimos del Instituto, el Plan Anual de Inversión, el Plan de Contratación y el Presupuesto de Funcionamiento del IDU.

- Ordenar los gastos relacionados con el pago de la nómina de la Entidad, servicios públicos, viáticos y gastos de viaje, así como los derivados de la celebración y ejecución de los contratos de prestación de servicios de apoyo a la gestión suscritos con personas naturales

- Reconocer y ordenar el gasto de las condenas y demás decisiones judiciales que se profieran contra la Entidad, con cargo al presupuesto de funcionamiento.

4. En el Director Técnico Financiero:

Además de las señaladas en el numeral 1, le serán delegadas las siguientes funciones:

En el Director Técnico Financiero:

Además de las señaladas en el numeral 1, le serán delegadas las siguientes funciones:

- Suscribir los actos administrativos de reconocimiento y autorización de devoluciones que se expidan por concepto de la Contribución de Valorización.

- Suscribir acuerdos de pago relacionados con la Contribución de Valorización.

- Ordenar los gastos que deba realizar el IDU, en relación con la Contribución de Valorización, cuando se originen devoluciones de excedentes por mayores valores pagados.

- Ordenar los pagos que deba realizar el IDU, con cargo a su propio presupuesto en desarrollo de su función institucional.

- Ordenar los pagos que deba realizar el IDU por concepto de impuestos y de contribuciones.

- Ordenar los pagos que deba realizar el IDU por concepto de devoluciones de rendimientos financieros generados en la cuenta en las que se manejan recursos con destinación específica o provenientes de transferencias de la Secretaría de Hacienda.

- Suscribir las actas de compromiso derivadas del procedimiento de administración del Fondo para el Pago Compensatorio de Parqueaderos o Estacionamientos.

- Suscribir los actos administrativos de Liquidación para el pago compensatorio de parqueaderos y resolver los recursos que de la misma se deriven.

- Ordenar los gastos que deba realizar el IDU, por concepto del servicio de recaudo y de administración de los recursos correspondientes al Fondo Compensatorio de Estacionamientos.

5. En el Director Técnico de Predios:

Además de las señaladas en el numeral uno (1), le serán delegadas las siguientes funciones:

- Realizar los trámites inherentes a la adquisición y saneamiento de predios y suscribir los respectivos contratos y demás documentos soporte de la negociación y titulación de predios; así como los relacionados con la enajenación y administración de predios del IDU.

- Expedir los actos administrativos y realizar los trámites tendientes a lograr la expropiación por vía administrativa, respecto de los inmuebles requeridos para la ejecución de cada uno de los proyectos señalados en el Decreto 204 de julio 3 de 2003, sin límite en su cuantía.

6. En el Director Técnico de Malla Vial:

Ejercer la delegación conferida en el numeral 1 en lo pertinente, en los contratos que tengan etapa de mantenimiento, una vez se inicie esta etapa.

7. En el Jefe de Oficina Asesora de Gestión Social:

- Suscribir los actos administrativos de reconocimiento de compensaciones y/o primas de reasentamiento a las unidades sociales beneficiarias.

- Autorizar los pagos que deba realizar el IDU, con ocasión del reconocimiento de las compensaciones y/o primas de reasentamiento.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Los funcionarios delegatorios rendirán informes mensuales al Director General sobre el ejercicio de las funciones delegadas y serán responsables de todos los actos que realicen en ejercicio de las mismas.

ARTÍCULO TERCERO.- El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición y deja sin efecto todas las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C. a los veintiocho (28) días del mes de febrero de dos mil cinco (2005).

CARLOS IVÁN GUTIÉRREZ GUEVARA

Director General

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 3281 de marzo 2 de 2005.