RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Resolución 2167 de 2005 Instituto de Desarrollo Urbano - IDU - Dirección General

Fecha de Expedición:
05/05/2005
Fecha de Entrada en Vigencia:
05/05/2005
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3326 de mayo 17 de 2005
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 2167 DE 2005

(Mayo 5)

Derogada por el art. 13, Resolución del IDU D.G. 1705 de 2006

«Por la cual se modifica la Resolución de Dirección General 774 del 28 de febrero de 2005».

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO IDU,

en ejercicio de las facultades legales y estatutarias y en especial las conferidas en la ley 80 de 1993 y el Acuerdo 19 de 1972 y

CONSIDERANDO:

1. Que según lo dispuesto por los artículos 209 y 211 de la Constitución Política, la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la desconcentración y la delegación de funciones.

2. Que el Director General del IDU, puede delegar las funciones que le son propias previa autorización de la Junta Directiva del mismo, según lo dispone el numeral 26 del artículo 16 del Acuerdo 19 de 1972.

3. Que mediante la Resolución 014 del 26 de junio de 2001, la Junta Directiva del IDU, autorizó al Director General para delegar en los Directores Técnicos y en los Gerentes de Proyectos, teniendo en cuenta el Manual de Funciones y Requisitos Mínimos del Instituto, algunas funciones dentro de las cuales se señala las de " celebrar contratos y realizar todos los trámites requeridos para su adjudicación, suscripción, debida ejecución, modificación, adición, prórroga, terminación, liquidación y demás actos inherentes a la actividad contractual, hasta una cuantía equivalente a 27.973 salarios mínimos, mensuales, legales, vigentes y de acuerdo con el Plan Operativo Anual de Inversión, aprobado para cada vigencia fiscal, observando los puntos de inversión que en él se relacionan".

4. Que mediante Resolución 2089 del 17 de agosto de 2001, el Director General del IDU, delegó algunas de sus funciones en los Directores Técnicos y en los Gerentes de Proyectos.

5. Que mediante la Resolución 2162 del 4 de septiembre de 2001, se modificó y se aclaró la Resolución 2089 del 17 de agosto de 2001, en el sentido de indicar que el ejercicio de las funciones delegadas se haría de conformidad con el Manual de Funciones y Requisitos Mínimos del Instituto, el Plan Anual de Inversión, el Plan de Contratación y el Presupuesto de funcionamiento del IDU.

6. Que mediante Resolución 4547 del 29 de mayo de 2003, se compilaron las Resoluciones 2089 del 17 de agosto de 2001 y 2162 del 4 de septiembre de 2001, con el fin de unificar las competencias de las Direcciones Técnicas y Gerencias de Proyectos.

7. Que mediante Resolución 12 del 6 de octubre de 2003, la Junta Directiva del IDU, adicionó la Resolución 14 del 26 de junio de 2001, en el sentido de autorizar al Director General, para delegar en el jefe de la Oficina Asesora de Gestión Social algunas funciones propias de su cargo.

8. Que Mediante Resolución 9689 del 27 de octubre de 2003, se modificó la Resolución 4547 del 29 de mayo de 2003, con el fin de reunir en un solo acto administrativo las facultades de contratación delegadas, de tal manera que se permita cumplir a satisfacción con los cometidos de la administración.

9. Que mediante Resolución No. 2180, del 24 de febrero de 2004, se modificó la resolución 9689 del 27 de Octubre de 2003, para delegar en el Director Técnico de Predios, la facultad de adelantar todos los trámites necesarios que conlleven a la expropiación por vía administrativa, de los inmuebles requeridos para la ejecución de cada uno de los proyectos señalados en el Decreto 204 de julio 3 de 2003.

10. Que mediante Resolución 3208 de 15 de marzo de 2004, se compilaron todas las resoluciones de delegación y se dictaron otras disposiciones.

11. Que por Resolución 7468 del 25 de junio de 2004, se adicionó la Resolución 3208 del 15 marzo de 2004, para delegar en el Director Técnico Financiero la función de suscribir las actas de compromiso derivadas del procedimiento de administración del Fondo para el Pago Compensatorio de Parqueaderos o Estacionamientos.

12. Que por Resolución 015 de 21 de Diciembre de 2004, la Junta Directiva, autorizó al Director General, para delegar en el Director Financiero, las funciones contenidas en el Decreto 323 de 2004; Así como responder por las obligaciones a que hace referencia el artículo 13 del Acuerdo 065 de 2002, en concordancia con lo dispuesto en el artículos 375, 377 y 381 del Decreto 624 de 1989 Estatuto Tributario Nacional.

13. Que por Resolución 055 de Enero 13 de 2005, se adicionó el numeral cuarto (4º) del artículo primero (1º) de la Resolución 3208 del 15 de marzo de 2004, para delegar en el Director Técnico Financiero, las funciones autorizadas por la Junta Directiva.

14. Que por Resolución No. 003 de Febrero 24 de 2005, la Junta Directiva determinó, entre otras, como función de la Dirección Técnica de Apoyo Corporativo la de "Adelantar, a través de la Subdirección Técnica de Recursos Humanos, el proceso de selección de personas naturales a contratar por prestación de servicios de apoyo a la gestión, que se encuentren aprobados en el Plan de Contratación y sus modificaciones; y responder por la elaboración y legalización de los contratos que, como resultado de dicho procesos deban celebrarse en aplicación del artículo 13 del Decretos 2170 de 2002.

15. Que mediante Resolución 774 de Febrero 28 de 2005, se compilaron las Resoluciones de Delegación de competencias y se dictan otras disposiciones.

16. Que con el fin de mejorar la gestión de asesoría jurídica del Instituto, se requiere delegar dicha competencia en la Dirección Técnica Legal, toda vez que la naturaleza de la competencia delegada se relaciona directamente con la gestión desarrollada por el área señalada.

17. Que por las razones anteriores se hace necesario modificar la resolución de delegación vigente, con el fin de cumplir a satisfacción con los cometidos de la administración.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.-  Derogado por el art. 4, Resolución del D.G. IDU 5611 de 2005. Modificar los numerales primero (1º) y segundo (2) del articulo primero (1º) de la Resolución 774 de febrero 28 de 2005, los cuales quedarán así:

1. Delegar en los Directores Técnicos las siguientes funciones:

- Celebrar contratos cuya cuantía inicial no supere los 27.973 SMMLV y realizar todos los trámites requeridos para su adjudicación, suscripción, debida ejecución, modificación, adición, prórroga, terminación y liquidación. Así mismo, expedir los correspondientes actos administrativos inherentes a la etapa de ejecución y liquidación de los contratos, así como los relacionados con la declaratoria del siniestro y la efectividad de la Garantía Única de Cumplimiento y sus correspondientes amparos.

Para efectos de la función delegada en el presente inciso, deben tenerse en cuenta los siguientes aspectos:

Esta facultad delegada lleva consigo la ordenación del gasto derivado de la celebración y ejecución de los contratos suscritos en virtud de este acto administrativo.

Esta delegación no comprende ni los contratos de asesoría jurídica, ni de prestación de servicios de apoyo a la gestión con personas naturales, por cuanto la celebración de los mismos queda delegada expresamente en la Dirección Técnica Legal y en la Dirección Técnica de Apoyo Corporativo respectivamente. Así mismo, esta delegación no comprende la celebración de convenios; sin embargo, respecto de estos últimos, los Directores Técnicos, quedan facultados para celebrar los contratos requeridos para dar cumplimiento a las obligaciones adquiridas por el IDU, en virtud de la suscripción de dichos convenios.

El ejercicio de esta función delegada se ejercerá de acuerdo con el Manual de Funciones y Requisitos Mínimos del Instituto, el Plan Anual de Inversión, el Plan de Contratación y el Presupuesto de Funcionamiento del IDU.

- Hacer el reconocimiento de los pasivos exigibles.

2. En el Director Técnico Legal:

Además de las señaladas en el numeral 1, le serán delegadas las siguientes funciones:

- Celebrar contratos de asesoría jurídica, cuya cuantía inicial no supere le 27.973 SMMLV y realizar todos los trámites requeridos para la suscripción, debida ejecución, modificación, adición, prórroga, terminación y liquidación. Así mismo, expedir los correspondientes actos administrativos inherentes a la etapa de ejecución y liquidación de los contratos, así como la relacionada con la declaratoria del siniestro y la efectividad de la Garantía Única de Cumplimiento y sus correspondientes amparos.

El ejercicio de esta función delegada se ejercerá de acuerdo con el Manual de Funciones y Requisitos Mínimos del Instituto, el Plan Anual de Inversión, el Plan de Contratación y el Presupuesto de Funcionamiento del IDU.

- Reconocer y ordenar el gasto de las condenas y demás decisiones judiciales que se profieran contra la Entidad, con cargo al presupuesto de inversión.

- Otorgar poderes a funcionarios abogados del IDU o a particulares que tengan la calidad de abogados titulados, para adelantar los trámites relativos al ejercicio de la jurisdicción coactiva, para que representen al Instituto en los procesos ante la jurisdicción ordinaria, contencioso administrativa, así como ante las autoridades administrativas y de policía y en las diligencias judiciales extraprocesales.

- Expedir los actos administrativos tendientes a lograr la expropiación por vía judicial.

- Suscribir las actas de transacción por concepto de pagos por reasentamiento y los demás actos inherentes a la autorización del pago de las mismas.

ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición y deja sin efecto todas las disposiciones que le sean contrarias.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D.C., a los cinco (5) días del mes de mayo de 2005.

CARLOS IVÁN GUTIÉRREZ GUEVARA

Director General

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 3326 de mayo 17 de 2005.