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Acuerdo 26 de 1972 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
09/12/1972
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Definición de vínculos para la Norma:

ACUERDO 26 DE 1972

(Diciembre 9)

Subrogado por el Acuerdo 8 de 1977

por el cual se crean unas Alcaldes Menores, se reglamenta su funcionamiento y se autoriza al Alcalde Mayor para delegar unas funciones.

EL CONCEJO DEL DISTRITO ESPECIAL DE BOGOTÁ

Ver el Acuerdo Distrital 20 de 1959 , Ver el Decreto Distrital 982 de 1973, Ver el Decreto 851 de 1973

ACUERDA:

ARTICULO 1. la estructura de la administración del Distrito Especial de Bogotá está constituida por los siguientes organismos:

El Concejo

La Alcaldía Mayor

Las Secretarías del Despacho

Los Departamentos Administrativos

La Junta Asesora y de Contratos

La Junta de Planeación las Alcaldías Menores.

Estas entidades constituyen la Administración Central o Gobierno. A ellas se agregan los organismos que atienden servicios especiales. Tales son: los Institutos descentralizados distritales y las sociedades de economía mixta en que el Distrito Especial es titular de derechos o acciones.

DEL GOBIERNO DISTRITAL

ARTICULO 2. El Alcalde Mayor ejerce la Jefatura de la gestión gubernamental y sus funciones están señaladas en la Constitución, la ley y los acuerdos. Colaboran directamente en el trabajo del Alcalde Mayor los Secretarios del Despacho y los Jefes de los Departamentos Administrativos; sus atribuciones están consagradas en las normas vigentes sobre la materia y pueden asumir aquellas funciones que les delegue el Alcalde Mayor por autorización del Concejo. El Alcalde Mayor y los Secretarios o Jefes de Departamento formulan la política de la Administración, por lo tanto preparan, ejecutan y controlan los programas generales que se emprenden dentro del territorio de Bogotá, de conformidad con los acuerdos del Concejo y las normas que rigen la planeación en el Distrito Especial.

DIVISION TERRITORIAL DE BOGOTA

ARTICULO 3. A partir del 19 de enero de 1973, el territorio del Distrito Especial de Bogotá estará dividido en 16 circuitos que recibirán la denominación de Alcaldías Menores con la siguiente nomenclatura y límites:

1. Alcaldía Menor Usaquén

Partiendo de la Intersección del eje de la Autopista Norte con el límite del Municipio de Bogotá, D. E., y siguiendo por éste en dirección Sur-Oriente hasta encontrar el camino del Meta, siguiendo este camino y su prolongación en el eje de la calle 100 y por éste hasta su Intersección con el eje de la Autopista Norte, tomando este eje hasta su Intersección con el límite de Bogotá punto de partida.

2. Alcaldía Menor Chapinero

Partiendo de la Intersección del eje de la Autopista del Norte con el de la calle 100, siguiendo por este eje y su prolongación Sur-oriente en el camino del Meta, por este camino en dirección oriente hasta su Intersección con el limite de Bogotá, por este límite hasta la hoya del río San Francisco siguiendo por esta hoya hasta encontrar el eje de la calle 26, siguiendo este eje hasta su intersección con el eje de la Avenida Caracas, siguiendo este eje y su prolongación en el eje de la Autopista del Norte y por este eje hasta su Intersección con el eje de la calle 100, punto de partida.

3. Alcaldía Menor Santa Fe

Partiendo de la intersección del eje de la Avenida Caracas con el eje de la callo 26. siguiendo por este eje hacia el oriente hasta encontrar la hoya del río San Francisco, por esta hoya hasta encontrar el límite oriental del Distrito, por este límite hasta encontrar el Alto de la Viga, de este punto hacia el occidente hasta encontrar la Quebrada del Chorrerón, por ésta hasta la Intersección con el perímetro urbano de Bogotá; por el perímetro urbano hasta encontrar el eje de la Avenida Primera; por éste hasta su Intersección con el eje de la Avenida Caracas, y siguiendo por este eje en dirección norte hasta su Intersección con el eje de la calle 26, punto de partida.

4. Alcaldía Menor San Cristóbal

Partiendo de la intersección del eje de la Avenida Primera con el eje de la Avenida Décima hacia el oriente hasta encontrar el perímetro urbano de Bogotá, por éste hasta encontrar la Quebrada del Chorrerón y su prolongación en dirección oriente hasta cruzar el Alto de la Viga, y desde este punto siguiendo el límite del Municipio de Bogotá hasta el alto de las Mirlas sitio de intersección con el limite del antiguo municipio de Usme; por éste hasta encontrar el perímetro urbano de Bogotá; por éste hasta encontrar los cerros de la Guacamaya, por éstos hasta el eje de la Avenida Décima y por éste en dirección norte hasta la intersección con el eje de la Avenida Primera, punto de partida.

5. Alcaldía Menor Usme

Partiendo de la intersección del perímetro urbano en el eje de la antigua carretera de Oriente y siguiendo la línea del antiguo límite de Usme hasta su Intersección con el perímetro de Bogotá y siguiendo este perímetro hacia el sur hasta la piedra de San David (incluye los términos T2, T3 y T9) desde este punto y siguiendo el limite de las veredas Pasquilla y Mochuelo hasta encontrar el río Tunjuelito en el límite del perímetro urbano y siguiendo éste hasta encontrar los cerros de la Guacamaya por éstos hasta el perímetro urbano y por éste hasta encontrar el antiguo límite de Usme en su Intersección con el eje de la antigua carretera de Oriente, punto de partida.

6. Alcaldía Menor Tunjuelito

Partiendo de la Intersección del eje de la Circunvalación del Sur con el eje de la Autopista del Sur y por éste en dirección oriente hasta la Intersección con el eje de la calle 44 sur, por éste hasta la Intersección con el eje de la carrera 33, por éste hasta su Intersección con el eje de la calle 47 sur y por éste hasta la Intersección con el eje de la carrera 25, de este punto siguiendo por el eje de la calle 46 sur hasta la intersección con el eje de la carrera 19C hasta su intersección con el eje de la Circunvalación del Sur, por este eje hasta encontrar el eje de la Avenida 13, tomando el eje de la Avenida 13 hacia el sur hasta el antiguo limite de municipio de Usme, en el río Tunjuelito, de este punto siguiente el perímetro urbano en dirección nor-occidente hasta encontrar el eje del proyecto de la Circunvalación del Sur (Transversal Regional) por este eje hasta su intersección con la Autopista del Sur, punto de partida.

7. Alcaldía Menor Bosa

Partiendo de la Intersección del río Bogotá con el eje del camino que conduce hasta la Hacienda Margarita y por éste hasta la mencionada hacienda y su Intersección con el camino que conduce a Bosa, por el eje de este camino hacia el occidente hasta encontrar el eje del proyecto de la Avenida Regional Transversal, por el eje de ésta hasta su Intersección con el camino que bordea la Hacienda Escocia en sus lados sur y occidente y en esta dirección hasta la Intersección con el eje del camino que conduce al río Tunjuelito y por éste hasta el mencionado río, siguiendo éste hasta el cruce con el ferrocarril del Sur y por el eje de la línea férrea hasta su Intersección con el eje de la Autopista del Sur, se sigue por eje de ésta hasta su Intersección con el eje de la Circunvalación del Sur (Avenida Regional Transversal) por el eje de éste hasta su Intersección con el perímetro urbano; se toma el perímetro urbano hasta su Intersección con el río Tunjuelito, en este punto se sigue por el límite de las veredas Mochuelo y Pasquilla hasta encontrar el perímetro de Bogotá en el punto denominado Piedra de San David siguiendo por éste hasta encontrar el río Bogotá y por éste hasta el cruce de dicho río con el camino que conduce a la Hacienda las Margaritas, punto de partida.

8. Alcaldía Menor Ciudad Kennedy

Partiendo de la Intersección de la Avenida Centenario con el eje de la carrera 68, y por éste en dirección sur hasta el eje de la Autopista del Sur, por éste hasta la Inter sección con el ferrocarril del Sur, por éste hasta el cruce con el río Tunjuelito, por éste hasta la Intersección con el eje del camino que parte del río Tunjuelito y bordea la Hacienda Mónica por el occidente hasta su Intersección con el camino que va en dirección occidente-oriente a la Hacienda Escocia y por este camino hasta la mencionada hacienda y su Intersección con el eje de la Avenida Regional Transversal, siguiendo hacia el norte por el eje de esta Avenida hasta su Intersección con el camino que conduce a Bosa (prolongación del camino de Osorio) y por el eje de este camino hasta la Hacienda las Margaritas en su Intersección con el eje del camino que conduce al Río Bogotá, por el eje de este camino hasta dicho río y por éste hasta su confluencia con el río Fucha, se sigue este río aguas arriba hasta que cruce con la Avenida Centenario, por el eje de éste hasta su Intersección con el eje de la Avenida 68, punto de partida.

9. Alcaldía Menor Fontibón

Partiendo de la Intersección del eje de la Autopista El dorado con el eje de la carrera 68, siguiendo por éste hacia el sur hasta encontrar el eje de la Avenida Centenario, y por éste hasta encontrar el canal del río Fucha, por éste hasta su desembocadura en el río Bogotá, siguiendo éste hasta encontrar la Intersección de la prolongación del eje del camino de Engativá; por este eje hasta su Intersección con el eje de la Autopista El dorado, punto de partida.

10. Alcaldía Menor Engativá

Partiendo de la Intersección del río Bogotá con el río Juan Amarillo, siguiendo por éste hacia el oriente hasta encontrar el río Salitre, y por éste hasta el cruce con el eje de la carrera 68, por éste en dirección sur occidente hasta el eje de la Autopista El dorado, por éste hasta su Intersección con el eje del camino de Engativá, por éste y su prolongación hasta su cruce con el río Bogotá, por éste en dirección norte hasta la desembocadura del río Juan Amarillo en el río Bogotá, punto de partida.

11. Alcaldía Menor Suba

Partiendo de la Intersección del eje de la Autopista del Norte con el límite de Bogotá se sigue este eje hasta su Intersección con el eje de la calle 100, se sigue éste hasta su prolongación en el eje de la Avenida 68 (carrera 68) hasta su Intersección con el río Salitre se sigue por este río y su prolongación en el río Juan Amarillo hasta su desembocadura en el río Bogotá, se sigue por éste hasta su cruce con el límite de Bogotá y por éste hasta su Intersección con el eje de la Autopista del Norte, punto de partida.

12. Alcaldía Menor Barrios Unidos

Partiendo de la Intersección del eje de la calle 100 con el eje de la Autopista del Norte, por éste en dirección sur hasta la intersección con el eje de la calle 63, por éste hasta la Intersección con el eje de la carrera 68, y por éste y su prolongación en el eje de la Autopista Norte, punto de partida.

13. Alcaldía Menor Teusaquillo

Partiendo de la intersección del eje de la carrera 68 con el eje de la calle 68, por éste hasta su Intersección con el eje de la Avenida Caracas, por éste hasta su Intersección con el eje de la calle 26, por éste hasta su Intersección con el eje de la Avenida de las Américas, por éste hasta su Intersección con el eje de la calla 19, por éste y su prolongación en el Ferrocarril de Cundinamarca hasta su Intersección con el eje de la carrera 68, y por éste hasta su Intersección con el eje de la calla 63, punto de partida.

14. Alcaldía Menor Los Mártires

Partiendo de la Intersección del eje de la carrera 30 con el eje de la Avenida de las Américas siguiendo por éste hasta su Intersección con el eje de la calle 26, por éste hacia el oriente hasta la Intersección con el eje de la Avenida Caracas, por éste hacia el sur con el eje de la Avenida Primera, por éste basta la intersección con el eje de la carrera 30 y por éste hasta la Intersección con el eje de la Avenida de las Américas, punto de partida.

15. Alcaldía Menor Antonio Nariño

Partiendo de la intersección del eje de la carrera 30 con el eje de la Avenida Primera, por éste en dirección oriente hasta la Intersección con el eje de la Avenida Décima, por éste en dirección sur hasta encontrar los cerros de la Guacamaya, por éstos hasta el perímetro urbano de Bogotá, por éste hacia el sur-oriente hasta la Intersección con el eje de la Avenida 13, por éste en dirección norte hasta la Intersección con el eje de la Circunvalación del Sur, por éste hasta la Intersección con el eje de la carrera 19C por éste hasta la intersección con el eje de la callo 46 sur, por éste hasta la Intersección con el eje de la carrera 25. por éste hasta la Intersección con el eje de la calle 47 sur, por éste hasta la Intersección con el eje de la carrera 33, y por éste hasta la Intersección con el eje de la calle 44 sur, siguiendo por éste hasta su Intersección con el eje de la carrera 30 y por éste hasta su Intersección con el eje de la Avenida Primera, punto de partida.

16. Alcaldía Menor Puente Aranda

Partiendo de la Intersección del eje de la carrera 68, con el eje de la calle 19, por éste hacia el oriente hasta su Intersección con el eje de la Avenida de las Américas, por éste hacia el occidente hasta su Intersección con el eje de la carrera 30, y su prolongación en la Autopista del Sur, por éste hasta su Intersección con el eje de la carrera 68 en dirección norte hasta su Intersección con el eje de la calle 19, punto de partida.

El Departamento Administrativo de Planeación procederá al amojonamiento de linderos correspondientes a cada uno de los diez y seis circuitos determinados en el presente artículo, con los ajustes que sean necesarios.

DEL ALCALDE MENOR

ARTÍCULO 4º. En cada uno de los circuitos señalados en el artículo anterior habrá un Alcalde Menor que será agente del Gobierno y Jefe de la Administración Seccional.

El Alcalde Menor, como agente del Gobierno, dirigirá y coordinará, además, en el área de la Alcaldía, los servicios distritales en las condiciones de delegación que le confiara el Alcalde Mayor del Distrito Especial de Bogotá,

El Alcalde Menor ejecutará las políticas que en materia de policía, educación, acción comunal, salud pública, bienestar social, transportes y tránsito, obras y desarrollo urbano, así como en materia de rentas de tributación, tracen el Concejo y la Alcaldía Mayor.

El Alcalde Menor depende jerárquicamente del Secretario de Gobierno que es su superior Inmediato.

ATRIBUCIONES DEL ALCALDE MENOR

ARTÍCULO 5. Son atribuciones del Alcalde Menor:

1. Dirigir la acción administrativa en el territorio de la Alcaldía Menor y ejecutar los planes y programas adoptados por la Administración; de acuerdo con el ordenamiento jurídico;

2. Ejercer la Jefatura de Policía en su jurisdicción y conservar el orden público Interno;

3. Ejercer el control administrativo sobre el personal que presta sus servicios a la Alcaldía Menor e Imponer sanciones mediante resoluciones motivadas según las normas pertinentes;

4. Proponer a sus superiores las Iniciativas convenientes para el éxito de sus actividades;

5. Coordinar la actividad de la Alcaldía Menor con la de las demás dependencias municipales y con los organismos descentralizados del Distrito Especial:

6. Elaborar anualmente el Inventarlo de necesidades de obras de desarrollo y servicios en su jurisdicción y presentarlo para estudio del Departamento Administrativo de Planeación;

7. Velar por una pronta y cumplida administración de justicia en aquellos asuntos de competencia de los funcionarios de policía adscritos a su despacho y auxiliar a los funcionarios judiciales en la ejecución de sus providencias;

8. Vigilar las actividades de los establecimientos comerciales e industriales o Impartir las órdenes necesarias para asegurar su correcto funcionamiento dentro de las reglamentaciones respectivas;

9. Vigilar el cumplimiento de la Inscripción de médicos, odontólogos y demás profesionales de la salud;

10. Ejecutar programas conjuntos con otros Alcaldes Menores cuando la naturaleza de aquellos así lo requiera;

11. Distribuir los Informes, partes, expedientes, documentos, etc., a los funcionarios encargados de tramitarlos y resolverlos, y

12. Rendir Informe anual de las labores al Concejo, y al Alcalde cuando éste lo solicite.

DELEGACION DE FUNCIONES

ARTÍCULO 6º. Autorizase al Alcalde Mayor para delegar en los Alcaldes Menores las siguientes funciones:

1. la ejecución de obras menores, o sean aquellas no incluídas en el Plan General de Desarrollo de la ciudad; y por valor que no exceda de cien mil pesos ($ 100.000), para las cuales también se podrá delegar el poder para la celebración de contratos, sometidos, por lo demás, a todos los requisitos de ley;

2. la concesión de licencias a funcionarios para separarse temporalmente de sus cargos;

3. La representación en juntas, comités y otras entidades. y

4. la dirección de proyectos y obras específicos dentro de su circuito.

COMITE ASESOR DE LA ALCALDIA MENOR

ARTÍCULO 7. En cada Alcaldía Menor existirá un Comité Asesor cuyas funciones serán:

1. Servir de enlace entre la Administración y la comunidad;

2. Estudiar los problemas de la zona y proponer soluciones:

3. Conceptuar sobre las obras que programe la Alcaldía Menor, y

4. Servir de órgano de consulta al Alcalde Menor.

El funcionamiento Interno y sistema de elección del comité asesor se regirá por reglamento del Alcalde Mayor.

INTEGRACION DEL COMITE ASESOR

ARTICULO 8. El Comité Asesor de Alcaldía Menor estará Integrado así:

Por el Alcalde Menor quien lo presidirá.

Por un representante de las Juntas de Acción Comunal, con su respectivo suplente.

Por un representante de los Comités y Clubes Deportivos, con su respectivo suplente.

Por un representante de las Asociaciones de Comercio o Industria, con su respectivo suplente.

Por un representante de las Asociaciones de Padres de Familia, con su respectivo suplente.

El Alcalde Menor podrá determinar cuáles otras entidades, legalmente establecidas en su jurisdicción, pueden asistir con voz a las deliberaciones del Comité.

El Secretario de la Alcaldía Menor, lo será también del Comité Asesor.

El período del Comité Asesor será de un año, contado a partir del 1 de enero. Sus miembros podrán ser reelegidos y su designación deberá hacerse por las entidades correspondientes en votación debidamente celebrada.

ARTÍCULO 9º. Sin perjuicio de lo provisto en el artículo séptimo y para asegurar la continuidad dinámica de las actividades de la Administración con las Alcaldías Menores, establécese en cada una la Junta de Coordinación Administrativa, cuyas funciones serán:

1. Realizar estudios sobre las recomendaciones del Comité Asesor y emitir conceptos sobra ellas:

2. Coordinar actividades con las dependencias que Intervengan en la ejecución de programas en el área y rendir los informes del caso, apreciar sus resultados y sugerir modificaciones cuando lo estime conveniente;

3. Mantener comunicación con organismos públicos y privados a fin de reunir Información suficiente para la' elaboración de proyectos y planes;

4. Presentar Iniciativas al Alcalde Menor, en ningún caso con exclusión de Comité Asesor, y

5. Asesorar a los funcionarios y entidades que desarrollen programas en el territorio de la Alcaldía Menor.

INTEGRACION DE LA JUNTA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA

ARTÍCULO 10. la Junta de Coordinación Administrativa estará Integrada por el Alcalde Menor y por un delegado de cada una de las Secretarías y Departamentos Administrativos. A esta Junta podrá asistir con voz, el correspondiente Comandante de Estación de Policía. La Junta sesionará ordinariamente una vez por quincena.

Los delegados de los Secretarios y Jefes de Departamento deberán tener jerarquía de Jefes de División, o su equivalente.

OFICINA DE ADMINISTRACION Y CONTROL

ARTÍCULO 11. Modificado Decreto Distrital 727 de 1973. Dependiente de la Secretaría de Gobierno habrá una Oficina de Administración y Control de Alcaldías Menores con las siguientes funciones:

1. Asesorar a los Alcaldes Menores en sus actividades y suministrarles Información permanente acerca de los planes y programas de la Administración,

2. Transmitir a los superiores las Iniciativas de los Alcaldes Menores y comunicar a éstos las decisiones que se adopten;

3. Transmitir las órdenes del Gobierno en asuntos de su competencia;

4. Solicitar los Informes necesarios para determinar el rendimiento de las funciones y programas adoptados;

5. Preparar proyectos de normas sobre movimientos de personal y llevar el control correspondiente;

6. Repartir los negocios penales, comisiones civiles, memorandos de obras públicas, Informes especiales y demás asuntos de competencia de las autoridades policivas;

7. Absolver consultas el público sobre asuntos de competencia de las Alcaldías Menores.

8. Organizar la estadística sobre las actividades de las Alcaldías Menores, y

9. Promover la capacitación del personal de las Alcaldías Menores y fomentar pro gramas de bienestar social de los empleados.

ORGANIZACION DE LA OFICINA DE ADMINISTRACION Y CONTROL

ARTICULO 12. La Oficina de Administración y Control de Alcaldías Menores tendrá el siguiente personal:

Un Jefe de División III

Un Secretario Experto en Administración I

Dos Mecanógrafas IV

Un Mensajero

Un Conductor II

Estos empleados serán tomados de la Planta del Despacho de la Secretaría de Gobierno y sus asignaciones se fijarán de acuerdo con el presupuesto ordinario de rentas y gastos.

JUNTA DE ALCALDIAS MENORES

ARTICULO 13. Las actividades de las Alcaldías Menores serán armonizadas por la Junta de Alcaldías Menores.

COMPOSICION DE LA JUNTA

ARTÍCULO 14. Constituyen la Junta de Alcaldías Menores:

El Alcalde Mayor, quien la presidirá.

Cuatro concejales, con sus respectivos suplentes.

El Secretario de Gobierno.

Los 16 Alcaldes Menores.

Será Secretario de la Junta el Jefe de la Oficina de Administración y Control de Alcaldías Menores.

La Junta podrá Invitar a otros funcionarios de la Administración a fin de tratar asuntos de su competencia.

La Junta se reunirá ordinariamente una vez al mes.

SITUADO PRESUPUESTAL PARA ALCALDIAS

ARTÍCULO 15. las Alcaldías Menores gozarán de un régimen financiero que será incluido en el Capítulo de Inversiones del Presupuesto como un programa especial.

Para atender a los gastos de las obras a cargo de las Alcaldías Menores se destina el quince por ciento (15%) de los Ingresos que se perciben por Impuesto de Industria y Comercio. Asimismo, tendrán derecho a recibir el cuarenta por ciento (40%) del recaudo que se logre por Incremento del mismo gravamen dentro de su sección, con base en las nuevas delectaciones que hicieran las Alcaldías Menores.

El porcentaje contemplado en el Inciso primera de este artículo será del diez por ciento (10%) para el año de 1973.

DISTRIBUCION DEL SITUADO

ARTICULO 16. El monto de las partidas apropiadas para Alcaldías Menores será distribuido en la siguiente forma:

El treinta por ciento (30%) en partes Iguales, entre las diez y seis que se crean;

El cuarenta por ciento (40%) en proporción a su población, y

El treinta por ciento (30%) con arreglo a prioridades de obras en sectores que muestren mayores índices de atraso, de acuerdo con estudio que el Alcalde Mayor someterá a aprobación de la Junta de Planeación durante el mes de enero, una vez oído el concepto de la Junta de Alcaldías Menores.

CAJA MENOR

ARTÍCULO 17. Autorízase al Alcalde Mayor para crear en cada Alcaldía Menor, una caja menor hasta de cien Mil pesos ($ 100.000) para el manejo de los fondos a que se refiero el artículo anterior.

ARTÍCULO 18. los aportes contemplados en el artículo diez y seis serán invertidos en programas de obras menores, previos conceptos del Comité Asesor y la Junta de coordinación Administrativa y la aprobación del Departamento Administrativo de Planeación.

REQUISITO PARA CONTRATOS DELEGADOS A LOS ALCALDES MENORES

ARTÍCULO 19. los contratos cuya celebración delegue el Alcalde Mayor en los Alcaldes Menores requerirán la aprobación de la Junta Asesora y de Contratos.

UTILIZACION DE LA DIVISION TERRITORIAL

ARTÍCULO 20. En cuanto sea pertinente para la prestación de servicios y controles las Secretarías, los Departamentos Administrativos y los organismos descentralizados del Distrito Especial de Bogotá utilizarán la división territorial señalada en este Acuerdo.

PERSONERIA, TESORERIA Y CONTRALORIA

ARTÍCULO 21. La Personaría, la Tesorería y la Contraloría Distrital adecuarán su organización administrativa a los términos de este Acuerdo, en armonía con la naturaleza de los servicios a su cargo.

COORDINACION CON ORGANISMOS NACIONALES

ARTÍCULO 22. Corresponde al Departamento Administrativo de Planeación Distrital establecer y mantener coordinación con los organismos nacionales a fin de unificar, hasta donde fuera posible, la sectorización de la ciudad en términos semejantes o Iguales en la prestación de sus servicios.

DESARROLLO DEL PROCESO DE REFORMA

ARTÍCULO 23. Para continuar el proceso de reforma administrativa que se inicia con el presente Acuerdo, ordenase al Departamento Administrativo de Planeación elaborar sendos estudios con el fin de:

1. Determinar la organización administrativa de las Alcaldías Menores e Indicar las dependencias que quedan a su cargo;

2. Señalar los cargos que deben ser asignados a las Alcaldías Menores, separándoles de las Secretarías y Departamentos Administrativos;

3. Fijar los procedimientos para la prestación de servicios a cargo de las Alcaldías Menores;

4. Repartir la competencia para el trámite de las contravenciones, el cumplimiento de comisiones decretadas por funcionarios de la rama jurisdiccional, el juzgamiento de delitos cuyo conocimiento sé, ha atribuido a la policía y delegar en los Inspectores de Policía el otorgamiento de permisos de funcionamiento para establecimientos comerciales e industriales y para la realización de juegos permitidos, y

5. Plan de Inversiones que se deben desarrollar en las Alcaldías Menores.

Estos estudios deberán ser presentados al Concejo en las sesiones de abril de 1973.

ARTÍCULO 24. Todos los cargos que se creen en cumplimiento de este Acuerdo requerirán la aprobación de la Junta de Planeación.

TRASLADOS PRESUPUESTALES

ARTÍCULO 25. Autorízase a la Administración para efectuar los traslados presupuestales a que diere lugar el cumplimiento de este Estatuto.

VIGENCIA DEL ACUERDO

ARTÍCULO 26. Este Acuerdo rige a partir de su publicación en los "Anales del Concejo".

Dado en Bogotá, Distrito Especial, a los nueve (9) días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y dos (1972).

FERNANDO HINESTROSA,

Presidente.

ALVARO AYALA M.,

Secretario.

Alcaldía Mayor del Distrito Especial de Bogotá.

Diciembre 22 de 1972.

CARLOS ALBAN HOLGUIN,

JAIME AGUILERA BLANCO,

Alcalde Mayor

Secretario de Gobierno

GABRIEL MACHADO,

Director de Planeación (E).