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Circular 6 de 2007 Personería de Bogotá D.C.

Fecha de Expedición:
21/06/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
21/06/2007
Medio de Publicación:
N.P.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CIRCULAR 006 DE 2007

(Junio 21)

DE:

HERMAN ARIAS GAVIRIA

Personero de Bogotá

PARA:

ALCALDE MAYOR, SECRETARIOS DE DESPACHO, DIRECTORES DE DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS, GERENTES UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES, GERENTES Y DIRECTORES DE ENTIDADES DESCENTRALIZADAS, RECTOR UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISCO JOSÉ DE CALDAS, GERENTES DE EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO DE NIVEL DISTRITAL Y TODOS LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL DISTRITO CAPITAL.

ASUNTO:

ÉNFASIS EN EL CUMPLIMIENTO DE LAS DIRECTIVAS UNIFICADAS No. 002005 DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN Y CIRCULAR No. 005 DEL PERSONERO DE BOGOTA.

FECHA:

Bogotá, D.C., junio 21 de 2007

Ver las Directivas Distritales 04 y 10 de 2007

Con el ánimo de dar continuidad a la vigilancia preventiva y disciplinaria que viene ejerciendo este Órgano de Control en las Entidades y Organismos Distritales, para garantizar que el proceso electoral del presente año no se vea afectado por conductas irregulares de los servidores públicos tales como indebida participación en política, desviación de recursos públicos con fines partidistas o contratación con desconocimiento de los principios reguladores para influir en el proceso electoral, me permito reiterar los lineamientos que en esta materia ha impartido el Procurador General de la Nación en las Directivas Unificadas No. 002005 del año en curso y este Despacho a través de la Circular No.005 de abril 20 de 2007.

Frente a la intervención en política y las prohibiciones a este respecto, se debe observar la siguiente normatividad:

Constitución Política

*Artículo 127

"A los empleados del Estado que se desempeñen en la Rama Judicial, en los órganos electorales, de control y de seguridad les está prohibido tomar parte en las actividades de los partidos y movimientos y en las controversias políticas, sin perjuicio de ejercer libremente el derecho al sufragio. A los miembros de la Fuerza Pública en servicio activo se les aplican las limitaciones contempladas en el artículo 219 de la Constitución.

Los empleados no contemplados en esta prohibición solo podrán participar en dichas actividades y controversias en las condiciones que señale la Ley Estatutaria.

La utilización del empleo para presionar a los ciudadanos a respaldar una causa o campaña política constituye causal de mala conducta".

*Artículo 110

"Se prohíbe a quienes desempeñen funciones públicas hacer contribución alguna a los partidos, movimientos o candidatos, o inducir a otros a que lo hagan, salvo las excepciones que establezca la ley.

El incumplimiento de cualquiera de estas prohibiciones será causal de remoción del cargo o de pérdida de investidura".

Ley 996 de 2005 - Ley de Garantías

*Artículo 38. - Dispone que: "A los empleados del Estado les está prohibido:"

"*Acosar, presionar, o determinar, en cualquier forma, a subalternos para que respalden alguna causa, campaña o controversia política.

*Difundir propaganda electoral a favor o en contra de cualquier partido, agrupación o movimiento político, a través de publicaciones, estaciones oficiales de televisión y de radio o imprenta pública, a excepción de lo autorizado en la ley.

*Favorecer con promociones, bonificaciones, o ascensos indebidos, a quienes dentro de la entidad a su cargo participan en su misma causa o campaña política, sin perjuicio de los concursos que en condiciones públicas de igualdad e imparcialidad ofrezcan tales posibilidades a los servidores públicos.

*Ofrecer algún tipo de beneficio directo, particular, inmediato e indebido para los ciudadanos o para las comunidades, mediante obras o actuaciones de la administración pública, con el objeto de influir en la intención de voto.

*Aducir razones de "buen servicio" para despedir funcionarios de carrera".

El parágrafo de la norma en cita establece adicionalmente restricciones para los Gobernadores, Alcaldes Municipales y/o Distritales, Secretarios, Gerentes y Directores de Entidades Descentralizas, según las cuales les está prohibido suscribir convenios interadministrativos para la ejecución de recursos públicos dentro de los cuatro meses anteriores a las elecciones, esto es, desde el 28 de junio de 2007, y participar, promover y destinar recursos públicos de las entidades a su cargo, así como de las que participen como miembros de sus juntas directivas, en o para reuniones de carácter proselitista; tampoco podrán inaugurar obras públicas o dar inicio a programas de carácter social en reuniones o eventos en los que participen candidatos a Gobernaciones, Asambleas, Alcaldías y Concejos Municipales o Distritales, ni cuando participen voceros de los candidatos. De igual manera no podrán autorizar la utilización de inmuebles o bienes muebles de carácter público para actividades proselitistas, ni para facilitar el alojamiento, ni el transporte de electores de candidatos a cargos de elección popular.

Merece especial mención lo que tiene que ver con la nómina, la cual no se podrá modificar dentro de los cuatro meses anteriores a las elecciones a cargos de elección popular, salvo que se trate de provisión de cargos por faltas definitivas, con ocasión de muerte o renuncia irrevocable del cargo y en los casos de aplicación de normas de carrera administrativa.

Ley 734 de 2002 - Código Disciplinario Único

Artículo 48. Faltas gravísimo. Son faltas gravísimas las siguientes:

"(...)

39. Utilizar el cargo para participar en las actividades de los partidos y movimientos políticos y en las controversias políticas.

40. Utilizar el empleo para presionar a particulares o subalternos a respaldar una causa o campaña política o influir en procesos electorales de carácter político partidista".

Ley 599 de 2000- Código Penal

Artículo 422

"El servidor público que ejerza jurisdicción, autoridad civil o política, cargo de dirección administrativa, o se desempeñe en los órganos judicial, electoral, de control, que forme parte de comités, juntas o directorios políticos, o utilice su poder para favorecer o perjudicar electoralmente a un candidato, partido o movimiento político, incurrirá en multa y pérdida del empleo o cargo público.

Se exceptúan de lo dispuesto en el inciso anterior los miembros de las corporaciones públicas de elección popular".

El incumplimiento y transgresión de las disposiciones citadas será disciplinable y de probarse la incursión en las mismas por parte de servidores públicos podrán ser sancionados con destitución e inhabilidad general de 10 a 20 años, según el caso.

La transparencia e imparcialidad que ordena la ley en el proceso electoral demanda que cada uno de los servidores del Distrito adelanten la correspondiente gestión pública con apego a los postulados constitucionales que rigen el ejercicio de la función administrativa y, de manera especial, exige que los responsables de la actividad contractual en las Entidades y Organismos Distritales den estricto cumplimiento a la normatividad y principios reguladores de la contratación estatal. A este respecto, la Directiva Unificada No. 05 de mayo 14 de 2007 expedida por el Procurador General de la Nación señaló, entre otros aspectos, los siguientes:

"...

"Con antelación al proceso licitatorio o de contratación directa, los responsables de su ejecución deben realizar los análisis de conveniencia y oportunidad, estudios de prefactibilidad y factibilidad y cuando sea necesario implementar los diseños y planos, y como mínimo se ha de tener en cuenta:

*La definición de la necesidad que la entidad estatal pretende satisfacer con la contratación.

*La definición técnica de la forma en que la entidad puede satisfacer su necesidad, que entre otros puede corresponder a un proyecto, estudio, diseño o prediseño.

*Las condiciones del contrato a celebrar tales como objeto, plazo y lugar de ejecución del mismo.

*El soporte técnico y económico del valor estimado del contrato.

*El análisis de los riesgos de la contratación y en consecuencia el nivel y extensión de los riesgos que deben ser amparados por el contratista.

*Cualquiera que sea la modalidad de la contratación, contar previamente con las autorizaciones de la Asamblea o Concejo, si así lo dispone la Constitución y la Ley. Igualmente lo que concierne a las licencias ambientales, de construcción y certificado de disponibilidad presupuestal, etc.

*Abstenerse de realizar traslados y adiciones presupuestales, así como realizar inversiones públicas modificando el cronograma fijado para las entidades en los Planes Nacional, Departamental y Municipal de Desarrollo, o en los convenios de desempeño, con el propósito de favorecer causas y campañas políticas y campañas partidistas, evitando que con la ejecución del presupuesto público se favorezcan intereses personales, particulares y políticos, a favor de uno u otro candidato.

*Realizar los procesos contractuales de acuerdo con los cronogramas de actividades y según los planes de desarrollo y los respectivos presupuestos. En los casos de licitaciones públicas y de contratación directa, se sugiere que, en aras de mayor transparencia, las adjudicaciones se lleven a cabo en audiencia pública, además de velar por la garantía de los principios de la función administrativa, de la publicidad y de la selección objetiva.

*Abstenerse de suscribir contratos de simple prestación de servicios o de prestación de servicios profesionales cuando los objetos de los eventuales negocios jurídicos puedan ser ejecutados por el personal de planta de la entidad, de arrendamiento de bienes muebles e inmuebles cuando las dependencias de la entidad ofrezcan condiciones adecuadas para la prestación del servicio. La indebida suscripción de contratos de prestación de servicios, para ejercer funciones administrativas, de asesorías profesionales, contrarias a las normas de contratación, constituyen nóminas paralelas que vulneran normas penales, presupuestales, de contratación y disciplinarias gravísimas sancionables con destitución del cargo.

*Las autoridades administrativas deberán aplicar las políticas de austeridad del Gobierno Nacional, realizando un control sobre el suministro de combustibles a los vehículos, mantenimiento, reparación y utilización de los mismos. Así mismo, los jefes de los organismos, deberán velar para que los vehículos del parque automotor de la entidad, no sean indebidamente utilizados para facilitar el ejercicio de actividades partidistas, ejerciendo un debido control interno sobre los funcionarios subalternos a quienes se les asignan vehículos, maquinaria y equipos".

La presente directriz constituye una exhortación para que los servidores distritales ajusten su conducta a las disposiciones señaladas y para que denuncien ante este Órgano de Control las acciones desplegadas por funcionarios que se aparten de los postulados de transparencia, moralidad e imparcialidad que deben rodear el proceso electoral.

Cordialmente,

HERMAN ARIAS GAVIRIA

Personero de Bogotá, D.C.