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Directiva 4 de 2007 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
29/03/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
29/03/2007
Medio de Publicación:
N.P.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DIRECTIVA 004 DE 2007

(Marzo 29)

PARA:

SECRETARIOS DE DESPACHO, DIRECTORES DE DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS E INSTITUTOS, GERENTES Ó DIRECTORES DE ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS; UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES; EMPRESA DE ACUEDUCTO, ENERGÍA ELÉCTRICA Y TELECOMUNICACIONES; EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL ESTADO; EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO; SOCIEDADES DE ECONOMÍA MIXTA; ENTIDADES ADSCRITAS Y VINCULADAS - BOGOTÁ CIUDAD REGIÓN, AGUAS DE BOGOTÁ, COLVATEL; SOCIEDADES ENTRE ENTIDADES PÚBLICAS; ENTIDADES DESCENTRALIZADAS INDIRECTAS; RECTOR ENTE UNIVERSITARIO AUTÓNOMO, VEEDORA DISTRITAL Y ALCALDES LOCALES

DE:

ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

ASUNTO:

JORNADA ELECTORAL DE OCTUBRE 28 DE 2007 INSTRUCCIONES DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

FECHA:

Marzo 29 de 2007

 Ver la Circular de la Personería Distrital 005 y 006 de 2007 , Ver la Directiva de la Procuraduría General de la Nación 05 de 2007, Ver la Directiva Distrital 10 de 2007, Ver la Directiva Presidencial 03 de 2007 , Ver la Directiva Distrital 14 de 2007

Como quiera que el próximo 28 de octubre se llevará a cabo la elección popular de Gobernadores, Alcaldes, Diputados, Concejales y Ediles a nivel nacional, se hace necesario remitir algunas instrucciones que sobre el particular ha emitido el Procurador General de la Nación, mediante Directiva Unificada N°. 2 de febrero de la presente anualidad.

I. DIRECTIVA DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN

En la referida Directiva el Procurador General, realiza una compilación de la normatividad aplicable a diferentes eventos relacionados con la elección popular que se pretende realizar, en temas específicos como la intervención en política de servidores públicos, prohibiciones a los mismos, inhabilidades para ocupar cargos de Gobernadores, Alcaldes, Diputados, Concejales, Ediles, Claveros, Jurados de Votación, Miembros de Comisiones Escrutadoras o Secretarios, Transhumancia electoral, y la actividad que va a desarrollar el Ministerio Público en el proceso electoral.

En efecto el Agente del Ministerio Público en desarrollo de las atribuciones conferidas por el artículo 277 de la Constitución Política y 7 del Decreto Ley 262 de 2000, conforme a los cuales tiene el deber de ejercer vigilancia sobre la conducta de los servidores públicos, así como de impartir instrucciones a los funcionarios y empleados del Ministerio Público y demás servidores públicos para prevenir irregularidades que afecten el adecuado desarrollo del proceso electoral, señala las instrucciones a que se ha hecho referencia.

*Intervención en política

En relación con la intervención de servidores públicos en política cita los artículos 127 de la Carta Política, 38 de la Ley 996 de 2004 Sobre Garantías Electorales, 48, numerales 39 y 40 Y 41 de la Ley 734 de 2002 Código Disciplinario Único; y 422 del Código Penal Colombiano.

Estas disposiciones se dirigen a indicar que a los servidores públicos en ejercicio del cargo, les está prohibido tomar parte en actividades de partidos y movimientos políticos, determinar a particulares o subalternos para que respalden una causa, campaña o controversia política, difundir propaganda, favorecer causas o campañas políticas, ofrecer beneficios con el objeto de influir en la intervención de voto, aducir razones de buen servicio para despedir funcionarios de carrera, utilizar el cargo para participar en actividades de partidos y movimientos o utilizar el poder para favorecer o perjudicar electoralmente a un candidato, partido o movimiento político, entre otros.

En este punto es pertinente citar el artículo 127 constitucional, modificado por el Acto Legislativo N°. 2 de 2004 en virtud del cual:

A los empleados del Estado que se desempeñen en la Rama Judicial, en los órganos electorales, de control y de seguridad les está prohibido tomar parte en las actividades de los partidos y movimientos y en las controversias políticas, sin perjuicio de ejercer libremente el derecho al sufragio. A los miembros de la Fuerza Pública en servicio activo se les aplican las limitaciones contempladas en el artículo 219 de la Constitución.

Los empleados no contemplados en esta prohibición solo podrán participar en dichas actividades y controversias en las condiciones que señale la Ley Estatutaria".

*Prohibiciones

En relación con las prohibiciones a servidores públicos, transcribe los artículos 110, 126 y 292 Constitucionales, así como los artículos 49, 50 de la Ley 617 de 2000, sobre racionalización del gasto público, y el artículo 38 de la Ley 996 de 2004.

Las anteriores disposiciones hacen referencia entre otras materias a la prohibición de quienes desempeñan funciones públicas de hacer contribuciones a partidos o movimientos políticos o candidatos o inducir a que otros lo hagan; nombrar personas con quienes tenga ciertos grados de parentesco o afinidad, integrar juntas o consejos directivos de entidades del sector central o descentralizado, manejar cupos presupuestales; suscribir convenios interadministrativos, inaugurar de obras públicas, autorizar la utilización de bienes de carácter público para actividades proselitistas y congelación de nómina.

*Inhabilidades

Frente a las inhabilidades para ocupar cargos de Gobernadores, Alcaldes, Diputados, Concejales, Ediles, Claveros, Jurados de Votación, Miembros de Comisiones Escrutadoras o Secretarios, transcribe los artículos 107, 122, 272, 291,293,303,304,323,299,312 de la Constitución Política; 5 y 6 de la Ley 190 de 1995 -Anticorrupción, 60 de la Ley 610 de 2000, y 38 Y 48 de la Ley 734 de 2002; 30, 33, 37,40 de la ley 617 de 2000; 66 y 124 de la Ley 136 de 1994 y 151 del Decreto 2241 de 1986 - Código Electoral.

Estas normas hacen alusión a las inhabilidades genéricas y particulares que pueden afectar la elección y/o situación disciplinaria de las personas que se postulen a cargos de elección popular en los entes territoriales señalados.

*Regulación Penal

Indica igualmente las conductas que afectan los mecanismos de participación democrática, sancionadas por el Código Penal Colombiano, para lo cual cita los artículos 386 a 396 de la Ley 599 de 2000, los cuales hacen mención a la perturbación de certámenes electorales, constreñimiento, fraudes y corrupción al sufragante, inscripción de cédulas; voto fraudulento, favorecimiento de voto, alteración de resultados electorales, ocultamiento, retención y posesión ilícita de cédulas y denegación de inscripciones, para señalar que todas las conductas anotadas constituyen tipos penales sancionados por el referido Código.

*Transhumancia electoral

Acerca de la transhumancia electoral cita los artículos 316 de la Carta Política; 4 de la Ley 163 de 1994 por la cual se dictan disposiciones en materia electoral, y 389 del Código Penal, para indicar que el trasteo de votos es una práctica electoral recurrente en los procesos electorales, por medio de la cual se alteran los censos electorales al incorporar en los mismos factores cualitativos encaminados a alterar los resultados electorales para beneficio de un candidato; indica que esta conducta no sólo es predicable de elecciones municipales, sino que la Corte Constitucional ha señalado que ella también se predica de elecciones departamentales.

En este sentido señala lo que se entiende por residencia electoral y la participación de ciudadanos residentes en el municipio donde se lleva a cabo la elección y hace referencia a la sanción penal contenida en el artículo 389 de la Ley 599 de 2000 Código Penal Colombiano sobre el fraude de inscripción de cédulas.

*Actividad de la Procuraduría General

Finalmente acerca de la actividad del Ministerio Público en el desarrollo de los comicios determina que todos los servidores del Ministerio Público ejercerán funciones de control, acompañamiento y vigilancia disciplinaria durante las diversas etapas del proceso electoral a desarrollarse durante el año 2007 y fija disposiciones sobre la Comisión Nacional de Control y Asuntos Electorales de la misma Procuraduría.

En este sentido es pertinente remitir a sus Despachos la referida Directiva para que sea conocida y aplicada al interior de las Entidades y Organismos a su cargo.

II. CONSIDERACIONES ESPECIALES

No obstante lo anterior, si bien estas instrucciones se remiten para su conocimiento y aplicación, es necesario hacer énfasis en algunos puntos específicos de los que trata este acto administrativo, ellos son:

Celebración de convenios interadministrativos, inauguración de obras, utilización de bienes muebles e inmuebles de carácter público y congelación de nómina.

Al respecto la Directiva cita el parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2004 "por medio de la cual se reglamenta la elección de Presidente de la República, de conformidad con el artículo 152 literal f) de la Constitución Política de Colombia, y de acuerdo con lo establecido en el Acto Legislativo 02 de 2004, y se dictan otras disposiciones", que es del siguiente tenor:

"Artículo 38. Prohibiciones para los servidores públicos¿

Parágrafo. Los Gobernadores, Alcaldes Municipales y/o Distritales, Secretarios, Gerentes y directores de Entidades Descentralizadas del orden Municipal,

Departamental o Distrital, dentro de los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones, no podrán celebrar convenios interadministrativos para la ejecución de recursos públicos, ni participar, promover y destinar recursos públicos de las entidades a su cargo, como tampoco de las que participen como miembros de sus juntas directivas, en o para reuniones de carácter proselitista.

Tampoco podrán inaugurar obras públicas o dar inicio a programas de carácter social en reuniones o eventos 'en los que participen candidatos a la Presidencia y Vicepresidencia de la República, el Congreso de la República, Gobernaciones Departamentales, Asambleas Departamentales, Alcaldías y Concejos Municipales o Distritales. Tampoco podrán hacerlo cuando participen voceros de los candidatos.

No podrán autorizar la utilización de inmuebles o bienes muebles de carácter público para actividades proselitistas, ni para facilitar el alojamiento, ni el transporte de electores de candidatos a cargos de elección popular. Tampoco podrán hacerlo cuando participen voceros de los candidatos.

La nómina del respectivo ente territorial o entidad no se podrá modificar dentro de los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones a cargos de elección popular, salvo que se trate de provisión de cargos por faltas definitivas, con ocasión de muerte o renuncia irrevocable del cargo correspondiente debidamente aceptada, y en los casos de aplicación de las normas de carrera administrativa".

Así las cosas, debe indicarse lo siguiente respecto de cada uno de estos casos:

*Celebración de convenios interadministrativos.

De conformidad con las instrucciones impartidas por el Ministerio Público, la celebración de convenios interadministrativos en los que se ejecuten recursos públicos podrá efectuarse hasta el 27 de junio del 2007 y volver a realizarse a partir del 28 de octubre del presente año.

Sólo se restringe la celebración de estos convenios, cuando los mismos impliquen ejecución de recursos, por lo tanto aquellos en los que no esté involucrada la ejecución de los mismos puede seguir llevándose a cabo.

De conformidad con las disposiciones legales citadas y la Directiva emitida por la Procuraduría General de la Nación, no existe restricción para la contratación directa, ni para la regida por procesos licitatorios.

*Participación, promoción y destinación de recursos públicos y participación como miembros de juntas directivas en o para reuniones de carácter proselitista.

Al igual que en el caso anterior queda restringida durante el período de 4 meses la participación, promoción y destinación de recursos públicos así como la participación como miembros de juntas directivas en o para reuniones de carácter proselitista.

A este respecto en la Sentencia C-1153 de 2005, de la Corte Constitucional por medio de la cual se revisó la Ley 996 de 2004 sobre garantías electorales, señaló el alto Tribunal respecto de esta prohibición y específicamente haciendo alusión a que en esas reuniones participaran candidatos o voceros de los mismos, lo siguiente:

"Para la Sala es claro que, independientemente de que en las reuniones proselitistas participe alguno de los sujetos mencionados en la norma, en procura de la garantía de la moralidad administrativa, la protección del patrimonio público y el respeto de las disposiciones de índole presupuestal, para o en ninguna reunión proselitista puede destinarse recursos públicos. Tan reprochable en términos constitucionales es la destinación de recursos cuando en estas reuniones participen candidatos o sus voceros como aquel direccionamiento de fondos a reuniones de tal tipo cuando quienes participen de tales reuniones sean meros simpatizantes de determinado candidato o partido.

Si bien se permite constitucionalmente la participación en política de algunos funcionarios públicos tal participación no puede mezclar recursos públicos. La financiación estatal de las campañas está debidamente regulada por otras disposiciones del presente proyecto de ley y por artículos de carácter constitucional y, por tanto, no puede provenir dinero del Estado de fuente y forma diferente a las estrictamente autorizadas en la ley".

Por lo tanto debe igualmente entenderse que en todo momento la participación en política de aquellos servidores públicos que están facultados para hacerlo, no puede involucrar la destinación de recursos públicos en ningún tiempo no sólo dentro de la restricción de 4 meses a que se ha hecho referencia.

*Inauguración de obras públicas e inicio de programas de carácter social

Durante el mismo lapso de 4 meses no se podrán inaugurar obras públicas o dar inicio a programas de carácter social en reuniones o eventos en los que participen candidatos a la Presidencia. Vicepresidencia. Congreso, Gobernaciones, Alcaldías y Concejos Municipales o Distritales, ni cuando participen voceros de los candidatos.

Ello implica que estas actividades podrán seguirse realizando durante el período de los 4 meses, no obstante cuando se lleven a cabo no está permitido que se haga en reuniones o eventos en los que participen candidatos a la Presidencia, Vicepresidencia, Congreso, Gobernaciones. Alcaldías y Concejos Municipales o Distritales, ni cuando participen voceros de los candidatos; lo anterior significa que no están restringidas estas acciones sino solamente en el evento descrito.

*Prohibición para autorizar la utilización de bienes muebles e inmuebles de carácter público para actividades proselitistas, alojamiento, transporte de electores de candidatos a cargo de elección popular, ni cuando participen voceros de los candidatos.

Respecto de esta conducta debe advertirse entonces que es una prohibición permanente a todos los servidores públicos por lo tanto no está circunscrita a los 4 mese anteriores a los comicios.

*Congelación de Nómina

En cuanto a la nómina de las Entidades y Organismos estatales, dentro del mismo período, queda claro que ésta no se podrá modificar, a excepción de la provisión de cargos por faltas definitivas, por muerte o renuncia irrevocable del cargo, y en los casos de aplicación de las normas de carrera.

Sobre este punto en la misma sentencia referida antes, C-1153 de 2005, la Corte Constitucional señaló que "las excepciones a esta prohibición, consignadas en el inciso cuarto del parágrafo, respetan el equilibrio que debe existir entre la guarda de la moralidad administrativa y la eficacia de la administración, a través de la autorización de vincular en nómina (a) cuando se trate de proveer cargos por faltas definitivas derivada de muerte o renuncia y (b) los cargos de carrera administrativa.

En efecto, si se trata de proveer un cargo por necesidad del servicio, toda vez que quien lo desempeñaba no está en capacidad de seguirlo haciendo, es claro que la vinculación no se tratará de un cargo creado ad hoc en épocas de campaña, sino de una necesidad permanente de la administración que no puede dejar de ser satisfecha por encontrarse en periodo de campaña. De otra parte, si con la prohibición de modificación de nómina pretende evitar la vulneración de la moralidad administrativa, las vinculaciones que se presenten aplicando las normas de carrera administrativa serán admisibles por todas las garantías de transparencia y objetividad que deben rodear el régimen de carrera".

Por lo anterior en el evento de ser necesaria la provisión de cargos en las Entidades y Organismos Distritales deberá determinarse si se está frente a una falta absoluta de las señaladas, o de no ser así, debe en todo caso recurrirse a las normas de carrera administrativa.

Así las cosas les reitero que se envía la Directiva Unificada 02 de 2007 del Procurador General de la Nación, para que se apliquen las disposiciones impartidas en ella, a propósito del desarrollo de los comicios del próximo 28 de octubre.

Sobra advertir que estas disposiciones son aplicables a todas las Entidades y Organismos del Distrito Capital y que además de las restricciones que señala el Procurador General, es obligatorio en todo caso tener también en cuenta las contenidas en el Decreto Ley 1421 de 1993, Estatuto Orgánico de Bogotá, respecto del acceso a cargos de elección popular en Bogotá.

Les solicito que además de lo señalado por el Organismo de Control, se tomen las medidas administrativas necesarias para respetar plenamente las garantías electorales dentro del Distrito Capital de Bogotá D.C.

Debe advertirse que las Directivas 02 del Procurador General de la Nación y la emitida por este Despacho, pueden ser consultadas por todos los servidores públicos en las páginas Web www.procuraduria.gov.co en el link elecciones 2007 libres y soberanas y www.bogota.gov.co en el link Régimen Legal de Bogotá.

Sin otro particular reciban un cordial saludo,

LUIS EDUARDO GARZÓN

Alcalde Mayor

Copia información

DR. EDGARDO JOSÉ MAYA VILLAZÓN Procurador General de la Nación

 

DR. ORLANDO PARADA DÍAZ Presidente Concejo de Bogotá

 

DR. HERMÁN ARIAS GAVIRIA Personero de Bogotá D.C.

 

DR. OSCAR GONZÁLEZ ARANA Contralor de Bogotá D.C.