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Decreto 19 de 2008 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
31/01/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 019 DE 2008

(Enero 31)

Derogado por el Decreto Distrital 032 de 2009

"Por el cual se modifica el Decreto Distrital 115 del 31 de marzo de 2006, que determinó la tarifa máxima que se puede cobrar en los aparcaderos fuera de vía, en el Distrito Capital"

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por los artículos 38, numeral 4, del Decreto Ley 1421 de 1993; 2 del Decreto Nacional 1855 de 1971; 12 del Decreto Nacional 2876 de 1984, y 1 del Acuerdo Distrital 139 de 2004 y,

CONSIDERANDO

Que mediante Decreto Distrital 115 del 31 de marzo de 2006 se reguló la tarifa máxima que se puede cobrar en los aparcaderos que prestan este servicio en el Distrito Capital.

Que en el artículo CUARTO del mencionado Decreto se definió dicha tarifa y se estableció que la misma rige hasta el 31 de enero de 2008.

Que la incidencia de un incremento en la tarifa señalada en el artículo Cuarto citado, para el año 2008, implicaría un sobrecosto del servicio que la ciudadanía no debe asumir, razón por la cual se estima conveniente mantener para este año la misma tarifa de que trata la norma en comento.

Que adicionalmente, es necesario regular las tarifas de este servicio, cuando se presta en las zonas destinadas a los estacionamientos que en cumplimiento de la normatividad urbana fueron aprobados para el adecuado funcionamiento de otro uso urbano, cuando quiera que dicho servicio sea prestado por las personas indicadas en el inciso 2 del artículo 118 del Acuerdo 79 de 2003 (Código de Policía de Bogotá, D.C.).

Que lo anterior obedece al impacto urbano negativo que vienen generando algunos usos dotacionales y de comercio, que si bien previeron sus cuotas de estacionamiento para los usuarios, cobran tarifas excesivas por el uso de los mismos, con lo cual se viene generando la invasión del espacio público y la consabida congestión de tráfico en el área circundante a la edificación en la cual se desarrolla el respectivo uso.

En mérito de lo expuesto,

Ver el Concepto de la Sec. General 77 de 2008, Ver el Acuerdo Distrital 356 de 2008

DECRETA

ARTÍCULO 1°. Modificar el artículo CUARTO del Decreto Distrital No 115 de de 2006, en el sentido de prorrogar hasta el 31 de enero de dos mil nueve (2009) la vigencia de la tarifa máxima del servicio de aparcadero o parqueadero publico fuera de vía, fijada en el mencionado artículo.

ARTÍCULO 2°. La tarifa máxima por servicios de parqueo en las zonas aprobadas como cuota de estacionamientos de los diferentes usos urbanos, no podrá ser superior al cincuenta por ciento (50%) de la tarifa máxima definida en el artículo Cuarto del Decreto 115 de 2006, cuando dicho servicio sea prestado por personas naturales o jurídicas debidamente inscritas en la Cámara de Comercio de Bogotá, cuyo objeto comercial contemple la prestación de este servicio.

ARTICULO 3°. Las tarifas máximas definidas en este Decreto no se aplican a los parqueaderos aprobados como cuota de estacionamientos de los diferentes usos urbanos, cuando la prestación de este servicio no tenga como objeto la explotación comercial, en los términos del artículo 118, inciso 2, del Acuerdo 79 de 2003 (Código de Policía de Bogotá, D.C.).

ARTÍCULO 4°. Las demás disposiciones contenidas en el Decreto Distrital 115 de 2006 permanecen vigentes.

ARTÍCULO 5°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D. C., a los 31 días del mes de Enero de 2008

SAMUEL MORENO ROJAS

Alcalde Mayor

OSCAR ALBERTO MOLINA GARCÍA

Secretario Distrital de Planeación

LUIS BERNARDO VILLEGAS

Secretario Distrital de Movilidad