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Directiva 13 de 2008 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
27/11/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DIRECTIVA 013 DE 2008

(Noviembre 27)

 Sustituida por la Directiva Distrital 004 de 2013

PARA:

CLARA EUGENIA LÓPEZ OBREGÓN

Secretaría Distrital de Gobierno

MERCEDES DEL CARMEN RÍOS

Secretaría de Integración Social

MÓNICA DE GREIFF

Secretaría Distrital de Desarrollo Económico

CATALINA VELASCO CAMPUZANO

Secretaría Distrital del Hábitat

HÉCTOR ZAMBRANO RODRÍGUEZ

Secretario de Salud

ABEL RODRÍGUEZ CÉSPEDES

Secretario de Educación

DE:

SAMUEL MORENO ROJAS

Alcalde Mayor de Bogotá

JUAN RICARDO ORTEGA LÓPEZ

Secretario Distrital de Hacienda

Asunto:

Obligatoriedad de diferenciar componentes de atención a la población en situación de desplazamiento en los presupuestos de las respectivas entidades, para asegurar la efectividad de la Ley 387 de 1997, Decreto 2569 de 2000, Sentencia T-025 de 2004 y autos de seguimiento al cumplimiento de la Sentencia de la Corte Constitucional. Vigencias 2008-2012.

Ver Directiva Distrital 022  de 2011

Como es de su conocimiento a partir de la expedición de la Ley 387 de 1997, se estableció como una responsabilidad del Estado la formulación de políticas y adopción de medidas para la prevención del desplazamiento, la atención, protección, consolidación y estabilización socioeconómica de los desplazados internos por la violencia; adicionalmente, el Decreto reglamentario de la Ley, determinó la creación y funciones de los comités municipales, distritales y departamentales con iguales competencias.

Es por ello que el Distrito Capital a partir del Acuerdo 02 de 1998, ordenó la creación del Consejo Distrital para la Atención Integral de la Población Desplazada por la Violencia, a través del cual debe consolidarse la política distrital para la atención y estabilización de la población desplazada. Esta política fue construida con la participación de más de cien organizaciones sociales de población desplazada y el apoyo de instituciones de orden Nacional y Distrital, la cual pretende abordar esta crisis humanitaria, orientando su accionar hacia el restablecimiento de los derechos que han sido vulnerados a las víctimas del desplazamiento, con una creciente destinación de recursos que garanticen el acceso y disfrute de sus derechos fundamentales.

La Corte Constitucional en Sentencia T-025 de 2004, efectúo la constatación de un estado de cosas inconstitucionales en la situación de la población desplazada, recordando los Principios Rectores del Desplazamiento Forzado Interno. La Corte determinó que el Estado Social de Derecho no está a la altura de la situación de extrema vulnerabilidad que afronta la población, argumentando que se presenta una vulneración masiva y generalizada de varios derechos constitucionales que afectan a un número significativo de personas y que por parte de las autoridades nacionales y territoriales no existe concordancia entre los compromisos adquiridos para cumplir estos mandatos constitucionales y los recursos asignados para asegurar el goce efectivo de los derechos de la población desplazada. La Corte Constitucional ha proferido a la fecha 53 Autos de Seguimiento a esta Sentencia, dentro de los cuales se resaltan: Autos 1761, 1772, 178 de 2005 y 2183, 3334, 3345, 335, 336 y 337 de 2006, Autos 1096 de 2007, y Autos 0527 y 0928 de 2008, en los cuales se describe de manera detallada, la forma como debe darse cumplimiento a las órdenes impartidas por la Corte Constitucional.

En este sentido y para brindar información a la Corte Constitucional y demás instancias, en atención a la Sentencia T-025 de 2004, se requiere de su entidad el reporte de información de la ejecución de la asignación presupuestal de los programas y proyectos de inversión que, en alguno de sus componentes, se destinan a la atención de la población desplazada en Bogotá. Las entidades deberán enviar la información requerida en el formato adjunto, a la Secretaría Distrital de Gobierno - Dirección de Derechos Humanos y Apoyo a la Justicia, dependencia responsable de su consolidación para los diferentes reportes que debe presentar el Distrito Capital sobre este tema.

Esta información se deberá enviar de manera bimestral, usando el formato adjunto y tendrá como fecha límite el día 20 del siguiente mes al bimestre reportado y así sucesivamente. La información acumulada correspondiente a la vigencia 2008, con corte a 31 de octubre, deberá enviarse en el mismo formato a más tardar el día 12 de diciembre de 2008. A partir del 1 de enero de 2009, deberá enviarse de manera bimestral como lo establece la presente Directiva anexando además el listado de atención realizada a tutelantes si a ello hubiere lugar.

El incumplimiento de lo dispuesto en esta Directiva, respecto del informe, fechas de envío, consistencia de la información y diligenciamiento total, claro, pertinente y oportuno del formato, constituye falta disciplinaria de carácter grave, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34, numeral 1. Deberes y artículo 35, numeral 1. Prohibiciones, del Código Disciplinario único, Ley 734 de 2002.

Esta Directiva sustituye en su totalidad la Directiva Distrital 003 del 9 de marzo de 2007.

Cordialmente,

SAMUEL MORENO ROJAS

Alcalde Mayor de Bogotá

JUAN RICARDO ORTEGA LÓPEZ

Secretario Distrital de Hacienda

Anexo: 1 Folio

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 Busca prevenir a las entidades territoriales, para que tengan en consideración la prelación constitucional que tiene el gasto público destinado a la población desplazada dentro del gasto público social.

2 Pretende que Gobernadores y Alcaldes adopten las decisiones necesarias para asegurar que exista coherencia entre las obligaciones constitucionales y legales de atención a población desplazada a cargo de la respectiva entidad territorial y los recursos que debe destinar para proteger efectivamente sus derechos.

3 Señala que no existe claridad sobre el rol de las entidades territoriales dentro de la financiación de la política pública de atención al desplazamiento.

4 La Corte Constitucional indica que según la información reportada, un alto porcentaje de los Departamentos atiende a la Población Desplazada a partir de rubros generales como es el caso del utilizado para "atención a población vulnerable", lo cual dificulta medir el esfuerzo presupuestal específico para desplazados. Para resolver este aspecto, propuso incluir en la Ley de Presupuesto General de la Nación 2007, la orden expresa que conmine a gobernadores y alcaldes a tal fin.

5 Señala que dos años después de proferida la Sentencia T-025 de 2004, las autoridades territoriales desconocen sus obligaciones en relación con la población desplazada y las necesidades de infraestructura, apoyo técnico y recursos que requieren para brindar un mejor nivel de atención.

6 Adopción de indicadores de goce efectivo de derechos por parte de la Corte (Vivienda, salud, educación, alimentación, generación de ingresos, identidad e indicadores de estabilización socioeconómica) de conformidad con lo ordenado en la Sentencia T-025 de 2004 y en los Autos 184 de 2004, 178 de 2005, 218, 266, 337 de 2006, 027 y 082 de 2007.

7 La Corte solicita información a las principales entidades territoriales expulsoras y receptoras de población desplazada, referidas a la política pública de la entidad, tales como evolución de las partidas presupuestales y los obstáculos en la ejecución presupuestal, el apoyo de los ministerios y entidades nacionales responsables, inclusión de los indicadores de goce efectivo de derechos en los informes, medidas adoptadas para evitar demoras en los trámites y atenciones de la población desplazada, diseño de PIU por parte de la entidad y proyectos específicos para mujeres, niños, poblaciones afrodescendientes, con discapacidad y adulto mayor en situación de desplazamiento.

8 Protección de los derechos fundamentales de las mujeres víctimas del desplazamiento forzado por causa del conflicto armado, en el marco de la superación del estado de cosas inconstitucional declarado en la Sentencia T- 025 de 2004. Ordenes para la creación de 13 programas para la atención diferencial desde la perspectiva de las mujeres.

FORMATO REGISTRO PRESUPUESTO DE INVERSIÓN ATENCIÓN A POBLACIÓN DESPLAZADA (Información Mínima)

Fecha de corte del Informe (Desde: DD/MM/AA)

Entidad

Sector

Programa

Proyecto

Población Sujeto de atención/1

Género/2

Rango de edad/3

Recursos asignados

Recursos ejecutados

Porcentaje ejecución

Fuente/4

Tipo de Atención/5

Número de Beneficiados

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

/1 Discriminación por tipo de población (grupo étnico: Indígenas, Afro, Raizal, Rom).

/2 Discriminar en género: madres de cabeza de familia.

/3 Discriminar género y rango de edad, de acuerdo con los siguientes rangos: Menores de 1 año, de 1 – 5 años, de 6 – 14 años, de 15 – 26 años, de 27 – 44 años, de 45 – 64 años, de 65 años en adelante.

/4 Especificar si los recursos provienen de Nación, Distrito o Cooperación Internacional, etc.

/5 Especificar si el tipo de atención brindada fue a través de subsidio, bonos de alimentación, afiliaciones, cupos, morrales, etc.

Nota: Anexar listado de atención realizada a tutelantes si a ello hubiere lugar.