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DECRETO 586 de 2000 (19 de julio) Derogado por el art. 6, Decreto Distrital 533 de 2002. Por el cual se deroga el Decreto 1093 de 1998 y se fijan tarifas para el servicio de transporte público colectivo de pasajeros y/o mixto en Santa Fe de Bogotá, D.C
EL ALCALDE MAYOR DE SANTA FE DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL, En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por los Decretos 80 de 1987 y 1558 de 1998, y CONSIDERANDO Que le corresponde al Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, fijar las tarifas para el transporte público de pasajeros y/o mixto en el territorio de su jurisdicción. Que conforme el Decreto Nacional 2660 de 1998, los incrementos de las tarifas deben corresponder a estudios técnicos elaborados para cada clase de vehículo y nivel de servicio, a través de una estructura de costos. Que según los resultados arrojados por el estudio de la canasta de transporte, es procedente unificar las actuales tarifas de transporte en cuatro grandes grupos tarifarios. Que una vez revisada la estructura de costos de los vehículos que prestan el servicio circular en la terminal de transporte se encontró una variación en los parámetros de operación (Longitud de ruta, pasajeros movilizados, kilómetros recorridos). Que se debe modificar el modelo de gestión establecido en el artículo primero del Decreto 1023 de 1998, toda vez que solo se considerará para el aumento de la tarifa el desfase económico resultante del estudio, para cada uno de los niveles de servicio. Que en mérito de lo expuesto. Ver el Decreto Distrital 912 de 2001DECRETA Artículo 1-.°: Modificar el sistema de ajuste de la tarifa a que se refiere el Decreto 1093 de 1998, para el transporte público colectivo de pasajeros y mixto en la ciudad de Santa Fe de Bogotá, D.C., el cual tendrá el siguiente modelo de gestión:
Artículo 2-.°:: Las tarifas para el servicio de transporte público colectivo de pasajeros y/o en Santa Fe de Bogotá, D.C., serán los siguientes:
Paragrafo 1.-° Los vehículos clase buseta que tienen permiso para prestar servicio público en el terminal de transporte, podrán cobrar la siguiente tarifa para el año 2000: Diurna: $ 300 y Nocturna: $ 350. Paragrafo 2.-° Para efectos de este Decreto se entiende como horario nocturno, el comprendido entre las veinte horas (20:00) y las cinco horas (05:00) del día siguiente. Artículo 3-.°:: Las tarifas para el transporte urbano de carga en la modalidad de servicio mixto, en los horarios diurno y nocturno, dominicales y festivos serán las siguientes:
Para el cobro de las tarifas autorizadas es requisito indispensable que los vehículos porten la calcomanía correspondiente a los nuevos valores de las mismas, la cual será suministrada por las empresas con las especificaciones señaladas a continuación:
CARACTERÍSTICAS: En el sector del fondo blanco se imprimirá el signo pesos y la tarifa diurna en color negro, en el sector del fondo negro el signo pesos y la tarifa nocturna en color blanco.
UBICACIÓN: En la parte derecho del panorámico delantero y al lado de la puerta de entrada del vehículo. Artículo 4-.°:: La Secretaría de Tránsito y Transporte será la encargada de vigilar y verificar que lo dispuesto en este Decreto se cumpla, para lo cual efectuará los operativos, iniciará las investigaciones y aplicará las sanciones legales a que haya lugar. Artículo 5-.°:: El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 1093 de 1998. Dado en Santa Fe de Bogotá D.C., a los 19 de julio de 2000. Publíquese, comuníquese y cúmplase
El Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá D.C., ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO, La Secretaria de Tránsito y Transporte (E), CLAUDIA FRANCO VELEZ.
Nota: El presente Decreto aparece publicado en el Registro Distrital número 2191 de julio 19 de 2000.
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