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Resolución 32 de 2009 Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos - UAESP

Fecha de Expedición:
06/02/2009
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4155 de febrero 18 de 2009
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 032 DE 2009

(Febrero 6)

"Por la cual se inscriben algunos agentes prestadores de los servicios funerarios en el Distrito Capital, en el Registro Único Funerario –RUF y se dictan otras disposiciones".

LA DIRECTORA GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SERVICIOS PÚBLICOS

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Acuerdos 01 de 2008 expedidos por el Consejo Directivo de la Unidad Administrativa de Servicios Públicos, el Decreto 313 de 2006 y las Resoluciones No, 119, 181, 281 y 351 de 2008, y,

CONSIDERANDO:

Mediante Decreto Distrital 190 de 2004 se compilan las disposiciones contenidas en los Decretos Distritales 619 de 2000 y 469 de 2003 los cuales conforman el Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá, D. C.

El artículo 46° del Decreto 190 de 2004 determina como prioritaria la elaboración de los planes maestros, dentro de los que se cuentan los Planes maestros de equipamientos; y dentro de ellos el de Cementerios y Servicios funerarios.

Igualmente en el artículo 161 del precitado decreto señala que entre los sistemas generales Urbanos que componen la estructura básica y que definen su estructura territorial en modelo abierto y articulado a la región Bogotá Cundinamarca, se encuentra el sistema de equipamientos urbanos.

En el mismo sentido los artículos 230 y 330 del referido estatuto establecen que el Sistema de Equipamientos urbanos es el conjunto de espacios y edificios destinados a proveer a los ciudadanos del Distrito Capital los servicios sociales de cultura, seguridad y justicia, comunales, bienestar social, educación, salud, culto, deportivos, recreativos y de bienestar social, para mejorar los índices de seguridad humana a las distintas escalas de atención, en la perspectiva de consolidar a la ciudad como centro de una red regional de ciudades, buscando desconcentrar servicios que puedan ser prestados a menores costos en las otras ciudades de la región.

A su turno el artículo 343 de la misma norma señala como zona de actividad dotacional, entre otras, la de los Servicios Urbanos Básicos, es decir aquellas zonas definidas entre otras aplicaciones, para edificaciones e instalaciones de servicios relacionados con Cementerios y Servicios Funerarios.

Además el artículo 430 del Decreto 190 de 2004 reglamenta los usos dotacionales metropolitanos, urbanos y zonales existentes a la fecha de entrada en vigencia del Plan de Ordenamiento Territorial que no contaban con licencia o que esta solo cubriera parte de las edificaciones.

Como complemento el artículo 10 del Decreto Distrital 313 de 2006 y la Resolución No 119 de 2008 define los siguientes conceptos:

"(…)

a) Agentes funerarios: Propietarios o intermediarios de laboratorios de tanatopraxia, locales funerarios, salas de velación, crematorios y/o cementerios.

b) El Servicio funerario está integrado por los siguientes componentes:

1. Atención funeraria: Servicios prestados en equipamientos de servicios funerarios, al ser humano fallecido y a sus deudos, a partir del deceso e incluye, trámites legales y/o forenses, transporte, laboratorio de tanatopraxia y conexos, sala de velación, servicio religioso, destino final, y servicios complementarios.

2. Destino final de seres humanos fallecidos: Servicios prestados en equipamientos de servicios funerarios; que incluye: inhumación en bóveda, inhumación subterránea (lote-tumba), cremación de cadáver o restos humanos, exhumación e inhumación en osarios y/o cenizarios."

Prevé el artículo 28 numeral 2 del Decreto 313 de 2006 que se garantizará la permanencia de los equipamientos existentes cuando cuenten con Concepto Técnico de la Secretaría Distrital de Salud a la fecha de publicación del mencionado Decreto con el fin de que puedan cumplir con los mínimos requisitos de cupos parqueo, número de salas de velación, áreas mínimas, servicios sanitarios, cumplimiento de normas ambientales y sanitarias, recuperación del espacio público y recuperación de los bienes de patrimonio cultural.

Por su parte el artículo 53 del Decreto Distrital 313 de 2006 establece que todos los agentes prestadores de los servicios funerarios deberán registrarse ante la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos –UESP, hoy UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SERVICIOS PÚBLICOS –UAESP, en el Registro Único Funerario –RUF-, con el fin de prestar el respectivo servicio en el Distrito Capital.

De la misma manera el artículo 51 de la precitada disposición establece que todos los equipamientos destinados a la prestación de los servicios funerarios, deberán corresponder a la "escala y localización permitida de equipamientos" o en la norma que lo sustituya o modifique.

En ese mismo orden de ideas la Resolución No. 119 del 13 de junio de 2008 de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos expidió las disposiciones para la inscripción en el Registro Único Funerario y adoptó el formulario para la inscripción de los agentes prestadores del servicio funerario en Bogotá Distrito Capital y sus equipamientos.

En virtud de esta Resolución se estableció que el grupo de agentes prestadores de los servicios funerarios cuyos equipamientos contaban con concepto técnico de la Secretaría Distrital de Salud a la fecha de expedición del Plan Maestro de Cementerios y Servicios Funerarios –Decreto No. 313 de 2006-, deberían diligenciar el formulario oficial de solicitud del RUF y radicarlo en los términos allí señalados, los cuales se verificarían por parte de UAESP dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la radicación de la misma con el objeto de asignar o no el RUF al solicitante.

Es así como mediante las Resoluciones Num. 181, 281, 351 de 2008, todas de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SERVICIOS PÚBLICOS, se prorrogó el término de verificación de las solicitudes radicadas por los agentes prestadores de los servicios funerarios en su oportunidad.

El RUF se realiza mediante un número único, el que incluirá nombre del agente funerario, inventario de los equipamientos por cada sede y sus respectivas direcciones y permitirá la identificación de los agentes prestadores de servicios funerarios en el Distrito Capital, y las características de los equipamientos y los servicios en ellos prestados. El RUF es el requisito previo para la regularización, implantación, licenciamiento y construcción de los equipamientos inscritos por los agentes prestadores de los servicios funerarios en el Distrito Capital.

En este punto conviene indicar que el RUF no es un instrumento de regularización ni legalización, por lo que los agentes prestadores de los servicios funerarios deberán tramitar y cumplir con los procedimientos establecidos para el funcionamiento de sus equipamientos y de los servicios en ellos prestados, ante las autoridades nacionales y/o distritales.

Se suma a lo anterior que conforme con lo dispuesto en el parágrafo único del artículo 9 de la Resolución 119 de 2008 la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SERVICIOS PÚBLICO expide el RUF sin perjuicio de la verificación posterior que pueda efectuar de oficio o a petición de parte, respecto de la información suministrada y la consecuente cancelación del mismo en caso de inconsistencias.

En virtud de lo anterior ante la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos se realizaron, entre otras, las siguientes solicitudes de inscripción en el RUF, pudiéndose determinar por parte del Grupo de Cementerios si eran equipamientos del servicio funerario o no y si contaban o no con concepto de la Secretaría Distrital de Salud de 2006, arrojando el siguiente resultado:

No. RADICADO FORMATO(S) DE INSCRIPCIÓN UAESP

NOMBRE DE LA RAZÓN SOCIAL QUE SOLICITA LA INSCRIPCIÓN

NOMBRE DEL EQUIPAMIENTO E INVENTARIO

CONCEPTO TÉCNICO DEL GRUPO DE CEMENTERIOS DE LA UAESP

CONCEPTO DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE SALUD 2006

EQUIPAMIENTOS DEL SERVICIO FUNERARIO

6732

FUNERARIA CAPILLAS DE VELACIÓN SANTA LUCIA

FUNERARIA CAPILLAS DE VELACIÓN SANTA LUCIA

TRES (3) SALAS DE VELACIÓN

UN (1) LABORATORIO DE TANATOPRAXIA

Concepto Técnico No. 19: "El establecimiento y los servicios ofertados por el agente, cumplen las condiciones requeridas".

SI

SI

6784

FUNERARIA TEQUENDAMA

FUNERARIA TEQUENDAMA UNA (1) SALA DE VELACIÓN

UN (1) LABORATORIO DE TANATOPRAXIA

Concepto Técnico No. 25: "El establecimiento y los servicios ofertados por el agente, cumplen las condiciones requeridas".

SI

SI

6927

FUNERALES SAN VICENTE DE PAUL

FUNERALES SAN VICENTE DE PAUL

UNA (1) SALA VELACIÓN

Concepto Técnico No. 44: "El establecimiento y los servicios ofertados por el agente, cumplen las condiciones requeridas".

SI

SI

7619

FUNERARIA SAN ANTONIO

FUNERARIA SAN ANTONIO

UNA (1) SALA DE VELACIÓN

Concepto Técnico No. 47: "El establecimiento y los servicios ofertados por el agente, cumplen las condiciones requeridas".

SI

SI

6356

HOGARES DE PAZ MONTESACRO

HOGARES DE PAZ MONTESACRO

TRES (3) SALAS DE VELACIÓN

UN (1) LABORATORIO DE TANATOPRAXIA Concepto Técnico No. 6: "El establecimiento y los servicios ofertados por el agente, cumplen las condiciones requeridas".

SI

SI

6779

RODRIGUEZ ANA LUCIA OSPINA DE

FUNERARIA SAN CARLOS

CUATRO (4) SALAS DE VELACIÓN

Concepto Técnico No. 2: "El establecimiento y los servicios ofertados por el agente, cumplen las condiciones requeridas".

SI

SI

También ante la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos se radicaron solicitudes para la inscripción en el RUF, pudiéndose determinar por parte del Grupo de Cementerios lo siguiente:

No. RADICADO FORMATO(S) DE INSCRIPCIÓN UAESP

NOMBRE DE LA RAZÓN SOCIAL O PERSONA NATURAL QUIEN REALIZA LA SOLICITUD

CONCEPTO TÉCNICO DEL GRUPO DE CEMENTERIOS DE LA UAESP

6830

ANTICIPAR

Verificadas tanto la actividad comercial del solicitante –venta de cofres fúnebres y prestación de servicios funerarios-, así como las instalaciones reportadas por el particular en su solicitud de inscripción al RUF –sala de ventas, carrozas fúnebres-, que constata la no posesión de Equipamientos de Servicios funerarios tales como los definidos por la Resolución 119 de 2008 en su Capítulo 1 -laboratorios de tanatopraxia, salas de velación y cementerios de cualquier tipo, así como los destinados al servicio post mortem, donde se inhuman y/o conservan restos y/o cenizas-, se establece que en dichas instalaciones se desarrollan servicios funerarios complementarios. Bajo dichas circunstancias las instalaciones y servicios prestados –venta de cofres fúnebres y transporte de seres humanos fallecidos (deducidos de la revisión de su actividad comercial y las instalaciones inscritas)- no requieren RUF.

6865

COORDINADORA DE SERVICOS DE PARQUE CEMENTERIO LIMITADA COORSERPARK LTDA.

Verificadas tanto la actividad comercial del solicitante –explotación, asesoría, distribución y venta de servicios funerarios, exequiales de inhumación, velación, traslado, exhumación en prenecidad o por instalamentos o cuotas de cuota periódica y todos aquellos relacionados con la defunción y exhumación de los seres humanos, asesoría jurídica, defensa, representación y consultoría de todo los relacionado con el derecho a personal del ejército, la armada nacional, entre otros, vender garantías extendidas por funcionamiento de cualquier mueble e inmueble- , así como las instalaciones reportadas por el particular en su solicitud de inscripción al RUF –sala de ventas de previsión exequial-, que constata la no posesión de Equipamientos de Servicios funerarios tales como los definidos por la Resolución 119 de 2008 en su Capítulo 1 -laboratorios de tanatopraxia, salas de velación y cementerios de cualquier tipo, así como los destinados al servicio post mortem, donde se inhuman y/o conservan restos y/o cenizas-, se establece que en dichas instalaciones se desarrollan servicios funerarios complementarios. Bajo dichas circunstancias las instalaciones y servicios prestados –asesorías, representación, consultoría, venta de garantías extendidas, venta de planes de previsión excequiales y funerarios, - no requieren RUF.

7204

MENDOZA ELIZABETH ROMERO DE/EXEQUIALES LUZ Y VIDA

Verificadas tanto la actividad comercial del solicitante –pompas fúnebres y actividades conexas-, así como las instalaciones reportadas por el particular en su solicitud de inscripción al RUF –sala de ventas-, que constata la no posesión de Equipamientos de Servicios funerarios tales como los definidos por la Resolución 119 de 2008 en su Capítulo 1 -laboratorios de tanatopraxia, salas de velación y cementerios de cualquier tipo, así como los destinados al servicio post mortem, donde se inhuman y/o conservan restos y/o cenizas-, se establece que en dichas instalaciones se desarrollan servicios funerarios complementarios. Bajo dichas circunstancias las instalaciones y servicios prestados –pompas fúnebres: coordinación y apoyo para que se lleve a cabo las honras fúnebres y ceremonia de entierro de un ser humano fallecido (lo cual podría incluir el actuar como intermediario para que sus clientes accedan a equipamientos de servicios funerarios tales como salas de velación, laboratorios de tanatopraxia, cementerios, y los destinados al servicios post-mortem, de otros agentes prestadores de servicios funerarios por medio de convenios),- no requieren RUF.

6864

FUNDACIÓN HUELLA FINAL CAMINO DE VERDAD O.N.G.

Verificadas tanto la actividad sin ánimo de lucro del solicitante –brindar la ayuda necesaria a todos aquellos que necesiten y soliciten todo lo relacionado a dar el último paso para las personas que fallezcan sin recursos económicos, habitantes de la calle, desplazados, familias sin recursos, ciudadanos sin familia, terrorismo, siniestros y toda clases de accidentalidad-, así como las instalaciones reportadas por el particular en su solicitud de inscripción al RUF, que constata la no posesión de Equipamientos de Servicios funerarios tales como los definidos por la Resolución 119 de 2008 en su Capítulo 1 -laboratorios de tanatopraxia, salas de velación y cementerios de cualquier tipo, así como los destinados al servicio post mortem, donde se inhuman y/o conservan restos y/o cenizas-, se establece que en dichas instalaciones se desarrollan servicios funerarios complementarios. Bajo dichas circunstancias las instalaciones y servicios prestados –transporte de seres humanos fallecidos, asistencia al duelo, apoyo para que personas de escasos recursos fallecidas obtengan atención funeraria y excequial- no requieren RUF.

6673

FUNERALES GERMAN MARTINEZ C

Verificadas tanto la actividad comercial del solicitante –pompas fúnebres y actividades conexas-, así como las instalaciones reportadas por el particular en su solicitud de inscripción al RUF –sala de ventas-, que constata la no posesión de Equipamientos de Servicios funerarios tales como los definidos por la Resolución 119 de 2008 en su Capítulo 1 -laboratorios de tanatopraxia, salas de velación y cementerios de cualquier tipo, así como los destinados al servicio post mortem, donde se inhuman y/o conservan restos y/o cenizas-, se establece que en dichas instalaciones se desarrollan servicios funerarios complementarios. Bajo dichas circunstancias las instalaciones y servicios prestados –pompas fúnebres: coordinación y apoyo para que se lleve a cabo las honras fúnebres y ceremonia de entierro de un ser humano fallecido (lo cual podría incluir el actuar como intermediario para que sus clientes accedan a equipamientos de servicios funerarios tales como salas de velación, laboratorios de tanatopraxia, cementerios, y los destinados al servicios post-mortem, de otros agentes prestadores de servicios funerarios por medio de convenios),- no requieren RUF.

6358, 6357

FUNERALES LA ORACIÓN

RAD. 6357 Verificadas tanto la actividad comercial del solicitante –pompas fúnebres y actividades conexas-, así como las instalaciones reportadas por el particular en su solicitud de inscripción al RUF –sala de ventas-, que constata la no posesión de Equipamientos de Servicios funerarios tales como los definidos por la Resolución 119 de 2008 en su Capítulo 1 -laboratorios de tanatopraxia, salas de velación y cementerios de cualquier tipo, así como los destinados al servicio post mortem, donde se inhuman y/o conservan restos y/o cenizas-, se establece que en dichas instalaciones se desarrollan servicios funerarios complementarios. Bajo dichas circunstancias las instalaciones y servicios prestados –pompas fúnebres: coordinación y apoyo para que se lleve a cabo las honras fúnebres y ceremonia de entierro de un ser humano fallecido (lo cual podría incluir el actuar como intermediario para que sus clientes accedan a equipamientos de servicios funerarios tales como salas de velación, laboratorios de tanatopraxia, cementerios, y los destinados al servicios post-mortem, de otros agentes prestadores de servicios funerarios por medio de convenios),- no requieren RUF

RAD.6358 Verificadas tanto la actividad comercial del solicitante –pompas fúnebres y actividades conexas-, así como las instalaciones reportadas por el particular en su solicitud de inscripción al RUF –sala de ventas-, que constata la no posesión de Equipamientos de Servicios funerarios tales como los definidos por la Resolución 119 de 2008 en su Capítulo 1 -laboratorios de tanatopraxia, salas de velación y cementerios de cualquier tipo, así como los destinados al servicio post mortem, donde se inhuman y/o conservan restos y/o cenizas-, se establece que en dichas instalaciones se desarrollan servicios funerarios complementarios. Bajo dichas circunstancias las instalaciones y servicios prestados –pompas fúnebres: coordinación y apoyo para que se lleve a cabo las honras fúnebres y ceremonia de entierro de un ser humano fallecido (lo cual podría incluir el actuar como intermediario para que sus clientes accedan a equipamientos de servicios funerarios tales como salas de velación, laboratorios de tanatopraxia, cementerios, y los destinados al servicios post-mortem, de otros agentes prestadores de servicios funerarios por medio de convenios),- no requieren RUF.

6670

FUNERARIA ABRAHAM BERNAL S- SUCESORES

Verificadas tanto la actividad comercial del solicitante –pompas fúnebres y actividades conexas-, así como las instalaciones reportadas por el particular en su solicitud de inscripción al RUF –sala de ventas, carrozas fúnebres (4)-, que constata la no posesión de Equipamientos de Servicios funerarios tales como los definidos por la Resolución 119 de 2008 en su Capítulo 1 -laboratorios de tanatopraxia, salas de velación y cementerios de cualquier tipo, así como los destinados al servicio post mortem, donde se inhuman y/o conservan restos y/o cenizas-, se establece que en dichas instalaciones se desarrollan servicios funerarios complementarios. Bajo dichas circunstancias las instalaciones y servicios prestados –pompas fúnebres: coordinación y apoyo para que se lleve a cabo las honras fúnebres y ceremonia de entierro de un ser humano fallecido (lo cual podría incluir el actuar como intermediario para que sus clientes accedan a equipamientos de servicios funerarios tales como salas de velación, laboratorios de tanatopraxia, cementerios, y los destinados al servicios post-mortem, de otros agentes prestadores de servicios funerarios por medio de convenios) y transporte de seres humanos fallecidos- no requieren RUF

6734, 6733

BAUTISTA CELMIRA PEÑA DE

RAD. 6734 Verificadas tanto la actividad comercial del solicitante –servicio funerario: venta de ataúdes, sala de velación, coche mortuorio, servicios florales-, así como las instalaciones reportadas por el particular en su solicitud de inscripción al RUF –sala de ventas-, que constata la no posesión de Equipamientos de Servicios funerarios tales como los definidos por la Resolución 119 de 2008 en su Capítulo 1 -laboratorios de tanatopraxia, salas de velación y cementerios de cualquier tipo, así como los destinados al servicio post mortem, donde se inhuman y/o conservan restos y/o cenizas-, se establece que en dichas instalaciones se desarrollan servicios funerarios complementarios. Bajo dichas circunstancias las instalaciones y servicios prestados –venta de ataúdes, servicios florales (lo cual podría incluir el actuar como intermediario para que sus clientes accedan a equipamientos de servicios funerarios tales como salas de velación, laboratorios de tanatopraxia, cementerios, y los destinados al servicios post-mortem, de otros agentes prestadores de servicios funerarios por medio de convenios)- no requieren RUF.

RAD. 6733 Verificadas tanto la actividad comercial del solicitante –servicio funerario: venta de ataúdes, sala de velación, coche mortuorio, servicios florales-, así como las instalaciones reportadas por el particular en su solicitud de inscripción al RUF –sala de ventas-, que constata la no posesión de Equipamientos de Servicios funerarios tales como los definidos por la Resolución 119 de 2008 en su Capítulo 1 -laboratorios de tanatopraxia, salas de velación y cementerios de cualquier tipo, así como los destinados al servicio post mortem, donde se inhuman y/o conservan restos y/o cenizas-, se establece que en dichas instalaciones se desarrollan servicios funerarios complementarios. Bajo dichas circunstancias las instalaciones y servicios prestados –venta de ataúdes, servicios florales (lo cual podría incluir el actuar como intermediario para que sus clientes accedan a equipamientos de servicios funerarios tales como salas de velación, laboratorios de tanatopraxia, cementerios, y los destinados al servicios post-mortem, de otros agentes prestadores de servicios funerarios por medio de convenios)- no requieren RUF

6783

FUNERARIA SAN BERNARDO

Verificadas tanto la actividad comercial del solicitante –compra y venta de cajas mortuorias-, así como las instalaciones reportadas por el particular en su solicitud de inscripción al RUF –sala de ventas-, carrozas fúnebres (1)-, que constata la no posesión de Equipamientos de Servicios Funerarios tales como los definidos por la Resolución No. 119 de 2008 en su Capítulo 1- laboratorios de tanatopraxia, salas de velación y cementerios de cualquier tipo, así como los destinados al servicio post mortem, donde se inhuman y/o conservan restos y/o cenizas-, se establece que en dichas instalaciones se desarrollan servicios funerarios complementarios. Bajo dichas circunstancias las instalaciones y servicios prestados –compra y venta de cajas mortuorias y transporte de seres humanos fallecidos –no requieren RUF.

6987

URREGO MORENO LUIS GUILLERMO

Verificadas tanto la actividad comercial del solicitante –servicios fúnebres-, así como las instalaciones reportadas por el particular en su solicitud de inscripción al RUF –carrozas fúnebres-, que constata la no posesión de Equipamientos de Servicios funerarios tales como los definidos por la Resolución 119 de 2008 en su Capítulo 1 -laboratorios de tanatopraxia, salas de velación y cementerios de cualquier tipo, así como los destinados al servicio post mortem, donde se inhuman y/o conservan restos y/o cenizas-, se establece que en dichas instalaciones se desarrollan servicios funerarios complementarios. Bajo dichas circunstancias las instalaciones y servicios prestados –transporte de seres humanos fallecidos- no requieren RUF.

6787

LA ASCENSION S.A

Verificadas tanto la actividad comercial del solicitante –la explotación, comercialización, asesoría, distribución y venta de servicios de previsión exequial individuales y colectivas, la prestación de servicios exequiales; la prestación de servicios exequiales; y la explotación, asesoría, distribución y venta de servicios exequiales, funerarios, de inhumación, velación, traslado, exhumación en prenecesidad o por instalamentos o cuotas de cobertura periódica, la comercialización, explotación, asesoría, distribución y venta de cofres a nivel nacional e internacional -, así como las instalaciones reportadas por el particular en su solicitud de inscripción al RUF –sala de ventas, carrozas fúnebres (2)-, que constata la no posesión de Equipamientos de Servicios funerarios tales como los definidos por la Resolución 119 de 2008 en su Capítulo 1 -laboratorios de tanatopraxia, salas de velación y cementerios de cualquier tipo, así como los destinados al servicio post mortem, donde se inhuman y/o conservan restos y/o cenizas-, se establece que en dichas instalaciones se desarrollan servicios funerarios complementarios. Bajo dichas circunstancias las instalaciones y servicios prestados – explotación, comercialización, asesoría, distribución y venta de servicios de previsión exequial individuales y colectivas y transporte de seres humanos fallecidos (lo cual podría incluir el actuar como intermediario para que sus clientes accedan a equipamientos de servicios funerarios tales como salas de velación, laboratorios de tanatopraxia, cementerios, y los destinados al servicios post-mortem, de otros agentes prestadores de servicios funerarios por medio de convenios) - no requieren RUF.

6359

MONTESACRO SUBA, ENGATIVA Y OTROS MUNICIPIOS DEL PAÍS LIMITADA

Verificadas tanto la actividad comercial del solicitante –venta de previsión exequial, representación de entidades de servicios exequiales, manejo de cementerios y la prestación de servicios funerarios y todo lo que este relacionado con la actividad exequial-, así como las instalaciones reportadas por el particular en su solicitud de inscripción al RUF –sala de ventas-, que constata la no posesión de Equipamientos de Servicios funerarios tales como los definidos por la Resolución 119 de 2008 en su Capítulo 1 -laboratorios de tanatopraxia, salas de velación y cementerios de cualquier tipo, así como los destinados al servicio post mortem, donde se inhuman y/o conservan restos y/o cenizas-, se establece que en dichas instalaciones se desarrollan servicios funerarios complementarios. Bajo dichas circunstancias las instalaciones y servicios prestados – venta de previsión exequial y servicios conexos (lo cual podría incluir el actuar como intermediario para que sus clientes accedan a equipamientos de servicios funerarios tales como salas de velación, laboratorios de tanatopraxia, cementerios, y los destinados al servicios post-mortem, de otros agentes prestadores de servicios funerarios por medio de convenios) - no requieren RUF.

6846

PRE-EXEQUIALES ANTICIPAR LTDA.

Verificadas tanto la actividad comercial del solicitante –prestación de servicios funerarios de asesoría jurídica, económica, tributaria, financiera, comercial y de mercado, en particular en el área de previsión exequial, contratos de prestación de servicios funerarios con cubrimiento nacional e internacional-, así como las instalaciones reportadas por el particular en su solicitud de inscripción al RUF –sala de ventas, carrozas fúnebres (1)-, que constata la no posesión de Equipamientos de Servicios funerarios tales como los definidos por la Resolución 119 de 2008 en su Capítulo 1 -laboratorios de tanatopraxia, salas de velación y cementerios de cualquier tipo, así como los destinados al servicio post mortem, donde se inhuman y/o conservan restos y/o cenizas-, se establece que en dichas instalaciones se desarrollan servicios funerarios complementarios. Bajo dichas circunstancias las instalaciones y servicios prestados – venta de planes exequiales y actividades conexas (lo cual podría incluir el actuar como intermediario para que sus clientes accedan a equipamientos de servicios funerarios tales como salas de velación, laboratorios de tanatopraxia, cementerios, y los destinados al servicios post-mortem, de otros agentes prestadores de servicios funerarios por medio de convenios) y transporte de seres humanos fallecidos- no requieren RUF

6355- 6871

INVERSIONES MONTESACRO LIMITADA

6871 Verificadas tanto la actividad comercial del solicitante-prestación de servicios funerarios tales como el traslado y la preparación de los cadáveres o restos mortales, los trámites legales y religiosos, la prestación de salas de velación en salas funerarias, servicios de floristería, cofres o ataúdes, avisos de prensa, servicio de cafetería, etc.-, así como las instalaciones reportadas por el agente en su solicitud de inscripción al RUF de la sede INVERSIONES MONTESACRO BOSA –sala de ventas-, que constata la no posesión en la misma de Equipamientos de Servicios funerarios tales como los efinidios por la Resolución 119 de 2008 en su Capítulo 1-laboratorios de tanatopraxia, salas de velación y cementerios de cualquier tipo, así como los destinados al servicio post mortem, donde se inhuman y/o conservan restos y/o cenizas-, se establece que en dichas instalaciones se desarrollan servicios funerarios complementarios. Bajo dichas circunstancias las instalaciones y servicios prestados en dicha sede no requieren inscripción en el RUF.

6355 El equipamiento ubicado en la calle 33ª No. 15-44 se inscribirá en el RUF bajo la razón social HOGARES DE PAZ MONTE SACRO cuyo representante legal es el señor Pedro Nel López Forero – El mismo representante de la razón social INVERSIONES MONTESACRO LTDA. Se constata la doble inscripción del mismo equipamiento bajo diferentes razones sociales tomando en cuenta: igual nomenclatura, prestación de iguales servicios, igual número de salas de velación (3), igual número de laboratorios de tanatopraxia (1), igual numero de carrozas fúnebres (10), único registro del equipamiento en el inventario realizado por la UESP-hoy UAESP- en 2006 y único registro en informe de la Secretaria Distrital de Salud a marzo de 2006. En esta medida, no se debe proceder a inscribir en el Ruf pues el equipamiento se inscribirá a nombre de la razón social HOGARES DE PAZ MONTESACRO.

El grupo de cementerios de la UAESP mediante concepto técnico expedido para cada uno de los anteriores radicados, señaló que la información presentada en su oportunidad fue verificada frente al inventario realizado por la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos en el año 2006 (hoy UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SERVICIOS PÚBLICOS) y el listado de equipamientos que contaban con concepto técnico de la Secretaría de Salud para el año 2006, y que una vez cotejada la documentación correspondiente, se concluyó que algunos de los establecimientos y los servicios funerarios ofertados por los mismos, cumplen con las condiciones requeridas para ser inscritos en el Registro Único Funerario y otros no.

En mérito de lo expuesto

Ver la Resolución de la U.A.E.S.P. 281 de 2008, Ver la Resolución de la UAESP 446 de 2009

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- Inscribir en el Registro Único Funerario a los siguientes agentes prestadores de los servicios funerarios cuyos equipamientos cuentan con concepto de la Secretaría Distrital de Salud al 15 de agosto de 2006, fecha de expedición del Plan Maestro de Cementerios y que corresponden al inventario Anexo No. 6 del Decreto 313 de 2006. El inventario relacionado corresponde a la infraestructura con que cuenta el equipamiento directamente relacionada con la prestación del servicio funerario, así:

No.

RUF

AGENTE FUNERARIO (RAZÓN SOCIAL)

SEDES

NOMBRE E INVENTARIO DE LOS EQUIPAMIENTOS

DIRECCIÓN

025

FUNERARIA CAPILLAS DE VELACIÓN SANTA LUCIA

1

FUNERARIA CAPILLAS DE VELACIÓN SANTA LUCIA

TRES (3) SALAS DE VELACIÓN

UN (1) LABORATORIO DE TANATOPRAXIA

KR 21 No. 45-64 SUR

026

FUNERARIA TEQUENDAMA

1

FUNERARIA TEQUENDAMA

UNA (1) SALA DE VELACIÓN

UN (1) LABORATORIO DE TANATOPRAXIA

AV 1 No. 12-62

027

FUNERALES SAN VICENTE DE PAUL

1

FUNERALES SAN VICENTE DE PAUL

UNA (1) SALA VELACIÓN

CL 66 No. 27-46

028

FUNERARIA SAN ANTONIO

1

FUNERARIA SAN ANTONIO

UNA (1) SALA DE VELACIÓN

CRA. 10 No. 0-86

029

HOGARES DE PAZ MONTESACRO

1

HOGARES DE PAZ MONTESACRO

TRES (3) SALAS DE VELACIÓN

UN (1) LABORATORIO DE TANATOPRAXIA

CALLE 33ª No. 15-44

030

ANA LUCIA RODRIGUEZ DE LÓPEZ

1

FUNERARIA SAN CARLOS

CUATRO (4) SALAS DE VELACIÓN

AV. 68 No. 39-20

ARTÍCULO SEGUNDO.- Ordenar a los agentes prestadores de los servicios funerarios antes relacionados, exhibir el presente acto administrativo, en lo que a él corresponda.

ARTÍCULO TERCERO.- No dar trámite a las solicitudes de inscripción en el Registro Único Funerario que a continuación se relacionan por tratarse de servicios y equipamientos complementarios que no son objeto del Plan Maestro de Cementerios y Servicios Funerarios en tanto que la actividad comercial como las instalaciones reportadas en la solicitud de inscripción constatan la no posesión de equipamientos de Servicios Funerarios definidos en la Resolución No. 119 de 2008 en su capítulo 1.

No. RADICADO FORMATO(S) DE INSCRIPCIÓN UAESP

NOMBRE DE LA RAZÓN SOCIAL O PERSONA NATURAL QUIEN REALIZÓ LA SOLICITUD

6830

ANTICIPAR

6865

COORDINADORA DE SERVICIOS DE PARQUE CEMENTERIO LIMITADA COORSERPARK LTDA

7204

MENDOZA ELIZABETH ROMERO DE / EXEQUIALES LUZ Y VIDA

6864

FUNDACIÓN HUELLA FINAL CAMINO DE VERDAD O.N.G.

6673

FUNERALES GERMAN MARTINEZ C.

6358, 6357

FUNERALES LA ORACIÓN

6670

FUNERARIA ABRAHAM BERNAL S.-SUCESORES

6734, 6733

BAUTISTA CELMIRA PEÑA DE

6783

FUNERARIA SAN BERNARDO

6987

URREGO MORENO LUIS GUILLERMO

6787

LA ASCENSION S.A

6359

MONTESACRO SUBA, ENGATIVA Y OTROS MUNICIPIOS DEL PAÍS LTDA

6846

PRE-EXEQUIALES ANTICIPAR LTDA

6355-6871

INVERSIONES MONTE SACRO LTDA

ARTÍCULO CUARTO.- Notificar el contenido de la presente Resolución en los términos del artículo 45 del Código Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO QUINTO.- Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición ante la Dirección de la Entidad, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación.

PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. (06 FEB 2009)

VICTORIA EUGENIA VIRVIESCAS CALVETE

Directora General


NOTA: Publicado en el Registro Distrital 4155 de febrero 18 de 2009