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Resolución 446 de 2009 Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos - UAESP

Fecha de Expedición:
02/06/2009
Fecha de Entrada en Vigencia:
02/06/2009
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4232 de junio 30 de 2009
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 446 DE 2009

(Junio 2)

Por la cual se prorroga el término de verificación de las solicitudes de inscripción en el Registro Único Funerario y se dictan otras disposiciones.

LA DIRECTORA GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SERVICIOS PÚBLICOS

Con fundamento en sus facultades legales, en especial las conferidas en el Acuerdo 01 de 2008, expedido por el Consejo Directivo de la Unidad Administrativa de Servicios Públicos, el Decreto 313 de 2006 y las Resoluciones No. 119, 181, 281 y 351 de 2008, expedidas por la UAESP, y

CONSIDERANDO:

La UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SERVICIOS PÚBLICOS, expidió la Resolución No. 119, del 13 de junio de 2008, mediante la cual se establecieron los requisitos para que los agentes prestadores de servicios funerarios se inscribieran en el Registro Único Funerario y se adoptó el formulario para tal efecto.

En el artículo 5º de la misma Resolución se dispuso que el grupo de agentes prestadores de los servicios funerarios, cuyos equipamientos contaban con concepto técnico de la Secretaría Distrital de Salud al 15 de agosto de 2006, fecha de expedición del Plan Maestro de Cementerios y Servicios Funerarios –Decreto No. 313 de 2006- y que correspondieran a los inventariados a la misma fecha, deberían diligenciar el formulario oficial de solicitud del RUF y radicarlo en los términos allí señalados.

De conformidad con el parágrafo del citado artículo 5º de la Resolución No. 119 de 2008, las solicitudes de inscripción se verificarían por parte de la UAESP dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la radicación de las mismas con el objeto de asignar o no el RUF al solicitante. Dicho término fue prorrogado mediante las Resoluciones números 181, 281 y 351 de 2008, expedidas por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SERVICIOS PÚBLICOS.

Ahora bien, el término prorrogado por medio de la Resolución 351 de 2008 vence el 3 de junio de 2009.

Así las cosas, la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos pudo establecer que, en algunos de los expedientes, los solicitantes no acompañaron la información necesaria para inscribirlos en el RUF, por lo que se hizo necesario requerirlos, conforme a lo establecido en el artículo 11 del Código Contencioso Administrativo. De igual manera, debe requerirse a un peticionario para que complete la información suministrada tendiente a obtener el registro único funerario.

Por ello, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código antes citado, se hace necesario prorrogar el plazo por un término de tres (3) meses. Por otra parte, para las nuevas solicitudes de inscripción, esto es, las que se presenten a partir de la fecha de la presente Resolución, se hace necesario señalar que la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SERVICIOS PÚBLICOS contará con treinta (30) días hábiles, contados a partir de su radicación, para resolverlas.

Ver la Resolución de la UAESP 32 de 2009

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- Prorrogar en tres (3) meses, contados a partir del día siguiente al vencimiento a la última prorroga, esto es a partir del 4 de junio de 2009 y hasta el 4 de septiembre de 2009, el término de verificación de las solicitudes de inscripción en el Registro Único Funerario radicadas por los interesados en su oportunidad y que se encuentran pendientes de que los peticionarios atiendan los requerimientos formulados, de conformidad con lo establecido en la parte motiva.

ARTÍCULO SEGUNDO.- La UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SERVICIOS PÚBLICOS, verificará las solicitudes nuevas de inscripción en el RUF dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de su radicación, en los términos del parágrafo único del artículo quinto de la Resolución 119 de 2008.

ARTÍCULO TERCERO.- La presente resolución rige a partir de su expedición.

Dada en Bogotá a los dos (02) días del mes de junio de dos mil nueve (2009).

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

VICTORIA EUGENIA VIRVIESCAS CALVETE

Directora General

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 4232 de junio 30 de 2009.