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DECRETO 116 DE 2002 (3 Abril) «Por el cual se modifica la estructura de Rentas e Ingresos del Presupuesto Anual del Distrito Capital para la Vigencia Fiscal 2002, se sustituyen ingresos, se modifican los Decretos 955 de 2001, 063 y 072 de 2002». Modificado por el Decreto Distrital 210 de 2002 Modificado por el Decreto Distrital 229 de 2002 Ver el Proyecto de Acuerdo Distrital 146 de 2002 Ver el Proyecto de Acuerdo Distrital 155 de 2002 Ver el Decreto Distrital 261 de 2002.EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL En uso de sus facultades legales y en especial de las consagradas en el artículo 64 del Decreto 714 de 1996, y CONSIDERANDO: Que mediante el Acuerdo No. 47 del 9 de diciembre de 2001 se expidió el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones del Distrito Capital para la Vigencia Fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre del año 2002, liquidado según Decreto No. 954 del 31 diciembre de 2001. Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso 2°, artículo 64° del Decreto No. 714 de 1996, el Gobierno Distrital expidió el Decreto 955 de 2001 «Por el cual se suspenden unas apropiaciones del Presupuesto de Gastos e Inversiones del Distrito Capital para la vigencia fiscal de 2002». Que el Decreto No. 955 de 2001 fue modificado por el Gobierno Distrital mediante los Decretos Nos. 054, 063 y 072 de 2002, así, la suspensión de recursos del Distrito es a la fecha de $694.572.729.034. Que la clasificación de las cuentas del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Distrito Capital para la vigencia fiscal de 2002 en el componente Transferencias Nación, se realizó de acuerdo con lo establecido en la Ley 60 de 1993, teniendo en cuenta que en la fecha de aprobación del Presupuesto Anual por parte del Concejo Distrital, la nueva Ley de Transferencias, no había sido sancionada aún por el Gobierno Nacional. Que la Ley 715 del 21 diciembre de 2001 «Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los artículos 151, 288, 356 y 357 (Acto Legislativo 01 de 2001) de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones para organizar la prestación de los servicios de educación y salud, entre otros», modificó la estructura de Ingresos por Transferencias de los entes territoriales, determinando una nueva composición y distribución entre los sectores de Educación, Salud y Propósito General. Que por lo expuesto se requiere efectuar el ajuste al Presupuesto de Rentas e Ingresos de la Administración Central en el renglón de Transferencias Nación teniendo en cuenta la distribución establecida en la Ley 715 de 2001. Que el Gobierno Nacional a través del Departamento Nacional de Planeación, mediante oficio DDT-SFPT-29 del 4 de febrero de 2002, comunicó al Distrito Capital la distribución de recursos del Sistema General de Participaciones aprobada mediante documento CONPES Social 057 del 28 de enero de 2002 correspondiente a la vigencia 2002, por un monto de $759.853.383.254. Que en el mencionado oficio se asigna un menor valor frente a lo presupuestado por la Administración Distrital en el sector Educación. El valor del SGP- Educación se ajustará tanto en el Presupuesto de Rentas e Ingresos como en el de Gastos e Inversiones, una vez se conozca la cifra definitiva en el documento CONPES del mes de agosto de 2002. Que la distribución comunicada al Gobierno Distrital por parte del Departamento Nacional de Planeación, contempla recursos por $114.741.840.461 para la participación de Propósito General, monto que supera en $49.492.167.801 el presupuesto estimado por la Administración Distrital. Que con los recursos del Sistema General de Participaciones, se pueden financiar conforme a lo establecido en el título IV, capítulo II, artículo 76 de la Ley 715 de 2001, inversiones prioritarias en los sectores de cultura, recreación y deporte, atención a grupos vulnerables, equipamiento municipal, fortalecimiento institucional, seguridad y empleo entre otros. Que de los recursos adicionales por $49.492.167.801 de la participación de Propósito General, se distribuirán inicialmente $13.179.867.268 en los sectores establecidos en el artículo 76 de la Ley 715 de 2001. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64, inciso 3° del Decreto No. 714 de 1996, el Gobierno Distrital podrá sustituir rentas e ingresos de acuerdo con el comportamiento real del recaudo. Que teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, la Administración Distrital puede realizar una sustitución de ingresos en el agregado Transferencias en el renglón Transferencias Nación. Que es procedente levantar la suspensión aplicada a unas apropiaciones del Presupuesto, para permitir la ejecución de proyectos prioritarios del Plan de Desarrollo en algunas entidades que corresponden a los sectores previamente mencionados. En virtud de lo anterior, Ver la Resolución de Hacienda 474 de 2002DECRETA: ARTÍCULO 1o.- Ajustar la estructura del Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos de la Administración Central, correspondiente a la Vigencia Fiscal 2002, así:Ver el Decreto Distrital 350 de 2002 AJUSTE ESTRUCTURA DE RENTAS E INGRESOS ADMINISTRACIÓN CENTRAL DISMINUYE
ARTÍCULO 2o. - Sustituir las siguientes Rentas e Ingresos del Presupuesto Anual del Distrito Capital, correspondientes a la Vigencia Fiscal 2002, según el detalle indicado a continuación:SUSTITUCIÓN DE RENTAS E INGRESOS ADMINISTRAClÓN CENTRAL DISMINUYE
PARÁGRAFO. De acuerdo a la sustitución antes mencionada, el Presupuesto de Rentas e Ingresos componente Transferencias Nación, correspondiente a la Vigencia Fiscal 2002, quedará así:ADMINISTRACIÓN CENTRAL
ARTÍCULO 3o.- Levantar la suspensión de unas apropiaciones del Presupuesto Anual de Gastos e Inversiones del Distrito Capital, correspondientes a la Vigencia Fiscal 2002, según el siguiente detalle:ADMINISTRACIÓN CENTRAL
PARÁGRAFO: El monto correspondiente a la suspensión levantada en el Presupuesto de la Secretaría de Hacienda de que trata el presente artículo, se reflejará en el Presupuesto de los siguientes Establecimientos Públicos, así:ESTABLECIMIENTOS PÚBLlCOS
ARTÍCULO 4°.- El monto correspondiente a la suspensión levantada de que trata el artículo 3° del presente Decreto, se compensará con la suspensión de la siguiente partida del Presupuesto Anual de Gastos e Inversiones del Distrito Capital, correspondiente a la Vigencia Fiscal 2002, según el siguiente detalle:ADMINISTRACIÓN CENTRAL
ARTÍCULO 5°.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C., a los tres (03) días del mes de Abril del año dos mil dos (2002). ANTANAS MOCKUS SIVICKAS Alcalde Mayor ISRAEL FAINBOIM YAKER Secretario de Hacienda. Nota : Publicado en el Registro Distrital 2607 de 03-04-02 |