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Decreto 559 de 2013 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
06/12/2013
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 559 DE 2013

(Diciembre 06)

Derogado por el art. 7, Decreto 667 de 2017

Por el cual se adopta una medida de policía necesaria para garantizar el orden público, la seguridad y la protección de los derechos y libertades públicas en unas Unidades de Planeamiento Zonal –UPZ- de Bogotá D.C

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los artículos 35 y 38 numeral 2° del Decreto Ley 1421 de 1993, el subliteral c) del numeral 2 del literal b) del artículo 91 de la ley 136 de 1994 modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, y.

CONSIDERANDO:

Que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares, de conformidad con el artículo 2° de la Constitución Política.

Que el subliteral c) del numeral 2° del literal b) del artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, prescribe como funciones de los alcaldes:

2. Dictar para el mantenimiento del orden público o su restablecimiento de conformidad con la ley, si fuera del caso, medidas tales como: (...)

c) Restringir o prohibir el expendio y consumo de bebidas embriagantes.

PARÁGRAFO 1°. La infracción a las medidas previstas en los literales a), b) y c) del numeral 2 se sancionarán por los alcaldes con multas hasta de dos salarios legales mínimos mensuales”.

Que corresponde al Alcalde Mayor, como primera autoridad de policía en la Ciudad, adoptar las medidas y utilizar los medios de policía necesarios para garantizar la seguridad ciudadana y la protección de los derechos y libertades públicas, de conformidad con el artículo 35 del Decreto Ley 1421 de 1993.

Que los numerales 1, 3, 5 y 6 del artículo 27 del Código de Policía de Bogotá, señalan que se deben observar los siguientes comportamientos que favorecen la preservación de la salud en relación con las bebidas embriagantes: no ofrecer o vender a menores de edad bebidas embriagantes; no vender o consumir bebidas embriagantes en espacios tales como: hospitales, zonas comunes de edificios, estadios, vehículos de transporte público, espacios públicos; no distribuir muestras gratuitas de bebidas embriagantes a menores de edad; y no vender o consumir bebidas embriagantes fuera de los horarios autorizados.

Que el Decreto Distrital 345 de 2002 establece el horario de funcionamiento de establecimientos comerciales o abiertos al público en donde se expenden y consumen de bebidas alcohólicas en el Distrito Capital, de la siguiente manera:

A partir del 6 de agosto de 2002 el horario de funcionamiento de establecimientos comerciales o abiertos al público donde se expendan y/o consuman bebidas alcohólicas, será desde las diez de la mañana (10:00 a.m.) hasta las tres de la mañana (3:00 a.m.) del día siguiente.

Prohíbase la venta y/o consumo de bebidas alcohólicas en todo tipo de establecimientos entre las tres (3:00 a.m.) y las diez de la mañana (10:00 a.m.)”.

Que de conformidad con el Decreto 364 de 2013 el ordenamiento territorial del Distrito Capital está conformado por localidades, Unidades de Planeación Zonal - (UPZ) y barrios. Entendiéndose por Unidades de Planeación Zonal (UPZ) según lo estipulado en el artículo 465 del mencionado como “(..) instrumentos que orientan la planeación de la inversión y la gestión local en ámbitos espaciales a escala intermedia. El instrumento busca acercar la escala de la planeación al ámbito zonal y a sus habitantes, y cualificar la participación ciudadana, de tal manera que les permita a los actores involucrados valorar y priorizar los proyectos relacionados con los componentes de los sistemas generales.

La delimitación y señalamiento de las unidades de planeamiento zonal del Distrito Capital, se encuentran consignadas en el mapa No. 33 “Unidades de Planeamiento Zonal”.

Que conforme con la investigación realizada por el Centro de Estudio y Análisis en Convivencia y Seguridad Ciudadana (CEACSC) “Caracterización de las tiendas de barrio en Bogotá D.C.” resumida en el “Documento Técnico Fundamento Proyecto Decreto Adopta Medida de Policía Necesaria para Garantizar el Orden Público, la Seguridad y la Protección de los Derechos y Libertades Públicas en Unas Unidades de Planeamiento Zonal de Bogotá”, se establece que el expendio y consumo de licor en tiendas de barrio está relacionado con conflictos que se presentan en el entorno como son los homicidios, lesiones personales, enfrentamientos verbales (riñas o peleas), accidentes de tránsito, hurtos y otros.

Que asímismo, se establece que en las tiendas en horas de la noche, especialmente a partir de las 21:00 horas y en la madrugada se estimula el consumo de licor en el espacio público y la generación de ruido, con lo cual se perturba la tranquilidad y convivencia ciudadana.

Que con base en el análisis y evaluación de las conflictividades, violencias y delitos de la Ciudad, presentada en noviembre de 2013 al Alcalde Mayor de Bogotá por la Secretaria Distrital de Gobierno a través del CEACSC y la Policía Metropolitana de Bogotá-MEBOG, se evidenció una incidencia negativa en la convivencia y seguridad ciudadana en las siguientes UPZ:

UPZ: Ismael Perdomo (69), Tibabuyes (71), el Rincón (28), Bosa Central (85), La Sabana (102), Lucero (67), Verbenal (9), Arborizadora (65), Bosa occidental (84), Jerusalén (70), Patio Bonito (82), Diana Turbay (55), el Porvenir (86), las cuales representan el 11.6% de las UPZ de la Ciudad.

Que en el período comprendido entre el 01 de enero al 12 noviembre de 2013, las UPZ mencionadas aportaron el 34% (358 casos) del total de homicidios de Bogotá D.C. (1055); en lesiones comunes el 25% (2187 casos) del total (8855 casos); en muertes en accidentes de tránsito el 15% (54 casos) del total (362 casos); en lesiones por accidentes de tránsito el 12% (147 casos) del total (1184) y en hurto a personas el 10% (2157 casos) del total (22032 casos).

Que la tasa de homicidios por 100.000 habitantes en la Ciudad de Bogotá en el período comprendido del 1 de enero al 12 de noviembre de 2013 es de 16.2, presentando una reducción con respecto al mismo periodo del año 2012 de 0,7 puntos, lo que indicaría que la medida de control a la venta y consumo de bebidas embriagantes tuvo un efecto positivo que protege la vida y la integridad de los ciudadanos del Distrito Capital.

Que en virtud de lo anterior, se recomendó retomar la medida adoptada mediante Decreto 374 del 30 de agosto de 2013 y adoptarla frente a las UPZs antes mencionadas, con el fin de lograr las metas del plan de desarrollo respecto a la reducción de la tasa de homicidios, lesiones comunes, muertes en accidentes de tránsito y hurto a personas para que las tiendas donde se expenda y/o consuma licor operen entre las diez (10:00) horas y hasta las veintiún (21:00) horas por el término de cuatro (4) meses, medida aplicada para los días viernes, sábados, domingos y días festivos.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1°. Prohibir el expendio y/o consumo de bebidas embriagantes en las tiendas de las UPZ Ismael Perdomo (69), Tibabuyes (71), el Rincón (28), Bosa Central (85), La Sabana (102), Lucero (67), Verbenal (9), Arborizadora (65), Bosa occidental (84), Jerusalén (70), Patio Bonito (82), Diana Turbay (55), el Porvenir (86) por el término de cuatro (4) meses a partir de la fecha de publicación del presente Decreto, desde las veintiún (21:00) horas hasta las diez (10:00) horas del día siguiente para los días viernes, sábados, domingos y días festivos.

Artículo 2°. Las disposiciones del Decreto Distrital 263 de 2011 continúan vigentes en todas las localidades y UPZ que no están incluidas en el presente Decreto y los demás establecimientos se regirán conforme a lo estipulado en el Decreto Distrital 345 de 2002.

ARTÍCULO 3°. el informe al que se refiere el parágrafo 2 del literal b) del artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, será rendido por la Secretaría Distrital de Gobierno, el cual deberá contener las especificaciones señaladas en dichas disposición.

Artículo 4°. El incumplimiento de la presente restricción, acarreará las sanciones previstas en el Código Nacional de Policía y en el Código Distrital de Policía y demás normas vigentes sobre la materia.

Artículo 5°. El presente decreto rige a partir de su publicación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los 06 días del mes de Diciembre del año 2013

GUSTAVO PETRO U.

Alcalde Mayor

GUILLERMO ALFONSO JARAMILLO MARTÍNEZ

Secretario Distrital de Gobierno