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Decreto 279 de 2014 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
03/07/2014
Fecha de Entrada en Vigencia:
03/07/2014
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5386 de julio 03 de 2014.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 279 DE 2014

 

(Julio 03)

 

"Por medio del cual se adoptan medidas para la conservación de la seguridad y del orden público en la ciudad de Bogotá D.C., con motivo de la realización del partido de la Selección Colombia con la Selección de Brasil, en el marco del Mundial de Fútbol de la FIFA 2014, que se llevará a cabo el día viernes 4 de julio de 2014."

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

 

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 35 y los numerales 1° y 3° del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993; y el literal b), numeral 2, subliterales a) y c) del artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares, de conformidad con el artículo de la Constitución Política.

 

Que corresponde al Alcalde Mayor, como primera autoridad de policía en la ciudad, adoptar las medidas y utilizar los medios de policía necesarios para garantizar la seguridad ciudadana y la protección de los derechos y libertades públicas, de conformidad con el artículo 35 del Decreto Ley 1421 de 1993.

 

Que de conformidad con el literal b), numeral 2, subliterales a) y c) del artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, el Alcalde Distrital tiene como función:

 

"b). En relación con el orden público:

 

2. Dictar para el mantenimiento del orden público o su restablecimiento de conformidad con la ley, si fuera del caso, medidas tales como:

 

a). Restringir y vigilar la circulación de las personas por vías y lugares públicos;

 

(…)

 

c). Restringir o prohibir el expendio y consumo de bebidas embriagantes;

 

4. Servir como agentes del Presidente en el mantenimiento del orden público y actuar como jefes de policía para mantener la seguridad y la convivencia ciudadana.

 

(…)

 

Parágrafo 1°. La infracción a las medidas previstas en los literales a), b) y c) del numeral 2 se sancionarán por los alcaldes con multas hasta de dos salarios legales mínimos mensuales.

 

Parágrafo 2°. Para dar cumplimiento a lo dispuesto por la ley 52 de 1990, los alcaldes estarán obligados a informar a la oficina de Orden Público y Convivencia Ciudadana del Ministerio de Interior o quien haga sus veces, los hechos o circunstancias que amenacen con alterar o subvertir el orden público o la paz de la comunidad, con la especificidad de las medidas que se han tomado para mantenerlo o restablecerlo; (…)”

 

Que el Decreto Distrital 345 de 2002 establece el horario de funcionamiento de establecimientos para el expendio y consumo de bebidas alcohólicas en el Distrito Capital, de la siguiente manera:

 

“A partir del 6 de agosto de 2002 el horario de funcionamiento de establecimientos comerciales o abiertos al público donde se expendan y/o consuman bebidas alcohólicas, será desde las diez de la mañana (10:00 a.m.) hasta las tres de la mañana (3:00 a.m.) del día siguiente.

 

Prohíbase la venta y/o consumo de bebidas alcohólicas en todo tipo de establecimientos entre las tres (3:00 a.m.) y las diez de la mañana (10:00 a.m.)".

 

Que para el día 18 de junio de 2014, se expidió por parte del Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., el Decreto 243 implementando la restricción del expendio y consumo de bebidas alcohólicas en lugares públicos o abiertos al público en las Localidades de Chapinero, Teusaquillo y Barrios Unidos, debido a las graves alteraciones del orden público protagonizadas por algunos hinchas del Club Deportivo los Millonarios con motivo de la celebración de los 68 años de existencia del citado Club.

 

Que así mismo, se expidió el Decreto Distrital 244 de de (sic) 2014, en el cual se implementó la medida restrictiva de expendio y consumo de bebidas embriagantes en lugares públicos o abiertos al público en toda la ciudad, teniendo en cuenta que el día 19 de Junio de 2014 se llevaría a cabo el segundo partido de la Selección de Colombia en el Mundial de Futbol, con el propósito de tomar las medidas tendientes a evitar la perturbación al orden público y garantizar la convivencia pacífica de los habitantes de la ciudad de Bogotá, obteniendo un balance bastante positivo en materia de orden público y convivencia en Bogotá.

 

Que el día 20 de junio se expidió el Decreto Distrital 253 de 2014, implementando la misma medida restrictiva de expendio y consumo de bebidas embriagantes en lugares públicos o abiertos al público en toda la ciudad para los días 24 y 25 de junio, según el horario allí estipulado, considerando la tercera fecha en que se presentaría la Selección de Colombia en el Mundial de Futbol de Brasil, obteniendo también, un resultado muy favorable en relación con las medidas preventivas tomadas para mejorar el orden público y la convivencia ciudadana.

 

Que con el propósito de continuar con la protección y garantizar la convivencia pacífica en el Distrito Capital se tomó la decisión de ampliar las medidas mediante el Decreto Distrital 258 de 2014 prohibiendo arrojar harina, espuma en aerosol u otras sustancias en el espacio público; ampliando la restricción a la circulación de vehículos automotores de servicio particular cuyo último dígito del número de placa nacional, termine en dígito par, incluido el número cero (0), de manera transitoria para el día sábado 28 de Junio de 2014, entre las 16:00 horas y las 24:00 horas; restringir motocicletas cuyo último digito de placa termine en la letra C.; así como, la restricción a la circulación de motocicletas con acompañante, de manera transitoria para el mismo día y hora.

 

Que según el reporte del 25 de junio de 2014 del Centro de Estudio y Análisis en Convivencia y Seguridad Ciudadana -CEACSC, las riñas en Bogotá, las lesiones personales, los accidentes de tránsito con herido, la alteración del orden público y los accidentes de tránsito simple, han disminuido en las fechas en que se han jugado los partidos por parte de la Selección Colombia en el marco del Mundial de la FIFA 2014, cada vez que se han adoptado las medidas de restricción a la venta y consumo de licor, y la restricción para la circulación de vehículos de servicio particular, es decir, que el fin de tales medidas han sido exitosas y han contribuido a garantizar la convivencia y la seguridad de las personas, y de igual forma ha ayudado a la conservación del orden público en la ciudad, además de haber contribuido a la preservación de la vida de las personas en el territorio del Distrito Capital.

 

Que en cuanto lo relacionado con el fin de semana (San Pedro), inmediatamente anterior, según las estadísticas suministradas por la Policía Nacional-MEBOG, por el Instituto Nacional de Medicina Legal y los cálculos del Centro de Estudio y Análisis en Convivencia y Seguridad Ciudadana CEACS, se presentó una disminución de los homicidios en un 66% en comparación con las mismas festividades en el año 2013.

 

Que en lo relacionado con la primera fecha mundialista (partido de fútbol de Colombia - Grecia), en el cual no hubo restricciones, frente a lo acontecido en la cuarta fecha (partido Colombia - Uruguay), en riñas hay una reducción de un 24%; en lesiones personales en accidente de tránsito con herido en un 36%; alteración del orden público en un 80% y accidente de tránsito simple en un 23%.

 

Que lo anterior, permite manifestar que la mejora es sustancial y definitiva al momento de evaluar las cifras y resultados en la garantía que la Administración Distrital debe ofrecer a sus residentes y visitantes en cuanto a la protección a la vida, la integridad personal y la tranquilidad ciudadana con ocasión de las celebraciones que se expresan públicamente por la participación de la Selección Colombia en el Mundial Brasil 2014.

 

Que la ampliación de la restricción a vehículos particulares que se aplicó el día jueves 19 y martes 24 de junio de 2014 coadyuvó al buen comportamiento de los ciudadanos, dado que durante el jueves 24 de junio de 2014 se impuso un total de 44 comparendos, 60% menos con respecto al 19 de junio día en el que también aplicó la medida. Adicionalmente el registro de inmovilizaciones por consumo de bebidas alcohólicas fue de 0 inmovilizaciones y los choques simples después de la 1 p.m. fueron 20, especialmente de motocicletas, y se presentaron un total de 11 accidentes con heridos leves, como consecuencia del exceso de velocidad.

 

Que con ocasión de la celebración del triunfo en cada uno de los partidos de futbol en que ha participado la Selección de Mayores en el Mundial de Brasil, algunas personas se han dedicado a arrojar harina y espuma en aerosol en vías públicas de la ciudad, lo que ha ocasionado molestia, incomodidad, la comisión de delitos y desórdenes que alteran el orden público y pueden poner en peligro la vida y la integridad física de las personas que transitan por los diferentes sitios de la capital.

 

Que corresponde al Alcalde Mayor, como primera autoridad de policía en la ciudad, adoptar las medidas y utilizar los medios de policía necesarios para garantizar la seguridad ciudadana, la convivencia pacífica y la protección de los derechos y libertades públicas entre todos los habitantes de la Ciudad de Bogotá, incrementando la protección de las personas, de conformidad con el artículo 35 del Decreto Ley 1421 de 1993.

 

Que en aras de prevenir cualquier molestia o alteración del orden público o situación que pueda atentar contra la vida, integridad física y el respeto de los ciudadanos y de sus bienes, en el espacio y vías públicas, se hace necesaria la adopción de la restricción a la venta y consumo de bebidas embriagantes y la prohibición de arrojar harina, espuma en aerosol u otras sustancias en el espacio público, los sitios públicos o abiertos al público del territorio del Distrito Capital, en el horario y siguientes días: desde las diez (10:00) horas hasta las veintidós(22:00) horas del viernes cuatro (4) de julio de 2014.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1°. Restringir el expendio y consumo de bebidas embriagantes en sitios públicos o abiertos al público en todo el territorio del Distrito Capital desde las diez (10:00) horas hasta las veintidós (22:00) horas el viernes cuatro (4) de julio de 2014.

 

Artículo 2°. Prohibir durante el mismo horario y día, arrojar harina, espuma en aerosol u otras sustancias que atenten contra la integridad y el respeto de las personas, en el espacio público y en los sitios públicos o abiertos al público del territorio del Distrito Capital.

 

Artículo 3°. El informe al que se refiere el parágrafo 2 del literal b) del artículo 91 de la ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, será rendido por la Secretaría Distrital de Gobierno, el cual deberá contener las especificaciones señaladas en dicha disposición.

 

Artículo 4°. El incumplimiento de la presente restricción, acarreará las sanciones previstas en los Códigos Nacional y Distrital de Policía, y demás normas vigentes sobre la materia.

 

Artículo 5°. Publicidad. La Administración Distrital adelantará la divulgación del presente Decreto por medios masivos de comunicación.

 

Artículo 6°. Vigencia y derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y tendrá vigencia únicamente para las fechas y horarios previstos en el mismo.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dado en Bogotá, D. C. a los 3 días del mes de julio del año 2014

 

GUSTAVO PETRO U.

 

Alcalde Mayor

 

HUGO ERNESTO ZARRÁTE OSORIO

 

Secretario Distrital de Gobierno

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5386 de julio 03 de 2014.